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Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo al listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejo de monte. [2021/9458]

(DOGV núm. 9187 de 04.10.2021) Ref. Base Datos 009069/2021

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo al listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejo de monte. [2021/9458]
En los últimos años se vienen detectando en algunas zonas de la Comunitat Valenciana daños notables en cultivos agrícolas como consecuencia del considerable aumento de las poblaciones de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus). Por ello, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha venido trabajando intensamente con el objeto de mitigar estos daños y controlar las poblaciones de conejo hasta llevarlas a niveles aceptables.
El 11 de junio de 2009, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aprobó la Orden por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana (DOGV 6041, 23.06.2009), recogiéndose en su anexo las zonas y cultivos afectados por sobrepoblación de la especie. En dos ocasiones, el 20 de noviembre de 2018 y el 31 de agosto de 2021, se actualizó dicho anexo debido a que se habían identificado nuevas áreas y territorios de la Comunitat Valenciana con presencia de daños significativos en cultivos, producidos por el conejo de monte; o en los que existen factores de riesgo elevados para que esta situación apareciera. Hay que considerar que la dinámica de la población es cambiante, y que por tanto, surgen nuevas zonas con sobrepoblación y desaparecen otras, siendo necesaria, en consecuencia, una actualización periódica de esta delimitación. Así, a partir de la información disponible en el Servicio de Caza y Pesca y la remitida por ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias, aseguradoras, titulares cinegéticos y otras administraciones, se han realizado prospecciones para identificar estas áreas en las que confluyen varios factores de riesgo para la aparición de la problemática. A partir de estos trabajos, se considera oportuno actualizar de nuevo los términos municipales afectados por la sobrepoblación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, por al que se habilita a la Dirección general del Medio Natural a modificar el anexo mediante resolución, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General por el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:

Primero
Actualizar el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, en el que se relacionan los municipios afectados por sobrepoblación, y cuyo texto refundido se recoge en el anexo de esta resolución, indicándose también en el mismo los municipios que se incorporan y excluyen mediante esta resolución.

Segundo
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 17 de septiembre de 2021.– El director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Benjamín Pérez Rocher.


ANEXO

1. Municipios afectados por sobrepoblación de conejo de monte.
El listado incluye 187 términos, que suponen una superficie de 949,371 hectáreas.
En la provincia de Alicante (76):
– Comarca de la Vega Baja (19): Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Bigastro, Callosa del Segura, Dolores, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas y Torrevieja.
– Comarca del Baix Vinalopó (3): Crevillent, Elche y Santa Pola.
– Comarca del Comtat (15): Agres, Alcosser, Alfafara, Almudaina, Benasau, Beniarrés, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Cocentaina, Gaianes, Gorga, Millena, Muro de Alcoy y Planes.
– Comarca del Vinalopó Mitjà (10): Aspe, Elda, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, la Romana, Monforte del Cid, Monóvar, Novelda, Petrer y Pinoso.
– Comarca del Alacantí (5): Alicante, Agost, El Campello, Mutxamel y Jijona.
– Comarca del Alcoià (5): Banyeres de Mariola, Benifallim, Castalla, Penàguila y Tibi.
– Comarca del Alt Vinalopó (6): Beneixama, Biar, Campo de Mirra, Cañada, Salinas y Villena.
– Comarca de la Marina Alta (11): Benimeli, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Llíber, Murla, El Ràfol d’Almunia, Sagra, Sanet y Negrals, Teulada y Jávea.
– Comarca de la Marina Baixa (2): Relleu y Villajoyosa.
En la provincia de Castellón (17):
– Comarca del Baix Maestrat (4): Alcalà de Xivert, Benicarló, San Rafael del Río y Vinaròs.
– Comarca de la Plana Alta (8): Benlloc, Cabanes, La Pobla Tornesa, La Torre d’en Doménec, Torreblanca, Vall d’Alba, Vilafamés y Vilanova d’Alcolea.
– Comarca de la Plana Baixa (5): Almenara, La Llosa, La Vall d’Uixó, Moncofa y Xilxes.
En la provincia de Valencia (94): Olocau, Losa del Obispo y Chulilla. Mantener Aielo de Malferit. Eliminar Manises.
– Comarca del Camp de Morvedre (8): Alfara de la Baronia, Algimia de Alfara, Benavites, Estivella, Quart de les Valls, Quartell, Sagunto y Torres Torres.
– Comarca del Camp de Túria (10): Benaguasil, Bétera, Casinos, Llíria, la Pobla de Vallbona, Olocau, Marines, Nàquera, Riba-roja de Túria y Vilamarxant.
– Comarca de los Serranos (4): Chulilla, Losa del Obispo, Pedralba y Villar del Arzobispo
– Comarca de la Horta Nord (8): Albuixech, El Puig de Santa Maria, Godella, La Pobla de Farnals, Massalfassar, Meliana, Moncada y Puçol.
– Comarca de l’Horta Sud (2): Picassent y Beniparrell.
– Comarca de la Canal de Navarrés (1): Anna.
– Comarca de la Costera (11): Cerdà, Estubeny, la Font de la Figuera, La Granja de la Costera, Llanera de Ranes, La Llosa de Ranes, Moixent, Montesa, Rotglà i Corberà, Vallada y Xàtiva.
– Comarca de la Hoya de Buñol (4): Alborache, Cheste, Chiva y Godelleta.
– Comarca de la Plana de Utiel-Requena (7): Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.
– Comarca de la Ribera Alta (5): Alfarp, Montroi, Montserrat, Real y Turís.
– Comarca de la Safor (2): Alfauir y Castellonet de la Conquesta.
– Comarca de la Vall d’Albaida (32): Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Albaida, Alfarrasí, Atzeneta d’Albaida, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigànim, Benissoda, Benisuera, Bufali, Carrícola, Castelló de Rugat, Fontanars dels Alforins, Guadasséquies, Llutxent, Montaverner, Montitxelvo, l’Olleria, Ontinyent, Otos, el Palomar, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ràfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

2. Relación de municipios incorporados mediante la presente resolución.
La relación de términos municipales que se incorporan respecto a la Resolución de 31 de agosto de 2021 son los siguientes (total 11).
En la provincia de Castelló (2):
– Comarca de la Plana Baixa (1): Xilxes
– Comarca del Baix Maestrat (1): Alcalà de Xivert
En la provincia de Alacant (3):
– Comarca de la Marina Alta(1): Sagra.
– Comarca del Vinalopó Mitjà (1): La Romana.
– Comarca de l’Alt Vinalopó (1): Salinas.
En la Provincia de València (6):
– Comarca de l’Horta Nord (1): Meliana.
– Comarca del Camp de Túria (1): Olocau.
– Comarca de la Ribera Alta (1): Montserrat.
– Comarca de l’Horta Sud (1): Beniparrell.
– Comarca dels Serrans (2): Chulilla y Losa del Obispo

3. Relación de municipios excluidos mediante la presente resolución.
La relación de términos municipales que se excluyen respecto a la Resolución de 31 de agosto de 2021 son los siguientes (total 15).
En la provincia de Alicante (8):
– Comarca de la Marina Alta: Pedreguer, Benissa y Senija.
– Comarca de la Marina Baixa: El Castell de Guadalest, Benimantell y La Nucia.
– Comarca el Comtat: Quatretondeta.
– Comarca de la Vega Baja: Catral.
En la provincia de Valencia (5):
– Comarca de la Costera: L’Alcúdia de Crespins y Barxeta.
– Comarca de la Vall d’Albaida: Bocairent y Pinet.
– Comarca del Camp de Túria: Benissanó
En la provincia de Castellón (2):
– Comarca del Baix Maestrat: Traiguera y Sant Jordi.

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