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ORDEN 10/2012, de 24 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se procede a la actualización de la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. [2012/8551]

(DOGV núm. 6866 de 20.09.2012) Ref. Base Datos 008657/2012

ORDEN 10/2012, de 24 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se procede a la actualización de la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. [2012/8551]
PREÁMBULO

El Real Decreto1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En su artículo 1 define entre los objetivos de este real decreto, garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, estableciendo el contenido de la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de salud pública, entre otras. En su artículo 2, define la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su disposición final segunda modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado en los siguientes términos: «Los servicios de salud informarán a la ciudadanía de sus derechos y deberes, de las prestaciones y de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de los requisitos necesarios para el acceso a éstos y de los restantes derechos recogidos en la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General de Salud Pública y en las correspondientes normas autonómicas, en su caso».
La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en su título II, articulo 6, define la Cartera de Servicios de Salud Pública como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública a que tiene derecho toda la población de la Comunitat Valenciana. Como manifestación del compromiso público del Consell con la sociedad, será dinámica, adaptándose de forma continuada a los nuevos problemas y necesidades de salud. Igualmente, esta Ley 4/2005, de 17 de junio, contempla que la Cartera de Servicios de Salud Pública la elaborará la Conselleria de Sanidad, y se aprobará mediante decreto por el Consell, debiendo incluir, cuanto menos, la Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, sin menoscabo de las competencias que, con carácter exclusivo, correspondan al Estado.
En su artículo 3, la Ley 4/2005, de 17 de junio, define las funciones esenciales de salud pública, y entre otras la de valorar las necesidades de salud de la población, lo que significa comprender y medir los determinantes de la salud y del bienestar de la población en su contexto social, político y ecológico.
En el artículo 7, la Ley 4/2005, de 17 de junio, define y enumera las líneas estratégicas que responden a las prestaciones de salud pública que se harán efectivas mediante la Cartera de Servicios y que son coherentes con las enunciadas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
El Decreto 98/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, estructura la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana en las líneas estratégicas definidas en la Ley 4/2005, de 17 de junio, y éstas se desarrollan en epígrafes en su anexo.
El Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, reorganiza las funciones y competencias asignadas a la Dirección General de Investigación y Salud Pública entre las nuevas unidades administrativas creadas. Esta reorganización afecta asimismo a la distribución de los distintos servicios contemplados en la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana entre los epígrafes y entre las líneas estratégicas de ésta.
La implantación de la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana precisa, sin modificación alguna de los epígrafes, una reorganización de las distintas líneas estratégicas, agrupando algunos de ellos en unos casos, o bien trasladándolos a nivel de servicio en otros casos, todo ello al objeto de evitar la necesidad de modificar frecuentemente la Cartera de Servicios cuando se producen variaciones de menor entidad en la estructuración de los servicios concretos. De esta manera se consigue la consecución de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y una mayor prestación a la sociedad, permitiendo el análisis exhaustivo del cumplimiento de objetivos a través de la reorganización de los servicios que la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana oferta.
En virtud de lo anterior, en el marco de la competencia que en materia de sanidad posee la Generalitat, de acuerdo con el artículo 54 de l'Estatut de Autonomia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


ORDENO

Artículo único. Modificación del anexo del Decreto 98/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana
Se modifica el anexo del Decreto 98/2009, de 17 de julio, del Consell por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo de la presente orden.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica
La implantación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente por razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha Conselleria.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de julio de 2012

El conseller de Sanidad,
Luis Rosado Bretón


ANEXO

CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA

1. Promoción y educación para la salud.
1.1. Promoción de estilos de vida saludables.
1.2. Promoción y educación para la salud en la escuela.
1.3. Promoción de la salud bucodental.
1.4. Promoción de la salud en el embarazo, parto y puerperio.
1.5. Promoción de la salud en la población infantil y adolescente.
1.6. Promoción de la salud en personas mayores.
1.7. Promoción de la salud en colectivos específicos de la población con especial vulnerabilidad.
2. Prevención de la enfermedad.
2.1. Cribado neonatal de defectos congénitos.
2.2. Prevención del cáncer: cérvix.
2.3. Prevención del cáncer: colorrectal.
2.4. Prevención del cáncer: cáncer hereditario.
2.5. Prevención del cáncer: mama.
2.6. Prevención de enfermedades cardiovasculares.
2.7. Prevención de la osteoporosis.
2.8. Prevención del VIH/SIDA.
2.9. Prevención de enfermedades inmunoprevenibles.
2.10. Prevención y control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y adolescencia.
2.11. Prevención de los trastornos de la conducta alimentaria.
2.12. Prevención de la violencia de género y en la infancia.
3. Seguridad alimentaria.
3.1. Vigilancia sistemática de establecimientos alimentarios.
3.2. Vigilancia sanitaria de alimentos.
3.3. Control de mataderos.
3.4. Autocontrol en la industria alimentaria.
3.5. Aseguramiento de la trazabilidad.
3.6. Control del etiquetado y publicidad.
3.7. Ordenación alimentaria.
4. Salud laboral.
4.1. Promoción de la salud en los lugares de trabajo: empresas generadoras de salud.
4.2. Promoción de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4.3. Prevención de riesgo biológico.
4.4. Seguridad química.
4.5. Servicios de prevención de riesgos laborales.
4.6. Vigilancia post-ocupacional de la salud de los trabajadores.
4.7. Vigilancia sanitaria de plaguicidas y biocidas de uso profesional.
4.8. Vigilancia sanitaria de las enfermedades laborales.
5. Sanidad ambiental.
5.1. Prevención de la legionelosis.
5.2. Vigilancia del impacto de las temperaturas extremas en la salud.
5.3. Agua de consumo humano.
5.4. Vigilancia y control de establecimientos e instalaciones acuáticas, actividades de esparcimiento y ocio.
5.5. Vigilancia sanitaria de la población general, con especial referencia a la infancia, a la exposición de productos químicos peligrosos y biocidas.
5.6. Vigilancia sanitaria de otros riesgos ambientales para la salud.
6. Información en salud pública.
6.1. Análisis y evaluación de determinantes de salud.
6.2. Estudio y análisis epidemiológico del estado de salud.
6.3. Estudio y análisis epidemiológico de la mortalidad.
7. Vigilancia de la salud.
7.1. Vigilancia de la gripe.
7.2. Vigilancia Epidemiológica de las EDO
7.3. EDO de Vigilancia Especial.
7.4. Detección, investigación, y control de los brotes y las situaciones epidémicas.
7.5. Red de Vigilancia Microbiológica.
7.6. Análisis y monitorización de la salud infantil y perinatal.
8. Laboratorios de salud pública.
8.1. Laboratorios de salud pública.
8.2. Registro de laboratorios de salud pública.
9. Investigación.
9.1. Investigación en salud pública.
9.2. Red Valenciana de Biobancos.
9.3. Biobanco del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
9.4. Brotes infecciosos.
9.5. Pirosecuenciación.
9.6. Consultoría de servicios de salud.
9.7. Área de Salud Global.
10. Formación.
10.1. Pregrado.
10.2. Postgrado.

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