Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca el programa para la dinamización de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura en los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat. [2020/8107]

(DOGV núm. 8920 de 06.10.2020) Ref. Base Datos 007811/2020

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca el programa para la dinamización de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura en los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat. [2020/8107]
La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, redactó el Plan valenciano de fomento del libro y la lectura 2017-2021 para articular todas las acciones y proyectos que aumentan los hábitos lectores de las valencianas y los valencianos, porque la lectura y el libro son los principales dinamizadores de los procesos culturales y del uso de nuestra lengua.
El Plan valenciano de fomento del libro y la lectura se integra dentro de la política cultural de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el Plan estratégico cultural valenciano 2017-2021 –Fes Cultura–, que entiende la lectura como un elemento transversal en todas las políticas culturales.
El centro educativo es un espacio privilegiado e insustituible para desarrollar la comprensión lectora y para fomentar el hábito lector. Por eso, es responsabilidad de las administraciones públicas impulsar políticas que fomenten el libro y la lectura como herramientas fundamentales del desarrollo de la personalidad y de la socialización, dos elementos básicos para convivir en democracia y en la sociedad de la información.
La biblioteca escolar, la biblioteca de aula y otros espacios de lectura son especialmente propicios para planificar y crear situaciones que favorezcan un acercamiento del alumnado a la lectura de libros u otros tipos de documentos en cualquier formato y apoyo, además de los espacios donde adquirir y asegurar la competencia informacional y mediática.
La legislación vigente en materia de educación y bibliotecas reconoce a las bibliotecas escolares y los planes de fomento de la lectura como instrumentos fundamentales en la promoción y fomento de la lectura. Por eso es necesaria una definición renovada de estos espacios entendidos como un centro de recursos al servicio de la lectura, la información y el aprendizaje.
En esta línea, el artículo 113 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 04.05.2006), establece que «1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar. 2. Las administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. A este efecto, elaborarán un plan que permita conseguir el mencionado objetivo dentro del periodo de implantación de la presente ley. 3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y al hecho que el alumno acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de las otras áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de estas».
El artículo 4.2. de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas dice que «los planes (para el fomento de la lectura) prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores».
La Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOGV 6544, 16.06.2011), compila, en su preámbulo, múltiples referencias legales que señalan la importancia de planificar y diseñar los mecanismos para lograr una buena habilidad lectora desde el entorno escolar. Por eso, desde el curso 2011-2012 los planes de fomento lector forman parte de los proyectos educativos de los centros.
En consecuencia, la presente resolución tiene como finalidad mejorar los recursos de los centros para que estos, según sus necesidades, desarrollen acciones programadas en el plan para el fomento de la lectura, en especial las dirigidas a desarrollar la competencia lectora, el fomento y la consolidación del hábito lector, las competencias mediáticas e informacionales, la alfabetización mediática (AMI), así como las que propician el conocimiento, la valoración y el aprecio de las manifestaciones literarias, además de la gestión y dinamización de la biblioteca escolar como espacio educativo de aprendizaje para la construcción del pensamiento crítico.
Por lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación y de conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Ámbito de aplicación
La presente resolución se aplicará en el curso 2020-2021 en centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat con enseñanzas de régimen general.

Segundo. Objeto
Conceder asignaciones económicas a los centros educativos públicos que lo soliciten en tiempo y forma, que tendrán que ser destinadas a apoyar a la dinamización de la biblioteca escolar y al desarrollo de su plan para el fomento de la lectura, a lo largo del curso escolar 2020-2021.

Tercero. Financiación
La financiación de las cantidades asignadas a los centros públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo 2 del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2020, por un importe global máximo de 1.300.000 euros.

Cuarto. Objetivos
1. Apoyar a la implementación de los objetivos previstos en el plan de lectura del centro educativo.
2. Facilitar que el centro pueda proveer, completar o actualizar los fondos bibliográficos de su biblioteca escolar y de sus bibliotecas de aula.
3. Favorecer que la biblioteca escolar sea un espacio educativo, versátil y flexible.
4. Facilitar la ejecución de prácticas y actividades de fomento de la lectura y de dinamización de la biblioteca escolar y de la biblioteca de aula.
5. Impulsar la formación, asesoramiento y dinamización de buenas prácticas en coordinación con otros servicios o instituciones, como por ejemplo el Servicio de Formación del Profesorado o las universidades.
6. Propiciar la coordinación del centro educativo con la biblioteca pública más próxima para que la biblioteca escolar pueda obtener asesoramiento técnico y formación de personas usuarias, así como estudiar fórmulas para posibilitar el préstamo interbibliotecario, y también la participación en programas conjuntos.
7. Estimular un procedimiento de apertura de la biblioteca escolar a las familias y al entorno, especialmente en aquellos municipios donde no se disponga de un servicio de lectura pública.

Quinto. Solicitud. Plazo y procedimiento de presentación
1. El centro público que desee acogerse a esta resolución tendrá que rellenar el formulario que estará disponible en la Oficina Virtual (OVICE). El manual para acceder y rellenar este trámite se publicará en la página web
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
2. La solicitud será formalizada por la persona que tenga la representación legal del centro.
3. El plazo para la presentación de la solicitud será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Antes de efectuar el trámite de solicitud, el centro educativo tiene que comprobar que dispone del plan para el fomento de la lectura y que este está actualizado.
5. Así mismo, se tiene que haber reunido el claustro del centro y haber manifestado estar mayoritariamente de acuerdo con la tramitación de la solicitud. También se tiene que haber reunido el consejo escolar del centro para ser informado del contenido de esta resolución y del acuerdo del claustro de tramitar la solicitud correspondiente.

Sexto. Órgano instructor
Se establece el Servicio de Innovación y Calidad de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación como órgano instructor del procedimiento regulado en esta resolución.

Séptimo. Procedimiento de dotación
1. Para efectuar el procedimiento de dotación, se atenderá la solicitud que el centro realice en la plataforma telemática antes indicada.
2. Solo serán considerados centros solicitantes y serán seleccionados aquellos que hayan presentado la solicitud completamente y correctamente rellenada en los plazos y en la forma establecidos.
3. El órgano instructor verificará que se han atendido los requisitos establecidos en la resolución. En caso contrario, la solicitud quedará excluida de manera definitiva.
4. Se hará una distribución equitativa del 50 % de la cantidad destinada a esta resolución entre todos los centros solicitantes que cumplan los requisitos. La distribución del 50 % restante se hará considerando el número de estudiantes matriculados en el centro educativo en enseñanzas de régimen general en el curso escolar 2019-2020. Se calculará la dotación que corresponde por alumno o alumna dividiendo este 50 % de la dotación entre el sumatorio del alumnado matriculado en los centros cuya solicitud haya sido admitida y que estén cursando enseñanzas de régimen general.
5. La asignación máxima que puede recibir un centro es de 5.000 euros.

Octavo. Inversión de la dotación
El centro, hasta el 23 de junio de 2021 incluido, tiene que destinar la dotación asignada a estas finalidades:
1. Del total de la dotación económica que reciba el centro de acuerdo con esta resolución, se destinará entre un mínimo del 20 % y un máximo del 40 % a la adquisición de fondos bibliográficos de ficción y no ficción en cualquier tipo de apoyo con el fin de dinamizar la biblioteca escolar y el fomento de la lectura. No se podrán adquirir más de 5 ejemplares con un mismo ISBN o número de registro de función análoga.
2. El resto de la dotación se destinará a la formación y ejecución de prácticas que fomenten la lectura, la organización de la biblioteca escolar y las diversas actuaciones destinadas a la adecuación del espacio de la biblioteca escolar y/o de aula.

Noveno. Criterios para la inversión en fondos bibliográficos
1. De la dotación que el centro destine a la adquisición de fondos bibliográficos, podrá invertir, como máximo, el 40 % a la adquisición de obras literarias respecto del total de los fondos adquiridos. El resto se destinará a la compra de recursos de información, no novelísticos ni de ficción, relacionados con el currículum.
2. Se procurará la adquisición de fondos que favorezcan la educación inclusiva, de tal forma que permitan la aproximación a la lectura y la utilización de los recursos documentales e informativos de la biblioteca escolar al alumnado con diversidad funcional, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y al alumnado recién llegado al sistema educativo valenciano.
3. Se promoverá la adquisición de fondos que valoren la educación en igualdad y convivencia, y también la adquisición de fondos que promuevan la innovación y la investigación educativa, que introduzcan metodologías por proyectos y que tratan propuestas de carácter interdisciplinario.
4. Al menos la mitad de la dotación asignada por el centro a la adquisición de fondos bibliográficos tendrá que tener autoría o coautoría femenina.
5. Según la protección estatutaria que la Administración pública tiene que procurar al valenciano, se establece que al menos la mitad de la dotación que destine el centro a esta finalidad tendrá que ser para la adquisición de fondos bibliográficos en valenciano.
6. Con esta dotación no se podrán adquirir libros de texto o material curricular del programa que regula la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Programa Xarxa Llibres).

Décimo. Criterios para la inversión en prácticas y actividades de fomento de la lectura y de dinamización de la biblioteca escolar y de aula
1. Según el apartado resolutivo octavo, el centro destinará la dotación correspondiente a las actividades previstas en su plan para el fomento de la lectura, ya sean actividades de animación lectora, acciones destinadas a la formación y al desarrollo de la competencia informacional y la alfabetización múltiple o a las actuaciones destinadas a la adecuación de los espacios.
2. Se procurará el desarrollo de actividades que favorezcan la educación inclusiva, de tal forma que permitan la aproximación a la lectura y la utilización de los recursos documentales e informativos de la biblioteca escolar al alumnado con diversidad funcional, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y al alumnado recién llegado al sistema educativo valenciano.
3. De acuerdo con la protección estatutaria que la Administración pública tiene que procurar al valenciano, se establece que al menos la mitad de la dotación asignada por el centro a esta finalidad tendrá que ser para llevar a cabo actividades en las cuales la lengua vehicular sea el valenciano.
4. La dotación asignada no se podrá utilizar para dotar, económicamente o en especie, premios literarios o similares que convoque, promueva o apoye el centro.
5. La dotación asignada no se podrá utilizar para abonar los gastos de desplazamiento de los estudiantes a los lugares donde se efectúan las actividades.

Undécimo. Resolución y notificación de la convocatoria
1. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de dos meses desde la fecha de efectos. Vencido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los centros interesados tendrán que considerar desestimada su solicitud.
2. A efectos de notificaciones, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La resolución definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La resolución provisional contendrá la relación de centros educativos seleccionados, indicará la cuantía económica propuesta en concepto de asignación y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.
4. Publicada esta resolución provisional, el centro que haya presentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, pero no aparezca en la lista, podrá presentar una alegación al órgano instructor en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de esta publicación. Una vez presentada la alegación, y a efectos de que el órgano instructor tenga constancia inmediata de esta, el centro docente enviará escaneada una copia desde el correo electrónico oficial del centro y dirigida al correo electrónico innovacio@gva.es.
5. Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del consejero.
6. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados, donde se indicará la cuantía económica asignada y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.

Duodécimo. Percepción de la asignación económica
La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria al el centro docente por medio de orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2020.

Decimotercero. Memoria y justificación
1. Dado el carácter de sobredotación por gasto extraordinario de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro docente público tendrán que especificarse los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que tienen que efectuar, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).
2. El centro guardará las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión con fecha comprendida entre el día 7 de septiembre de 2020 y el 23 de junio de 2021.
3. Tanto la dotación percibida por el centro como los gastos a cargo suyo se inscribirán tan pronto como sea posible, desde la fecha de efectos, en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA y hasta el 23 de junio de 2021, incluido.
4. La dotación percibida por el centro educativo se inscribirá en el apartado de ingresos de la gestión económica de ITACA.
5. Los gastos se inscribirán, desde la fecha de efectos, en una subcuenta justificativa específica dentro de la gestión económica de ITACA para contabilizar los gastos del Programa de dinamización de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura. Esta subcuenta tiene dos subapartados: uno para contabilizar los gastos en fondos bibliográficos y otro para contabilizar los gastos en actividades y prácticas del fomento de la lectura, la organización de la biblioteca escolar y actuaciones destinadas a la adecuación del espacio de la biblioteca escolar.
6. El centro tendrá que invertir la totalidad de la cantidad económica que se le asigne.
7. Hasta el 23 de junio de 2021 incluido, siguiendo los mismos pasos que se indican en el apartado resolutivo quinto, punto 1, el centro rellenará los documentos siguientes:
a) Una memoria económica del programa, consistente en la relación detallada del material adquirido y las características de las actividades de fomento de la lectura llevadas a cabo. El anexo Y da orientaciones sobre la información que librarán los centros, en su momento, en el OVICE.
b) Una evaluación de impacto. El anexo II da orientaciones sobre la información que librarán los centros, en su momento, en el OVICE.
8. Cuando el centro efectúe el trámite, el OVICE generará un documento justificativo en formato pdf que incluye toda la información introducida en el trámite.
9. Antes de la disposición en la Oficina Virtual de la memoria económica y la evaluación de impacto, se habrá reunido el consejo escolar del centro para ser informado de la memoria económica del programa y para comprobar que se ajusta a las indicaciones hechas en los apartados resolutivos octavo, noveno y décimo de esta resolución.
10. La memoria económica del programa y de la evaluación de impacto, así como la correcta inversión de la dotación, podrán ser tenidas en cuenta en la baremación que se efectúe a los centros en futuras actuaciones que la conselleria competente en materia de educación programe en relación con las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.
11. La memoria económica del programa y la evaluación de impacto se incorporarán también a la memoria de la aplicación del Plan para el fomento de la lectura correspondiente al curso 2020-2021, la cual se tiene que elaborar de acuerdo con el artículo 6 de la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.

Decimocuarto. Inspección de Educación
La Inspección de Educación supervisará la efectiva y la correcta inversión de las dotaciones económicas asignadas a los centros educativos que se acogen a esta resolución, según las instrucciones que se dicten al efecto.

Decimoquinto. Delegación
Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas a los centros educativos seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Decimosexto. Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de septiembre de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.




Dinamización de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura


ANEXO I
Memoria económica del programa
(Orientaciones sobre la información que tendrán que librar los centros, en su momento, en el OVICE)

Relación de material adquirido
1 Indicación del tipo de identificación y el número de identificación correspondiente en cada caso:
– Libros/partituras de estructura nueva: ISBN o ISMN de 13 caracteres con 4 guiones (total 17 caracteres)
– Libros/partituras de estructura antigua: ISBN o ISMN de 10 caracteres con 3 guiones (total 13 caracteres)
– Seriales – publicaciones periódicas: ISSN de 8 caracteres con 1 guion (total 9 caracteres)
– Audiovisuales: ISAN de 26 caracteres con 7 guiones (total 33 caracteres)
2 Nombre de la lengua del material adquirido.
3 Sí/No
4 Biblioteca escolar o biblioteca de aula

Relación de actividades de fomento de la lectura y actuaciones dedicadas a la adecuación de los espacios

Título de la actividad Tipo de actividad4 Lengua5 Precio pagado con IVA Nivel o niveles educativos participantes Número de alumnado participando




4 Encuentros con escritores o escritoras, rutas literarias, talleres de escritura y lectura, recitales, tertulias literarias, clubes de lectura familiar, acciones destinadas al desarrollo de la competencia informacional y la alfabetización múltiple, etc. Explicite el tipo de actividad.
5 Nombre de la lengua en que se desarrolla la actividad.


Importes destinados al programa con IVA (la aplicación realizará el cálculo con los datos anteriores):
Cumplimiento de los criterios de inversión de la dotación según los apartados resolutivos 8, 9, 10 y 13 de la convocatoria:

– De la dotación dedicada a fondo bibliográficos:
Porcentaje de dotación destinada a la adquisición de fondos bibliográficos que son en valenciano (al menos tiene que ser la mitad). Este porcentaje se muestra corregido cuando el importe total justificado supera la dotación obtenida
Porcentaje de dotación destinada a la adquisición de fondos bibliográficos que tienen autoría o coautoría femenina (al menos tiene que ser la mitad). Este porcentaje se muestra corregido cuando el importe total justificado supera la dotación obtenida
Porcentaje destinado a la adquisición de obras literarias (no podrá superar el 40 % de la dotación destinada a la adquisición de fondos bibliográficos). Este porcentaje se muestra corregido cuando el importe total justificado supera la dotación obtenida


– De la dotación dedicada a prácticas y actividades de fomento de la lectura y actuaciones destinadas a la organización de la biblioteca escolar y la adecuación de los espacios de la biblioteca escolar y/o de aula.
Porcentaje de dotación destinada a la realización de prácticas de fomento de la lectura y actuaciones destinadas a la organización de la biblioteca escolar y la adecuación del espacio de la biblioteca escolar y/o de aula en valenciano (al menos tiene que ser la mitad). Este porcentaje se muestra corregido cuando el importe total justificado supera la dotación obtenida.


– De la dotación total ejecutada:
Porcentaje de la dotación destinada a la adquisición de fondos bibliográficos
Porcentaje de la dotación destinada a la realización de prácticas y actividades de fomento de la lectura y actuaciones destinadas a la organización de la biblioteca escolar y a la adecuación de los espacios

Dotación asignada
Dotación ejecutada
Porcentaje de ejecución (tiene que ser mayor o igual a 100 %)

linea
Mapa web