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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación de la medida cautelar acordada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. [2022/7917]

(DOGV núm. 9418 de 02.09.2022) Ref. Base Datos 007709/2022

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación de la medida cautelar acordada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. [2022/7917]
La Sección IV de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el recurso promovido por UGT Servicios Públicos del PV, ha resuelto la suspensión cautelar del artículo 11.3 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria publicado en el DOGV de 11 de agosto de 2022 acordada por auto de 17 de agosto de 2022.
En el artículo 11.3 se indica que «La agrupación por ámbitos de conocimiento se debe aplicar para el primer curso de la etapa en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados».
En el citado auto se indica que «nada obsta a que los distintos centros educativos mantengan el modelo de agrupación por ámbitos si así lo consideran pertinente».
Por tanto, para el cumplimiento de la citada medida cautelar procede dictar instrucciones para que todos los centros puedan tomar, durante el curso 2022-2023, la decisión que consideren más adecuada sobre la organización curricular por ámbitos en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Dado que esta medida de organización del currículo forma parte de la programación general anual, debe ser analizada en el claustro del profesorado y ser aprobada en el consejo escolar de los centros públicos, y en los centros privados por el titular del centro, oídos el claustro y el consejo escolar.
De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), modificado por el Decreto 2/2022, de 10 de febrero, del president de la Generalitat (DOGV 9277, 14.02.2022), resuelvo:

Apartado único
Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico 2022-2023.

València, 31 de agosto de 2022.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.



Anexo único

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y sus órganos colegiados actuarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Primera. Reunión de los órganos colegiados
1. La dirección del centro convocará, con una antelación mínima de veinticuatro horas, una reunión extraordinaria del claustro de profesores en la que sus miembros deberán debatir y formular una propuesta razonada al consejo escolar respecto a la disposición curricular por ámbitos en todos los grupos del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2022-2023.
2. Asimismo, la dirección del centro convocará, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, una reunión extraordinaria del consejo escolar en la que, teniendo en cuenta el informe previo de la dirección del centro y la propuesta del claustro, deberá aprobar si el centro adopta o no una organización curricular por ámbitos para todos los grupos del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2022-2023.
3. En los centros sostenidos con fondos públicos de titularidad privada, la aprobación de dicha organización curricular corresponderá a la titularidad del centro, sin perjuicio de las funciones que la normativa básica atribuye al consejo escolar y claustro de profesorado de dichos centros.
4. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se ajustará a lo establecido en los artículos 29 y 34, respectivamente, del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Segunda. Comunicación telemática a la Administración educativa
1. Los centros recibirán, a través de su correo electrónico oficial, un enlace de acceso al formulario habilitado para comunicar la decisión adoptada por el consejo escolar de los centros públicos y por la titularidad de los centros concertados respecto a la organización curricular por ámbitos para todos los grupos del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La dirección del centro deberá cumplimentar dicho formulario hasta las 12.00 horas del 6 de septiembre de 2022.

Tercera. Organización de los horarios de los grupos de 1º de ESO y del profesorado que imparte clase en dichos grupos
1. En los centros que decidan mantener la organización curricular por ámbitos en primero de la ESO se mantendrá la organización prevista de los diferentes grupos de 1º de la ESO y los correspondientes horarios del profesorado.
2. En los centros que decidan no agrupar las materias en ámbitos, las direcciones de los mismos ajustarán los horarios del alumnado y del profesorado correspondiente. En este caso, la hora lectiva que tenía adjudicada cada profesor de ámbito para tareas de coordinación, así como las horas previstas para codocencia en los diferentes ámbitos, se asignarán para realizar tareas de codocencia en los diferentes grupos de 1º de la ESO en las materias, que cada centro considere más adecuadas, que tiene atribuidas el departamento didáctico al que corresponda el profesorado implicado.

Cuarta. Seguimiento y asesoramiento
Las inspectoras y los inspectores de Educación asesorarán a los centros educativos y realizarán el seguimiento necesario para la aplicación de las presentes instrucciones.

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