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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011, de la directora general del Secretariado del Consell, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Generalitat (Conselleria de Educación) y el Ayuntamiento de Montroy, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada L'Abelleta, de titularidad municipal, en la citada localidad. [2011/6933]

(DOGV núm. 6547 de 20.06.2011) Ref. Base Datos 007189/2011

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011, de la directora general del Secretariado del Consell, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Generalitat (Conselleria de Educación) y el Ayuntamiento de Montroy, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada L'Abelleta, de titularidad municipal, en la citada localidad. [2011/6933]
La Generalitat (Conselleria de Educación) y el Ayuntamiento de Montroy han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 16 de mayo de 2011, el Convenio para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada L'Abelleta, de titularidad municipal, en la citada localidad.
En cumplimiento de lo establecido en la cláusula novena del mencionado convenio, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0645/2011, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 14 de junio de 2011.- La directora general del Secretariado del Consell: Mª Teresa Lleó Alonso.


Convenio entre la Generalitat (Conselleria de Educación) y el Ayuntamiento de Montroy, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada L'Abelleta, de titularidad municipal, en la citada localidad.

Valencia, 16 de mayo de 2011

Reunidos
De una parte, Alejandro Font de Mora Turón, conseller de Educación, actuando en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del acuerdo adoptado por el Consell, el día 8 de abril de 2011.
De otra parte, Antonio Polo Bessó, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montroy, facultado para este acto por acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento del día 22 de marzo de 2011.

Manifiestan
1. El Ayuntamiento de Montroy acordó solicitar la creación de una escuela Infantil de su titularidad en Montroy, dentro del marco educativo vigente establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 04.05.2006).
2. La disposición adicional segunda punto 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), Reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre la administración educativa competente y las corporaciones.
3. El Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas ha emitido informe de fecha 16 de noviembre de 2009, a la propuesta de instalaciones y uso educativo, ya que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable a los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
4. El 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, emitió resolución sobre la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios reflejados en los planos presentados para la creación de la mencionada escuela.
5. Visto que el Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas ha emitido informe complementario de fecha 28 de enero de 2011, a la propuesta de instalaciones y uso educativo, ya que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable de los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a la nueva solicitud de configuración del centro.
6. La Unidad Técnica de la Dirección Territorial de Educación han emitido informe favorable en su respectivo ámbito competencial.
7. Visto el compromiso por parte del Ayuntamiento de Montroy de aportar la relación de profesores y titulaciones respectivas, antes del inicio de las actividades educativas correspondientes, de conformidad con la legislación aplicable.
Por ello, en virtud de las competencias que otorga el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de educación, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Conselleria de Educación y el Ayuntamiento de Montroy, acuerdan suscribir el presente convenio atendiendo a las siguientes

Cláusulas

Primera
El objeto del presente convenio es la creación de la una escuela infantil de primer ciclo, en Montroy, de titularidad íntegramente municipal, de conformidad con la disposición adicional segunda punto 2 de la Ley Orgánica 8/1985, 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) (BOE núm. 159 de 04.07.1985), con las características, enseñanzas y configuración que se indican:
Denominación genérica: Escuela infantil de primer ciclo.
Denominación específica: L'Abelleta.
Domicilio: c/ Muntanya, 23.
Localidad: Montroy.
Provincia: Valencia.
Código: 46032706.
Titular: Ayuntamiento de Montroy.
Enseñanzas: Educación Infantil, de primer ciclo
Capacidad: 4 unidades con un máximo de 64 puestos escolares, distribuidos de las siguiente manera:
- 1 unidad para niños de 0-3 años, con 11 puestos escolares.
- 1 unidad para niños de 1-2 años, con 13 puestos escolares.
- 2 unidades para niños de 2-3 años, con 40 puestos escolares.

Segunda
Esta escuela impartirá el currículo de la Educación Infantil establecido para los centros educativos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen las contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de abril).

Tercera
Corresponde al titular de la escuela infantil la dotación presupuestaria necesaria para los gastos derivados del personal docente y no docente, así como del funcionamiento del citado centro, independientemente de la posibilidad de concurrir a cuantas convocatorias públicas realice la Conselleria de Educación para la concesión de subvenciones o ayudas económicas a los centros de Educación Infantil.

Cuarta
La escuela Infantil se someterá a la autoridad de la Conselleria de Educación y de la Inspección Educativa en los términos previstos en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula la inspección del sistema educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.

Quinta
El titular de la escuela se compromete a:
a) Cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros públicos, el capítulo III del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.
c) Seguir las directrices académicas de la administración educativa para los centros dependientes de la Conselleria de Educación, así como a presentar cada curso académico una programación general anual en la que consten los datos académicos y administrativos del centro.
Asimismo, deberá notificar a la Conselleria de Educación los cambios de profesorado que puedan producirse y adjuntar a esta notificación los documentos que justifiquen el cumplimiento de la titulación exigida del nuevo profesorado.
d) La custodia de expedientes de alumnos, y cuantos documentos de carácter académico y administrativo que se generen.
Sexta
El presente convenio produce efectos el mismo día de su firma, no obstante, la autorización de apertura y funcionamiento del centro surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2011/2012.

Séptima
Las modificaciones en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos mínimos, salvo las que supongan una nueva autorización conforme a lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, serán notificadas a la administración educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente, que se tramitará, en defecto de normativa específica para los centros docentes públicos, conforme al procedimiento regulado en el título IV del citado Real Decreto 332/1992 de 3 de abril. Finalizará su aprobación por resolución del conseller competente en materia de Educación.
En los supuestos recogidos en el artículo 13.2 antes citado, se instruirá expediente que dará lugar a una nueva autorización, para lo que deberá suscribirse el oportuno convenio entre las partes.

Octava
El presente convenio tendrá una duración indefinida y se podrá extinguir, no obstante, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento.
c) Por denuncia de una de las partes, después del aviso previo de, como mínimo, seis meses antes del inicio del curso académico en que se haya de extinguir.
d) Por cambio de titularidad del centro o cese de las actividades.
Esta extinción surtirá efectos a partir del final del curso escolar en que se produzca la causa.
En los supuestos previstos en los puntos b) y d) la extinción requerirá la comunicación previa de la Conselleria al titular de la escuela.

Novena
Este convenio se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, así como en el Registro de Convenios de la Generalitat y será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Décima
El presente centro se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
En prueba de conformidad y para que quede constancia, firman ambas partes el presente convenio en el lugar y fecha consignados anteriormente.

El conseller de Educación
Alejandro Font de Mora Turón

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montroy
Antonio Polo Bessó

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