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ORDEN de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la organización, estructura y funcionamiento de un programa experimental plurilingüe en la Comunitat Valenciana. [2009/6789]

(DOGV núm. 6034 de 12.06.2009) Ref. Base Datos 006924/2009

ORDEN de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la organización, estructura y funcionamiento de un programa experimental plurilingüe en la Comunitat Valenciana. [2009/6789]
El Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3.i que la Educación Infantil contribuirá a que los niños y niñas desarrollen las capacidades que les permitan descubrir la existencia de otras lenguas en el marco de la Unión Europea, e iniciar el conocimiento de una de ellas.
El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana establece en su disposición adicional primera -dedicada a las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras-, que la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe, que permitirá a los centros docentes impartir una parte de las áreas del currículo en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre; así mismo, facilitará la correspondiente formación al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos. A lo largo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de las materias en las lenguas del programa.
La Generalitat se ha comprometido activamente a dar una respuesta a las demandas de una sociedad -la valenciana-, que desea avanzar hacia el plurilingüismo. Iniciar este proceso posibilitando un mayor contacto del alumnado con la lengua extranjera -en éste caso, el inglés-, supondrá orientar al mismo hacia la consecución de uno de los fines a los que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial y en una o más lenguas extranjeras; en este caso, el inglés. En este sentido, el documento «Bases para un futuro modelo plurilingüe en el sistema educativo valenciano y cuestiones relativas a su implantación progresiva», presentado en diciembre de 2008 por la Conselleria de Educación recoge, entre otras medidas, la puesta en marcha en cada una de las provincias de nuestra Comunitat de tres centros públicos de experimentación e innovación del plurilingüismo, uno por cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.
Por ello, a propuesta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes y de Personal de fecha 18 de mayo y de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de un modelo de intervención educativa que posibilite el dominio simultáneo del valenciano, castellano e inglés por parte del alumnado participante en este programa experimental, con el fin último de mejorar su competencia comunicativa, favorecer la cohesión de la enseñanza aprendizaje de las lenguas y reforzar este proceso mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y en el marco de los procesos de innovación educativa.
2. El programa experimental plurilingüe se aplicará en aquellos centros educativos públicos de Educación Infantil y Educación Primaria que, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, determine la conselleria competente en materia de educación.
Artículo 2. Definición de enseñanza plurilingüe
Se entiende por enseñanza plurilingüe aquella que permite que el alumnado alcance un dominio por igual en las lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana y mejore su capacidad para interactuar en un idioma extranjero, llegando a alcanzar una competencia comunicativa adecuada en todas las lenguas curriculares.
Artículo 3. Objetivos
Los objetivos a conseguir a través del programa experimental plurilingüe son los siguientes:
a) Mejorar el rendimiento académico del alumnado en todas las áreas, tanto lingüísticas como no lingüísticas.
b) Desarrollar la capacidad psicolingüística del alumnado para favorecer su fluidez verbal y facilitarle el cambio de registros en las lenguas curriculares.
c) Proporcionar una mayor formación intelectual para la promoción personal y profesional.
d) Conseguir una adecuada formación del profesorado, que incluya tanto el desarrollo de su competencia comunicativa como una competencia docente que favorezca la enseñanza de las lenguas extranjeras mediante la utilización de enfoques didácticos acordes con las recomendaciones del «Marco común europeo de referencia para las lenguas».
e) Experimentar el tratamiento sistemático de la lecto-escritura en una lengua extranjera.
f) Evaluar el grado de adquisición gradual de competencia comunicativa del alumnado con el fin de introducir medidas correctoras para conseguir los fines propuestos.
Artículo 4. Estructura y organización
El diseño particular del programa garantizará:
1. En Educación Infantil:
a) El 80% del horario lectivo se dedicará al desarrollo en lengua inglesa de las áreas contempladas en el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
b) El 10% del horario lectivo se dedicará al desarrollo en lengua castellana de las áreas contempladas en el mencionado Decreto 38/2008.
c) El 10% del horario lectivo se dedicará al desarrollo en lengua valenciana de las áreas contempladas en dicho Decreto 38/2008.
2. En Educación Primaria, las áreas contempladas en el Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana se impartirán en lengua inglesa, a excepción del área Castellano: lengua y literatura y del área Valenciano: lengua y literatura, que se impartirán en su correspondiente lengua.
Artículo 5. Currículo
El referente curricular a desarrollar en estos centros será:
a) Para la Educación Primaria, el Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
b) Para la educación infantil, el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Metodología
La metodología tendrá un enfoque activo-comunicativo y se aplicará a través de un tratamiento integrado de las lenguas, así como un tratamiento integrado de lengua y contenidos.
Artículo 7. Evaluación
La evaluación de los aprendizajes se ajustará a lo establecido con carácter general:
a) En la Educación Infantil, de acuerdo con la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regula la evaluación en la etapa Educación Infantil.
b) En la Educación Primaria, de acuerdo con la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Primaria.
Artículo 8. Alumnado
Los criterios de admisión del alumnado respetarán lo establecido con carácter general. En este sentido, será de aplicación el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general y la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Centros
Los centros autorizados para impartir este programa experimental plurilingüe deberán contar previamente con el compromiso del claustro de profesores y con el acta de aprobación del consejo escolar; así mismo deberán asegurarse que las familias de los alumnos y alumnas implicados conocen la decisión adoptada, están informados del alcance de la misma y aceptan por escrito participar en este programa experimental.
Artículo 10. Profesorado
1. La enseñanza de las áreas impartidas en lengua extranjera corresponderá a maestros con la especialidad correspondiente y que, a la vez, posean la siguiente titulación:
a) Especialista o habilitado en inglés.
b) Tener superados, al menos, tres cursos de la licenciatura en Filología inglesa y/o Traducción e Interpretación.
c) Certificado elemental expedido por las escuelas oficiales de idiomas o certificado del Nivel Intermedio de las mismas.
d) Certificado del Nivel B1 de una institución reconocida al efecto.
2. Procedimiento de provisión del profesorado:
a) La provisión del profesorado en este programa se realizará, en su caso, a través de comisión de servicios.
b) Se valorará positivamente al profesorado que tenga dominio en el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como experiencia previa en proyectos de innovación.
Artículo 11. Formación del profesorado
1. La conselleria competente en materia de educación organizará actividades de formación relacionadas con la lengua inglesa. Dichas actividades tendrán como finalidad la mejora de la competencia comunicativa del profesorado y se desarrollarán con la colaboración de los CEFIREs, las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana y de aquellas otras instituciones, administraciones, organismos y entidades reconocidas al efecto.
2. Igualmente se organizarán actividades de formación sobre metodología de aplicación del plurilingüismo, integración de lenguas, integración de lengua y contenidos, tratamiento de la segunda lengua, así como de metodología propia de la inmersión lingüística, a cargo del servicio competente en enseñanzas en valenciano.
3. La conselleria competente en materia de educación facilitará al profesorado de los centros educativos la posibilidad de realizar actividades de formación, visitas y estancias en el extranjero e intercambios, con el fin de adquirir y perfeccionar la competencia en la lengua extranjera correspondiente.
4. Los maestros seleccionados contraerán la obligación de asistir a los cursos de formación programados por la conselleria competente en materia de educación. También desarrollarán las actividades propias de los mismos y participarán en acciones formativas que, de manera complementaria, se vinculan a estos cursos.
5. Del mismo modo, contraerán la obligación de desarrollar, de acuerdo con las disposiciones que dicte a este respecto la conselleria competente en materia de educación, la docencia a los grupos de alumnos que se le asignen, según lo previsto en el apartado 2 del punto cuatro de la presente orden.
Artículo 12. Intercambio de alumnos y alumnas
La conselleria competente en materia de educación facilitará el intercambio de alumnos y alumnas con otros centros docentes del extranjero cuya lengua vehicular sea el inglés; así como el fomento de proyectos e intercambios de carácter internacional.
Artículo 13. Seguimiento y evaluación
1. Los centros docentes establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación anual de la experiencia con el mismo criterio en estos centros experimentales, que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer las propuestas de mejora, que tendrán su reflejo en la memoria final de fin de cada curso.
2. La red de asesores lingüísticos asesorará a la comunidad educativa y la inspección educativa supervisará el proceso de implantación del programa experimental y propondrán, conjuntamente, medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, prestará especial atención a las programaciones didácticas.
3. Cada dirección territorial competente en materia de educación designará un inspector específico para cada centro experimental plurilingüe, que cumplirá las tareas y funciones que le son inherentes y aquellas otras que le encomiende para este fin la administración educativa.
4. La Secretaría Autonómica de Educación, a través de las direcciones generales competentes, llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación de los proyectos, a fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos. En este sentido, se creará un grupo de trabajo interdepartamental que coordine el desarrollo de la experiencia.
Artículo 14. Memoria final
1. Al finalizar el curso académico, cada centro deberá elaborar una memoria que trasladará a la dirección territorial competente en materia de educación; así mismo, una copia de la misma será remitida a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, acompañada de un informe de la asesoría didáctica del plurilingüismo y del inspector responsable.
2. La citada memoria tratará sobre la puesta en marcha y desarrollo de los programas experimentales plurilingües, los datos del alumnado, la organización del centro, la evaluación del proceso, los resultados y las propuestas de mejora, así como las observaciones y conclusiones. Incluirá también la programación desarrollada de las áreas y las contribuciones de las personas coordinadoras especialistas en lengua extranjera.
Artículo 15. Recursos complementarios
Se dotará a los centros para la aplicación del programa experimental de material de apoyo didáctico, informático y bibliográfico en lenguas curriculares y en áreas no lingüísticas, tanto para el profesorado como para el alumnado participante; también de auxiliares de conversación en lengua inglesa.
Artículo 16. Difusión del programa
La conselleria competente en materia de educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias realizados por los centros educativos públicos que participen en este programa experimental regulado en la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Calendario de implantación
1. A partir del curso académico 2009-2010 se implantará este programa, iniciándose en el primer curso del 2º ciclo de la Educación Infantil, en los centros públicos que determine la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
2. Los centros docentes autorizados para implantar este programa experimental plurilingüe elaborarán el proyecto lingüístico de enseñanza y uso de las lenguas, a lo largo del primer trimestre del curso académico 2009-2010.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a los directores generales competentes en materia de ordenación y centros docentes, personal y evaluación, innovación y calidad educativa y formación profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la interpretación y aplicación de lo establecido en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de mayo de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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