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Tribunal Constitucional. Cuestión de inconstitucionalidad número 8389-2010, en relación con el artículo 47.1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2011/6134]

(DOGV núm. 6535 de 03.06.2011) Ref. Base Datos 006572/2011

Cuestión de inconstitucionalidad número 8389-2010, en relación con el artículo 47.1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2011/6134]
Cuestión de inconstitucionalidad número 8389-2010, en relación con el artículo 47.1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8389-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, en el procedimiento ordinario número 147/2010, en relación con el artículo 47.1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 61/2007, de 24 de mayo, reservar para si el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 147/2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de mayo de 2011.- La secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional: Herminia Palencia Guerra.

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