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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2017, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el protocolo de comunicación de daños y actuaciones de respuesta, en desarrollo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana. [2017/6664]

(DOGV núm. 8088 de 20.07.2017) Ref. Base Datos 006533/2017

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2017, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el protocolo de comunicación de daños y actuaciones de respuesta, en desarrollo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana. [2017/6664]
En los últimos años se vienen detectando en algunas zonas de la Comunitat Valenciana daños notables en cultivos agrícolas como consecuencia del considerable aumento de las poblaciones de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).
Las consellerias competentes en materia cinegética y de agricultura han venido trabajando intensamente con el objeto de reducir estos daños y controlar las poblaciones de conejo hasta llevarlas a niveles aceptables.
En este marco, en fecha 11 de junio de 2009, la entonces Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aprobó la Orden por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana (DOCV 6041 de fecha 23-06-2.009).
Con la experiencia adquirida durante estos años en la aplicación de esta norma, y con el objeto de desarrollar, clarificar y simplificar el procedimiento de comunicación de daños y de ejecución de actuaciones de control, así como las funciones y responsabilidades de los diferentes actores involucrados, se ha redactado un protocolo que permitirá actuar con mayor rapidez ante la previsión o aparición de daños significativos, implementando vías eficaces de comunicación entre los agricultores y los titulares de los espacios cinegéticos, con la mediación de la administración local y de los agentes medioambientales.
Además el protocolo también servirá para normalizar en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana los diferentes modelos de solicitudes de actuación y partes de control, que a parte de su función básica como herramienta de comunicación entre agricultores y cazadores, permitirá a la administración poder recopilar una información muy valiosa para analizar la evolución de las poblaciones de conejo de monte y poder planificar medidas preventivas y de control.
En consecuencia, en función de lo previsto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana y en la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero
Aprobar el protocolo de comunicación de daños y actuaciones de respuesta por efecto de las poblaciones de conejo de monte, cuyo texto se recoge en el Anexo de esta resolución.

Segundo
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

València, 5 de julio de 2017.– El director general de Medi Natural i Avaluació Ambiental. Antoni Marzo Pastor.



ANEXO
Protocolo de comunicación de daños y actuaciones de respuesta
por efecto de las poblaciones de conejo de monte.

1. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente protocolo serán los municipios y cultivos incluidos en el Anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como aquellos que se incorporen al mismo por Resolución de la dirección general con competencias en materia cinegética, a propuesta de la dirección general con competencias en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la citada disposición.

2. Solicitud de actuación por daños significativos en cultivos
1. Ante la existencia de daños significativos por acción del conejo de monte o en previsión de su aparición, el agricultor deberá presentar en el registro del Ayuntamiento donde se ubique la parcela o parcelas afectadas una Solicitud de actuación a modo de parte de daños.

2. El Modelo de Solicitud de actuación es el que se recoge en el Anexo de este protocolo.
Los impresos de las Solicitudes de actuación estarán disponibles en los respectivos Ayuntamientos, Oficinas Comarcales Agrarias (OCAPA) y Oficinas Comarcales de Medio Ambiente (OCMA) de la zona, así como en las cooperativas del municipio, pudiendo también descargarse en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, dentro del apartado correspondiente al servicio con competencias en materia de caza.

3. Mediante la Solicitud de actuación el agricultor:
– 1. Solicita al titular del espacio cinegético correspondiente que tome las medidas necesarias contempladas en la legislación vigente para mitigar o evitar los daños significativos en sus cultivos.
– 2. Autoriza el acceso a su finca a los encargados de realizar el control.
– 3. Certifica que, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 13 de la Orden de 11 de junio de 2009, ha realizado en su finca unas prácticas agrícolas adecuadas con objeto de evitar la proliferación de las poblaciones de conejo, manteniendo los lindes y ribazos desprovistos de vegetación enmarañada o que cubra las madrigueras, y evitando y/o eliminando aquellos amontonamientos de piedras, sarmientos o ramajes que puedan dar refugio a los conejos, y se compromete formalmente a su mantenimiento.

4. El agricultor deberá rellenar la Solicitud de actuación, siendo imprescindible cumplimentar sus datos personales y su dirección y teléfono de contacto, así como los de la o las parcelas en que se hayan detectado o se prevean daños significativos (municipio, paraje, polígono, parcela, cultivo y superficie). Es conveniente que a la Solicitud de actuación se adjunte un plano catastral en que se marquen las parcelas afectadas para facilitar su ubicación.
Únicamente deberán anotarse las parcelas con daños significativos o en las que exista una alta probabilidad de que se produzcan como consecuencia de la presencia de una elevada densidad de conejos y cultivos en fase susceptible de sufrirlos.
En ningún caso se solicitará la actuación en aquellas parcelas en las que exista una mera presencia de conejos.

5. En una misma Solicitud de actuación deberán incluirse solo las parcelas pertenecientes a una misma finca o que estén colindantes o próximas (dentro de la misma partida). En caso contrario, se deberán presentar partes independientes.

6. La Solicitud de actuación se presentará por cuadruplicado. El agricultor se quedará con una copia una vez registrada. El resto serán, una para el Ayuntamiento en que se registre, otra para el titular del espacio cinegético en que se localicen las parcelas afectadas y la cuarte para el Agente Medioambiental de la zona.

7. Con periodicidad semanal, los titulares de los espacios cinegéticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o sus modificaciones, o en quienes estos deleguen, deberán acudir al Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes para recoger las posibles Solicitudes de actuación.
El titular del espacio cinegético deberá firmar un recibí en la Solicitud de actuación haciendo constar la fecha de recogida en cada una de las tres copias existentes en el Ayuntamiento.
De común acuerdo entre los representantes del Ayuntamiento y los titulares cinegéticos, y con objeto de facilitar la gestión de los partes, deberá establecerse un día concreto de la semana para la recogida de las Solicitudes de actuación. Además, también podrá establecerse un sistema de comunicación entre las partes para evitar el desplazamiento del titular cinegético al Ayuntamiento en el caso de que no se hubiera presentado ninguna Solicitud durante esa semana.

8. Los Agentes Medioambientales pasarán con periodicidad quincenal por las oficinas del Ayuntamiento para recoger sus respectivas copias de Solicitudes de actuación que hayan sido presentadas con más de una semana de antelación.

9. Si en el plazo de una semana los titulares cinegéticos o sus representantes no hubieran pasado por las dependencias municipales para recoger las Solicitudes de actuación, el Agente medioambiental levantará Acta de esta circunstancia para que, en su caso, se valore si se ha incumplido el deber de gestión establecido en el artículo 36.2 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Con independencia de lo anterior, la no recogida de las Solicitudes de actuación no exime al titular cinegético de la obligación de realizar el control, ni modifica los plazos de respuesta que se establecen en apartados siguientes de esta resolución.

3. Respuesta del titular cinegético a la Solicitud de actuación. Parte de control
1. El titular del espacio cinegético deberá dar respuesta a la Solicitud de actuación en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de su entrada en el registro del Ayuntamiento.

2. Las actuaciones de respuesta serán las previstas entre las medidas de carácter cinegético contempladas en el Capítulo II de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

3. El titular del espacio cinegético deberá autorizar por escrito a los responsables de realizar el control, los cuales deberán llevar consigo esta autorización en el momento de efectuarlo.

4. Con carácter previo a la actuación, el titular cinegético o los responsables de efectuar el control, deberán ponerse en contacto con el agricultor para comunicarle fecha y hora en que se realizará el mismo. Esta obligación solo será de aplicación cuando el agricultor haya indicado en la Solicitud de actuación un teléfono móvil o un e-mail en los que pueda quedar constancia de que se ha producido la comunicación.
El agricultor, o persona en que delegue, deberá asistir al control y colaborar en localizar madrigueras y en el resto de trabajos.

5. Si una sola actuación no fuera suficiente para prevenir o reducir los daños hasta niveles aceptables, el titular del espacio cinegético deberá realizar nuevos controles hasta lograr este objetivo.

6. La respuesta del titular cinegético a cada Solicitud de actuación generará un Parte de control que deberán cumplimentar y suscribir los encargados del control y el titular cinegético.
El Parte de control servirá al mismo tiempo como autorización del titular cinegético a los responsables de efectuar la actuación.

7. El Modelo de Parte de control es el que se recoge en el Anexo de este protocolo.
Los impresos de Partes de control estarán disponibles en los respectivos Ayuntamientos, Oficinas Comarcales Agrarias (OCAPA) y Oficinas Comarcales de Medio Ambiente (OCMA) de la zona, pudiendo también descargarse en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, dentro del apartado correspondiente al servicio con competencias en materia de caza.
8. El agricultor o propietario de la parcela en que se ha actuado, o en su caso su representante, deberán firmar el Parte de control, quedándose con una copia del mismo.
Esta firma no implica aceptar la actuación como suficiente, sino simplemente confirmar que se ha realizado.
En caso no asistencia del agricultor o su representante al control, se hará constar esta circunstancia en el Parte de control mediante la anotación de «ausente» en el lugar habilitado para su firma.

9. Una vez cumplimentado, el titular del espacio cinegético entregará el Parte de control al Agente Medioambiental de la zona, quedándose con una copia del mismo en que se refleje la fecha de entrega a este y su recibí.
Por acuerdo de ambas partes se establecerá una sistemática o periodicidad para la entrega de los Partes de control, que en ningún caso podrá tener una frecuencia superior al mes.
En el caso de desavenencias entre el agricultor y el titular cinegético por el contenido de las solicitudes y los partes de control, o por el propio desarrollo la actuación, estos se pondrán en contacto con el Agente Medioambiental responsable para que medie en el conflicto. Esta mediación generará un acta de la que se entregará copia a ambas partes, además de a su inmediato superior.
El Agente Medioambiental será el responsable del archivo de los Partes de control de los municipios que tenga asignados.

10. En el supuesto de que los responsables del espacio cinegético no pudieran efectuar el control por la presencia en la parcela de abundante vegetación enmarañada que se lo impidiera, procederán a indicar esta circunstancia en el Parte de control y a trasladárselo al Agente Medioambiental de la zona, que previa comprobación en campo de este hecho, levantará acta en que deje constancia de ello. Paralelamente, podrá ponerse en contacto con el agricultor para comunicarle la necesidad de acondicionar y preparar su finca con carácter previo a que se pueda efectuar la actuación.

11. El Agente Medioambiental será el responsable de rellenar una Hoja resumen por cada espacio cinegético, según Modelo que se adjunta en el Anexo de este protocolo, en que se reflejen, con carácter trimestral, las diferentes Solicitudes de actuación y Partes de control que haya recogido, con la información básica de cada uno de ellos.
En la primera quincena del mes siguiente a cada trimestre natural, cada Agente medioambiental entregará las Hojas resumen, Solicitudes de actuación y Partes de control al técnico responsable en materia cinegética en los servicios territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que a su vez, y una vez que haya recibido la totalidad de la documentación, trasladará una copia al Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General.

4. Controles subsidiarios por parte de los agricultores
1. El agricultor, si no hubiera obtenido respuesta por parte del titular cinegético a su Solicitud de actuación en el plazo establecido en el apartado 3.1 de este protocolo (15 días naturales desde su registro en el Ayuntamiento), o si detectara la existencia de un nivel de daños que exigiera la ejecución de actuaciones urgentes, podrá solicitar a la conselleria competente en materia cinegética autorización directa para realizar controles subsidiarios.
En el caso del control subsidiario urgente por daños graves, el agricultor deberá acompañar a la solicitud un informe del Agente Medioambiental de la zona que acredite esta situación, para lo que previamente deberá ponerse en contacto con él. Sin el citado informe, no podrá emitirse en ningún caso la autorización.

2. Para la solicitud de control subsidiario el agricultor deberá cumplimentar el impreso cuyo Modelo aparece en el Anexo de este protocolo, impreso que también se encuentra disponible en los respectivos Ayuntamientos, Oficinas Comarcales Agrarias (OCAPA) y Oficinas Comarcales de Medio Ambiente (OCMA) de la zona, o que puede descargarse en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, dentro del apartado correspondiente al servicio con competencias en materia de caza.

3. Con el objeto de agilizar su tramitación y dar una respuesta rápida al problema de daños, la Solicitud de Control Subsidiario deberá presentarse en la Oficina Comarcal de Medio Ambiente (OCMA) correspondiente según el municipio en que se ubiquen las parcelas afectadas, debiendo adjuntar, en su caso, copia de las Solicitudes de actuación que no hubieran obtenido respuesta, o el informe favorable del Agente medioambiental.

4. La competencia para la autorización de los controles subsidiarios corresponde a los Servicios territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, tal y como se recoge en el artículo 10 de la Orden de 11 de junio de 2009, pudiendo delegarse esta competencia entre otros órganos de la misma administración en base a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de la provincia de Valencia, por Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, sobre la delegación de ciertas competencias de caza para el control del conejo de monte, la competencia para autorizar controles subsidiarios corresponde a los jefes de comarca medioambiental, así como a los ingenieros técnicos forestales con destino administrativo en las oficinas comarcales del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

5. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro de la Solicitud deberá emitirse la autorización o denegación motivada del control subsidiario, en su caso, con los condicionantes que se considerasen oportunos, comunicándose por escrito al agricultor.
Si la resolución fuera favorable y el agricultor hubiera indicado su e-mail en la solicitud, por motivos de urgencia, se le podrá adelantar por esta vía la autorización de control subsidiario.
De la citada resolución se dará cuenta para su conocimiento al titular del espacio cinegético correspondiente.

6. En caso de autorización, el agricultor y a quienes este autorice por escrito, procederán a efectuar el control bajo las condiciones, plazos y normas establecidas en el permiso administrativo, debiendo rellenar al finalizar el mismo un Parte de Control subsidiario.
En todo caso, los encargados de efectuar el control, ya sea el propio agricultor o las personas autorizadas por él, deberán cumplir los requisitos para el ejercicio de la caza contemplados en el Capítulo I de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
El Parte de control subsidiario servirá también como autorización del agricultor a los responsables de efectuar la actuación.

7. Tras la actuación, el agricultor entregará el Parte de Control subsidiario al Agente Medioambiental de la zona, quedándose con copia del mismo en que se refleje la fecha de entrega a este y su recibí.


8. El Modelo de Parte de Control subsidiario es el que se recoge en el Anexo de este protocolo.
A la Autorización del Control subsidiario que se remita al agricultor se adjuntará una copia de Parte de Control Subsidiario. Además, los impresos estarán disponibles en las Oficinas Comarcales de Medio Ambiente (OCMA) de la zona, pudiendo también descargarse en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, dentro del apartado correspondiente al servicio con competencias en materia de caza.

5. Controles sistemáticos programados
1. Los titulares de los espacios cinegéticos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 11 de junio de 2009, deberán presentar antes del 31 de octubre de cada año en el registro de la Oficina Comarcal de Medio Ambiente (OCMA) correspondiente, según el municipio o municipios en que se ubiquen, un Programa de Control sistemático de las poblaciones de conejo de monte.

2. Los objetivos del programa de control sistemático serán:
– Controlar los niveles de abundancia de conejos con suficiente antelación a la primavera, entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, y reducir niveles indeseables de cara a prevenir futuras afecciones a los cultivos.
– Reducir niveles de abundancia, en cualquier época del año, donde sea previsible que exista, a corto plazo, afecciones significativas de los conejos a los cultivos o que estas deban seguir siendo controladas.

3. En el Programa de Control sistemático se definirán las fechas y zonas (cuarteles de control por polígonos catastrales o conjunto de polígonos) en que se efectuarán los controles dentro del espacio cinegético, teniendo para ello en consideración las diferentes densidades de las poblaciones de conejo, así como la presencia o previsión de daños en los cultivos y la mayor probabilidad y gravedad de la afección.
En el anexo de este protocolo se incluye el Modelo de Programa de Control Sistemático, cuyos impresos también pueden encontrarse en las Oficinas Comarcales de Medio Ambiente (OCMA) de la zona, y descargarse en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, dentro del apartado correspondiente al servicio con competencias en materia de caza.

4. El titular cinegético deberá notificar por escrito al Agente medioambiental de la zona la decisión de suspensión de los controles sistemáticos cuando se prevea la ausencia de afección a los cultivos, justificando esta decisión en función de las capturas obtenidas y la abundancia de la especie.

5. La ejecución de los controles sistemáticos y programados se realizará mediante caza con hurón y escopeta.
En zonas de seguridad, la anterior técnica de control se sustituirá por la caza con hurón y redes. En este caso se producirá el sacrificio inmediato de los conejos.

6. El titular del espacio cinegético deberá coordinar a los responsables de realizar el control sistemático, los cuales deberán llevar consigo el parte de control en el momento de efectuarlo.

7. La ejecución de cada actuación generará un Parte de capturas por control sistemático, por fecha y cuartel, que se suscribirá por el titular cinegético así como por los encargados de realizarlo.
El titular del espacio cinegético entregará el Parte de capturas por control sistemático al Agente Medioambiental de la zona, quedándose con una copia del mismo en que se refleje la fecha de entrega a este y su recibí.

Por acuerdo de ambas partes se establecerá una sistemática o periodicidad para la entrega de los Partes de control, que en ningún caso podrá tener una frecuencia superior al mes.

El Agente Medioambiental será el responsable del archivo de los Parte de capturas por control sistemático de los municipios que tenga asignados.

8. El Parte de capturas por control sistemático servirá al mismo tiempo como autorización del titular cinegético a los responsables de efectuar la actuación.

9. El Modelo de Parte de capturas por control sistemático es el que se recoge en el Anexo de este protocolo. Los impresos de los Partes de control sistemático estarán disponibles en los respectivos Ayuntamientos y Oficinas Comarcales de Medio Ambiente (OCMA) de la zona, pudiendo también descargarse en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, dentro del apartado correspondiente al servicio con competencias en materia de caza.

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