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ORDEN 14/2011, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2006, que regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2011/6336]

(DOGV núm. 6533 de 01.06.2011) Ref. Base Datos 006436/2011

ORDEN 14/2011, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2006, que regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. [2011/6336]
Preámbulo

La ayuda destinada a la reconversión de determinadas especies frutícolas en la Comunitat Valenciana ha sido regulada mediante la orden de 26 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas, en desarrollo del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, que posteriormente ha sido modificado por el Real Decreto 388/2011.
Dada la importancia que tiene la fruta dulce en la Comunitat Valenciana, se ha considerado conveniente introducir las novedades señaladas en el Real Decreto 388/2011, prorrogando la fecha limite de aplicación del plan hasta el año 2013 e introduciendo al régimen de aplicación de ayudas al albaricoque.
Por otra parte, las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias deben ajustarse a los establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
El pago de las ayudas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.3 y 47.11 del Decreto Legislativo, de 26 de junio, de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de abril de 2006, que regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas
Se modifica la Orden de 26 de abril de 2006 que regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas con la siguiente redacción:

Primero. El apartado 1 se substituye por el siguiente:
«Apartado 1. Objeto y actividades susceptibles de subvención
1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones complementarias a las establecidas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, destinadas a los titulares de explotaciones de determinadas especies frutícolas, situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que realicen una reconversión varietal de las siguientes especies: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, ciruelas, cerezas y albaricoques distintos a la variedad Búlida, en régimen de concurrencia competitiva, durante un periodo que se inicia en el año 2006 y terminará 2013.
2. Será objeto de subvención las siguientes actividades.
a) el arranque y la nueva plantación.
b) Las inversiones complementarais para estructuras y tutoraje para el manzano y el peral destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo y, las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación».

Segundo. Se modifica el punto tercero del párrafo primero del apartado 2, quedando con la siguiente redacción:



* * * * *

«Tengan una densidad mínima que, en ningún caso, será inferior a 360 árboles por hectárea y con más de seis años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados. Podrá permitirse cultivos asociados en el caso de plantaciones ecológicas siempre que se justifique técnicamente.
En el caso del albaricoque, la densidad mínima podrá ser la establecida en el artículo 3.1 de la Orden APA/3168/2003, de 29 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida».

Tercero. En el párrafo segundo del apartado 2 se añade el siguiente apartado c):
«c) Dispongan de un plan de reconversión en vigor según se regula en el apartado 3. Y procedan a su modificación, o
- Presenten un plan de reconversión, tal como se especifica en el apartado 3, con duración hasta el 30 de junio de 2013, en el que se incluya el albaricoque de variedades distintas a la Búlida como especie a reconvertir, o
- Presenten un nuevo plan de reconversión, tal como se especifica en el apartado 3, con una duración hasta el 30 de junio de 2013, aplicable a las especies incluidas en el artículo 1 de la presente orden, sin que la superficie total reconvertida por cada beneficiario, acogida al mismo, supere 9 hectáreas».

Cuarto. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2, quedando con la siguiente redacción:
«Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16 del reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas u por los que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001».

Quinto. Se modifica el punto b) segundo párrafo del punto 3 del apartado 3, quedando con la siguiente redacción:
«b) El cambio de las parcelas en las que está previsto realizar el arranque o la nueva plantación».

Sexto. Se modifica el apartado 4, quedando con la siguiente redacción:
«Los importes máximos por hectárea para las inversiones según especie no superarán las cantidades siguientes:

La ayuda máxima aportada por la Generalitat para cada expediente será equivalente a la máxima prevista por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuyos porcentajes figuran en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 358/2006 modificado por Real Decreto 388/2011.
Se delega en el titular de la dirección general con competencia en materia de estas ayudas para que dicte las resoluciones relativas a la financiación de las ayudas y el importe global máximo correspondiente a cada anualidad».

Séptimo. Se modifica el punto b) del apartado 6, quedando con la siguiente redacción:
«b) Arrancar la plantación objeto de subvención a más tardar el 30 de junio de 2013».

Octavo. Se modifica el punto 2º del punto d) del apartado 6, quedando con la siguiente redacción:
«2ª comerciales:
- Periodo de comercialización.
- Características organolépticas del fruto: color, forma, calibre, sabor, textura, olor.
- Cualidades para la manipulación, transporte y conservación.
- Otras características comerciales que establezca la comunidad autónoma
- Dichas nuevas plantaciones se realizarán en cualquier parcela de la explotación, en el plazo comprendido entre la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y el 30 de junio de 2013. No obstante, bajo responsabilidad del titular de la explotación, dicho plazo puede comenzar una vez que hayan levantado el acta de no inicio de las actuaciones en la parcela objeto de reconversión».

Noveno. Se modifica el apartado 7, quedando con la siguiente redacción:
«1. La instrucción del procedimiento de concesión de la presente subvención corresponde a los servicios territoriales en colaboración con las oficinas comarcales, los cuales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado las solicitudes evaluadas.
2. El órgano colegiado ordenará los expedientes aplicando los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 de la presente orden y estará compuesto por tres técnicos del Servicio de Protección de Rentas Agrarias, que serán suplidos, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por técnicos del Área de Garantía Agraria.
3. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado indicado en el apartado anterior a través del órgano instructor.
4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de que las solicitudes presentadas superen el presupuesto asignado, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
a) En primer lugar, las reconversiones que afecten al arranque de albaricoques de variedades distintas a la Búlida y que se replante con variedades de la misma especie diferentes a la arrancada y a la Búlida.
b) En segundo lugar, las reconversiones que supongan el arranque o la plantación de albaricoque de variedades distintas a la Búlida, con posterior plantación o previo arranque de especies diferentes, respectivamente.
c) Dentro de cada uno de los apartados a) y b) se dará prioridad a los planes de reconversión presentados por las Organizaciones de Productores.
6. En el plazo máximo de seis meses a partir de la correspondiente convocatoria, por delegación el titular de la Dirección General de Producción Agraria, resolverá la concesión de las ayudas a los beneficiarios y se notificarán las resoluciones a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimado en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera
La financiación de las ayudas será con cargo al capítulo VII, programa 714.20, línea T6137 ejercicio 2012 y siguiente. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat de cada uno de los ejercicios.

Segunda
Se delega en el titular de la Dirección General con competencia en materia de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para emitir actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Tercera
Se delega en el titular de la Dirección General de Producción Agraria las facultades relativas a dictar las resoluciones de concesión, anulación, revocación, desistimiento, reintegro y pago de las ayudas contempladas en la presente orden.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En 2011 el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a los planes de reconversión 2012-2013 finalizará el 15 de junio de 2011.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de mayo 2011

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNANDEZ MIÑANA

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