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ORDEN 10/2010, de 20 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de Uso Público del Parque Natural de la Serra Calderona. [2010/6051]

(DOGV núm. 6278 de 31.05.2010) Ref. Base Datos 006151/2010

ORDEN 10/2010, de 20 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de Uso Público del Parque Natural de la Serra Calderona. [2010/6051]
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2.2, entre las finalidades primordiales de los espacios naturales protegidos, el uso social de los mismos en materia de estudio, enseñanza y disfrute ordenado del medio natural.
Este uso social, practicado de forma compatible con la adecuada protección de los valores ecológicos y paisajísticos, es uno de los objetivos que motivaron la declaración de la Serra Calderona como parque natural en virtud del artículo 8 de la citada Ley 11/1994, mediante el Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano.
De acuerdo con este objetivo, el plan rector de uso y gestión (PRUG) de este espacio natural protegido, aprobado mediante el Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell, contempla específicamente, en su artículo 15.1 la elaboración de un plan de uso público del parque natural por parte del órgano competente sobre espacios naturales protegidos, a través de la Oficina Técnica del parque natural y del propio personal del parque natural y en colaboración con los ayuntamientos que contendrá las determinaciones necesarias para la ordenación y gestión de las actividades ligadas al disfrute ordenado, a la enseñanza y al estudio de los valores ambientales y culturales del parque natural, efectuadas por iniciativa pública, privada o mixta. Las directrices para la elaboración y ejecución del plan de uso público están determinadas en el artículo 15.2 del PRUG, donde se hace referencia al capítulo V del Decreto 77/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Calderona (PORN).
El proyecto del plan de uso público fue presentado formalmente el 3 de diciembre de 2009 a la Junta Rectora del parque natural, exponiendo el contenido y alcance del citado Plan, abriendo un plazo para aportaciones hasta el 20 de enero tanto para los miembros de la Junta Rectora como para los agentes sociales y económicos con intereses en las materias de uso público.
El proyecto de Plan de uso público fue informado favorablemente por la Junta Rectora del Parque Natural de la Serra Calderona, en su reunión de 21 de abril de 2010.
El Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra Calderona, en su disposición final segunda, se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado decreto.
Conforme a lo anterior, y a propuesta de la directora general de Gestión del Medio Natural,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Uso Público del Parque Natural de la Serra Calderona como documento director de la gestión de dicha materia, en el ámbito territorial del citado espacio natural protegido, cuya parte normativa consta en el anexo a la presente orden.
Artículo 2. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones vigente en el ámbito territorial del Parque Natural de la Serra Calderona es el establecido, con carácter general, para el conjunto de los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, por el título V, artículos 52 a 61, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, o normativa que la sustituya y por los artículos 76 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Documentación técnica
La documentación técnica correspondiente al plan se encuentra disponible en la página web de la conselleria competente en materia de espacios naturales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta a la dirección general competente en materia de espacios naturales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 20 de mayo de 2010
El conseller de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda,
y vicepresidente tercero del Consell,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO NORMATIVO DEL PLAN DE USO PÚBLICO
DEL PARQUE NATURAL DE LA SERRA CALDERONA
Artículo 1. Visitas de grupos concertados y no concertados
1.1. De los grupos concertados
a) Las visitas guiadas concertadas con el parque natural tienen como objetivo formar y sensibilizar al visitante sobre los valores naturales y culturales del parque natural, sobre aspectos generales de la naturaleza y el medio ambiente y sobre las normas y comportamientos en la naturaleza y de respeto al medio ambiente. Pueden utilizar los servicios públicos de visitas guiadas todos los centros de formación, asociaciones, centros educativos y grupos organizados previa solicitud dentro del marco y condiciones de participación de los programas de interpretación y educación ambiental que anualmente el parque natural oferta.
b) Para una mejor comprensión de los valores naturales y culturales, las visitas concertadas podrán utilizar como elemento de apoyo la visita al Centro de Interpretación del Parque Natural, en función de las características de los programas ofertados cada año.
1.2. De los grupos no concertados
a) Las actividades realizadas por grupos educativos, recreativos o empresas de educación ambiental y de turismo de naturaleza que sean superiores a 50 personas deberán ser comunicadas con una antelación mínima de 15 días al director-conservador del parque natural. Se entiende como tales actividades las que no están concertadas dentro de los programas de interpretación y educación ambiental que ofrece el parque natural anualmente pero se desarrollan en el ámbito de éste.
b) La comunicación deberá contener datos que describan la actividad a realizar, si hacen uso de equipamientos de uso público e itinerarios, día de la actividad, horario previsto, número de personas, lugar de procedencia y rangos de edades, así como la identificación del responsable del grupo, teléfono y correo electrónico o postal de contacto.
c) El equipo técnico del parque natural pondrá a disposición de los grupos un modelo de comunicación que concretará los datos a aportar de estas actividades educativas y recreativas. Además, facilitará información a los responsables del grupo de las normas de uso público, buenas prácticas ambientales y recomendaciones en relación con las medidas de autoprotección, la seguridad y la prevención del grupo en el espacio natural.
1.3. Área de especial protección
a) Los grupos que realicen actividades educativas, recreativas o de turismo en la naturaleza dentro del área de especial protección deberán comunicar su actividad en función del número de personas participantes, para un mayor control y seguridad.
b) Para grupos menores de 20 personas no será necesario realizar trámites, aunque deberán adoptar buenas prácticas ambientales durante su visita al espacio natural. Los grupos entre 20 y 36 personas deberán comunicar verbalmente a la Oficina de Gestión del parque natural la realización de la actividad. Esta comunicación se realizará con una antelación de tres días previos al inicio de la misma. Los grupos superiores a 36 personas requieren una comunicación al director-conservador del parque natural debiendo hacerse con una antelación mínima de 15 días, detallando en su solicitud los mismos datos que se describen en el punto 2 b) del presente artículo.
c) El equipo técnico del parque natural, como apoyo técnico del director-conservador, facilitará información sobre técnicas de minimización de impactos de esta actividad en el entorno, e información sobre seguridad y autoprotección del visitante.
Artículo 2. Senderismo
2.1. Notificación de grupos senderistas
a) Las actividades de senderismo y excursionismo realizadas por grupos superiores a 50 personas deberán comunicarse, con una antelación mínima de 15 días, al director-conservador del parque natural.
b) La comunicación deberá contener datos relativos al itinerario de la ruta, día de la actividad, horario previsto, número de personas, lugar de procedencia y rangos de edades, así como la identificación del responsable del grupo, teléfono y correo electrónico o postal de contacto.
c) El equipo técnico del parque natural pondrá a disposición de los grupos un modelo de comunicación que detalle los datos que se requieren para un mayor control y seguimiento de estas actividades de senderismo, y facilitará a los responsables del grupo información relativa a las normas de uso público, buenas prácticas ambientales y recomendaciones en relación a la seguridad y la prevención.
2.2. Área de especial protección
a) Los grupos que realicen actividades de senderismo y excursionismo dentro del área de especial protección deberán comunicar la actividad en función del número de personas participantes. Para grupos menores de 20 personas no será necesario realizar trámites, aunque deberán adoptar buenas prácticas ambientales durante su visita al espacio natural.
b) Los grupos entre 20 y 36 personas deberán comunicar verbalmente a la Oficina de Gestión del parque natural la realización de la actividad. Esta comunicación se realizará con una antelación de tres días previos al inicio de la misma. Los grupos superiores a 36 personas requieren una comunicación al director-conservador del parque natural debiendo hacerse con una antelación mínima de 15 días, detallando en su solicitud los mismos datos que se describen en el punto 2 b) del artículo anterior.
c) El equipo técnico del parque natural, como apoyo técnico del director-conservador, facilitará información sobre técnicas de minimización de impactos de esta actividad en el entorno, e información sobre seguridad y autoprotección del visitante.
2.3. Marchas senderistas organizadas
a) Las marchas senderistas o excursiones organizadas no competitivas de gran volumen de participantes deben ajustarse a criterios de sostenibilidad, seguridad y zonificación espacial y temporal. Para la autorización por parte de la administración ambiental, se establece un cupo máximo de 500 participantes dentro del parque natural, que podrá ser ampliado previa justificación del promotor si la actividad discurre mayoritariamente en el ámbito del PORN, debiendo establecerse garantías técnicas de organización, para el control y seguridad de los excursionistas y medidas de prevención ambiental.
b) Los promotores/organizadores de las marchas senderistas organizadas no motorizadas, deben presentar la solicitud como mínimo con tres meses de antelación para la autorización mediante el documento Documentación promotor: marchas populares que se establece en el Anexo 10 de la documentación técnica correspondiente al plan, con toda la información detallada para su valoración por parte de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
c) La documentación deberá dirigirse a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente, a fin de que la dirección territorial, si procede, autorice la marcha senderista, previo informe de la dirección del parque natural y de las diferentes unidades administrativas competentes en la materia.
d) En el caso de que la marcha propuesta transcurra por las dos provincias será la dirección general competente en gestión de espacios naturales la que emita la autorización, previo informe de los servicios territoriales y del informe del director-conservador del parque natural.
e) El plazo máximo para la notificación de las autorizaciones correspondientes a los apartados anteriores será de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la autorización, se entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 3. Ciclismo
3.1. Grupos ciclistas
a) Los grupos de ciclistas superiores a 15 personas requerirán autorización de la administración ambiental competente, debiendo solicitarla a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente, con una antelación mínima de un mes, para que el director-conservador informe sobre la ruta propuesta y el órgano competente estime autorizarla o no, en función de la zonificación espacial y temporal, con la posibilidad de propuesta de un trazado alternativo si fuera necesario.
b) El plazo máximo para la notificación de las autorizaciones correspondientes al apartado anterior será de 22 días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la autorización, se entenderá estimada por silencio administrativo.
3.2. Caminos aptos para la práctica ciclista de BTT
La práctica ciclista (caso de la modalidad BTT) se podrá realizar en el parque natural siempre que se desarrolle por pistas forestales o caminos rurales con un ancho superior a 2'5 m, salvo que el parque natural establezca una restricción total o temporal de acceso en aquellas zonas de especial protección y áreas sensibles, el cual deberá siempre estar señalizado e informado.
Artículo 4. Rutas ecuestres
4.1. Grupos de jinetes
a) Los grupos de jinetes superiores a 10 personas requerirán autorización de la administración ambiental competente, debiendo solicitarla a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente, con una antelación mínima de un mes, para que el director-conservador informe sobre la ruta propuesta y el órgano competente estime autorizarla o no, en función de la zonificación espacial y temporal, con la posibilidad de propuesta de un trazado alternativo si fuera necesario.
b) El plazo máximo para la notificación de las autorizaciones correspondientes al apartado anterior será de 22 días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la autorización, se entenderá estimada por silencio administrativo.
4.2. Habilitación de zonas para caballos
Los caballos no podrán circular por el interior de las zonas recreativas y zonas de acampada, salvo en los accesos a los equipamientos de apoyo como abrevaderos, amarres y zonas de aparcamiento para los vehículos de carga.
Artículo 5. Espeleología
5.1. Información de la actividad
La práctica de la actividad espeleológica dentro del parque natural podrá ser controlada o autorizada por el órgano gestor, en función de tipo de actividad, si es de carácter deportivo o científico. Para la tramitación y seguimiento de estas actividades se contará con la colaboración de la Federación de Espeleología de la Comunidad Valenciana, como entidad representante de los clubes de espeleología.
5.2. Visitas de carácter deportivo
Para las visitas de carácter deportivo, se podrá establecer un sistema de control de la actividad de los grupos de espeleología, entre la Oficina Técnica del parque natural y la Federación de Espeleología, en el que se proporcionarán datos sobre las visitas realizadas durante el año. A partir de esta información el órgano gestor podrá establecer regulaciones o controles puntuales, si así se estima necesario, atendiendo a lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas, y se aprueba el Catálogo de cuevas de la Comunitat Valenciana, en relación con la práctica espeleológica habitual. Los grupos de espeleología deberán notificar a la Federación las visitas anuales a las cavidades, tanto en número de participantes como en días, para que la entidad federativa remita al parque natural esta información.
5.3. Visitas de carácter científico
a) Las visitas de carácter científico, se deberán autorizar por la conselleria competente en materia de medio ambiente tal como se detalla en el artículo 4 del citado Decreto 65/2006, y solicitarse con una antelación mínima de dos meses. Se debe adjuntar proyecto de investigación en el que se describan los trabajos previstos y el compromiso escrito de entrega al parque natural de los resultados obtenidos, para su base documental científica.
b) El plazo máximo para la notificación de las autorizaciones correspondientes al apartado anterior será de 22 días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la autorización, se entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 6. Pruebas deportivas y marchas populares no motorizadas
6.1. Procedimiento de autorización
a) Los promotores/organizadores de las pruebas deportivas o marchas populares organizadas no motorizadas, deben presentar la solicitud para la autorización mediante el documento Condicionado para pruebas deportivas competitivas y marchas populares que se establece en el Anexo 10 de la documentación técnica correspondiente al plan, con toda la información detallada para su valoración por parte de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta el carácter excepcional de las pruebas deportivas, y debiendo como mínimo presentar la solicitud tres meses antes del inicio de la prueba o marcha.
b) Desde el parque natural se gestionará, de acuerdo con los promotores, un calendario anual de pruebas deportivas y marchas populares para evitar la coincidencia de pruebas en el mismo período y lugar, el solapamiento con otras actividades autorizadas o riesgos derivados por condiciones adversas que lo desaconsejen.
c) La documentación deberá dirigirse a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente, a fin de que la dirección territorial, si procede, autorice la actividad, previo informe de la dirección del parque natural y de las diferentes unidades administrativas competentes en la materia.
d) En el caso de que la actividad propuesta transcurra por las dos provincias será la dirección general competente en materia de gestión de espacios naturales la que emita la autorización, previo informe de los servicios territoriales y del director-conservador del parque natural.
e) El plazo máximo para la notificación de las autorizaciones correspondientes a los apartados anteriores será de 2 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la autorización, se entenderá estimada por silencio administrativo.
6.2. Cupos para las pruebas competitivas
El cupo máximo de participantes para las pruebas deportivas de competición, tanto pedestres como ciclistas, será de 300 participantes, debiendo establecer la organización las garantías específicas para el control y seguridad de los participantes y espectadores, así como establecer las medidas de prevención ambiental necesarias para el correcto desarrollo de la prueba. Este cupo podrá ser ampliado previa justificación del promotor si la actividad discurre mayoritariamente en el ámbito del PORN, debiendo establecerse garantías técnicas de organización, para el control y seguridad de los deportistas y medidas de prevención ambiental.
Este cupo y garantías podrán ser revisados por la conselleria competente en materia de medio ambiente en función de los informes que sirvan de evaluación y seguimiento de estas competiciones.
6.3. Área de especial protección
El área de especial protección es una de las zonas prioritarias de conservación del parque natural donde el uso público debe ser más restringido en cuanto al número de visitantes. Por estos motivos no podrán autorizarse pruebas deportivas competitivas y marchas multitudinarias populares que recorran el área de especial protección, debido a la fragilidad de este entorno natural. Se buscarán en todo momento alternativas para dar continuidad al recorrido planteado por el promotor de la prueba deportiva o marcha popular.
Artículo 7. Competiciones de vehículos a motor
Las competiciones de vehículos a motor no se podrán desarrollar y autorizar en el parque natural, como parte de los objetivos y directrices del plan de uso público de acuerdo con el artículo 47.4 del PORN. No obstante, en la prueba anual Rally Automovilístico Subida al Garbí-Serra, su autorización seguirá siendo de carácter excepcional, y atendiendo a los requisitos del Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. Dicha autorización excepcional sólo podrá concederse durante un plazo máximo de cinco años posteriores a la aprobación del plan de uso público, con el fin de otorgar a los agentes socioeconómicos implicados, un plazo suficiente para desarrollar y consolidar otro tipo de iniciativas de desarrollo turístico mucho más acordes con la sostenibilidad y objetivos de conservación del espacio natural protegido.
Artículo 8. Eventos lúdico-festivos
8.1. Procedimiento de autorización
a) Los eventos lúdico-festivos que impliquen gran afluencia de público en terrenos forestales, deberán contar con la autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente, la cual podrá establecer las condiciones para su realización, con el fin de reducir impactos ambientales y establecer medidas de prevención y seguridad de la actividad en el entorno natural. El promotor del evento deberá solicitar a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente la autorización como mínimo tres meses antes del día de inicio de la actividad, debiendo adjuntar información detallada sobre el acto, medidas de prevención y seguridad, sistemas de recogida de residuos, zonas para aparcamiento, si las hubiere, y cualquier otro aspecto que sea necesario para la valoración y propuesta de medidas por parte del parque natural.
b) Se deberán cumplir las condiciones técnicas y determinaciones previstas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Serra Calderona y la normativa forestal vigente.
c) El plazo máximo para la notificación de las autorizaciones correspondientes a los apartados anteriores será de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la autorización, se entenderá estimada por silencio administrativo.
8.2. Coincidencia con otras actividades
Desde el parque natural se establecerá un calendario anual de eventos lúdico-festivos (romerías, fiestas patronales, etc.), que se coordinará con el calendario de actividades educativas, recreativas y pruebas deportivas. Dicho calendario contará en su actualización con la colaboración de los ayuntamientos y entidades promotoras; tendrá en cuenta la normativa específica del plan de prevención de Incendios que especifica los periodos de riesgos previstos en la normativa forestal y procurará la no coincidencia con otras actividades.
Artículo 9. Nuevas actividades de uso público
9.1. Autorización ambiental
Toda nueva actividad recreativa, deportiva, de turismo activo o similar no recogida en el plan de uso público y en los instrumentos normativos de ordenación del parque (PORN y PRUG), requerirá la autorización expresa del órgano competente en materia de gestión de espacios naturales y, en el caso de que se realicen en terreno o monte forestal será necesaria la autorización del órgano competente en materia de gestión forestal, con el fin de evaluar su impacto sobre el medio natural y garantizar que no sean incompatibles con los objetivos y la zonificación del parque natural, expresados a través de sus instrumentos normativos de ordenación. Esta autorización será de aplicación tanto para la práctica individual como para la colectiva u organizada.
9.2. Procedimiento
El promotor/organizador de la nueva actividad deberá seguir un proceso de tramitación y validación, que se inicia con la presentación del proyecto de actividad a desarrollar en la conselleria competente en materia de medio ambiente. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la dirección general competente en materia de gestión de espacios naturales. Una vez se autorice el desarrollo de esta nueva actividad por parte de la conselleria competente en materia de medio ambiente, el director-conservador informará a la Junta Rectora para su conocimiento.

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