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ORDEN de 6 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de la Comunitat Valenciana y se convocan para el año 2009. [2009/5626]

(DOGV núm. 6019 de 22.05.2009) Ref. Base Datos 005791/2009

ORDEN de 6 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de la Comunitat Valenciana y se convocan para el año 2009.
[2009/5626]
La mejora de las condiciones de sanidad animal es un factor fundamental en la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas, en la salubridad del medio ambiente y es necesaria para el mantenimiento y mejora de la salud pública.
Para una adecuada gestión de los recursos destinados al mantenimiento y mejora de la sanidad animal los ganaderos se encuentran en su amplia mayoría agrupados en Asociaciones de Defensa Sanitaria, desarrollando conjuntamente programas sanitarios adecuados a la realidad de cada agrupación y coordinando en su ámbito de actuación el cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, pretende a través de estas ayudas compensar a los titulares de explotaciones ganaderas por el esfuerzo económico que realizan en la ejecución de programas sanitarios, estimulando la agrupación de los titulares de las pequeñas y medianas explotaciones agrarias (pymes), como medio idóneo para la obtención de resultados satisfactorios.
La presente orden se dicta observando los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L358 de 16.12.06), siendo el número de registro de la ayuda XA 135/2009, y el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
Por todo lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la directora general de Producción Agraria,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es la mejora del nivel sanitario de las pymes ganaderas de la Comunitat Valenciana mediante el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la dirección técnica y ejecución programas sanitarios comunes para la prevención o el control de enfermedades animales y mejora de la trazabilidad y seguridad de las producciones, realizados por las ADS, sus asociaciones o federaciones debidamente reconocidas.
Artículo 2. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas a las que hace referencia el artículo primero.
Artículo tercero. Anexos
Se establece como Anexo I a la presente disposición, las bases reguladoras de estas ayudas.
Se establece como Anexo II, los conceptos por los que se establece el límite máximo de esta ayuda.
Se establece como Anexo III, el modelo de solicitud de la ayuda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
Se delega en la directora general de Producción Agraria la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.
Segunda
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán con cargo al programa 714.80 "Desarrollo y mejora de la Ganadería", del Capítulo IV, Línea T 3082 "Millorar las explotaciones ganaderas MAPA", siendo la dotación presupuestaria para el ejercicio de 2009 de 1.399.975€.
Tercera
Los representantes legales de las ADS, podrán solicitar a las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, extractos de la información referente a la ADS contenida en REGA en cuanto a censos y calificaciones sanitarias de las explotaciones que la integran.
Cuarta
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009, será de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 6 de abril de 2009
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA
Anexo I
Bases reguladoras de las ayudas a la ejecución de programas sanitarios por las ADS de la Comunitat Valenciana.
Primera. Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), reconocidas de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y sus asociaciones o federaciones debidamente reconocidas, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y desarrollen alguna de las actividades previstas en la presente orden.
En el caso de Grupos Iniciales de Saneamiento, deberán haber obtenido la titulación de Agrupación de Defensa Sanitaria antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda.
Las explotaciones agrupadas deberán tener la consideración de pymes agrarias, según la definición comunitaria del Anexo I del Reglamento 800/08, de 6 de agosto.
Segunda. Requisitos
Tratarse de una ADS reconocida por la autoridad competente y comunicada al Registro Nacional establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, o de una asociación o federación de ADS ganaderas debidamente reconocida.
Disponer de un servicio veterinario responsable de las actuaciones enumeradas en el punto 2 y ejecutar un programa sanitario con el contenido mínimo fijado en punto 3 del anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las ADS ganaderas.
Será requisito para la percepción de las ayudas establecidas por al presente orden, el desarrollo de las actuaciones establecidas en el Plan Anual Zoosanitario aprobado por resolución de la directora general de Producción Agraria, para la anualidad correspondiente.
Tercera. Gastos subvencionables
Serán objeto de esta ayuda, los gastos de contratación de los servicios veterinarios encargados de realizar la dirección técnica y ejecución de las medidas incluidas en el apartado segundo del presente anexo.
En el caso de las ADS apícolas, mediante resolución de la directora general de Producción Agraria, se podrá subvencionar la compra de medicamentos antivarroa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 16 del 12 de 2006, se trata de una ayuda individual transparente, no forma parte de ningún régimen, y es compatible con el mercado común, ya que las actividades subvencionadas son coincidentes con las establecidas en el reglamento 1857/2006, en su artículo 10.1, controles sanitarios concedidos en especie mediante servicios subvencionados.
La presente ayuda será compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 2 letra b del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y estará exenta de la obligación de notificación del artículo 88 del apartado 3, del Tratado.
Cuarta. Cuantía de la ayuda
La ayuda otorgada a cada agrupación, no sobrepasará los límites resultantes de multiplicar los módulos establecidos en el Anexo II, por el número de explotaciones, censos y/o plazas obrantes en REGA a fecha 30 de enero del ejercicio económico del que se trate.
Los interesados podrán solicitar en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación extractos informativos sobre el número de explotaciones pertenecientes a la Agrupación de Defensa Sanitaria, sus censos y calificación sanitaria referidos a esta fecha.
En cebaderos de vacuno, se considerará la media de seis fechas de meses alternos del año anterior, de los animales existentes en la explotación el primer día de mes, contados desde la fecha de publicación de la presenta orden.
En el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el crédito disponible, se prorrateará el importe máximo presupuestado entre los expedientes aprobados.
Quinta. Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes de ayuda cumplimentadas según el modelo que figura en el Anexo III, serán dirigidas a la dirección general de Producción Agraria y se podrán presentar en los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales u Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada resolución de convocatoria anual.
La incorporación de nuevas explotaciones ganaderas a la Agrupación, con fecha posterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta a efectos del cálculo de la subvención a aprobar.
Una explotación sólo podrá estar incluida en la solicitud de una ADS por campaña. En caso de duplicidades, las explotaciones duplicadas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención.
Junto a las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del CIF del solicitante, así como la acreditación de su personalidad jurídica.
- Acreditación de la representación legal de las personas jurídicas solicitantes.
- Programa sanitario a desarrollar, considerándose incluidos en el mismo lo preceptuado por el plan anual zoosanitario y en el RD 428/2003.
- Presupuesto de las actuaciones a realizar, diferenciándose entre gasto de personal veterinario y compra de medicamentos antivarroa.
- Impreso de mantenimiento de terceros de la Generalitat, acompañado de certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificación de los datos obrantes en el sistema de información contable de la Generalitat.
- Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
La solicitud de la ayuda conllevará la autorización a la administración para recabar los datos acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Sexta. Límites presupuestarios.
En la correspondiente convocatoria se fijarán los importes globales máximos por los que se podrá conceder estas ayudas así como las líneas presupuestarias.
Séptima. Procedimiento de concesión
La instrucción del procedimiento corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al Órgano Colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará formado por el jefe de servicio de Innovación y Tecnología Ganadera y en su ausencia, el jefe de área de Mejora de la competitividad Agrícola y Ganadera, que actuará como presidente y dos jefes de sección del área de Mejora de la Competitividad Agrícola y Ganadera, uno de los cuales actuará en calidad de secretario.
A la vista de la documentación aportada, y la propuesta del órgano colegiado, la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá la concesión de las ayudas de acuerdo con lo establecido en la presente orden. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efecto desestimatorio.
Octava. Justificación y pago
La justificación de los gastos efectuados, así como de las actividades objeto de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas en la ADS, donde se acredite el cumplimiento de la ejecución del programa sanitario en todas las explotaciones integrantes de la agrupación, firmada por el veterinario responsable y con el visto bueno del presidente de la agrupación.
b) Memoria económica que incluirá como mínimo:
- Copia compulsada de las facturas justificativas de los gastos de dirección y ejecución del programa sanitario por parte del veterinario responsable y los justificantes bancarios acreditativos del pago de las mismas.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La fecha límite para presentar esta documentación será el 15 de octubre de la anualidad presupuestaria correspondiente a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de realizar justificaciones por periodos trimestrales, que serán el correspondiente al último del ejercicio precedente y los tres primeros del ejercicio de que se trate, teniendo como plazo límite para presentar la documentación justificativa, los 15 primeros días del trimestre siguiente.
Las Oficinas Comarcales y las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación realizarán las comprobaciones necesarias para constatar la realización de las actuaciones, emitiendo estas últimas, el correspondiente informe.
Los incumplimientos serán penalizados minorando el importe concedido con el correspondiente a las visitas y modulación de la explotación o explotaciones en las que se haya detectado el incumplimiento.
Novena. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de la presente ayuda será compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso procedente de cualquier otra administración o ente público o privado que tenga idéntica finalidad para el mismo periodo de actuación siempre y cuando no se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en la base cuarta del presente Anexo.
Décima. Procedimiento de pago parcial.
Se podrán realizar pagos parciales, previa justificación de la realización del correspondiente gasto hasta un máximo del 75% de la subvención total concedida para el ejercicio, para lo cual deberá ser presentada la documentación requerida en la base octava para el trimestre de que se trate, dentro de los primeros quince días del trimestre siguiente.
Undécima. Reintegro de cantidades indebidamente cobradas.
Según establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la ayuda en los casos allí contemplados.
Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados, siempre que el cumplimiento de las actuaciones se aproxime de forma significativa a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima. Revisión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención de ayudas incompatibles con estas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
En el caso de obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad y objeto procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, cuando el importe total de las ayudas supere la cantidad prevista en la base cuarta, se reducirá la ayuda otorgada hasta dicho límite.
Anexo II
Modulación de las ayudas
1º Bovino
- Visita trimestral: 31€/ visita.
- Modulación por censo medio de cebo en cebadero independiente 1€
- Modulación por censo de reproductor: 1€.
2º Ovino-caprino
- Visita trimestral: 31€/visita.
- Modulación por censo de reproductoras y año: 1€
- Modulación por plaza en cebadero independiente y año: 0,2€
3º Porcino
- Visita trimestral: 31 €/visita.
- Modulación por censo de reproductoras y año: 1,04€
- Modulación por censo en cebadero y año: 0,1€
4º Apícola
- Visita anual: 31€/visita.
- Modulación por censo y año: 0,3€ por colmena y año.
5º Cunícola
- Visita trimestral: 31€/visita.
- Modulación por censo y año: 0,3€/reproductora y año.
6º Equino
- Visita trimestral: 31€/ visita.
- Modulación por censo y año: 1€/ cabeza y año.
En ningún caso la cuantía de las ayudas superará el 100% de los costes de las actuaciones realizadas.

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