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CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat (procedente del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre) [2013/6058]

(DOGV núm. 7042 de 10.06.2013) Ref. Base Datos 005628/2013

CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat (procedente del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre), [2013/6058]
Advertido un error en la redacción de la disposición adicional novena de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat (procedente del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre), publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7030, de 23 de mayo de 2013, se procede a su corrección

En la página 15057 del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mencionado,

Donde dice:
«Novena. Órganos de gobierno colegiados de empresas públicas
1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de los entes del sector público empresarial tendrán un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la administración de la Generalitat o de otros entes del sector público de la Generalitat. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al Patronato del Misterio de Elche, dada la singularidad de éste.
2. Necesariamente formarán parte de los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público de la Generalitat, la Corporación Pública Empresarial Valenciana y un representante de la consellería competente en materia de hacienda. Además, asistirá a sus sesiones en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la abogacía de la Generalitat».

Debe decir:
«Novena. Órganos de gobierno colegiados de empresas públicas
1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de los entes del sector público empresarial tendrán un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la Administración de la Generalitat o de otros entes del sector público de la Generalitat. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al Patronato del Misteri d’Elx, dada la singularidad de este.
2. En los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público habrá necesariamente un representante de la consellería competente en materia de hacienda y un representante de la consellería competente en materia de sector público empresarial. Además, asistirá a sus sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat».

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