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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de la ficha individual de seguimiento. [2008/5488]

(DOGV núm. 5757 de 07.05.2008) Ref. Base Datos 005564/2008

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de la ficha individual de seguimiento. [2008/5488]
La Orden de 31 de enero de 2008, de la conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.706, de 19.02.08), establece en su artículo 7.8, como documento complementario de evaluación, la Ficha Individual de Seguimiento (en adelante, FIS), en la que se registrará el aprovechamiento del alumno o alumna por destrezas a lo largo de todos los cursos. El mencionado documento aparece reflejado en el anexo III de la mencionada orden.
A su vez, la Orden de 10 de marzo de 2008, de la conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.728, de 26.03.08), en su artículo 10.2 establece que, al porcentaje obtenido en cada una de las destrezas de que consta la prueba, se le sumará un 10% en el caso del alumnado matriculado en la escuela oficial de idiomas que haya cursado con aprovechamiento el último curso de los diferentes niveles para los que resulte necesaria la superación de la prueba de certificación, justificándose esta circunstancia a través de la FIS.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Educación, así como por la Orden de 29 de febrero de 2008, de la conselleria de Educación, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de dicho departamento, resuelvo:
Primero. Objeto
La FIS tiene como objeto el registro de la evaluación continua del alumnado que cursa sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. Aporta información relevante del alumno o alumna y, además, es de utilidad en aquellos casos en que se producen cambios de profesorado en el grupo ordinario de referencia, cambios de grupo del propio alumno o alumna, reclamaciones contra calificaciones finales, traslado de matrícula o cualquier otra circunstancia de interés.
Segundo. Cumplimentación
1. La FIS deberá ser cumplimentada por el profesor o profesora para cada uno de los alumnos o alumnas de su grupo, según el modelo que se contempla en el anexo III de la Orden de 31 de enero de 2008, de la conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
2. El profesor o profesora correspondiente deberá recoger en, al menos tres fechas distintas distribuidas periódicamente a lo largo del curso académico, los datos de seguimiento del alumno o alumna correspondientes a cada una de las destrezas. En este sentido, cada departamento podrá establecer en su programación didáctica la frecuencia e instrumentos utilizados para la recogida de datos del alumno o alumna.
3. El resultado de recogida de datos relativos al seguimiento del alumno o alumna, que se contempla en el anexo III de la mencionada Orden de 31 de enero de 2008, se expresará a través de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez. La media aritmética resultante para cada destreza supondrá el resultado final que, para ser considerado positivo, deberá alcanzar al finalizar el curso académico la calificación mínima de seis en cada una de ellas. Sólo en este caso, servirá para sumar un 10% al resultado de la prueba de certificación en todas y cada una de las destrezas.
Tercero. Custodia
1. A lo largo del curso académico, cada profesor o profesora se responsabilizará y custodiará la FIS de cada uno de sus alumnos o alumnas. Al concluir el mismo, deberá entregar -debidamente cumplimentada- la misma al jefe o jefa de estudios. Con anterioridad a la realización de la prueba de certificación, el profesor o profesora que imparta cursos de los diferentes niveles en los que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación, deberá entregar al jefe o jefa de estudios un listado nominal del alumnado matriculado en la escuela oficial de idiomas que haya cursado con aprovechamiento el mencionado curso.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, una vez finalizado el curso, la FIS se archivará y custodiará en la secretaría del centro.
Cuarto. Consulta
1. Durante el curso académico, el alumno o alumna podrá solicitar información acerca de su propia FIS a través de consulta realizada al profesor o profesora correspondiente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, una vez finalizado el curso académico, cualquier consulta relativa a la FIS deberá ser autorizada previamente por la dirección del centro.
Quinto. Informatización
La conselleria competente en materia de educación podrá establecer la informatización de la FIS, sin que ello suponga una subrogación de las facultades inherentes a la secretaría de los centros.
Sexto. Difusión de la información
Las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana informarán cumplidamente al alumnado, a través de todos los medios disponibles, acerca del contenido de la presente resolución. Es responsabilidad del profesorado facilitar a la totalidad del alumnado de su grupo toda la información respecto a la FIS.
Séptimo. Supervisión de la norma
1. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta resolución.
2. La Inspección Educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará el proceso de cumplimentación de la FIS y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarla.
Octavo
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente, en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante el órgano que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 17 de abril de 2008.- El director general de Ordenación y Centros Docentes, p.a.: Mario Puig Prats.

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