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DECRETO 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. [2012/5552]

(DOGV núm. 6788 de 04.06.2012) Ref. Base Datos 005473/2012

DECRETO 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. [2012/5552]
ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana
Artículo 2. Presupuestación
Artículo 3. Contratos de especial relevancia
Artículo 4. Evaluación del sistema de objetivos
Artículo 5. Incumplimiento de deberes

Disposición adicional primera. Medidas en el marco del proceso de reestructuración del sector público fundacional de la Generalitat
Disposición adicional segunda. Moratoria en la creación de entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat
Disposición adicional tercera. Principios éticos y de actuación de buen gobierno
Disposición transitoria única. Habilitaciones
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria
Disposición final única. Entrada en vigor

ANEXO
Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Órganos de gobierno de las empresas públicas
CAPÍTULO II. Órganos de la Corporación
SECCIÓN I. Órganos rectores
Artículo 5. Órganos rectores
Artículo 6. Presidencia
Artículo 7. Vicepresidencia ejecutiva
Artículo 8. El Consejo de Dirección
SECCIÓN II. Otros órganos
Artículo 9. Secretaría del Consejo de Dirección
Artículo 10. Comisión ejecutiva
Artículo 11. Comité de auditoría
Artículo 12. Dirección General
Artículo 13. Órgano de apoyo y asesoramiento
CAPÍTULO III. Estructura organizativa
Artículo 14. Departamentos técnicos
Artículo 15. Auditor interno
CAPÍTULO IV. Régimen económico
Artículo 16. Recursos económicos
Artículo 17. Patrimonio
Artículo 18. Régimen contable, presupuestario y fiscal
Artículo 19. Rendición de cuentas por la Corporación
CAPÍTULO V. Personal
Artículo 20. Personal de la Corporación



Preámbulo

El presente decreto, se enmarca en el proceso de reestructuración y ordenación del sector público de la Generalitat, iniciado por el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional que fue convalidado por la Resolución 22/VIII-2011, de 20 de octubre de 2011 del Pleno de Les Corts.

La presente norma tiene como finalidad unificar la supervisión económica financiera del Sector Público Empresarial a través de dos vías. La primera con la aprobación del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y la segunda con la adopción de medidas de coordinación y control económico financieras.
Con este fin, el texto cuenta con cinco artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.
En el artículo 1 se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana que se incorpora como anexo al decreto.
La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 9/2011) crea la Corporación Pública Empresarial Valenciana, como entidad de derecho público sometida al derecho privado, con el objeto de articular, mediante la coordinación y el control, un sector público empresarial saneado, eficaz en el cumplimiento de los objetivos del Consell, eficiente y orientado al servicio del interés general y a la creación de valor público y privado.
La función que tiene encomendada requiere un modelo organizativo que garantice la coordinación y representatividad en su funcionamiento.
Las normas contenidas en el reglamento tienen como objetivo dotar a la Corporación de una estructura de funcionamiento y organización flexible para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente a través de la asignación de funciones a cada uno de sus órganos y desarrollando su régimen de actuación jurídico-administrativo.
Los artículos 2 a 5 del decreto se destinan a la adopción de disposiciones de desarrollo del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional en materia de presupuestación, contratación y evaluación del sistema de objetivos con la finalidad en común de reforzar y unificar el régimen de supervisión económica financiera de las entidades del sector público empresarial de la Generalitat.
Por todo ello, en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, y de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2011 citada, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de junio,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana
Se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV), que figura en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Presupuestación
1. La coordinación y control del proceso de elaboración del presupuesto de las empresas públicas a las que se refiere el artículo 2.2 del Decreto Ley 1/2011, se llevará a cabo de manera centralizada por la conselleria competente en materia de economía, pudiendo dictar, a tal efecto, instrucciones de obligado cumplimiento de conformidad con el artículo 4.1 del citado decreto ley. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. A tal efecto, tras la publicación de la orden anual de elaboración del presupuesto, la conselleria con competencia en materia de economía dictará instrucciones complementarias relativas a dicho proceso.

Artículo 3. Contratos de especial relevancia y suministro de información
1. A los efectos del presente decreto y del reglamento que aprueba, tienen la consideración de contratos de especial relevancia, a excepción de los contratos relativos a la financiación y gestión financiera, los siguientes contratos celebrados por las empresas públicas a las que se refiere el artículo 2.2 del Decreto Ley 1/2011:
a) los contratos de cualquier tipo que supongan externalización de gestión de líneas de negocio, cesión de uso de infraestructuras o cesión de explotación, los contratos de colaboración público-privada y los contratos de compraventa de activos con especial incidencia en el balance de la entidad, o
b) los contratos de cualquier tipo cuyo valor estimado sea superior o igual a cuatro millones de euros, calculado con base en lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o norma que la sustituya.
2. Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 2.2 del Decreto Ley 1/2011 deberán remitir a la conselleria con competencia en materia de economía para su conocimiento, con una antelación mínima de 15 días al inicio del expediente de un contrato de especial relevancia, una memoria con los requisitos contemplados en el artículo 13.2 del Decreto Ley 1/2011. En los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros o a la cuantía que anualmente se fije en la ley de presupuestos de la Generalitat, la remisión de la memoria se realizará con carácter previo a la remisión a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos prevista en el artículo 12.1 del Decreto Ley 1/2011.
3. La conselleria competente en materia de economía podrá solicitar información adicional y podrá supervisar la elaboración de los pliegos de los contratos de especial relevancia.
4. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1/2011, para los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 4 millones de euros e inferior a 12 millones de euros, la conselleria competente en materia de economía podrá remitir la memoria a que se refiere el apartado 2 a la comisión delegada del Consell en materia de hacienda y presupuestos para su estudio y análisis de si procede que el Consell reclame el conocimiento y autorización de dicho contrato.

Artículo 4. Evaluación del sistema de objetivos
En relación con la evaluación del sistema de objetivos y la productividad del personal de las empresas públicas a las que se refiere el artículo 2.2 del Decreto Ley 1/2011, corresponde a la conselleria competente en materia de economía, sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en materia de hacienda, informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la adecuación de la propuesta de objetivos anuales de los entes a los objetivos generales y directrices establecidos según el artículo 20.1 del citado decreto ley.
A tal efecto, los citados entes deberán remitir dichas propuestas a la conselleria competente en materia de economía antes de elevarla para obtener, en su caso, la conformidad del Consell.

Artículo 5. Incumplimiento de deberes
El incumplimiento de los deberes previstos en este decreto y en su reglamento anexo, así como en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto Ley 1/2011 podrá dar lugar a la adopción de las medidas contempladas en el apartado 3 de dicho artículo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.m del Reglamento de la Corporación.

Disposiciones adicionales

Primera. Medidas en el marco del proceso de reestructuración del sector público fundacional de la Generalitat
1. En aplicación de los artículos 25.1 y 26, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, y de los artículos 31, letra e, y 33.3 de la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el patronato de cada una de las fundaciones del sector público de la Generalitat deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 8/1998, de 9 de diciembre, a modificar, en su caso, los estatutos de las fundaciones en los siguientes términos:
a) Introducir como causa de extinción de la misma el acuerdo del Patronato por mayoría simple.
b) Establecer que los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a una entidad pública de la Generalitat que persiga fines de interés general o a la Generalitat, especificando la entidad destinataria.
2. En los procesos de extinción de una fundación del Sector Público de la Generalitat, el acuerdo del Patronato por el que se proponga la designación de liquidadores o de una comisión de liquidación deberá remitirse con carácter previo a su adopción a la conselleria competente en materia de economía para informe preceptivo y vinculante de ésta sobre la idoneidad del número y composición.
3. A los efectos de esta disposición, se consideran fundaciones del sector público de la Generalitat las previstas en el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Moratoria en la creación de entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat
Finalizada la moratoria prevista en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2011 y las prórrogas de la misma que se pudieran establecer, en los procesos de creación de entes del sector público empresarial o fundacional, la conselleria a la que se deba adscribir el ente recabará informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de economía, y posteriormente lo remitirá junto con el resto de la documentación legalmente establecida, a la conselleria con competencias en materia de hacienda, a efectos de lo establecido en el artículo 28 bis del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio 1991, del Consell.

Tercera. Principios éticos y de actuación de buen gobierno
Los principios éticos y de actuación de buen gobierno que sean de aplicación a los altos cargos de la Generalitat serán también de aplicación al personal que ocupe puestos de carácter directivo del sector público empresarial y fundacional.

Disposición transitoria

Única. Habilitaciones
1. Hasta tanto no se proceda a la constitución de los órganos colegiados previstos en el Reglamento de la Corporación, se faculta a la Vicepresidencia Ejecutiva de la misma para el ejercicio de todas aquellas funciones o actuaciones que fueran necesarias para la efectiva puesta en funcionamiento de la misma.
2. Del mismo modo, hasta que la Presidencia designe los representantes a los que se refiere el artículo 6.2.g del Reglamento de la Corporación, actuará con dicha condición el titular de la Secretaría Autonómica con competencia en materia del sector público empresarial.
3. Hasta que no estén en funcionamiento los departamentos técnicos previstos en el artículo 14 del Reglamento de la Corporación y se cubran por aplicación del artículo 20 del mismo, el personal de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial y de la Subsecretaría de la conselleria con competencia en materia de economía, industria y comercio realizarán de forma transitoria las funciones de dichos departamentos técnicos.
4. Se habilita al titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda para que inicie u ordene las actuaciones pertinentes para adecuar las previsiones presupuestarias existentes a la constitución de la Corporación.

Disposición derogatoria

única. Cláusula derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, o de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de este decreto, se opongan a lo establecido en el mismo.

Disposición final

única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de junio de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria y Comercio,
MÁXIMO BUCH TORRALVA
ANEXO

REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL VALENCIANA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. La Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV), de conformidad con la Ley 9/2011 que la crea, es una entidad de derecho público sometida al derecho privado de las previstas en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio 1991, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. La contratación de la Corporación se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o norma que la sustituya.

Artículo 2. Ámbito subjetivo
1. La Corporación ejerce sus funciones, en los términos del artículo siguiente, sobre:
a) Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, tanto directa como indirecta, y minoritaria de la Generalitat, incluidas en los anexos I a III de la Ley 9/2011.
b) Las entidades de derecho público de la Generalitat, incluidas en el anexo IV de la Ley 9/2011.
2. Todo ello, sin perjuicio de las posibles modificaciones de este ámbito previstas en el artículo 120.3 de la Ley 9/2011 o aquellas otras que por ley se puedan efectuar.

Artículo 3. Funciones
1. Respecto a las sociedades mercantiles en cuyo capital participe la Corporación, corresponderá a ésta, con carácter general, de conformidad con el artículo 121.1 de la Ley 9/2011, la gestión mediante las más amplias facultades (suscripción, tenencia, administración, transmisión y enajenación) de toda clase de derechos, acciones, participaciones sociales y demás títulos representativos del capital social.
2. En relación con los entidades de derecho público y con las sociedades mercantiles en las que la Corporación participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, corresponderán a la Corporación las funciones previstas en el artículo 121.2 de la Ley 9/2011 y, en particular, respecto de las que a continuación se relacionan, con el siguiente desarrollo:
a) El diseño, aprobación y seguimiento de instrucciones y planes operativos con el fin de coordinar y optimizar los procesos de gestión interna de los entes del sector público empresarial, que serán de obligado cumplimiento e implementados a través de los órganos de gobierno de dichos entes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 1/2011 las instrucciones y planes operativos de obligado cumplimiento podrán versar sobre las materias incluidas en el citado precepto.
Así mismo, le corresponde proponer y supervisar el cumplimiento de las instrucciones sobre medidas de régimen económico financiero del sector público empresarial que se adopten en virtud de la normativa aplicable y que sean de competencia de la conselleria de adscripción de la Corporación.
b) El desarrollo y ejecución de las medidas del Plan Estratégico de Racionalización y Reestructuración del Sector Público Empresarial y también de aquellos otros que, con objetivos similares, en el futuro se implementen.
c) La realización de todo tipo de operaciones financieras por sí misma y por los entes a los que hace referencia el presente apartado, en los términos establecidos por la normativa sobre medidas de régimen económico financiero del sector público empresarial vigente en cada momento y el resto de normativa que le sea de aplicación.
De conformidad, con el 14.1 del Decreto Ley 1/2011 antes citado, la Corporación colaborará con el Instituto Valenciano de Finanzas, para el establecimiento e implementación de los mecanismos de coordinación y control del endeudamiento de los entes a los que hace referencia el presente apartado y del desarrollo por éstos de operaciones de financiación de sus actividades, instrumentadas mediante cualquier fórmula o modalidad permitida por el ordenamiento jurídico.
3. Estas funciones serán ejercidas por la Corporación bajo los criterios y directrices superiores de la conselleria competente en materia de economía.
4. Para el adecuado desarrollo de estas funciones, los entes incluidos en el apartado segundo de este artículo deberán prestar toda la colaboración necesaria, así como remitir toda la información que sea solicitada por la Corporación, entre otras, en materia económico-financiera, contable, contratación, de personal y de negocio.

Artículo 4. Órganos de Gobierno de las empresas públicas
1. En relación a los entes del artículo 3.2 del presente reglamento, la Corporación nombrará los miembros que le correspondan en los consejos de administración u órganos colegiados de gobierno de los citados entes. Así mismo podrá designar representantes que, sin tener condición de miembros, puedan asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de los citados consejos y órganos.
2. Los miembros de los Consejos de Administración u órganos colegiados de gobierno de dichos entes deben ajustar su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y están sujetos a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
3. A efectos informativos, los citados entes remitirán a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación la propuesta de orden del día de las reuniones de sus órganos de gobierno, dirección y/o administración con carácter previo a su convocatoria. A la vista de la misma, el titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación podrá solicitar información adicional que deberá facilitarse con carácter previo a la celebración de dichas reuniones. El incumplimiento de este deber de remisión de documentación e información podrá dar lugar a la adopción de las medidas contempladas en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto Ley 1/2011. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.m del presente reglamento.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN
SECCIÓN I. ÓRGANOS RECTORES

Artículo 5. Órganos rectores
Los órganos rectores de la Corporación, de conformidad con el artículo 125.1 de la Ley 9/2011, son los siguientes:
1. La Presidencia.
2. La Vicepresidencia Ejecutiva.
3. El Consejo de Dirección.

Artículo 6. Presidencia
1. La Presidencia la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de economía.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la alta representación de la Corporación y de su Consejo de Dirección.
b) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.
c) Ejercer la alta dirección y gobierno del ente y la superior representación de la Corporación, en sus relaciones con personas físicas o con entidades públicas y privadas.
d) Convocar, formular el orden del día, presidir, moderar y levantar las sesiones del Consejo de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad y, en general, en relación con el mencionado órgano, el ejercicio de aquellas funciones genéricas atribuidas a los presidentes o las presidentas de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.
f) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Vicepresidencia Ejecutiva dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
g) La designación de representantes que, sin tener la condición de miembros o consejero, puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de los consejos de administración de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de actuación de la Corporación.
h) La dación de cuentas al Consell de las cuentas anuales de la Corporación y de los entes del sector público empresarial.
i) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas.
3. El Presidente o Presidenta será suplido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal, por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda.

Artículo 7. Vicepresidencia Ejecutiva
1. La Vicepresidencia Ejecutiva la ostentará la persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de sector público empresarial.
2. La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva ostenta, en el marco de sus facultades de dirección, organización y control de la Corporación, las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación ordinaria de la Corporación, en cualesquiera actos, acuerdos, contratos, convenios y negocios jurídicos, y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio o fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento previstas en el apartado d).
b) Ejercer la representación del Consejo de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.
c) Promover el ejercicio de todas aquellas acciones judiciales y extrajudiciales necesarias para la defensa de los intereses de la Corporación, sin perjuicio de las facultades de representación atribuidas al Presidente o la Presidenta.
d) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos de su competencia en que fuere necesario su otorgamiento.

e) Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación.
f) Dictar las resoluciones y actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo.
g) La gestión del patrimonio de la Corporación.
h) Actuar como órgano de contratación de la Corporación en los términos de la legislación estatal y autonómica vigente.
i) Designar los representantes de la Corporación en comisiones, órganos y unidades administrativas cuyas normas de funcionamiento prevean su participación y no atribuyan la designación a otro órgano de la Corporación.
j) Las que expresamente le sean delegadas por los otros órganos rectores de la Corporación y, en general, aquellas funciones de administración y gestión que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Corporación.
3. La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva será suplida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal, por la persona que ocupe la Dirección General.

Artículo 8. El Consejo de Dirección
1. Corresponde ejercer al Consejo de Dirección, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Corporación, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular los siguientes:
a) Definir y aprobar las políticas y estrategias generales, así como las líneas de actuación de la Corporación.
b) Aprobar, a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva, el plan anual de actividades de la entidad, así como los objetivos de gestión.
c) Aprobar y elevar, al departamento de adscripción, el anteproyecto de presupuesto de la Corporación.
d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
e) Aprobar la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
f) Aprobar, a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la Corporación, incluyendo la aprobación de las plantillas y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 a 20 del Decreto Ley 1/2011, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
g) Aprobar, en su caso, las convocatorias de selección del personal propio al servicio de la Corporación, de conformidad con lo previsto en el apartado cuatro del artículo 20 del presente decreto.
h) Aprobar, a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva, instrucciones y planes operativos con el fin de coordinar y optimizar los procesos de gestión interna de los entes del sector público empresarial, de obligado cumplimiento.
i) Aprobar, a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva, directrices en materia de imagen corporativa, nuevas tecnologías, calidad y responsabilidad social corporativa.
j) Aprobar el Inventario general de bienes y derechos de la Corporación y coordinar su incorporación como inventario separado o anexo del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
k) Ejercer las funciones y las atribuciones legales o reglamentarias inherentes a la titularidad de las acciones y participaciones incorporadas a la Corporación, con las excepciones previstas en la normativa vigente de aplicación.
l) Designar a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles en las que la Corporación participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente y a los miembros en los órganos colegiados de gobierno o rectores de las entidades de derecho público que le correspondan.
m) Proponer, en su caso, a los órganos colegiados de gobierno y a los consejos de administración de los entes incluidos en el ámbito subjetivo de actuación de la Corporación, el cese del director o directora general, gerente y asimilados, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto Ley 1/2011, cuando se den los supuestos del artículo 5 de este decreto, o cuando se vulnere la normativa sobre principios éticos y de actuación de buen gobierno que resulte de aplicación.
n) Impulso de la realización de operaciones de fusión, escisión, transformación, disolución, liquidación, modificación, extinción y cualquier operación de reestructuración de los entes del sector público empresarial.
o) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo de Dirección por mayoría.
p) Nombrar a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Dirección.
2. El Consejo de Dirección estará integrado por un máximo de quince miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la Corporación, que ostentará también la Presidencia del Consejo de Dirección.
b) La persona titular de la conselleria con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.
c) La persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda.
d) Un máximo de siete titulares de las consellerias, elegidos y nombrados por el Consell.
e) La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.
f) La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de sector público empresarial.
g) La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de hacienda.
h) La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.
i) La persona titular de la Dirección General de la Corporación.
3. El Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses. La convocatoria la realizará la persona titular de la Presidencia o quien le sustituya, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y al menos con tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por la Presidencia.
La convocatoria urgente deberá ser notificada con al menos 24 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros.
El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando la Presidencia lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, cuatro miembros del mismo.
4. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión.
Los consejeros o las consejeras podrán otorgar su representación para las reuniones del Consejo de Dirección en otro miembro cualquiera. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido a la Presidencia suscrito por el representado y su representante.
El Consejo de Dirección podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que ninguno de los consejeros o las consejeras se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello, y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única.
5. Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría simple de los consejeros o consejeras presentes o representados en la reunión. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de Dirección se llevarán a un libro de actas y serán firmados por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Consejo.
6. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida sólo cuando ningún consejero o consejera se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser remitidas por medio de correo electrónico.

SECCIÓN II. OTROS ÓRGANOS

Artículo 9. Secretaría del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección tendrá un secretario o secretaria no consejero que deberá ser personal funcionario al servicio de la Generalitat con la licenciatura o grado en derecho.
2. Asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, y su designación y cese, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, competen al Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia.
3. Serán funciones de la Secretaría velar por el buen funcionamiento del Consejo de Dirección, facilitando el buen desarrollo de las sesiones del Consejo, ocupándose especialmente de prestar a los consejeros o las consejeras la información necesaria, de conservar la documentación, de levantar acta del desarrollo de las sesiones y de dar fe de sus resoluciones.

Artículo 10. Comisión Ejecutiva.
1. El Consejo de Dirección contará en su seno con una comisión ejecutiva, que estará constituida por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de sector público empresarial, que ejercerá su presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.
c) La persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de hacienda.
d) La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.
e) La persona titular de la Dirección General de la Corporación.
2. A la Comisión Ejecutiva, además de las funciones que le sean atribuidas por el Consejo de Dirección, a quien informará de su actividad, le corresponde el examen previo de los asuntos de especial incidencia económico-financiera o de especial relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación, que se vayan a tratar por dicho Consejo.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá, cuantas veces la convoque su presidente o presidenta, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros y con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento de la Corporación.
4. El presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva podrá invitar a participar a las sesiones de la misma, con voz y sin voto, a representantes de los entes que conforman el sector público empresarial.
5. La persona titular de la Secretaría del Consejo lo será también de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva.
6. De los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva se dará cuenta al Consejo de Dirección en la primera reunión de éste posterior a las reuniones correspondientes de la Comisión.
7. Serán de aplicación a la Comisión Ejecutiva, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones del presente decreto relativas al funcionamiento, convocatoria y sistema de votación del Consejo de Dirección.

Artículo 11. Comité de Auditoría
1. La Corporación constituirá un comité de auditoría que tendrá como funciones supervisar los procesos de auditoría interna de los entes comprendidos en el artículo 3.2 del presente reglamento. Este comité informará al Consejo de Dirección de las medidas y planes de actuación que acuerde.
2. El Comité de Auditoría estará constituido por la Comisión Ejecutiva y por un representante de la Intervención General, ejerciendo su presidencia la personal titular de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de sector público empresarial.
3. El Comité de Auditoría se reunirá, con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento de la Corporación, cuando lo convoque su presidente o presidenta, y cuando lo solicite cualquiera de sus miembros o el Consejo de Dirección.
4. Todo el personal de los entes señalados en el apartado primero que fuere requerido para ello estará obligado a asistir a las sesiones del Comité de Auditoría, a prestarle su colaboración y a facilitarle acceso a la información que este le solicite.
5. El Comité de Auditoría ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Aprobar un plan anual de auditoría interna.
b) Coordinar y supervisar los auditores internos previstos en el artículo 9 del Decreto Ley 1/2011, velando por la eficacia e independencia de la función de auditoría interna.
c) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera.
d) Verificar el equilibrio y la correspondencia entre gastos e ingresos.
e) Supervisar la ejecución del presupuesto, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión del inmovilizado, de la masa salarial y del gasto en compras y servicios, y, en su caso, proponer la adopción de medidas correctoras.
f) Velar por el seguimiento de instrucciones de obligado cumplimiento.
g) Adoptar los acuerdos necesarios para la mejora de los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la gestión.
h) Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa de aplicación.
i) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos.
j) Verificar el funcionamiento de los sistemas de información.
k) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo de Dirección.
6. Serán de aplicación al Comité de Auditoría, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones del presente decreto relativas al funcionamiento del Consejo de Dirección.

Artículo 12. Dirección General
1. La Corporación contará con una dirección general cuyo titular será nombrado por decreto del Consell.
2. La Dirección General ejercerá las siguientes funciones, en dependencia funcional de la Vicepresidencia Ejecutiva:
a) Gestionar los asuntos ordinarios de la Corporación, dirigiendo el funcionamiento general de la Corporación y de su personal.
b) Asumir la dirección técnica y metodológica de las acciones a llevar a cabo por la Corporación.
c) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, velando por su cumplimiento y el del presente reglamento cuando dicha función no esté atribuida a otros órganos de la Corporación.
d) Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto de la Corporación, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
e) Elaborar la propuesta de plantilla de personal propio de la Corporación, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias, que se elevará al Consejo de Dirección con el visto bueno de la Vicepresidencia Ejecutiva.
f) La autorización y disposición de gastos y liquidación y ordenación de pagos.
g) Aquellas funciones que le delegue la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.

Artículo 13. Órgano de apoyo y asesoramiento
La Corporación contará, como órgano de apoyo y asesoramiento, a través de su Vicepresidencia Ejecutiva, con la Comisión Técnica de Control, Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial, creada por Orden 1/2011, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, o norma que la sustituya, que se adscribe a la conselleria con competencia en materia de economía.

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 14. Departamentos técnicos
1. La estructura y dimensión de la Corporación no será mayor que la necesaria para cumplir los principales ejes de actuación y funciones asignados a la misma en el artículo 121 de la Ley 9/2011.
2. La Corporación se organiza operativamente en los siguientes servicios de carácter técnico, dependientes de la Dirección General:
a) Servicio de administración y recursos, que prestará servicios horizontales al resto de departamentos de la Corporación, permitiendo y facilitando el desarrollo de las actividades propias de la Corporación.
b) Servicio de Económico-financiero, que supervisará la información de carácter económico de los entes incluidos en el artículo 3.2 del presente reglamento, que permita el conocimiento y seguimiento puntual de la gestión y situación financiera.
c) Servicio de Coordinación de Gestión Corporativa, que realizará funciones transversales, tendentes a la generación de economías de escala y a la consecución de mayores niveles de eficiencia operativa en el sector público empresarial.
3. Mediante orden de la conselleria o consellerias competentes en la materia, se podrán regular y desarrollar los servicios previstos en el anterior apartado.

Artículo 15. Auditor interno
La Corporación podrá contar con un auditor interno, con rango de servicio, en los supuestos, con las funciones y requisitos señalados en el artículo 9 del Decreto Ley 1/2011, que ejercerá sus funciones con independencia y dependencia orgánica del Consejo de Dirección de la Corporación.


CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 16. Recursos económicos
1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación estarán integrados, en su caso, por los previstos en el artículo 123.1 de la Ley 9/2011.
2. Los servicios que preste la Corporación a las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de actuación estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado.

Artículo 17. Patrimonio
1. La Corporación tendrá un patrimonio constituido por los bienes, derechos y obligaciones que le sean incorporados, adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que adquiera por cualquier título o negocio jurídico. Dicho patrimonio formará un inventario separado o anexo del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat Valenciana.
2. La Corporación gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta a la normativa que resulte de aplicación a este tipo de entidades.
3. La Corporación deberá llevar y mantener debidamente actualizado el correspondiente inventario de todos sus bienes, derechos y obligaciones.
4. La Corporación podrá desarrollar y elevar a los órganos correspondientes de los entes incluidos en el artículo 3.2 del presente reglamento, planes de racionalización y optimización del patrimonio de los mismos.

Artículo 18. Régimen contable, presupuestario y fiscal
1. El régimen contable, presupuestario, fiscal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 9/2011, será el establecido en las normas de derecho mercantil y fiscal, así como en el TRLHPV para este tipo de entidades, en las leyes de presupuestos y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado, se remitirá a la conselleria a la que se encuentre adscrita la Corporación, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de aprobación e integración en el Presupuesto de la Generalitat.

Artículo 19. Dación de cuentas por la Corporación
1. Anualmente, la persona titular de la Presidencia de la Corporación dará cuenta al Consell de las cuentas anuales de la Corporación y de los entes incluidos en el artículo 3.2 del presente reglamento. Asimismo, presentará, una memoria anual de actividades.
2. De conformidad con el Decreto 28/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las políticas de racionalización y austeridad en el gasto en el ámbito de la Generalitat, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría Autonómica con competencia en materia del Sector Público Empresarial, la Corporación, una vez en funcionamiento y con periodicidad trimestral, remitirá información sobre las medidas y las actuaciones de seguimiento y control en materia de ahorro y racionalización del gasto que lleven a cabo los entes instrumentales dependientes de la misma, con la forma y el contenido que se acuerden en dicha Comisión.

CAPÍTULO V. PERSONAL

Artículo 20. Personal de la Corporación
1. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat que se pudiera adscribir a la Corporación de conformidad con la normativa aplicable, cuando también se adscriba el puesto que ocupe, se regirá por la legislación de función pública que le resulte de aplicación, mantendrá la situación administrativa en la que se encontraba y conservará la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad y promoción profesional. Dicho personal y sus puestos serán gestionados por la dirección general competente en materia de función pública.
El mismo régimen será aplicable al personal funcionario que obtenga destino en la Corporación en un puesto de naturaleza funcionarial a través de los sistemas de provisión normativamente establecidos.
2. En el caso de que el personal funcionario acceda a puestos propios de plantilla de la Corporación de naturaleza laboral, será declarado en la situación administrativa que corresponda, con los efectos y garantías propios de la misma.
3. Asimismo, podrá incorporarse a la Corporación, en el marco de la restructuración y ordenación del sector público empresarial, personal procedente de entes de dicho sector.
4. Excepcionalmente, la Corporación podrá llevar a cabo contrataciones de personal propio de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 de la Ley 9/2011.

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