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ORDEN de 28 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas al traslado de granjas por motivos de interés público, y se convocan las ayudas para 2009. [2009/4935]

(DOGV núm. 6010 de 11.05.2009) Ref. Base Datos 005179/2009

ORDEN de 28 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas al traslado de granjas por motivos de interés público, y se convocan las ayudas para 2009. [2009/4935]
La experiencia adquirida en la tramitación de las ayudas al traslado de granjas aconseja introducir algunas modificaciones de carácter técnico que contribuyan a una mayor claridad de la norma y faciliten su gestión, y por tanto es necesario modificar la Orden que las regula.
Las modificaciones se centran en clarificar la condición de propietario de las instalaciones para ser beneficiario de la ayuda, garantizar la compatibilidad urbanística por los posibles ayuntamientos afectados, disponer de un certificado sobre las distancias de seguridad sanitaria a otras explotaciones y modificar algunos de los módulos para el cálculo de la ayuda concedida en función de la especie y orientación zootécnica.
Si mediante el Plan de impulso de los sectores productivos, se aumenta el importe de la línea T6180, podrá aprobarse una nueva convocatoria, donde se reconsiderarán los expedientes de ayudas denegadas en esta convocatoria por falta de crédito, previa solicitud del interesado.
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria,
ORDENO
Artículo primero
Se modifican las Bases Reguladoras establecidas en el anexo I de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas al traslado de granjas por motivos de interés público, DOGV de 21.12.2006 de la siguiente manera:
Se modifica el párrafo séptimo del apartado cuarto, quedando redactado de la siguiente manera:
En cualquier caso el volumen máximo de subvención por expediente no podrá superar la cantidad de 1.000.000 de euros.
Se modifican los apartados segundo, tercero, quinto y sexto, quedando redactados en los siguientes términos:
Apartado segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas únicamente pequeñas y medianas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, que sean titulares de explotaciones ganaderas, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que sean propietarios de la explotación y sus instalaciones, y que lo soliciten.
En el caso de que se trate de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrá que hacer constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
En el caso de que el titular de la explotación solicitante de la ayuda no sea el propietario de la misma, se deberá incluir un Acta Notarial en la cual el propietario asuma la realización de esta tramitación y la clausura con carácter definitivo de las instalaciones de origen una vez finalizado el traslado.
Apartado tercero. Condiciones de la inversión a subvencionar
Se subvencionarán los traslados de explotaciones ganaderas por los motivos de interés público apuntados en el apartado primero siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Las instalaciones a desmantelar deben estar ubicadas en zonas no permitidas por el artículo 53 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
- Las explotaciones deberán ser viables económicamente. Serán consideradas económicamente viables cuando tengan una dimensión de 0,50 Unidades de Trabajo Agrario como mínimo.
- Las instalaciones a desmantelar deberán tener una antigüedad mínima de 10 años, contabilizados hasta la fecha de solicitud de la ayuda, existiendo constancia de ello en la Lista de Explotaciones Ganaderas creada por Decreto 76/1995 o en el Registro de Explotaciones Ganaderas creado al amparo de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
- Dichas explotaciones a fecha de solicitud de la ayuda, deberán estar en situación de activo.
- Las instalaciones antiguas y las nuevas a construir deberán estar ubicadas en territorio de la Comunidad Valenciana e inscritas en el citado Registro de Explotaciones Ganaderas creado al amparo de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
- Las instalaciones nuevas deberán construirse cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el artículo 55 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana y en la normativa de aplicación según la especie animal de que se trate.
- Las instalaciones antiguas deberán ser clausuradas de forma obligatoria y con carácter definitivo cuando se finalice el traslado de la explotación en su totalidad, y tras haber dado de alta la nueva instalación en el Registro de Explotaciones Ganaderas, en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de pago de la última anualidad.
- Los titulares de las explotaciones ganaderas que resulten beneficiarios de las ayudas al traslado de granjas deberán comprometerse por escrito (habiendo constancia de ello en el REGA) a destinar las nuevas instalaciones y equipos, cuya construcción y dotación haya sido financiada con cargo a esta línea de ayudas, al ejercicio activo de la actividad ganadera durante un periodo mínimo de 6 años, contados desde el día siguiente al alta en REGA de la explotación. La Administración efectuará cada 2 años los controles necesarios para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación de destino.
- A efectos del cálculo de la ayuda, en ningún caso se valorará el suelo como bien inmueble.
Apartado quinto. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el titular de la explotación o por el representante legal que corresponda, dirigida al director general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dichas instancias podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de presentación que se establezca en cada convocatoria anual.
La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras para las que se solicita la ayuda.
En ella se incluirán el nombre y razón social del titular de la explotación ganadera, así como una descripción del plan de inversión previsto. Se acompañará de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI, NIF o CIF de los solicitantes, así como de su personalidad jurídica.
- Acreditación de representatividad, en su caso.
- Declaración responsable acreditativa de la condición de pyme.
- En el caso de que el titular de la explotación solicitante de la ayuda no sea el propietario de la misma, se deberá incluir un Acta Notarial en la cual el propietario asuma a la realización de esta tramitación y la clausura con carácter definitivo las instalaciones de origen una vez finalizado el traslado.
- Compromiso del titular de la explotación de destinar las nuevas instalaciones y equipos, cuya construcción y dotación haya sido financiada con cargo a esta línea de ayudas, al ejercicio activo de la actividad ganadera durante un periodo mínimo de 6 años, contados desde el día siguiente al alta en REGA de la explotación. En este mismo compromiso se hará constar que las instalaciones antiguas serán clausuradas de forma obligatoria y con carácter definitivo cuando se finalice el traslado de la explotación en su totalidad, y tras haber dado de alta la nueva instalación en el Registro de Explotaciones Ganaderas, en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de pago de la última anualidad.
- Copia de las escrituras de propiedad del terreno y las instalaciones que constituyen la explotación que se va a trasladar.
- Fotocopia compulsada de las hojas L, I y B del Libro de Explotación actualizadas.
- Una memoria en la que justificarán la necesidad de realizar el traslado de las instalaciones de su explotación o unidad de producción conforme al apartado uno de esta orden.
- Certificado del ayuntamiento de que el emplazamiento de la explotación se encuentra en alguna de las circunstancias prohibidas del artículo 53 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
- Informe del ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a instalarse la explotación sobre la adecuación a la normativa urbanística de los terrenos donde se ubicará.
- Informe municipal, de los ayuntamientos cuyo término municipal esté comprendido en un radio de 2 km., certificando las distancias a las que hace referencia el artículo. 53 de la Ley de Ganadería.
- Informe de los servicios veterinarios oficiales sobre adecuación de las nuevas instalaciones a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Ganadería sobre distancias de seguridad sanitaria.
- Declaración responsable del solicitante de no haber empezado las obras por las que solicita la ayuda.
- Una memoria detallada del programa de inversiones realizada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario, dado de alta en su colegio correspondiente, que incluya:
· Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antiguas, con su capacidad de producción, condiciones técnicas y su valoración económica.
· Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas nuevas, con su capacidad de producción y condiciones técnicas. Se hará especial referencia a las infraestructuras y equipos nuevos que, en su caso, se vayan a instalar.
· Estudio de la viabilidad económica de la explotación realizado por una empresa de consultoria especializada o mediante un informe económico prospectivo realizado por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario, dado de alta en su colegio correspondiente, e independiente. Esta valoración deberá hacerse considerando las necesidades concretas del mercado en ese momento, y en particular, las de la Comunidad Valenciana.
Las explotaciones ganaderas, para ser consideradas viables económicamente, deberán tener una dimensión de 0'5 UTA's como mínimo.
· Una valoración económica detallada del coste de las instalaciones a construir, equipamiento y/o modernización de las instalaciones, así como de las inversiones que supongan un aumento de la capacidad productiva. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
· Para la valoración de los bienes inmuebles, será necesario aportar un certificado elaborado por un tasador independiente cualificado.
· Un calendario de ejecución de las obras a realizar como máximo durante cuatro ejercicios presupuestarios, a contar desde el ejercicio correspondiente a la fecha de la resolución de la ayuda y con los límites de justificación de las inversiones que se establecen en esta orden. En caso de realizarse las obras en mas de un ejercicio presupuestario la inversión mínima a realizar en cada uno de los años considerados será del 20% de la inversión total, excepto en el primer año. En dicho calendario, deberán quedar claramente detalladas las inversiones a realizar para el traslado propiamente dicho y las inversiones a realizar dentro del concepto de modernización. No obstante, para los casos en que no existieran fondos disponibles para atender las solicitudes según las anualidades presentadas en el calendario de ejecución, el porcentaje mínimo del 20% de la inversión anteriormente señalado no se tendrá en cuenta.
- Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat Valenciana acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
- Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en el apartado cuarto que sean aplicables al solicitante.
- Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Declaración responsable de destinar la adquisición y mejora de los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo fijado por la Orden.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana), y frente a la Seguridad Social.
Apartado sexto. Procedimiento de concesión
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y la emisión de la Propuesta de Resolución corresponde al Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera de la CAPA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, y que remitirá al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
A la vista del informe de evaluación, el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: un jefe de servicio que ostentará la condición de Presidente del órgano colegiado, un jefe de sección que ostentará la condición de Secretario del órgano colegiado y un funcionario. Todos los miembros, así como sus suplentes en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán designados por la Dirección General competente en materia de ganadería.
A la vista de la documentación aportada, incluyendo el acta de los servicios veterinarios y la propuesta del Jefe del Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera, el/la conseller/a de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado cuarto. La resolución incluirá:
- La concesión o denegación expresa de la subvención, con los plazos que se otorguen para ejecutar las inversiones, que se ajustarán al calendario del plan de inversión presentado por el solicitante y que no podrá ser superior a cuatro ejercicios presupuestarios.
- La distribución de las ayudas por anualidades, o el calendario resultante del reparto del presupuesto disponible en función del baremo del apartado cuarto, exigiéndose la realización de al menos un 20% de inversión en cada uno de los ejercicios económicos para los que se conceden las ayudas, excepto en el primer año y en el supuesto de no existencia de disponibilidad presupuestaria para alguna anualidad, de conformidad con lo expuesto en el apartado cuarto.
- La exigencia de presentar en un plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la Resolución de concesión:
· Proyecto técnico de inversión, cuando así se exija por normativa vigente.
· Solicitud de licencia de obras debidamente registrada.
· Acreditación de disponibilidad de los terrenos, bien mediante escritura pública de contrato de compraventa, bien mediante contrato de arrendamiento tras la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. Dicho contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de 10 años.
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien impugnación, directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La no presentación en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, de los documentos especificados en el tercer punto del párrafo anterior, conllevará la pérdida de la ayuda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde el día que comienza el plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efecto desestimatorio.
Artículo segundo
Se modifica el Anexo II «Modulación de la ayuda concedida por especies» quedando redactado en los siguientes términos:
Para el cálculo de la modulación se tendrá en cuenta los datos obrantes en los Registros oficiales a fecha de último día de plazo de presentación de solicitudes.
1. Bovino
1.1 Orientación leche: 3.171 €/plaza
1.2 Cebadero: 253,68 €/plaza
2. Ovino/Caprino
2.1. Orientación carne: 211,4 €/plaza de oveja/cabra reproductora
2.2. Orientación leche: 264,25 €/plaza de oveja/cabra reproductora
3. Porcino
3.1 Ciclo cerrado: 1.796,9 €/plaza de cerda
3.2 Producción de lechones: 1500 €/plaza de cerda
3.3 Cebadero: 200€/plaza
4. Avícola
4.1 Ponedoras: 8,09 €/plaza
4.2 Broilers: 179,69 €/m²
4.3 Recría: 204 €/ m²
4.4 Reproductoras: 300 €/plaza
5. Cunícola: 295,96 €/plaza de jaula-nido
6. Pavos, patos, codornices y cinegéticas: 170 €/m²
En el caso de solicitudes de traslado de explotaciones de otras especies u orientaciones zootécnicas diferentes a las establecidas en el presente anexo, serán estudiadas individualmente por parte del órgano de instrucción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas a las que hace referencia el artículo primero.
Segunda
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en la convocatoria 2009 con cargo a la línea T3090, «Millora de les explotacions ganaderes», capitulo VII, del programa 714.80 Desarrollo y Mejora de la Ganadería, con la siguiente dotación presupuestaria:
Ejercicio 2009, con una dotación presupuestaria de 636.000,00 €
Ejercicio 2010, con una dotación presupuestaria de 1.490.000,00 €
Ejercicio 2011, con una dotación presupuestaria de 1.580.000,00 €
Ejercicio 2012, con una dotación presupuestaria de 800.000,00 €
Tercera
El plazo de presentación de solicitudes, en el ejercicio 2009, será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las presentes bases, quedan exentas de la obligación de notificar contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, según se recoge en el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) Nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el nº L 358 del Diario Oficial de la Unión Europea del día 16.12.2006.
Segunda
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden
Tercera
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 28 de abril de 2009
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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