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ORDEN 11/2014, de 4 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana. [2014/5319]

(DOGV núm. 7294 de 12.06.2014) Ref. Base Datos 005086/2014

ORDEN 11/2014, de 4 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana. [2014/5319]
PREÁMBULO

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su anexo las especies cinegéticas en el territorio valenciano, en dicho anexo se incluye al arruí (Ammotragus lervia).
En el año 2009 se publicó el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana cuyo objeto es prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. En el anexo I del citado Decreto 213/2009 se incluye el arruí (Ammotragus lervia) como especie exótica sometida al régimen de limitaciones, tales como prohibición de transporte, comercio o liberación de ejemplares vivos. Por ello, conforme a dicho decreto, la consellería competente en materia de medio ambiente debe redactar un plan de control de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana, contemplando a la vez su carácter de especie cinegética en la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, dicha especie también está declarada invasora a nivel nacional mediante el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en concreto lo establecido en la disposición adicional quinta punto 2 y en la transitoria segunda.
Además, por la condición de especie cinegética e invasora del arruí (Ammotragus lervia), los titulares de los espacios cinegéticos deben intervenir activamente en dicho plan, por estar establecido como deber de gestión en el artículo 36 de la Ley 13/2004, de Caza.
La presente orden, atendiendo a la presencia de la especie con anterioridad a 13 de diciembre de 2007, establece una zonificación, diferenciando una zona de exclusión o zona 1, en la que no existen ejemplares o se desea su exclusión o/y erradicación, y una zona 2 donde existen ejemplares que fueron introducidos con anterioridad a 13 de diciembre de 2007 en la cual se debe de controlar, se estima la extensión de la zona 2 en unas 169.630 hectáreas.
Por todo ello, teniendo en cuenta el artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía le otorga a la Generalitat competencia exclusiva en caza, así como el artículo 29 y concordantes que establece la potestad reglamentaria que habilita al Consell para dictar normas, y al objeto de prevenir en la Comunitat Valenciana la expansión del arruí (Ammotragus lervia) y de conducir sus poblaciones existentes a niveles compatibles con el resto de especies y valores naturales; esto último, allá donde pueda ser objeto de aprovechamiento cinegético, de acuerdo a la disposición adicional quinta del Real Decreto 630/2013, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, Cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, en uso de las facultadas que me confiere el artículo 28.e de dicha ley, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,



ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito
Regular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las medidas necesarias para evitar la expansión de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) por su condición de especie exótica invasora así como las medidas de control de sus poblaciones, hasta que las mismas sean erradicadas o sean compatibles con los valores naturales del entorno y otros intereses legítimos en el espacio, así como establecer la delimitación cartográfica del área donde se realiza esta actividad mediante aprovechamiento cinegético.

Artículo 2. Zonificación
Atendiendo a la diversidad de la Comunitat Valenciana y desiguales condiciones de partida, en cuanto a presencia o abundancia de arruís (Ammotragus lervia), se establecen las siguientes zonas, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
1. Zona 1 de exclusión y pronta erradicación.
2. Zona 2 de control.
La delimitación de dichas zonas se refleja en el anexo I.

Artículo 3. Actuaciones a desarrollar en los espacios cinegéticos creados mediante declaración expresa.
Las actuaciones en espacios cinegéticos abiertos, a desarrollar según la zona donde se encuentren son:
Zona 1 (zona de exclusión): abatimiento de ejemplares de arruí (Ammotragus lervia), mediante cualquier arte o medio de caza autorizado, bien simultáneo a otras modalidades de caza para las cuales esté autorizado el cazador, o bien por autorización expresa de abatimiento de arruís (Ammotragus lervia) en fechas no autorizadas para la caza mayor, o bien por guardas jurado de caza adscritos al espacio cinegético.
El abatimiento conllevará notificación obligatoria a la unidad administrativa con competencias en materia de caza del servicio territorial correspondiente en el plazo de 72 horas por parte de los titulares cinegéticos en cualquiera de los casos establecidos en el párrafo anterior, según el contenido que se incluye en el anexo II de esta orden.
Los animales abatidos en estas zonas no podrán ser homologados, salvo la excepción establecida en la disposición transitoria única de esta orden, ni precintados con sellos destinados a animales cazados en la zona 2. La notificación a la que se refiere el apartado anterior avalará el transporte del animal muerto o sus partes.
Zona 2 (zona de control): se procederá a su aprovechamiento cinegético de acuerdo a las resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética, o resoluciones anuales de la dirección territorial correspondiente, en las que se establecerá el número de ejemplares a cazar en cada uno de los espacios cinegéticos. El régimen de aprovechamiento excluirá la captura en vivo así como el fomento de las poblaciones mediante la suelta o incorporación de nuevos individuos. Su abatimiento comportará el precintado de los animales de acuerdo a las resoluciones mencionadas anteriormente.

Artículo 4. Actuaciones a desarrollar en zonas comunes
La notificación de avistamientos a la autoridad competente para la emisión de permisos, se efectuará por los agentes medioambientales, sin perjuicio de que los propietarios de los cotos, los colindantes y demás usuarios del monte comuniquen a dichos agentes la presencia de ejemplares de esta especie.
Para la realización del control se requerirá de autorización individual expresa de la dirección territorial correspondiente, y el abatimiento de ejemplares se realizará por alguno de los siguientes medios: propios de la administración, guardas jurado de caza de cotos colindantes con la zona común o cazadores en general.
Efectuado el abatimiento se procederá a su notificación de igual manera a lo establecido en la zona 1.

Artículo 5. Traslados de animales vivos
Se prohíbe el movimiento de animales vivos de arruí (Ammotragus lervia).
Se tendrán en cuenta las salvedades previstas en el artículo 4 del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Legislación aplicable
Todo aquello no mencionado en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y en el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Regla de no gasto público
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería con competencias en materia de caza y pesca continental, en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Consellería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Actuaciones en cerramientos cinegéticos de la zona 1
Los titulares de cerramientos cinegéticos con arruí (Ammotragus lervia) en sus acotados, que se encuentren ubicados en la zona 1, de exclusión, procederán a la eliminación de todos los ejemplares de esta especie, hasta la sustitución de la carga pastante de arruí (Ammotragus lervia) por otra especie, en un plazo de 10 años a partir de la presentación de un nuevo plan de caza o fecha establecida para la presentación de un plan de caza, no obstante durante los primeros cinco años podrán homologar los trofeos obtenidos en el espacio cinegético.
Asimismo, a los titulares de estos cerramientos les será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden
Se faculta a la Dirección General de Medio Natural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden, así como las modificaciones que puedan ser necesarias para la actualización, correcto cumplimiento o mejora de la misma.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de junio de 2014

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS



ANEXO I
Zonificación de las actuaciones a desarrollar en el plan de control (véase el mapa)

Zona 1: zona de exclusión
Provincia de Castellón.
Provincia de Valencia.
Provincia de Alicante: resto de la provincia no incluida en la zona 2.

Zona 2: zona de control
Provincia de Alicante: delimitación. El extremo norte lo describe el eje de la CV-700 desde Muro de Alcoy en dirección este hasta la Venta Margarida, en el término de Planes, donde toma la CV-712, siguiendo en dirección este hasta entroncar con la CV-715, en el término municipal de Pego, a escasos metros del municipio.
Tras este punto toma dirección sur, avanzando a través de la citada CV-715 hasta el municipio de La Nucia, donde el linde toma el eje de la CV-70 hasta su encuentro con la autopista AP-7 en el término municipal de Benidorm.
Discurre entonces a través de la autopista AP-7 en dirección sud-oeste hasta su intersección con la autovía A-31, el término municipal de Monforte del Cid, donde vira en dirección norte tomando el eje de la citada autovía, hasta el municipio de Sax.
En el municipio de Sax, el linde toma el eje de la CV-80 desde el municipio de Sax en dirección este hasta su intersección con la Autovía A-7, en el término municipal de Castalla, donde toma dirección norte hasta Muro de Alcoy.
Todos los cotos de caza, que a la fecha de publicación, su superficie se vea afectada por la delimitación exterior del perímetro de la zona de control haciendo, que una parte del coto quede en la citada zona y la otra en la zona 1 o de exclusión, se entenderá que la totalidad del coto queda incluida en la zona 2 de control a todos los efectos. En relación con estos cotos de caza, las ampliaciones o segregaciones de los mimos que tengan lugar en la superficie del coto incluida en la zona 1 con posterioridad a la publicación de la presente orden, se considerarán incluidas a los efectos de gestión del arruí (Ammotragus lervia) como zona 1 de exclusión.


ANEXO II
Contenido mínimo del documento de comunicación

Unidad administrativa a la que se envía, fecha de abatimiento, término municipal, provincia, número de espacio cinegético, titular del espacio cinegético, partida donde se abate, coordenadas XY (coordenadas UTM HUSO 30 ETRS 89) del lugar de abatida, sexo del ejemplar abatido, edad, persona que lo abate, hora de abatimiento, modalidad de caza empleada, destino que se le da al ejemplar, apreciaciones subjetivas del estado sanitario, en caso de precintarse el animal número de precinto, opcionalmente un fotografía de frente de la cabeza del animal.

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