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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2008, de modificación de la Resolución de 21 de marzo de 2007, de modificación de la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SA.U. para Alta Tensión (hasta 30 kV), y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana. [2008/4598]

(DOGV núm. 5745 de 18.04.2008) Ref. Base Datos 004657/2008

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2008, de modificación de la Resolución de 21 de marzo de 2007, de modificación de la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SA.U. para Alta Tensión (hasta 30 kV), y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana. [2008/4598]
Considerando que, siguiendo las directrices previstas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se ha procedido, a través de la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía, a normalizar las instalaciones de distribución de energía, de acuerdo con los objetivos de seguridad, calidad, fiabilidad, uso racional de la energía y de las instalaciones y protección del medio ambiente, previstos en dicha Ley, pertenecientes a la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SA.U., en el ejercicio de las competencias administrativas que los artículos 3.3 y 51.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico otorgan a las Comunidades Autónomas y, en concreto las relativas a las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas.
Considerando que los artículos 45 y 61 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, hacen mención a los criterios para la determinación de los derechos de extensión, referentes a condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la administración competente y sobre el acceso de los consumidores a la red de distribución.
Una vez entradas en vigor las citadas Normas Particulares para instalaciones eléctricas aprobadas por la Resolución de 22 de febrero de 2006, vistas las dificultadas técnicas existentes para el cumplimiento de determinados aspectos previstos en las mismas Normas, y vista la probada efectividad de los mencionados aspectos a través del contenido establecido en la Orden de 20 de diciembre de 1991, del conseller de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la Norma Técnica para Instalaciones de Media y Baja Tensión, cuya vigencia fue derogada por la Resolución de 22 de febrero de 2006.
Se considera, en consecuencia, que debe mantenerse la transitoriedad prevista en la Resolución de fecha 21 de marzo de 2007, en aquellas cuestiones estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de la actividad administrativa de autorización de instalaciones de distribución eléctrica.
Esta Dirección General de Energía resuelve:
Único
Modificar la Resolución de esta Dirección General de Energía de fecha 21 de marzo de 2007, de modificación de la Resolución de 22 de febrero de 2006, por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SA.U., para Alta Tensión (hasta 30 kV) y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana, prorrogando el periodo establecido como transitorio en las citadas Resoluciones, desde la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el establecimiento definitivo del contenido, mediante Resolución de esta Dirección General de Energía, de las cuestiones descritas a continuación:
- Utilización del método de cálculo y proyecto de instalación de puesta a tierra para centros de transformación conectados a redes de tercera categoría, de UNESA.
- Utilización en centros de transformación en edificios para otros usos, de puertas y rejillas metálicas además de las puertas y rejillas de poliéster reforzado, siempre y cuando aquellas no sean conectadas al sistema de tierras del centro de transformación, tal y como exige el método de cálculo y proyecto de instalación de puesta a tierra para centros de transformación conectados a redes de tercera categoría, de UNESA.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte (avda. Blasco Ibáñez 50, 46010 Valencia), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 7 de abril de 2008.- El director general de Energía: Antonio Cejalvo Lapeña.

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