Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 34/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado. [2011/3919]

(DOGV núm. 6494 de 04.04.2011) Ref. Base Datos 004005/2011

DECRETO 34/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado. [2011/3919]
PREÁMBULO

En cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 14 de la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, se aprobó el Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado, la cual tiene, entre otras, la función de revisar, actualizar y publicar periódicamente una guía de formularios de referencia de consentimiento informado. Dicho decreto, en su artículo 2, establece la composición de la citada comisión, observándose que los vocales que la componen son todos ellos profesionales técnicos cualificados, pero no expertos en bioética.
Mediante el Decreto 98/2004, de 11 de junio, del Consell, se creó el Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana, que tiene, entre otras, las funciones de asesorar y orientar a la Conselleria de Sanidad en materia de bioética, así como ser órgano de referencia para los Comités de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana, los cuales reciben con frecuencia consultas relacionadas con temas de consentimiento informado.
Con el fin de que la Comisión de Consentimiento Informado responda adecuadamente a las cuestiones mencionadas, y dado que el consentimiento informado se integra dentro del principio bioético de autonomía del paciente, se considera necesario modificar la composición de la Comisión, permitiendo la integración en ella de un Vocal experto en bioética, miembro del Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, se modifica la composición de la Comisión permitiendo la integración de un representante de los Colegios Oficiales de Enfermería de la Comunitat Valenciana, y un representante de la Inspección de Servicios Sanitarios. De este modo se contribuye a que la Comisión de Consentimiento Informado se encuentre ampliamente representada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de abril de 2011,

DECRETO

Artículo único. Modificación del artículo 2 del Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado
Se modifica el artículo 2 del Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado, en la forma reseñada en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
El conseller de Sanidad queda facultado para desarrollar y ejecutar el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de abril de 2011

El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET
ANEXO

Modificación del artículo 2 del Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado.

El artículo 2 del Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, queda con la siguiente redacción:
«La Comisión de Consentimiento Informado estará integrada por:
1. Presidente: el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de sanidad.
2. Vicepresidente: el órgano al que corresponde la dirección y ejecución de la política sanitaria de la Generalitat.
3. Secretario: el director general que asuma las competencias en materia de valoración del nivel de satisfacción del paciente y detección de áreas de mejora.
4. Vocales:
a) Dos representantes por cada uno de los colegios oficiales de médicos de la Comunitat Valenciana, designados por el presidente del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana o persona que designe para su sustitución.
b) Los miembros que conforman el órgano de representación del Instituto Médico Valenciano: el presidente, el secretario y tres vocales.
c) Un representante por cada uno de los colegios oficiales de enfermería de la Comunitat Valenciana, designados por el presidente del Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería de la Comunitat Valenciana o persona que designe para su sustitución.
d) Un representante de la Inspección de Servicios Sanitarios, designado por el órgano al que ésta se adscriba.
e) Un licenciado en Derecho, designado por el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de sanidad.
f) Un vocal experto en bioética, miembro del Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana, designado por su presidente».

linea
Mapa web