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ORDEN 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana. [2018/3707]

(DOGV núm. 8276 de 18.04.2018) Ref. Base Datos 003834/2018

ORDEN 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana. [2018/3707]
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Procedimiento de inscripción, modificación, cancelación de la inscripción y comunicación para establecimientos y servicios biocidas en la Comunitat Valenciana
Artículo 3. Documentación
Artículo 4. Procedimiento de comunicación
Artículo 5. Tramitación
Artículo 6. Autoridad competente
Artículo 7. Validez de la resolución de inscripción y de la comunicación
Artículo 8. Cancelación de la inscripción y de la comunicación
Artículo 9. Publicidad del Registro
Disposición adicional. Incidencia económica
Disposición transitoria. Adaptación progresiva
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Disposición final. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, tiene como finalidad mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana y animal y del medio ambiente.
El Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen, formulen, almacenen o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada comunidad autónoma, que gestionará la autoridad sanitaria competente. En su virtud, el Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (ROESB), facultando, en su disposición final primera, a la Conselleria de Sanidad para elaborar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
De acuerdo con dicha disposición se publicó la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, que contenía las normas provisionales para la inscripción, renovación de la inscripción y funcionamiento de citado registro.
Posteriormente, la publicación de distintas disposiciones legales y reglamentarias (Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas; Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas y Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell) hizo necesaria la modificación de la citada orden para adaptarla al nuevo marco normativo, regulando y actualizando el procedimiento de autorización e inscripción en el citado registro de aquellas entidades, establecidas o no en el territorio de la Comunitat Valenciana, que prestan servicios de aplicación en él, para facilitar la vigilancia y el control oficial y con la finalidad de proteger la salud pública en nuestra Comunitat.
Así, se publicó así la ORDEN 1/2013, de 9 de enero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, en el marco del Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº1907/2006, se está implantando en la Unión Europea la armonización de la clasificación y etiquetado de los productos químicos, con los criterios acordados a nivel global.
El Reglamento CLP afecta a los biocidas, en cuanto productos químicos, con cambios tan importantes en las reglas de clasificación y etiquetado como la desaparición de las anteriores categorías toxicológicas de los biocidas (nocivo, corrosivo, tóxico y muy tóxico) que estableció el Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Las anteriores categorías toxicológicas son sustituidas por las clases de peligro especificadas en el Reglamento CLP. Eso afecta también a las empresas, clasificadas en función de esas categorías toxicológicas máximas de los biocidas que van a manipular, tanto para los requisitos de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana como para estar obligadas o no a llevar registros de los biocidas con los que trabajan, a través del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas, obligatorio cuando se trataba de productos tóxicos o muy tóxicos, que también debe cambiar, para adaptarse a las clases de peligro del Reglamento CLP.
Además, el citado Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, establece en el anexo V una nueva lista de los tipos de biocidas con sus descripciones.
Por todo ello se hace necesario actualizar las normas para la gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana, adaptándolas a esos cambios.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017 y para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. En cuanto a la necesidad y eficacia, el control de las condiciones de la comercialización y el uso de los biocidas es básico para garantizar desde el origen un nivel de protección elevado frente a los riesgos que suponen los biocidas para la salud y el medio ambiente, y para poder realizarlo adecuadamente es necesario registrar los establecimientos y servicios biocidas haciéndoles cumplir unas condiciones mínimas que garanticen el menor impacto posible, directo e indirecto, sobre la salud de la población, derecho de amparo constitucional recogido en su artículo 43. En cuanto a la proporcionalidad es una medida ajustada y conveniente para proteger a la población de la Comunitat Valenciana. La seguridad jurídica se ve reflejada con la derogación de la anterior norma, para adaptarla a las normas y recomendaciones nacionales y europeas. Y finalmente en cuanto a la transparencia y eficiencia, este proyecto ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía. Así como se han emitido los informes preceptivos que señala el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
En consecuencia con lo anteriormente expresado y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

ORDENO

Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de inscripción, modificación, comunicación, cancelación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (en adelante, ROESB) creado por el Decreto 96/2004, de 11 de junio, de 2004, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Procedimiento de inscripción, modificación, cancelación de la inscripción y comunicación para establecimientos y servicios biocidas en la Comunitat Valenciana
1. Las solicitudes de inscripción, modificación y cancelación en el ROESB de los establecimientos y servicios ubicados en la Comunitat Valenciana, así como los actos de comunicación, se realizarán mediante los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por las personas interesadas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la documentación que se relaciona en el artículo 3 y siguientes.
2. Las citadas solicitudes, junto con la documentación que corresponda, deberán dirigirse al órgano responsable de la gestión del ROESB, y se presentarán en el registro de entrada de cualquiera de los centros dependientes de la dirección general competente en materia de salud pública o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las solicitudes de modificación de la inscripción en el ROESB cuando afecten a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos deberán acompañarse de la Autorización municipal de la actividad para la que se solicita la modificación de la inscripción.
4. Plazo. La solicitud de inscripción o de modificación que afecte a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos y su documentación correspondiente deberá presentarse previamente al inicio de la actividad de cualquier establecimiento o servicio biocida o antes de realizar las modificaciones solicitadas, teniendo en cuenta que el plazo para resolver el expediente es de tres meses y que no se podrá iniciar la citada actividad sin que se haya emitido la correspondiente Resolución administrativa autorizando la inscripción o modificación en el ROESB.
5. La solicitud de modificación que no afecte a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos deberá presentarse a la autoridad competente, antes de trascurrido un mes desde que dichas modificaciones se produzcan.

Artículo 3. Documentación
Las solicitudes de inscripción y modificación deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Para la sección de establecimientos biocidas:
a) Acreditación de la representación legal, si procede.
b) Autorización municipal de la actividad, mediante documento expedido por el ayuntamiento en el que el órgano correspondiente informe del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esas actividades, copia de la licencia ambiental otorgada o declaración responsable ambiental aceptada, para la que solicita la inscripción o modificación de la inscripción, cuando esta afecte a las condiciones de la autorización municipal con la que fue inscrito el establecimiento, expedida como máximo en los últimos 12 meses, o en su defecto, certificado de la vigencia de la misma, especificando, si así fuese, que se incluyen productos biocidas clasificados, según el Reglamento CLP, en alguna de las clases de peligro siguientes:
Toxicidad aguda, categoría 1, 2 y 3, con el pictograma Calaveras y tibias cruzadas (GHS06) y la palabra de advertencia Peligro.
Peligro por aspiración, categoría 1, con el pictograma Peligro para la salud (GHS08) y la palabra de advertencia Peligro.
Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT), con el pictograma Peligro para la salud (GHS08). Exposición única, categoría 1 y la palabra de advertencia Peligro.
Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT), con el pictograma Peligro para la salud (GHS08). Exposiciones repetidas, categoría 1 y la palabra de advertencia Peligro.
Carcinogénicas, mutagénicas o toxicas para la reproducción (CMR), categoría 1A o 1B, con el pictograma Peligro para la salud (GHS08) y la palabra de advertencia Peligro.
Sensibilización respiratoria, categoría 1 y subcategorías 1A y 1B, con el pictograma Peligro para la salud (GHS08) y la palabra de advertencia Peligro.
c) Libro oficial de movimientos de biocidas, adaptado a la clasificación de las clases de peligro del Reglamento CLP, cuando se comercialicen productos biocidas clasificados en alguna de las clases de peligro especificadas en el punto b) del apartado 1 de este artículo.
2. Para la sección de servicios biocidas:
a) Acreditación de la representación legal, si procede.
b) Autorización municipal de la actividad, mediante documento expedido por el ayuntamiento en el que el órgano correspondiente informe del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esas actividades, copia de la licencia ambiental otorgada o declaración responsable ambiental aceptada, para la que solicita la inscripción o modificación de la inscripción, cuando los cambios afecten a las condiciones de la autorización municipal con la que fue inscrito el servicio, expedida como máximo en los últimos 12 meses, o en su defecto, certificado de la vigencia de la misma, especificando, si así fuese, que se incluyen productos biocidas clasificados, según el Reglamento CLP, en alguna de las clases de peligro especificadas en el punto b) del apartado 1 de este artículo.
c) Memoria técnica descriptiva de la actividad, que debe contener al menos los epígrafes especificados en el apartado correspondiente del modelo normalizado.
d) Modelo de certificado del servicio de control de plagas, que debe contener al menos los epígrafes especificados en el apartado correspondiente del modelo normalizado.
e) Relación del personal que realiza tratamientos con biocidas y acreditación de que tienen la capacitación necesaria y relación laboral con la entidad solicitante.
f) Escrito de aceptación de la persona que ejerza la función de Responsable Técnico firmado, acreditación de la capacitación necesaria y relación laboral con la entidad solicitante.
g) Libro oficial de movimientos de biocidas, adaptado a la clasificación de las clases de peligro del Reglamento CLP, cuando se utilicen productos biocidas clasificados en alguna de las clases de peligro especificadas en el punto b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Procedimiento de comunicación
1. Los servicios biocidas que no estén inscritos en el ROESB, y pretendan desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana deberán contar con la inscripción en el ROESB de otra comunidad autónoma y comunicarlo al órgano encargado de la gestión del ROESB, mientras no se establezcan sistemas eficaces de intercambio de información entre las distintas comunidades autónomas. Ningún servicio biocida de otra comunidad autónoma podrá iniciar su actividad en la Comunitat Valenciana sin la previa comunicación.
2. Dicha comunicación deberá realizarse mediante la presentación, debidamente cumplimentada, del modelo de comunicación normalizado de acuerdo con el art. 2 de esta orden, acompañado de documentación adjunta correspondiente, al menos copia del justificante de la inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la comunidad autónoma que corresponda, antes del inicio de su actividad en la Comunitat Valenciana.
3. Cualquier modificación de los datos que constan en la comunicación inicial, deberá ser comunicada al ROESB mediante la presentación del modelo de comunicación normalizado de acuerdo con el art. 2 de esta orden. Ningún servicio biocida de otra comunidad autónoma podrá iniciar o continuar su actividad en la Comunitat Valenciana sin la previa comunicación de esos cambios cuando estos afecten a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos.
4. La comunicación de modificación que no afecte a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos deberá notificarse al ROESB, antes de trascurrido un mes desde que dichas modificaciones se produzcan.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Artículo 5. Tramitación
1. El órgano encargado de la gestión de los expedientes es la dirección general competente en materia de salud pública.
2. Dicha dirección general, a través de sus centros de Salud Pública, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley. De igual forma se procederá con la comunicación de los servicios biocidas que no estén inscritos en el ROESB, y pretendan desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.
3. Asimismo, la dirección general competente en materia de salud pública, a través de sus centros de Salud Pública, podrá pedir informes aclaratorios, a la administración competente en cada caso, relativos a la documentación presentada, particularmente de la autorización municipal correspondiente, si de la misma se desprenden dudas acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente sobre biocidas.
4. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
6. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

Artículo 6. Autoridad competente
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictar las resoluciones relativas al ROESB, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. También le corresponde resolver los demás procedimientos establecidos en la presente orden.

Artículo 7. Validez de la resolución de inscripción y de la comunicación
1. La inscripción en el ROESB y la comunicación tendrá una validez indefinida, salvo que a petición de la persona o entidad titular, proceda su modificación o cancelación, o por concurrir alguno de los motivos de cancelación de la inscripción regulados en el artículo 8 de esta orden.
2. La persona o entidad titular de la inscripción o de la comunicación será responsable del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la resolución de inscripción o de las contenidas en la comunicación. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones deberá ser comunicada a la autoridad competente, según corresponda, de la forma establecida en los artículos 2 o 4 de esta orden.

Artículo 8. Cancelación de la inscripción y de la comunicación
Podrá procederse a la cancelación de la inscripción y de la validez de la comunicación:
1. A solicitud de la persona o entidad titular por cese de la actividad, que deberá poner en conocimiento de la autoridad competente dicho cese, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, mediante el modelo de solicitud normalizado de acuerdo con el art. 2 de esta orden.
2. De oficio, previo trámite de audiencia, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que deberá ser notificado a la persona o entidad titular, en los siguientes casos:
a) Cuando la administración competente compruebe que se ha producido un cese de actividad, al menos durante doce meses.
b) Cuando se modifiquen las condiciones que fundamentaron la autorización de la inscripción, sin haber sido comunicadas.
c) Cuando las condiciones en las que se realiza la actividad supongan un riesgo para la salud pública, o para el personal que realiza la actividad.
d) Cuando se observe falsedad, inexactitud u omisión de los datos, manifestaciones o documentos proporcionados.
e) Cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de la sanción y de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Publicidad del Registro
La relación de las entidades inscritas en el ROESB y la de servicios biocidas inscritos de otras comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el artículo 4, procedimiento de comunicación, de esta orden, serán públicamente accesibles a través de los medios que establezca para ello la autoridad competente.


Disposición adicional

Única. Incidencia económica
La aplicación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.


Disposición transitoria

Única. Adaptación progresiva
1. Los titulares de los establecimientos o servicios inscritos en el ROESB, con el fin de actualizar y adaptar la inscripción de los mismos al contenido de esta orden, quedan obligados a comunicar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, la información actualizada de sus establecimientos o servicios, mediante la cumplimentación de los apartados B, C, D, E y F del formulario del modelo de solicitud normalizado de acuerdo con el art. 2 de esta orden.
2. Para los establecimientos o servicios con inscripción en vigor en el ROESB, que remitan la información actualizada y cumplan lo establecido en la presente norma, la autoridad competente hará de oficio resolución de actualización en el ROESB.
3. Para los establecimientos o servicios inscritos en el ROESB, que transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden no cumplan lo establecido en ella, la autoridad competente iniciará de oficio los trámites para la cancelación de su inscripción en el ROESB. El expediente de cancelación de la inscripción, en su caso se basará en la causa prevista en el artículo 8.2. d) de esta orden, por omisión de datos o documentación.


Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa
Queda derogada expresamente la ORDEN 1/2013, de 9 de enero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


Disposición final

Única. Entrada En vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 4 de abril de 2018

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

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