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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General de Energía, por la que modifica la Resolución de 19 de julio de 2010 por la que se aprueban las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión en la Comunitat Valenciana. [2011/3346]

(DOGV núm. 6489 de 28.03.2011) Ref. Base Datos 003752/2011

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General de Energía, por la que modifica la Resolución de 19 de julio de 2010 por la que se aprueban las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión en la Comunitat Valenciana. [2011/3346]
La empresa Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, siguiendo las directrices previstas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pretende normalizar sus instalaciones de distribución de energía, de acuerdo con los objetivos de seguridad, calidad, fiabilidad, uso racional de la energía y de las instalaciones y protección del medio ambiente, previstos en dicha ley.
Considerando que los artículos 3.3 y 51.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contemplan las competencias administrativas de las comunidades autónomas y, en concreto las relativas a las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas.
Considerando que los artículos 45 y 61 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, hacen mención a los criterios para la determinación de los derechos de extensión, referentes a condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la administración competente y sobre el acceso de los consumidores a la red de distribución.
Considerando la entrada en vigor, en fecha 19 de marzo de 2010, del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, que modifica el contenido de las exigencias técnicas establecidas para las líneas de alta tensión, exigiendo la adaptación de las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU para alta tensión (hasta 30 kV), aprobadas por Resolución de 22 de abril de 2006, de la Dirección General de Energía.
Considerando que por resoluciones de fechas 25 de febrero de 2010, 3 de marzo de 2010 y 8 de marzo de 2010, la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se aprueban las especificaciones particulares de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SA para las instalaciones privadas en baja tensión que se conecten a su sistema, se inscriben las especificaciones particulares de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para las instalaciones privadas en alta tensión que se conecten a su sistema y se inscriben las especificaciones particulares de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para las instalaciones privadas de líneas de alta tensión que se conecten a su sistema, respectivamente.
Resultando de aplicación el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 848/2002 y el Real Decreto 3275/1982, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Considerando que, en fecha 19 de julio de 2010, la Dirección General de Energía resuelve aprobar las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU para alta tensión (hasta 30 kV), y baja tensión en la Comunitat Valenciana.
Considerando que una vez entradas en vigor las citadas normas particulares para instalaciones eléctricas, en relación a lo establecido en el apartado 8.2 de la MT 2.31.01, en determinados casos, se puede plantear la imposibilidad técnica de ejecución de la instalación, por entrar en conflicto su ejecución, con el contenido de las ordenanzas municipales o condicionados de organismos técnicos públicos afectados o por la legislación autonómica vigente, y dado el sentido de lo dispuesto en el punto 4 de la ITC LAT 06 del Real Decreto 223/2008, que establece la preferencia, no la imposición, del contenido de lo dispuesto en el mencionado apartado 8.2 de la mencionada MT 2.31.01, se considera que debe establecerse un régimen que contemple dicha situación excepcional.
Considerando que por Resoluciones de fecha 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se aprueban las especificaciones particulares de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SA para las instalaciones privadas en baja tensión que se conecten a su sistema, se inscriben las especificaciones particulares de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para las instalaciones privadas de líneas de alta tensión que se conecten a su sistema y se inscriben las especificaciones particulares de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para las instalaciones privadas de alta tensión que se conecten a su sistema, respectivamente.
Considerando que de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 223/2008, los proyectos tipo de líneas o las especificaciones particulares para las líneas eléctricas propiedad de empresas de transporte y distribución eléctricas o que vayan a ser cedidas a las citadas empresas, en caso de que los citados proyectos tipo y las especificaciones particulares, vayan a aplicarse en más de una comunidad autónoma podrán ser aprobados y registrados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Considerando que en fecha 20 de enero de 2011 Iberdrola Distribución Eléctrica solicita, a la vista las diversas resoluciones emanadas de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la emisión, en el ámbito de la Generalitat, de nueva resolución en la que se aprueben las nuevas especificaciones particulares en alta y baja tensión.
Resultando que la Generalitat es competente para la aprobación de dichas normas, en virtud del artículo 49.1.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma, y del artículo 50.5 del citado Estatuto de Autonomía que atribuye competencia a la Generalitat para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
Considerando que la Generalitat, con las competencias que tiene atribuidas en el presente ámbito, pretende incorporar a su normativa vigente el contenido de las citadas normas particulares, establecer los mecanismos de difusión de las mismas, su entrada en vigor, así como prever regímenes especiales para la aplicación del Real Decreto 223/2008, por imposibilidades técnicas de llevarse a cabo, las instalaciones eléctricas contenidas en las normas particulares, tal y como en las citadas normas vienen descritas.
El Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de energía, y el Decreto 117/2007, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, atribuye, en su artículo 18 a la Dirección General de Energía las facultades correspondientes a la realización de actuaciones destinadas a la ordenación, desarrollo, seguimiento y fomento del sector energético en los términos de la legislación vigente.
Resultando necesaria la modificación de la Resolución de 19 de julio de 2010, de la Dirección General de Energía por la que se aprueban las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU para alta tensión (hasta 30 kV), y baja tensión en la Comunitat Valenciana inscritas por la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de aplicación de la Comunitat Valenciana. Esta Dirección General de Energía, resuelve:

Primero
Sustituir las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para alta tensión (hasta 30 kV) y para baja tensión aprobadas por la Resolución de 19 de julio de 2010, y aprobar las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para alta tensión (hasta 30 kV) y para baja tensión, que se enumeran en el anexo de la presente resolución, sin que se pueda entender contenida en esta aprobación cualesquiera otras normas que pudiesen aparecer como comprendidas en el interior de las relacionadas en el anexo adjunto.

Segundo
Estimar que, en caso de concurrir circunstancias que impidan la ejecución de las instalaciones contempladas en el apartado 8.2 de la MT 2.31.01, de conformidad a lo dispuesto en el citado manual técnico, se podrá proceder de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la ITC LAT 06 del Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercero
Someter la citada aprobación al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Las normas particulares aprobadas serán de obligado cumplimiento en la Comunitat Valenciana para todas las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación estatal y autonómica, en materia eléctrica y de seguridad industrial, vigente en cada momento.
- Las empresas que distribuyan energía eléctrica en la Comunitat Valenciana podrán acogerse a las presentes normas, solicitándolo a la Dirección General de Energía, quien acordará su aprobación, mediante resolución, y serán de obligado cumplimiento en el ámbito que actúe cada empresa, una vez se cumpla el plazo establecido para su entrada en vigor y que la resolución se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- Las presentes normas no obstante, no supondrán un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente proyecto específico a presentar.
- Las normas objeto de la presente aprobación sustituirán a aquellas aprobadas por Resolución de 19 de julio de 2010, de la Dirección General de Energía.
- Las normas estarán a disposición de cualquier persona que lo solicite en la página web de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, www.cit.gva.es y de la Agencia Valenciana de la Energía www.aven.es.
- La presente resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras (av. Blasco Ibáñez 50, 46010 Valencia), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 11 de marzo de 2011.- El director general de Energía: Antonio Cejalvo Lapeña.











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