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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, de la secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de la Resolución de 10 de febrero de 2014, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria. [2016/3856]

(DOGV núm. 7793 de 30.05.2016) Ref. Base Datos 003745/2016

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, de la secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de la Resolución de 10 de febrero de 2014, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria. [2016/3856]
Mediante Resolución de 10 de febrero de 2014, del secretario autonómico de Economía y Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOCV 7214, 14.02.2014), se resolvió delegar determinadas competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria.
Razones de oportunidad que se fundamentan en los cambios producidos en la organización de la administración del Consell, hacen necesaria una modificación en determinados aspectos de la citada resolución, lo que redundará en una mayor agilidad y eficacia administrativa.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Modificar el resuelvo tercero de la resolución, Delegación de competencias en materia de gestión de subvenciones y otros procedimientos, que queda redactado como sigue:
«Se delega en los órganos que a continuación se relacionan y en los términos que se expresan, las competencias que a continuación se detallan con referencia, tanto a las subvenciones corrientes y de capital de carácter genérico, quedando excluidas de la delegación las competencias en materia de subvenciones corrientes y de capital de carácter nominativo, salvo lo expresado en el apartado 2.3; como al resto de procedimientos que se expresan:
1. Se delega en el ámbito funcional de la Dirección General de Planificación y Servicios el ejercicio de las siguientes competencias.
1.1. En la persona titular de la Dirección General de Planificación y Servicios se delega:
a) La resolución de los procedimientos y la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar su concesión.
b) La resolución de aceptación del desistimiento o renuncia por parte del solicitante, así como cualquier otra incidencia que se produzca con posterioridad a la concesión.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la justificación del beneficiario.
d) Las resoluciones relativas a las garantías por pagos anticipados que proceda aportar en relación con las subvenciones concedidas.
e) La minoración de la subvención concedida en los supuestos de incumplimiento por parte del beneficiario establecidos en la normativa vigente.
f) La incoación y resolución de los procedimientos de revocación, minoración, reintegro e intereses de demora de subvenciones, así como cualesquiera otras incidencias que, en su caso, se deriven.
2. Se delega en el ámbito funcional de la Dirección General de Empleo y Formación el ejercicio de las siguientes competencias.
2.1. En la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
2.1.1. En materia de empleo se delega:
a) La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias en los ámbitos del empleo público, acuerdos territoriales y concertación local, y empleo protegido.
b) La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias en las que se hubiera atribuido expresamente su gestión a la Subdirección General de Empleo.
c) La resolución de cualquier incidencia que pueda tener lugar en relación con las subvenciones del ámbito del empleo protegido y de aquellas a las que hace referencia la letra b de este apartado, incluyendo las relativas a las garantías por pagos anticipados.
d) Las resoluciones relativas al reconocimiento de obligaciones y a la propuesta de pagos correspondientes a las subvenciones del ámbito del empleo protegido y de aquellas a las que hacen referencia las letra b de este apartado.
e) La incoación y la resolución de los procedimientos de revocación, reintegro de subvenciones e intereses de demora del ámbito del empleo protegido y de aquellas a las que hace referencia la letra b de este apartado.
f) La resolución de los procedimientos de calificación, descalificación y registro de los centros especiales de empleo y de las empresas de inserción.
2.1.2. En materia de formación profesional se delega:
a) La resolución de los procedimientos en materia de subvenciones corrientes y de capital genéricas y la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar su concesión; así como la resolución de otros procedimientos no afectos a la materia subvencional.
b) La resolución de las incidencias que supongan modificación de la resolución de concesión, y se produzcan con posterioridad a la misma.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de la justificación del beneficiario.
d) Las resoluciones relativas a las garantías por pagos anticipados que proceda aportar en relación con las subvenciones concedidas.
e) La resolución de los procedimientos de revocación, minoración, reintegro e intereses de demora de estas subvenciones.
f) La resolución de altas y bajas relativas a la homologación, acreditación y/o inscripción de centros colaboradores para impartir especialidades formativas en la Comunitat Valenciana.
g) La resolución de autorización de actividades de formación profesional para el empleo no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas, entidades y centros de iniciativa pública o privada, así como la vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, siempre que estén relacionados con certificados de profesionalidad.
h) Las relativas a la designación y demás circunstancias que puedan derivarse de la misma, del personal funcionario docente de la conselleria competente en materia de educación, que imparte la formación profesional para el empleo en los centros de formación profesional de la Generalitat y la aprobación de los módulos económicos que determinan su retribución.
2.2. En los titulares de las direcciones territoriales del SERVEF.
2.2.1. En materia de empleo y en el ámbito provincial correspondiente se delega:
a) La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias del ámbito del empleo privado (incluido el empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajo) o que se enmarquen en programas sectoriales especiales.
b) La resolución de cualquier incidencia que pueda tener lugar en relación con las subvenciones de carácter genérico de los ámbitos del empleo público, del empleo privado (incluido el empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajo), de los acuerdos territoriales y concertación local, y de las que se enmarquen en programas sectoriales especiales, incluyendo las relativas a las garantías por pagos anticipados.
c) Las resoluciones relativas al reconocimiento de obligaciones y a la propuesta de pagos correspondientes a las subvenciones a las que hace referencia la letra b de este apartado.
d) La incoación y resolución de los procedimientos de revocación, reintegro y de intereses de demora correspondientes a las subvenciones a las que hace referencia la letra b de este apartado.
2.2.2. En materia de formación profesional y en el ámbito provincial correspondiente, se delega el ejercicio de las siguientes atribuciones, exceptuando las relativas a programas de gestión centralizada que se delegan en la subdirección general competente en materia de formación:
a) La aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago de los anticipos y liquidaciones.
b) La incoación de los procedimientos de revocación, reintegro y de intereses de demora desde el momento del pago de las subvenciones en los supuestos contemplados en la normativa vigente, excepto cuando los mismos deban iniciarse como consecuencia de un informe emitido por un órgano de control, en cuyo caso se incoarán por la dirección general competente en materia de formación.
c) La resolución de aceptación del desestimiento o renuncia por parte de los solicitantes.
d) Declarar la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
e) La resolución de la suspensión cautelar del desarrollo de las acciones formativas, así como su levantamiento.
f) La resolución de denegación de solicitudes de certificados de profesionalidad y de las certificaciones y denegaciones correspondientes a las solicitudes de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia correspondientes.
g) La emisión de los certificados individualizados de aprovechamiento o diplomas expedidos a las personas que hayan superado con éxito, de conformidad con la normativa reguladora, los cursos correspondientes a cualquier programa formativo gestionado por la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo que se deban emitir en dicha materia según la normativa vigente.
h) La emisión de los certificados relativos a las competencias clave necesarias para acceder a las acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.
i) La emisión de los certificados de exención de módulos de formación práctica contemplada en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2.3. La firma de cuantos documentos contables se precisen, tanto en las subvenciones y transferencias corrientes y de capital de carácter genérico, como de carácter nominativo, corresponderá al titular de la Subdirección General correspondiente por razón de la materia.»

Segundo
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 19 de mayo de 2016.– La secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y directora general del SERVEF: María José Mira Veintimilla.

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