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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2018 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2018/3508]

(DOGV núm. 8271 de 11.04.2018) Ref. Base Datos 003546/2018

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2018 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2018/3508]
La Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (DOGV 6315, 21.07.2010).
La Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agraria que integran organizaciones de mujeres u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia para la promoción de la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural (DOGV 5240, 18.04.2006), siendo modificada por la Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación (DOGV 5815, 28.07.2008).
Estos dos regímenes de ayuda han sido modificados por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7730, 29.02.2016).
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estos dos regímenes de ayuda no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser exclusivos beneficiarios de las ayudas las organizaciones profesionales agrarias, entidades sin ánimo de lucro que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, no existiendo la posibilidad de falseamiento de la competencia.
Con el objeto de que se inicie para el ejercicio 2018 el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
1. Convocar para el ejercicio 2018 las ayudas de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que se citan a continuación.
Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, reguladas por la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV 6315, 21.07.2010), modificada por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7730, 29.02.2016).
Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural, reguladas por la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV 5240, 18.04.2006), modificada por la Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV 5815, 28.07.2008) y por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7730, 29.02.2016).
2. Las ayudas se establecen para las acciones que se hayan desarrollado o se vayan a desarrollar entre el 15 de noviembre de 2017 y el 15 de noviembre de 2018.

Segundo. Solicitud y documentación a presentar
1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en cada una de las bases reguladoras citadas en el punto anterior, presentarán la solicitud telemáticamente mediante el modelo normalizado accesible en la guía PROP de la Generalitat, en los enlaces indicados a continuación:
Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=561
Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1376
2. La solicitud irá acompañada de la documentación y declaraciones responsables establecidas en las bases reguladoras y en la legislación vigente.
3. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
4. Según lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
8. Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante deberá disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana:
(https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados)
así como el sistema clave firma para las personas físicas. Para tramitar este procedimiento se deberá disponer de certificado de persona jurídica o bien estar inscrito en el registro de representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Como los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente. Para ello, la Generalitat dispone de sede electrónica, a la que puede accederse desde las siguientes URL
Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=561
Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1376
3. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán aportarse firmados por las personas que proceda y en el caso de que los documentos deban ser firmados por el solicitante o representante legal, la firma deberá ser electrónica.

Cuarto. Financiación de las ayudas
La dotación presupuestaria para las ayudas, financiadas con fondos propios de la Generalitat, se hará con cargo a la sección 12 Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, programa 714.20 de Ordenación y Mejora de la Producción Agraria, del presupuesto de la Generalitat para 2018, con las líneas e importes globales máximos siguientes:
Ayudas a la vertebración del sector: organizaciones profesionales agrarias (OPAs).
Código línea: S0196000
Importe global máximo: 170.000,00 €
Código línea: S0204000
Importe global máximo: 64.000,00 €
Ayudas para el desarrollo rural, jóvenes e integración de la mujer.
Código línea: S2814000
Importe global máximo: 16.000,00 €

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 28 de marzo de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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