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ORDEN de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009. [2009/3093]

(DOGV núm. 5976 de 17.03.2009) Ref. Base Datos 003139/2009

ORDEN de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009. [2009/3093]
El sector ganadero equino va adquiriendo gran importancia en la Comunitat Valenciana, no sólo en el ámbito relacionado con la producción primaria, sino también con otros sectores empresariales, desde el turismo rural a actividades deportivas, culturales, educativas e incluso terapéuticas.
El Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, establece la base normativa de las ayudas estatales destinadas al sector equino (BOE núm. 246 de 11.10.08). De acuerdo con el artículo 26 del citado Real Decreto, corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma convocar las subvenciones y determinar diversos aspectos de su tramitación, como el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y el órgano competente para la tramitación y resolución de las mismas, entre otros.
La Orden de 26 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció las bases reguladoras de las ayudas al sector equino en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
La publicación de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DOUE L358 de 16.12.2006) y del Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379 de 28.12.2006), ha hecho necesaria la adaptación del presente régimen de ayudas, que se ha reflejado en la publicación del real Decreto 1643/2008, por lo que es necesario modificar las bases reguladoras establecidas en la Orden de 26 de diciembre de 2006.
Asimismo, según informe previo de la Dirección General de Economía y de acuerdo con el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, esta orden reúne los requisitos necesarios, con las salvedades y condicionantes recogidos en las disposiciones finales, para proceder a su publicación.
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria,
ORDENO
Artículo primero
Se establece, como anexo I a la presente disposición, el procedimiento de concesión y pago de las ayudas estatales aprobadas por el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, para su aplicación al sector equino de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en la convocatoria de 2009 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: línea T 3082000 del Capítulo IV por una cuantía global máxima estimada de 50.000 € y línea T 4746000 del Capítulo VII por una cuantía global máxima estimada de 50.000 €.
Se establece una cuantía adicional estimada de 56.000,00 euros en la línea T 4746000 del Capítulo VII. La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad en el caso de tramitarse y aprobarse la correspondiente generación de crédito.
Segunda
Se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas a las que hace referencia el artículo primero.
Tercera
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009 será de un mes a partir de la publicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Según la disposición final tercera del Real Decreto 1643/2008 se condiciona el pago de las ayudas reguladas en la sección 1ª del capítulo segundo y en la sección 2ª, artículo 9.7 a la previa decisión positiva de la Comisión Europea.
Segunda
Según la disposición final cuarta del Real Decreto 1643/2008 se condiciona el otorgamiento de la ayudas recogidas en la sección 2ª del capítulo II, artículo 9, apartados 1,2,3,4,5,6 y 8 a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.
Tercera
Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.
Cuarta
Se faculta al director general competente en materia de ganadería para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 2 de marzo de 2009
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA
ANEXO I
Procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo.
Apartado primero. Objeto de la ayuda
Se establece una línea de ayudas destinadas al sector equino de la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo.
En lo referente a definiciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
Apartado segundo. Beneficiarios y condiciones de los mismos
Los beneficiarios de las líneas de ayuda y las condiciones a cumplir por los mismos, serán las establecidas en los diferentes artículos de cada una de las secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008. En caso de que los beneficiarios sean pequeñas y mediana empresas cumplirán lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.
En el caso de que el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Apartado tercero. Tipos de ayudas. Gastos subvencionables e importes de las ayudas
Las ayudas objeto de subvención contempladas en esta orden serán las relacionadas en las diferentes secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, siendo éstas las siguientes ayudas:
a) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos recogidas en la sección 1ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 5º.
b) a las asociaciones de productores recogidas en la sección 2ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 9º.
c) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo recogidas en la sección 3ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 14º.
d) a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones recogidas en la sección 4ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 18º.
e) ayudas a la formación recogidas en la sección 5ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 22º.
La cuantía e intensidad máxima de las actividades subvencionables, coincidentes con las contempladas en el Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, son las determinadas para las mismas en los artículos 7,11,16, 20 y 24 de dicho Real Decreto 1643/2008.
En este sentido, la cuantía máxima de las ayudas indicadas en los artículos 7.1 y 11.1 c) se destinará a las inversiones en pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas de dificultades naturales en zonas de montaña, por las dificultades en zonas distintas de las de montaña según se recogen ambas en el Anexo de la presente orden y en las zonas de Red «Natura 2000» que comprende los Lugares de Interés Comunitario (LICs) y Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPAs), pudiendo visualizarse en la siguiente dirección de internet http://orto.cth.gva.es/website/eepp/viewer.htm?idioma=v&ctema=web_lics
Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se imputarán cada grupo de ayudas.
Apartado cuarto. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el titular de la empresa o entidad, o por el representante legal que corresponda, dirigida al director general competente en materia de ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.
La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la realización de la inversión o actividad para las que se solicita la ayuda.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad, dentro del plazo establecido en cada convocatoria anual, sin perjuicio de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
A) Documentación genérica:
1º Documentos acreditativos de la personalidad y la capacidad del solicitante; Copia compulsada del DNI del solicitante, cuando éste sea persona física, y Copia compulsada de la cédula de Identificación Fiscal cuando tenga personalidad jurídica. La capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2º. Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.
3º. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4º. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
5º. Declaración responsable del solicitante sobre la ausencia de sanciones en materia de medio ambiente, bienestar animal y aplicación de programas sanitarios o anomalías en registros medicamentosos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1643/2008.
6º. Declaración responsable sobre la condición de pyme.
7º. Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalándose importe y la entidad concedente.
8º. Declaración jurada del responsable de no haber iniciado las inversiones.
9º. Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
10º. Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, asociación o agrupación, y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en el caso de ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
11º. En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
12º. Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.
B) Documentación especifica. Hará especial referencia a aquellos aspectos que según la ayuda solicitada sean necesarios contemplar y/o acreditar para cumplir con lo establecido en los artículos 6,10,15,19 y 23 del citado Real Decreto 1643/2008, salvo la necesidad de estar al corriente en las obligaciones fiscales y tributarias.
A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su autenticación.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), y frente a la Seguridad Social.
Apartado quinto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización:
1. Tendrán prioridad las ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
2. Las solicitudes de ayuda se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos de acuerdo con la siguiente relación:
a) Proyectos innovadores debidamente documentados en explotaciones o pymes agrarias: Dos puntos.
b) Asociaciones y colectivos a que se refiere el artículo 9 del Real decreto 1643/2008: Dos puntos.
c) Actividades de fomento de la equitación de base e hipoterapia o introducción de la actividad equina dirigida a sectores de población con dificultades sociales específicas de acceso a la actividad: Dos puntos.
d) Jóvenes agricultores y proyectos a cargo de mujeres: Dos puntos.
e) Pequeñas y medianas empresas equinas que dispongan de un censo de ganado equino superior a 50 UGM al final del periodo de la solicitud: Un punto.
En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de que se trate, siendo la puntuación máxima total de cinco puntos.
En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará el orden establecido en el apartado 2.
3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de dos puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
En caso de que no existieran fondos disponibles entre varias solicitudes con la misma puntuación, y el mismo orden de prioridad del apartado 2, tendrán preferencia aquellas solicitudes de empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta orden, o que se comprometan a contratar a un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según fecha de registro de entrada, procediéndose al prorrateo si existen varias solicitudes con la misma fecha de registro de entrada para las que no hubiera disponibilidad presupuestaria.
En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y que remitirá al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
A la vista del informe de evaluación, el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: un Jefe de Servicio, un Jefe de Sección y un funcionario técnico, designados por la Dirección General competente en materia de ganadería.
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la vista de la propuesta de Resolución y del Informe del órgano colegiado, resolverá acerca de la concesión de estas ayudas para el desarrollo de alguna o de todas las actividades destinadas al sector equino para las que se haya solicitado ayuda, agotando la vía administrativa. Dicha Resolución deberá ser notificada al solicitante.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la Honorable consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Apartado sexto. Realización de las actividades e inversiones, procedimiento de control y pago de las ayudas.
Las inversiones y reformas serán realizadas y justificadas ante la administración hasta el día 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante cuenta justificativa según se establece artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que incluirá la declaración de las actividades e inversiones realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes bancarios de pago.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el primer párrafo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
La presentación de los anteriores documentos se realizará en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizadas todas las inversiones, el interesado deberá aportar una Comunicación de Finalización de la Inversión, que incluirá una memoria final donde se valorará el proyecto realizado en los términos establecidos en el primer párrafo del presente apartado, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante al menos cinco años en caso de bienes que se inscriban en un registro público y durante al menos dos años para el resto de bienes.
A la vista de los justificantes aportados el órgano competente autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva y con el límite máximo del presupuesto aprobado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.
Los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación llevarán a cabo una inspección de las solicitudes para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas a las mismas en la presente orden.
Apartado séptimo. Procedimiento de pago parcial
En todas las ayudas referidas en esta orden, se podrán realizar pagos fraccionados parciales, previa justificación de la realización de la correspondiente inversión, hasta un máximo del 60% de la subvención total concedida para ese ejercicio.
La justificación se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y conforme al apartado sexto de esta orden.
Apartado octavo. Compatibilidad de las ayudas
A efectos de compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1643/2008.
Es incompatible la obtención simultánea de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas agrarias y a sus asociaciones y agrupaciones, con las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones. Cuando una explotación sea susceptible de recibir ayudas contempladas en varias de las secciones del capítulo II del Real Decreto 1643/2008, sólo podrán solicitarse subvenciones reguladas en una de ellas.
Apartado noveno. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas
Según establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.
Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados, siempre que el cumplimiento de la subvención se aproxime de forma significativa a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Apartado décimo. Modificación de la resolución de concesión
A efectos de la modificación de las resoluciones de las ayudas reguladas en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del citado Real Decreto 1643/2008.
Apartado undécimo. Normativa aplicable
En todos los apartados relativos a esta orden de ayudas, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, siendo necesario la publicación en el Diari Oficial se la Comunitat Valenciana de acuerdo con el artículo 18, así como la legislación específica establecida en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, que establece la base normativa de las ayudas estatales destinadas al sector equino y específicamente en lo relativo al artículo 26.3 por el que se establece que en las resoluciones de concesión de las subvenciones los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, y como norma supletoria de carácter general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Listado de municipios de ubicación de los asentamientos en zonas desfavorecidas de montaña y zonas desfavorecidas por despoblamiento:
03003 Agres
03006 Alcalalí
03007 Alcócer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03016 Almudaina
03017 Alqueria d'Asnar, L'
03020 Balones
03022 Benasau
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03038 Benimarfull
03039 Benimasot
03037 Benimantell
03045 Bolulla
03048 Callosa d'En Sarrià
03054 Castell de Castells
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03060 Quatretondeta
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03075 Castell de Guadalest, El
03084 L'Orxa
03086 Millena
03092 Muro de Alcoy
03103 Penàguila
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03124 Sella
03127 Tàrberna
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 Torre de les Maçanes, La /Torremanzanas
03134 Vall d'Alcalà, La
03135 Vall d'Ebo, La
03136 Vall de Gallinera
03137 Vall de Laguart, La
12001 Atzeneta del Maestrat
12002 Aín
12003 Albocàsser
12006 Alcudia de Veo
12007 Alfondeguilla
12008 Algimia de Almonacid
12010 Almedijar
12012 Altura
12013 Arañuel
12014 Ares del Maestre
12015 Argelita
12017 Ayódar
12018 Azuébar
12020 Barracas
12022 Bejís
12024 Benafer
12025 Benafigos
12026 Benasal
12029 Benlloch
12036 Canet lo Roig
12037 Castell de Cabres
12038 Castellfort
12039 Castellnovo
12041 Castillo de Villamalefa
12042 Catí
12043 Caudiel
12044 Cervera del Maestre
12052 Xert/Chert
12055 Xodos/Chodos
12056 Chóvar
12045 Cinctorres
12046 Cirat
12048 Cortes de Arenoso
12049 Costur
12050 Coves de Vinromà, Les
12051 Culla
12057 Eslida
12058 Espadilla
12059 Fanzara
12060 Figueroles
12061 Forcall
12063 Fuente la Reina
12064 Fuentes de Ayódar
12065 Gaibiel
12067 Geldo
12068 Herbés
12069 Higueras
12070 Jana, La
12071 Jérica
12072 Lucena del Cid
12073 Ludiente
12075 Mata, La
12076 Matet
12078 Montán
12079 Montanejos
12080 Morella
12081 Navajas
12083 Olocau del Rey
12087 Palanques
12088 Pavías
12090 Pina de Montalgrao
12091 Portell de Morella
12092 Puebla de Arenoso
12093 Pobla de Benifassà, La
12094 Pobla Tornesa, La
12096 Rossell
12097 Sacañet
12098 Salzadella
12902 Sant Joan de Moró
12100 Sant Mateu
12101 San Rafael del Rio
12103 Sarratella
12104 Segorbe
12105 Sierra Engarcerán
12106 Soneja
12107 Sot de Ferrer
12108 Suera/Sueras
12110 Teresa
12111 Tirig
12113 Toga
12112 Todolella
12114 Torás
12115 Toro, El
12116 Torralba del Pinar
12119 Torre d'En Besora, La
12120 Torre Endoménech
12118 Torrechiva
12121 Traiguera
12122 Useres, Les/Useras
12124 Vall d'Alba, La
12125 Vall de Almonacid
12123 Vallat
12127 Vallibona
12132 Vilanova d'Alcolea
12128 Villafamés
12129 Vilafranca/Villafranca del Cid
12130 Villahermosa del Rio
12131 Villamalur
12133 Villanueva de Viver
12134 Villar de Canes
12137 Villores
12139 Vistabella Maestrazgo
12140 Viver
12141 Zorita del Maestrazgo
12142 Zucaina
46001 Ademuz
46018 Alcublas
46036 Alpuente
46038 Andilla
46039 Anna
46041 Aras de los Olmos
46044 Ayora
46050 Benagéber
46071 Bicorp
46073 Bolbaite
46079 Calles
46080 Camporrobles
46087 Casas Altas
46088 Casas Bajas
46092 Castielfabib
46095 Caudete de las Fuentes
46107 Chella
46106 Chelva
46108 Chera
46112 Chulilla
46097 Cofrentes
46099 Cortes de Pallas
46114 Domeño
46115 DosAguas
46118 Enguera
46121 Estubeny
46129 Fuenterrobles
46902 Gátova
46141 Higueruelas
46142 Jalance
46144 Jarafuel
46148 Loriguilla
46149 Losa del Obispo
46167 Millares
46179 Navarrés
46201 Puebla de San Miguel
46206 Quesa
46213 Requena
46229 Siete Aguas
46232 Sinarcas
46234 Sot de Chera
46239 Teresa de Cofrentes
46241 Titaguas
46242 Torrebaja
46247 Tuéjar
46249 Utiel
46252 Vallanca
46254 Venta del Moro
46258 Villar del Arzobispo
46259 Villargordo del Cabriel
46261 Yátova
46262 Yesa, La
46263 Zarra

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