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LEY 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. [2015/3127]

(DOGV núm. 7501 de 09.04.2015) Ref. Base Datos 003045/2015

LEY 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. [2015/3127]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La identidad de un pueblo no queda fijada, con carácter indefinido e invariable, en un determinado momento o periodo de su historia sino que, por su propia naturaleza, evoluciona y se va conformando a medida que sucesivas generaciones y nuevos acontecimientos de distinta índole la van amoldando. Son muchos los elementos que contribuyen a esa configuración progresiva y todos ellos constituyen la primera y más fehaciente prueba palpable de cómo una sociedad avanza sobre la base de un pasado compartido y hacia un futuro que también dejará su huella con el transcurso del tiempo.
En una de sus acepciones, el Diccionario de la Real Academia Española define el término identidad como el «conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás». Los rasgos propios que caracterizan a una colectividad pueden y deben ser entendidos en sentido amplio, pues engloban desde manifestaciones artísticas, tradiciones e instituciones tradicionales, hasta edificios históricos emblemáticos, fiestas y costumbres arraigadas desde tiempo inmemorial, pasando por hechos históricos y otros elementos que estén intrínsecamente vinculados con el devenir del pueblo al que pertenecen. Son, en definitiva, sus señas de identidad.
Juegan también un papel muy destacado en esa conformación identitaria las personalidades ilustres que han coadyuvado, desde sus respectivos campos del saber y del conocimiento, o en sus particulares aportaciones en un momento histórico determinado, o por su especial relevancia en el imaginario colectivo, a confeccionar el devenir político, social y cultural de un pueblo. Así sucede con las figuras de tantos valencianos universales, como san Vicente Ferrer, cuyo prestigio ha trascendido más allá de nuestro territorio y les ha otorgado merecida fama internacional a lo largo de los siglos. Gracias a esos personajes insignes, la identidad valenciana ha estado presente en muchas partes del mundo y, al mismo tiempo, nuestra sociedad ha podido recibir el positivo influjo de una infinidad de tendencias, corrientes, formas de pensar, costumbres y tradiciones procedentes de otros países y otros continentes.
Desde un punto de vista conceptual, es preciso diferenciar entre símbolos y señas de identidad, distinción que tiene anclaje y encuentra un fundamento jurídico sólido en los enunciados del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Su artículo 4 por un lado identifica la bandera de la Comunitat Valenciana con la tradicional senyera, compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta, y, por otra parte, remite a una ley de Les Corts la determinación de la simbología heráldica propia de la Comunitat. Esa ley, treinta años después de su aprobación y entrada en vigor, sigue siendo la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.
Pero del tenor literal de la norma institucional básica valenciana es posible inferir sin excesiva dificultad que las señas de identidad del pueblo valenciano no se agotan en los símbolos de la Comunitat Valenciana. Tras la reforma estatutaria operada a través de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en el preámbulo se afirma con claridad que uno de los objetivos de la referida modificación fue «el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones». Ya en su parte dispositiva, el artículo 12 del Estatuto de Autonomía establece que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico, y procurará la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente.
En consecuencia, sin perjuicio de la protección jurídica de la que gocen los símbolos de la Comunitat Valenciana gracias a su marco regulador específico, la Generalitat tiene, por mandato estatutario, la obligación de velar por el respeto a las señas de identidad del pueblo valenciano, una obligación que puede ser atendida de múltiples formas, sin descartar ninguna de las modalidades de actuación que los poderes públicos tienen a su alcance.

II

Como elementos identificativos de una colectividad, las señas de identidad del pueblo valenciano deben ser objeto de especial atención por parte de los poderes públicos ya que su respeto, lejos de constituir una mera proclamación retórica carente de relevancia práctica, ha de hacerse visible en todos aquellos ámbitos en los que sea posible abogar por su reconocimiento, protección y promoción, tres conceptos que engloban, delimitan y precisan la parte esencial del ámbito de aplicación de esta ley.
Reconocer supone aquí dejar constancia fidedigna de lo que ya existe, pero al hacerlo, en este supuesto particular, mediante una ley de Les Corts, se dota de mayor significación y relieve a la salvaguarda de las señas de identidad. Hasta el momento, la Comunitat Valenciana no contaba con una norma similar, que diera a dichas señas, como tales, un tratamiento propio, singular, transversal y compatible con el existente en otras regulaciones sectoriales. Que un determinado elemento quede reconocido en esta ley como seña de identidad del pueblo valenciano no es óbice, por tanto, para que siga recibiendo el tratamiento que corresponda de conformidad con otras normas que también le sean aplicables, pues los contenidos de esta ley pretenden ser, en todo momento, compatibles y complementarios con esas otras normas a fin de incrementar el grado de protección de los elementos y bienes reconocidos.
Así mismo, se parte de un concepto de protección amplio, tanto en cuanto al tipo de actuaciones que pueden llevarse a cabo como en lo que se refiere a los sujetos que pueden desarrollarlas. La acción de protección adquiere un doble sentido, pues no sólo comprende aquellas formas de proceder dirigidas a amparar, defender y resguardar las señas de identidad en general sino, también, todas las que contribuyan a favorecer la preservación de su integridad mediante la adopción o el impulso de medidas activas de carácter específico, para uno o varios de los elementos protegidos. Esa misma consideración del concepto en sentido extenso permite insertar en él, de igual modo, todas aquellas actuaciones vinculadas con el estudio y la investigación que ayudan a conocer más y mejor los rasgos propios del pueblo valenciano.
El círculo se cierra con la promoción, difusión y divulgación, acciones todas ellas imprescindibles para lograr que las señas de identidad no sean vistas únicamente como elementos a conservar, de forma pasiva, sino, más bien, como una potencialidad del pueblo valenciano que la ciudadanía ha de conocer con más detalle a fin de hacerlas suyas y sentirse reflejada en ellas como signos distintivos que son de su misma idiosincrasia. Para alcanzar tal objetivo, la tarea de promocionar las señas de identidad debe ser forzosamente multidisciplinar y estar abierta al uso de todos aquellos medios, plataformas y procedimientos que permitan revalorizarlas, difundirlas, desempeñar una labor de divulgación permanente y consolidar su papel como factor integrador de todo el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de que puedan estar más estrechamente vinculadas a una zona geográfica determinada.

III

Partiendo de las premisas expuestas, la ley se estructura en cinco títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones de carácter general, incluyendo el objeto de la ley, la definición, a los efectos de ésta, de las señas de identidad del pueblo valenciano, el ámbito de aplicación de la norma, sus fines y un llamamiento a la colaboración entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana para que coadyuven, desde sus respectivos ámbitos materiales de actuación y en función de las competencias que tengan asignadas, a cumplir los objetivos establecidos por el legislador.
El título I está íntegramente dedicado al reconocimiento de las señas de identidad. Tras relacionarlas en el artículo 6, los tres siguientes preceptos hacen alusión a la lengua valenciana, a la compatibilidad del reconocimiento como señas de identidad con la protección que pueda derivar de cualquier otra normativa sectorial aplicable y a la transversalidad de las obligaciones derivadas de esta ley, que vinculan a la Generalitat en su conjunto y a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
El título II, conformado por dos capítulos, se centra en las acciones y actuaciones de protección, estudio e investigación. El capítulo I alude, más en concreto, a las acciones y actuaciones protectoras que pueden poner en práctica no sólo la Generalitat y las entidades locales, sino también las personas físicas y jurídicas que, bien por sí solas, bien en colaboración con las administraciones públicas competentes por razón de la materia, puedan desempeñar un importante cometido en favor de la defensa y salvaguarda de las señas de identidad del pueblo valenciano. En el capítulo II se hace alusión a las actividades de estudio e investigación que pueden desplegar las universidades y otros centros o entidades de la Comunitat Valenciana, así como a las publicaciones, periódicas o de tipo monográfico, generadas por dicho trabajo.
El título III hace mención a las actuaciones y medidas de promoción, difusión y divulgación. Agrupa un variado número de ámbitos materiales en los que es posible adoptar medidas para fomentar y favorecer la promoción, difusión y divulgación de las señas de identidad, desde los medios de comunicación hasta el terreno presupuestario, tributario y fiscal, pasando por el diseño de campañas institucionales multimedia, los centros educativos de enseñanza no universitaria y la concesión de subvenciones por parte de aquellos departamentos del Consell o aquellas entidades locales que puedan atribuirlas en función de las competencias que tengan asignadas. Todo ello sin excluir la posibilidad de adoptar medidas con idéntica finalidad promocional, difusora y divulgativa en otros ámbitos no expresamente contemplados por la ley.
El título IV y último se dedica en exclusiva a los aspectos esenciales del régimen jurídico del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, un nuevo órgano colegiado de tipo consultivo que, dentro de la Generalitat, dependerá de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculada a éstas, la función de promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatuto de Autonomía, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el ya citado artículo 12 de la norma institucional básica valenciana. Con este Observatorio se quiere dar voz a entidades que, por su especial vinculación con alguno o algunos de los elementos reconocidos como señas de identidad del pueblo valenciano, deben ser oídas a fin de contar con su criterio especialmente cualificado en el momento de tratar cualquier aspecto que guarde relación con aquéllas. En los cuatro capítulos de este título se definen la naturaleza y las funciones del órgano, su composición y su estructura organizativa básica, siempre con el suficiente grado de flexibilidad como para permitir que el posterior Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por decreto del Consell en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la ley según su disposición final segunda, concrete, matice y precise dicho régimen jurídico.
La ley prosigue con las disposiciones comunes a la parte final (una adicional, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales). Mención particular merecen la disposición adicional única y la disposición final primera, dedicadas a brindar una especial protección a los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer). Dada su creciente relevancia, no sólo desde una perspectiva identitaria sino también desde un punto de vista cultural, social, económico y de vertebración de formas alternativas de participación ciudadana, se modifica la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, y se otorga a los festejos taurinos tradicionales, organizados y desarrollados, en sus distintas modalidades, de acuerdo con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa autonómica aplicable en la materia, la condición de bien de interés cultural de carácter inmaterial.


TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente ley reconocer y establecer los mecanismos necesarios para la promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, mediante la determinación de un marco jurídico que permita adoptar las medidas y emprender las acciones que resulten precisas o convenientes para defender tales señas, salvaguardarlas y divulgarlas, con la finalidad de garantizar su preservación y facilitar su conocimiento y valoración tanto dentro como fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definición de las señas de identidad del pueblo valenciano
A los efectos de esta ley, tienen la consideración de señas de identidad del pueblo valenciano, además del idioma valenciano y los símbolos a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización, todos aquellos otros símbolos y los bienes, documentos, costumbres, acontecimientos, fiestas, tradiciones e instituciones tradicionales que, por su especial vinculación con su historia, sus raíces y su idiosincrasia, merecen ser valoradas como especialmente representativas de su personalidad.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación
Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para su eficacia, puedan adoptarse medidas o actuaciones ordenadas al reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad fuera de tal territorio.

Artículo 4. Fines
Son fines de esta ley:
a) Recuperar, como señas de identidad del pueblo valenciano, todos aquellos elementos que, pese a estar estrechamente vinculados con su idiosincrasia, no gocen en la actualidad de tal reconocimiento.

b) Revalorizar las señas de identidad como factor de unidad e integración, desde el respeto a la diversidad que caracteriza a las tradiciones y costumbres propias de las distintas zonas geográficas de la Comunitat Valenciana.
c) Posibilitar que la ciudadanía de toda la Comunitat Valenciana conozca con detalle sus propias señas de identidad, con independencia del lugar en el que habiten y con particular atención a las comunidades de valencianos y valencianas residentes en el exterior.
d) Potenciar la presencia de las señas de identidad fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, como elemento dinamizador y catalizador de la personalidad del pueblo valenciano, capaz de proyectar su imagen en multitud de ámbitos sociales, económicos y culturales.
e) Favorecer, mediante los instrumentos de colaboración y cooperación que resulten pertinentes, la implicación de todas las administraciones públicas que puedan contribuir, desde sus respectivos ámbitos materiales de actuación, a salvaguardar y difundir las señas de identidad.
f) Fomentar la implicación de toda la ciudadanía y de todas las entidades que puedan estar interesadas en la defensa y divulgación de las señas de identidad, promoviendo su participación en las actividades que lleven a cabo los poderes públicos en este terreno.
g) Incentivar la adopción, por parte del sector privado, de todas aquellas iniciativas que puedan contribuir al cumplimiento del objeto y los fines de esta ley.
h) Poner de relieve el valor específico de la multiculturalidad y la diversidad social de la Comunitat Valenciana, capaz de integrar a todas aquellas personas que deseen formar parte de su modelo de convivencia plural e inclusivo.

Artículo 5. Colaboración interadministrativa
1. La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán, en el ejercicio de las funciones que cada administración pública tenga atribuidas por cada normativa sectorial aplicable, para tomar las medidas y poner en práctica aquellas actuaciones que resulten precisas u oportunas en el marco de esta ley.
2. En particular, dicha colaboración se centrará en la habilitación de aquellos cauces, instrumentos, procedimientos y plataformas que permitan el intercambio de información entre todas las administraciones públicas implicadas, compartir el trabajo realizado por cada una de ellas y poner a disposición de la ciudadanía los recursos para acceder a un mayor y mejor conocimiento de las señas de identidad reconocidas en esta ley.

TÍTULO I
Del reconocimiento

Artículo 6. Reconocimiento de las señas de identidad del pueblo valenciano
Se reconocen como señas de identidad del pueblo valenciano:
a) Los símbolos de la Comunitat Valenciana a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.
b) La lengua valenciana y sus usos, de conformidad con la tradición histórica o popular.
c) El Siglo de Oro de la lengua valenciana.
d) Los reales monasterios de Santa María de El Puig y Santa María de la Valldigna.
e) El Archivo de la Corona de Aragón, en los términos previstos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
f) El 9 d’Octubre, Día de la Comunitat Valenciana.
g) Els Furs y el Derecho Foral Valenciano.
h) Los bienes de la Comunitat Valenciana declarados Patrimonio de la Humanidad, así como los demás bienes que, de conformidad con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, forman parte de éste.
i) La música y los instrumentos tradicionales valencianos.
j) Las bandas de música y las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.
k) El cant d’estil y el folclore de la Comunitat Valenciana.
l) Los deportes autóctonos de la pelota valenciana y la colombicultura, así como los tradicionales en la Comunitat Valenciana y, de forma especial, el tiro y arrastre y la vela latina.
m) Las fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana, en especial, las Fallas; las Hogueras de San Juan; la Magdalena y los Moros y Cristianos, así como el arte pirotécnico.
n) Los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer).
o) Las manifestaciones religiosas arraigadas en la tradición de la Comunitat Valenciana.
p) La gastronomía y los productos autóctonos de la Comunitat Valenciana.
q) La indumentaria típica de las distintas poblaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. La lengua valenciana
1. La lengua valenciana es la lengua propia y el idioma oficial, al igual que el castellano, de la Comunitat Valenciana y es, además, la principal seña de identidad del pueblo valenciano.
2. La dignificación y el respeto de la lengua valenciana como seña de identidad serán plenamente compatibles con un uso de aquélla que obedezca a su configuración histórica, popular y tradicional.
3. El respeto a la lengua valenciana como seña de identidad implica defender su individualidad respecto a las demás lenguas del Estado y su valor como patrimonio propio y exclusivo del pueblo valenciano.
4. Todas las instituciones de la Generalitat, los poderes públicos, el resto de administraciones públicas, el sistema educativo y los medios de comunicación, entidades, organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública, deberán adecuar sus actuaciones al pleno respeto de la individualidad de la lengua valenciana en los términos del apartado anterior, todo ello sin perjuicio de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

Artículo 8. Compatibilidad
1. El reconocimiento de un símbolo, bien, documento, costumbre, acontecimiento, fiesta, tradición, arte, deporte autóctono o institución tradicional como seña de identidad del pueblo valenciano es compatible con el derivado de la regulación de los símbolos de la Comunitat Valenciana y de la legislación sobre patrimonio cultural valenciano, así como con el que cualquiera de los elementos mencionados pueda recibir por parte de otras normativas sectoriales que le sean aplicables.
2. La armonización de las medidas que puedan adoptarse y de las acciones que puedan emprenderse para proteger y promocionar tales elementos deberá hacerse siempre de la forma que mejor garantice su salvaguarda y preservación.

Artículo 9. Transversalidad
1. La Generalitat, en el ejercicio de todas sus funciones, tomará en consideración el reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano como un principio de carácter transversal, que vertebrará sus decisiones en todos aquellos ámbitos en los que la defensa y difusión de tales señas pueda verse involucrada.
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos, instrumentos e indicadores pertinentes para evaluar la repercusión transversal efectiva del reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad en la acción de la Generalitat.


TÍTULO II
De la protección, el estudio y la investigación

CAPÍTULO I
Acciones y actuaciones protectoras

Artículo 10. La acción de la Generalitat
1. La Generalitat llevará a cabo todas aquellas actuaciones que sean precisas para garantizar la plena protección de las señas de identidad del pueblo valenciano en todos aquellos ámbitos en que éstas deban ser defendidas y frente a cualquier riesgo al que puedan verse sometidas.
2. En particular, el Consell podrá adoptar medidas específicas de protección para cada una de las señas de identidad reconocidas en esta ley, atendiendo a sus respectivas características y singularidades.

Artículo 11. La acción de las entidades locales
1. Corresponde a las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborar con la Generalitat en el ejercicio de todas aquellas acciones de protección y defensa de las señas de identidad que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de esta ley.
2. En particular, las entidades locales estarán obligadas a intervenir para salvaguardar la integridad de aquellas señas de identidad que, por sus características, ubicación u otros elementos definitorios, guarden una especial vinculación con su territorio.
3. A fin de instrumentar su colaboración en esta materia, la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán suscribir convenios u otros instrumentos que, en función del objetivo específico perseguido en cada supuesto, permitan a las partes garantizar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la materia.

Artículo 12. Las actuaciones de las personas físicas y jurídicas
Las personas físicas y jurídicas podrán intervenir activamente en la defensa y protección de las señas de identidad, poniendo en conocimiento de la Generalitat o de las entidades locales de la Comunitat Valenciana aquellas situaciones que puedan resultar contrarias a su integridad, consideración y debido respeto.

Artículo 13. La colaboración público-privada
La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán colaborar con todas aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica propia que puedan contribuir a la defensa y protección de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Artículo 14. Reconocimiento oficial
1. Desde la Generalitat, a través de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, se adoptarán las medidas oportunas para proceder al reconocimiento oficial de todas aquellas entidades, públicas o privadas, y de todas aquellas personas físicas que se hayan significado por llevar a cabo una labor especialmente destacada a la hora de salvaguardar, promocionar y divulgar las mencionadas señas.
2. En particular, podrá procederse, de conformidad con lo previsto por el Decreto 12/2008, de 1 de febrero, del Consell, a la concesión de la Orden de Jaume I El Conqueridor, en sus diferentes grados y en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

CAPÍTULO II
Actividades de estudio e investigación

Artículo 15. Estudio
Para fomentar la recuperación, revitalización y revalorización de las señas de identidad, la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana promoverán el estudio de sus orígenes, su vinculación con la personalidad del pueblo valenciano a lo largo de la historia, su grado de implantación geográfica dentro de la Comunitat Valenciana, su valoración económica y social y cualesquiera otros factores que permitan conocer con mayor precisión su trascendencia y significado.

Artículo 16. Investigación
1. Desde la Generalitat se promoverá que las universidades y otras instituciones y entidades con personalidad jurídica propia de la Comunitat Valenciana desarrollen trabajos de investigación sobre las señas de identidad, con particular hincapié en la recuperación de aquellas que puedan resultar más desconocidas o haber sido menos estudiadas, así como en el descubrimiento de nuevos hitos, facetas, vertientes o enfoques que contribuyan a profundizar en el conocimiento de cualquiera de ellas.
2. De igual modo, se incentivará la formación de equipos de investigación especializados en todos aquellos campos del saber que guarden relación con las señas de identidad para propiciar la generación de líneas de trabajo estables y prolongadas en el tiempo que aborden, en toda su complejidad, el estudio de cada materia.
En particular, se dará prioridad a aquellas líneas de investigación que adopten una perspectiva interdisciplinar o multidisciplinar para la realización de estudios complementarios que enriquezcan sus resultados con aportaciones procedentes de distintos ámbitos de conocimiento.

Artículo 17. Publicaciones
La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para fomentar la edición de publicaciones, tanto de carácter periódico como de tipo monográfico, que coadyuven a difundir el valor de las señas de identidad, a incrementar el conocimiento que la ciudadanía pueda tener de ellas y a divulgar los trabajos realizados por quienes se hayan dedicado a investigar sobre ellas.


TÍTULO III
De la promoción

Artículo 18. Actividad promocional
1. La actividad promocional de la Generalitat en materia de señas de identidad estará dirigida a lograr el mayor grado posible de difusión y divulgación entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, así como su conocimiento, respeto y dignificación fuera del territorio de la Comunitat, con el objetivo, en ambos casos, de ensalzar y revalorizar la vinculación entre el pueblo valenciano y los rasgos que definen y caracterizan su personalidad, su historia y sus raíces.
2. En la puesta en práctica de su actividad promocional dentro del ámbito de aplicación de esta ley, la Generaliat dará preferencia a aquellas actuaciones que permitan la colaboración interdepartamental y la participación tanto de las entidades locales, como de personas físicas y jurídicas interesadas en cooperar para satisfacer los fines de esta norma.
3. Como cauce para el ejercicio de la actividad promocional, la Generalitat fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de todas aquellas plataformas y medios telemáticos que permitan poner al alcance de la ciudadanía el mayor número de opciones para tener un conocimiento adecuado y actualizado de las señas de identidad del pueblo valenciano.
Artículo 19. Medios de comunicación
1. Desde la Generalitat se fomentará el fortalecimiento de la imagen identitaria del pueblo valenciano en los medios de comunicación.
2. La actividad descrita en el apartado anterior no sólo se desarrollará en los medios audiovisuales y escritos tradicionales, sino también a través de todas aquellas plataformas, aplicaciones y dispositivos que permitan desplegar una acción multimedia y emplear toda la potencialidad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 20. Campañas institucionales
1. La Generalitat desarrollará campañas institucionales para promocionar, difundir y divulgar el valor tanto del conjunto de las señas de identidad del pueblo valenciano, como también de aquella o aquellas que sean objeto de alguna conmemoración especial o merezcan ser resaltadas en un determinado momento o periodo de tiempo.
2. Fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las campañas que se desarrollen tendrán lugar, preferentemente, con motivo de la celebración de eventos, hitos y acontecimientos ligados a las señas de identidad y que gocen de especial repercusión.

Artículo 21. Ámbito educativo
1. Desde la Generalitat se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un conocimiento adecuado y suficiente sobre las señas de identidad y su significado histórico, social y cultural.
2. Así mismo, se tomarán las medidas precisas para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que les permitan actualizar sus conocimientos de forma periódica y continuada.
3. La presente ley reconoce la capacidad docente que desarrollan la Real Academia de Cultura Valenciana y la asociación cultural Lo Rat Penat en la divulgación y defensa de las señas de identidad del pueblo valenciano y, en especial, de la lengua valenciana.

Artículo 22. Subvenciones
1. En el marco de la legislación básica estatal y de la normativa autonómica aplicable, la Generalitat orientará su actividad de fomento de manera que la realización de actuaciones de protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano sea un objetivo prioritario de las convocatorias públicas de subvenciones.
2. El sector público valenciano, definido en los términos del artículo 23 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, en ningún caso podrá otorgar subvenciones que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en esta ley.
En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas de los sujetos incluidos en el sector público valenciano se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.
3. Desde la Generalitat, se potenciará la concesión de subvenciones a aquellas entidades locales que puedan llevar a cabo actuaciones relacionadas con la recuperación, revitalización y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Artículo 23. Medidas presupuestarias, tributarias y fiscales
1. En el marco de la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los presupuestos de la Generalitat incluirán, cada anualidad, medidas específicas para fomentar la protección, promoción, difusión y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano.
2. Desde la Generalitat se podrán adoptar, en su caso, las medidas pertinentes para que las entidades con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desempeñen actividades que contribuyan a proteger, promocionar, difundir y divulgar las señas de identidad del pueblo valenciano puedan obtener por ello determinados beneficios fiscales.
3. Dentro del ámbito de sus competencias, las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán tomar medidas similares a las contempladas en los dos primeros apartados de este artículo.

Artículo 24. Otros ámbitos promocionales y divulgativos
1. Sin perjuicio de lo previsto en los anteriores preceptos de este título, tanto la Generalitat como las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán incentivar la promoción y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano en todos aquellos ámbitos que estimen propicios para alcanzar el cumplimiento de los fines perseguidos por esta ley.
2. En todo caso, las actuaciones que los poderes públicos decidan llevar a cabo o fomentar en cualquier ámbito promocional o divulgativo al que se refiere la presente ley deberán respetar la regla de compatibilidad establecida en el artículo 8.


TÍTULO IV
Del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

CAPÍTULO I
Naturalezaifunciones

Artículo 25. Naturaleza
Se crea el Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito, dentro de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario, a la dirección general que tiene asignadas las funciones en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de dichas señas.

Artículo 26. Funciones
Son funciones del Observatorio:
a) Emitir, a iniciativa propia o a petición de la conselleria a la que está adscrito, informes, estudios, dictámenes o recomendaciones sobre la situación de las señas de identidad del pueblo valenciano.
b) Formular propuestas de iniciativas para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad.
c) Formular, de oficio o previa denuncia, petición razonada al órgano que sea competente para que, en su caso, adopte el acuerdo de inicio del procedimiento a fin de determinar la pérdida del derecho al cobro de una subvención por parte de la persona física o jurídica beneficiaria, o bien de exigirle su reintegro, cuando se trate de subvenciones otorgadas por los sujetos incluidos en el sector público valenciano y se aprecie que el objeto de la actividad subvencionada suponga un agravio o menosprecio manifiesto contra las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en esta ley, siempre que tal causa de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de la subvención esté prevista en la normativa reguladora de la subvención.
d) Aprobar y elevar a la conselleria competente en la materia una memoria anual en la que se efectúe un balance de las actuaciones llevadas a cabo, de las propuestas realizadas y de los asuntos sobre los que haya trabajado el Observatorio durante ese periodo.
e) Cualesquiera otras que, dentro de su ámbito material de actuación, pueda encomendarle la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.

CAPÍTULO II
Estructura organizativa y composición

Artículo 27. Estructura organizativa
1. El Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se organiza en el Pleno y las comisiones de trabajo.
Reglamentariamente se podrá prever la creación de secciones especializadas dentro de las comisiones de trabajo.
2. El Observatorio contará con una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y diez vocales cuya procedencia se concreta en el artículo siguiente.
3. Los miembros del Observatorio no percibirán compensación ni indemnización alguna por el desarrollo de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones del Pleno, de las comisiones de trabajo o de las secciones.

Artículo 28. Composición
El Observatorio estará integrado por:
a) La persona titular de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en la materia reseñada en el apartado anterior o, en su defecto, la persona designada por la Presidencia del Observatorio de entre sus vocales, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Las siguientes personas, como vocales:
– Quien ostente la Presidencia del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, o la persona de dicha institución en la que delegue.
– Quien ostente la Presidencia ejecutiva de la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx, o la persona de dicha entidad en la que delegue.
– Quien ostente con mayor antigüedad la Presidencia nata del Patronato de la Festa de la Mare de Déu de la Salut d’Algemesí, o la persona de dicha entidad en la que delegue.
– Quien ostente la Presidencia de la Federación de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana, o la persona de dicha entidad en la que delegue.
– Quien tenga la presidencia de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, o la persona de dicha entidad en la que delegue.
– Un o una representante de la asociación cultural Lo Rat Penat.
– Un o una representante de la Real Academia de Cultura Valenciana.
– Un o una representante de la Federación de Folclore de la Comunitat Valenciana.
– Un o una representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.
– Un o una representante de la Federación de Peñas Taurinas de Bous al Carrer de la Comunitat Valenciana.
d) La persona titular de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, que ostentará la Secretaría del Observatorio.

Artículo 29. De la Presidencia
1. La persona que ostente la Presidencia del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano ejercerá la representación de este órgano colegiado, además de las siguientes funciones:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar su orden del día.
b) Presidir las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo, moderar el desarrollo de los debates y adoptar, por causas justificadas, las decisiones que correspondan sobre la posible suspensión o el aplazamiento de las reuniones.
c) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
d) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que puedan producirse a la hora de adoptar acuerdos.
e) Tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar, en todo momento, el adecuado funcionamiento del Observatorio.
f) Cualesquiera otras que sean inherentes a su cargo o se le atribuyan, de forma expresa y por razón del mismo, en una disposición legal o reglamentaria.
2. La persona que ostente la Presidencia del Observatorio podrá delegar el ejercicio de sus funciones en quien ostente la Vicepresidencia.

Artículo 30. De la Vicepresidencia
1. La persona que ostente la Vicepresidencia del Observatorio asistirá a su presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones, le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad y actuará por delegación suya en los casos en que así proceda.
2. Reglamentariamente se podrán atribuir a la Vicepresidencia otras funciones vinculadas con la coordinación de las comisiones de trabajo y la relación entre éstas y el Pleno del Observatorio.

Artículo 31. De los y las vocales
Las personas que ostenten la condición de vocal del Observatorio ejercerán las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, participar en sus debates y manifestar su parecer con respecto a los temas que se aborden.
b) Elaborar, por indicación del Pleno o de alguna de las comisiones de trabajo, los textos preliminares de informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas sobre asuntos pertenecientes al ámbito material de actuación del Observatorio.
c) Proponer, en el Pleno y en las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, las iniciativas que estimen pertinentes para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad.

Artículo 32. De las personas expertas
1. La Presidencia del Observatorio podrá acordar, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, que asistan a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo personas que, en virtud de su trayectoria profesional o de su grado de conocimiento de una determinada materia, puedan ofrecer asesoramiento a la hora de adoptar una determinada decisión o iniciativa vinculada con el reconocimiento, la protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.
2. Quienes asistan a las sesiones en su condición de expertos o expertas, podrán participar en los debates con voz pero sin voto.

Artículo 33. De la Secretaría
1. A quien ostente la Secretaría del Observatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo.
b) Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a todas las sesiones.
c) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados en cada reunión, cuando así se le solicite y proceda.
d) Poner a disposición de los miembros del Pleno y de las comisiones de trabajo, en tiempo y forma, la documentación correspondiente a cada una de las sesiones.
e) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.
2. El personal de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano ejercerá las tareas de apoyo que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría del Observatorio.

CAPÍTULO III
Del Pleno y las comisiones de trabajo

Artículo 34. El Pleno
1. El Pleno del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se reunirá, como mínimo, dos veces al año.
2. Para que el Pleno se reúna válidamente, deberán estar presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia, el secretario o la secretaria y, en primera convocatoria, dos tercios de las personas que ostenten la condición de vocal.
En segunda convocatoria, la reunión será válida si asiste la mitad del número total de vocales, siempre que estén presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia y el secretario o la secretaria.
3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
4. Corresponde al Pleno:
a) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas que el Observatorio decida elevar a la conselleria a la que está adscrito.
b) Aprobar la memoria anual del Observatorio.
c) Decidir, a propuesta de la Presidencia y en el marco de lo que prevea el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio, sobre la composición y las funciones de las comisiones de trabajo y de las secciones que puedan constituirse en el seno de éstas.
d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 35. Las comisiones de trabajo
1. Reglamentariamente se determinará el número, la denominación y la composición de las comisiones de trabajo, sin perjuicio de su posible creación por parte del Pleno cuando la especificidad de un determinado asunto así lo requiera.
2. En el seno de las comisiones de trabajo, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
3. Corresponde a las comisiones de trabajo elaborar las propuestas de informes, estudios, dictámenes y recomendaciones, y elevarlas al Pleno para su aprobación, si procede.


CAPÍTULO IV
Régimen de funcionamiento

Artículo 36. Régimen de funcionamiento
1. Las previsiones contenidas en este título se desarrollarán y complementarán a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
2. En todo lo no contemplado por la presente ley y por el reglamento referido en el apartado anterior, el Observatorio se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Declaración de los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer) como patrimonio cultural inmaterial valenciano
1. Se declaran Patrimonio Cultural Valenciano, como Bien de Interés Cultural Inmaterial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer), organizados y desarrollados, en sus distintas modalidades, de acuerdo con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa autonómica aplicable en la materia.
2. Mediante decreto del Consell se establecerán las medidas específicas de protección y fomento aplicables a los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer) que mejor garanticen su conservación como consecuencia de la previsión contemplada en el apartado anterior.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
Si se constituyera el Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano antes de ser aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las funciones asignadas por esta ley a sus comisiones de trabajo podrán ser ejercidas, provisionalmente, por el Pleno o por sus vocales, según decida el primero.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Se modifican los artículos 1.3, 7.1 y 26.1 D de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
1. Artículo 1.3:
«3. También forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana.
Asimismo, forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, las que mantienen y potencian el uso del valenciano y los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana.»
2. Artículo 7.1:
«1. Son instituciones consultivas de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural el Consell Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las universidades de la Comunitat Valenciana, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, la Real Academia de Cultura Valenciana, Lo Rat Penat y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el Consell, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.»
3. Artículo 26.1 D:
«D) Bienes inmateriales. Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, las que mantienen y potencian el uso del valenciano y los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana».

Segunda. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará, por decreto del Consell, a iniciativa de la conselleria competente en la materia, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

Tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la ejecución de la presente ley.

Cuarta. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 2 de abril de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

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