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ORDEN de 23 de febrero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de subvenciones a agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, y se convocan las ayudas para el 2009. [2009/2561]

(DOGV núm. 5967 de 04.03.2009) Ref. Base Datos 002632/2009

ORDEN de 23 de febrero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de subvenciones a agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, y se convocan las ayudas para el 2009. [2009/2561]
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene entre sus objetivos el fomento de la actividad ganadera.
La situación de crisis del sector ovino y caprino aconseja la adopción de iniciativas para mantener la actividad de las explotaciones, dotándolas de una estructura productiva viable, y permitiendo el relevo generacional. Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las economías de escala generadas.
En este sentido, las agrupaciones de ganaderos son un vehículo idóneo para adoptar este tipo de iniciativas.
El Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino. De acuerdo con el artículo ocho de este Real Decreto, corresponde a la Comunitat Valenciana, en su ámbito territorial, instruir el procedimiento, adoptar la resolución y realizar el pago de las subvenciones concedidas, lo que hace necesaria la publicación de la presente orden.
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria,
ORDENO
Artículo único
Se establece, como anexo I a la presente disposición, el procedimiento de concesión y pago de las ayudas estatales aprobadas por el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, para su aplicación al sector ovino y caprino de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas a las que hace referencia el apartado primero.
Segunda
Las ayudas reguladas en la presente orden, para el ejercicio 2009, se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: línea T 3082000 del Capítulo IV, del programa 714.80 Desarrollo y Mejora de la Ganadería, 50.000 €, y línea T 4746000 del Capítulo VII, del programa 714.80 Desarrollo y Mejora de la Ganadería, 50.000 €.
Tercera
El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2009, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el DOCV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente orden se dicta en base al Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, cuyo número de ayuda, según decisión de la Comisión Europea de 1.10.2008, es 86/2008.
Segunda
Se delega en la directora general de Producción Agraria la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.
Subvenció Cens de reproductores
Constitució, inversions en infraestructures, implantació de servicis i formació. 5.000
Adaptació funcional i estructural per a implantació de programes de millora de qualitat. 10.000
* * * * *
Subvención Censo de reproductoras
Constitución, inversiones en infraestructuras, implantación de servicios y formación. 5.000
Adaptación funcional y estructural para implantación de Programas de mejora de calidad. 10.000
Tercera
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
Cuarta
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 23 de febrero de 2009
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA
ANEXO I
Procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores del sector ovino y caprino en la Comunitat Valenciana
Apartado 1. Objeto de la ayuda
Se establece una línea de ayudas destinadas a fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino durante el periodo 2008-2012 a través de agrupaciones de productores.
En lo referente a definiciones, serán las establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
Apartado 2. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones serán las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
Estas Agrupaciones estarán compuestas por productores en activo de los sectores ovino y caprino, ubicados en la Comunitat Valenciana, que representen, en conjunto, un censo mínimo de reproductoras adecuado al objeto de su actividad, cuyo valor mínimo sea el que se contempla en la siguiente tabla, en función del tipo de subvención a solicitar:
En todo caso, las agrupaciones beneficiarias, estarán compuestas por pequeñas y medianas empresas, quedando excluidas las grandes.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, según el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se deberá hacer constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso se deberá nombrar a un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones, que como beneficiario, corresponde a la agrupación.
Apartado 3. Requisitos y compromisos.
1. Para optar a las subvenciones, las Agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del RD 104/2008, de 1 de febrero. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del citado Reglamento, se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación del artículo 11 del mismo.
b) Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.
c) Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) relativo a la definición de PYME.
d) Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.
2. A su vez se comprometerán a:
a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.
b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 5 años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.
c) Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.
d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.
e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.
3. Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las ayudas solo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis. Podrán concederse ayudas que permitan al beneficiario cumplir normas mínimas de reciente introducción sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal. No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria.
5. Las normas internas por las que se rija una agrupación o asociación de productores deberán obligar a sus miembros a comercializar la producción de conformidad con las normas sobre suministro y comercialización elaboradas por la agrupación o asociación. Esas normas podrán permitir que una parte de la producción sea comercializada directamente por el productor.
Además, esas normas deberán incluir disposiciones comunes sobre producción, en particular sobre la calidad de los productos o la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de las mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial con relación a la cosecha y a la disponibilidad. No obstante, los productores deberán seguir ocupándose de la gestión de sus explotaciones. Los acuerdos celebrados en el marco de la agrupación o asociación de productores deberán cumplir plenamente todas las disposiciones pertinentes de las normas sobre competencia, en particular los artículos 81 y 82 del Tratado"
Apartado 4. Subvenciones y cuantías.
1. En función del objeto de la Agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías:
a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
- Alquiler de locales apropiados.
- Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
- Costes del personal administrativo.
- Costes generales y gastos legales y administrativos.
Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución agrupen, como mínimo, a un 50 por ciento de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3.
b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.
c) Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, con derecho a subvención del 50 por ciento de los costes indicados en dicho precepto.
Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II del Real Decreto 104/2008, de 1 febrero.
La prestación de asistencia técnica por una organización no estará condicionada a la afiliación a la misma para obtener el servicio.
La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores, según se establece en el apartado 38 de la Decisión 86/2008 de la Comisión, asi como el apartado 15.3 del Reglamento 1857/2006.
d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.
Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado Reglamento y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25 por ciento de los animales de las explotaciones integrantes.
e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.
2. A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal al resto de actividades será el 50 por ciento de las inversiones, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones especificadas en el anexo II de esta orden, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4. 2, b) del citado Reglamento, la ayuda será del 40 por ciento.
3. Aquellas agrupaciones que no cuenten con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año, al menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses. Para este caso, el valor de conversión de los censos del anexo I será el de 1,3 ovinos por reproductora y sólo podrán pedir subvención para las actividades de la letra d) del apartado 1.
4. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y, como máximo, hasta el 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
5. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.
6. En el caso de compra de tierras en las que no se vaya a edificar, la ayuda no superará el 10% de los gastos subvencionables.
7. El importe máximo de la ayuda concedido a una empresa determinada no deberá superar los 400.000 € por periodo de tres ejercicios fiscales, importe que podrá ascender 500.000 € si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii), iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
8. De acuerdo con el punto 93 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013, así como con el punto 9.8 del Reglamento pymes agrarias 1857/2006 los regímenes de ayuda autorizados con arreglo a la presente sección estarán sujetos a la condición de que se realicen las modificaciones que sean oportunas para adaptarlos a cualquier cambio en las disposiciones que rigen las organizaciones comunes de mercado.
9. La Decisión 86/2008 de la Comisión, sobre subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino, constata en su apartado 27 que se cumple lo dispuesto en lo referente a los gastos que se pueden subvencionar.
10. La ayuda no deberá concederse para: compra de derechos de producción, animales y plantas anuales; plantación de plantas anuales; obras de drenaje o el equipo y obras de regadío, salvo si esas inversiones generan una reducción del uso de agua del 25% como mínimo; simples inversiones sustitutivas. No deberá concederse ayuda por la fabricación de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos.
11. No se autorizará ninguna ayuda a la inversión para cumplir las normas comunitarias o nacionales existentes, según se establece en el apartado 31 de la Decisión 86/2008 de la Comisión, asi como el 35 de las Directrices.
12. Finalmente, establecen que La ayuda deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio, según se establece en el apartado 39 de la Decisión 86/2008 de la Comisión, el 14.2 de las Directrices, así como el punto 15.4 del Reglamento 1857/2006.
Apartado 5. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el representante legal de la agrupación, dirigida al director general competente en materia de ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios Centrales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la calle Amadeo de Saboya, 2, de Valencia, sin perjuicio de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contendrán los datos mínimos e irán acompañadas de la documentación que a continuación se detallan:
1. Documento original que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo, a la fecha de solicitud.
2. Copia de los estatutos.
3. Programa de constitución que deberá documentarse como sigue:
A. Memoria descriptiva de las actividades y/o inversiones a realizar, incluyendo un presupuesto desglosado, y/o facturas proforma, en su caso.
Como contenido básico general, deberá contener una descripción general de los siguientes aspectos:
a) Actividad o actividades que van a constituir su objeto social y su relación con los objetivos de esta orden.
b) Descripción de inmuebles; utilización de los existentes que puedan ser transferidos a la entidad y previsión de dotación de infraestructuras de nueva creación.
c) Previsión de servicios y usuarios potenciales.
d) Número potencial de productores que integrarán y ámbito territorial de influencia que pretenden cubrir. Se detallará también el número objetivo de productores asociados y el censo que representan en función de sus derechos individuales de prima de ovino y caprino.
e) La participación en cuotas o porcentajes de cada productor en la Agrupación, identificado con su nombre completo, DNI o NIF
f) Documentación justificativa de la condición de Pequeña o Mediana Empresa, (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), de cada uno de los integrantes de la Agrupación, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
g) Previsión de comercialización.
h) Integración en Agrupación de Defensa Sanitaria.
i) Descripción de los servicios de asesoría, medios de acceso a terceros y dotación de medios humanos y técnicos.
j) Descripción de los servicios de sustitución, medios de acceso a terceros y recursos humanos disponibles.
k) Descripción de las vías de actuación y recursos que aseguren: la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, la mejora de la calidad de la producción, la preservación y mejora del entorno natural y el cumplimiento de las condiciones de higiene o bienestar animal en su caso.
l) Reglamento interno de funcionamiento.
B. Declaración de recursos, que incluirá información relevante sobre:
a) Capitalización adecuada al objeto de su actividad. Recursos propios y ajenos.
b) Recursos específicos en línea con la actividad subvencionable.
c) Programa de construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
d) Programa de compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos.
e) Costes generales relacionados con la obtención de recursos, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad, prospecciones de mercado o adquisición de patentes y licencias.
f) Provisiones y amortización.
4. Plan quinquenal de inversiones
A. El Plan quinquenal de inversiones detallará el calendario de puesta en marcha de infraestructuras y servicios, así como el plan de financiación.
B. En el caso de llevar a cabo las actuaciones del Programa de mejora de calidad descrito en el punto siguiente, detallará,
a) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero,, se detallará la actividad actual del solicitante y el volumen de comercialización previsible.
b) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por Agrupaciones que hayan solicitado su constitución con arreglo a la letra e) del apartado 1 del artículo 5 del mencionado RD documentación precisa que justifique la actividad prevista objeto de la subvención, y el presupuesto previsto para su realización.
5. Programa de mejora de la calidad, en su caso.
Cuando los solicitantes estén en disposición de llevar a cabo, además, un Programa de mejora de la calidad, tal como se define en el anexo III del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero,, la memoria deberá contener también los siguientes parámetros, que deberán ir en correspondencia con las propuestas específicas de adaptación funcional y estructural incluidas en las medidas de adaptación funcional:
a) Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.
b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.
c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En, se hará constar la relación de los puntos de venta.
d) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.
e) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.
f) Reglamento de control, en el que se especifiquen:
i.) Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
ii.) Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.
iii.) Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: Explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
iv) Medidas de adaptación funcional propuestas.
6. Programa de actividades de fomento, en su caso.
Para las Agrupaciones que estén en condiciones de desarrollar actividades calificadas de fomento, la memoria deberá contener además los siguientes parámetros:
a) Descripción del medio rural, principales factores limitantes y perfil agroeconómico de la zona de implantación.
b) Ámbito territorial, detallando las zonas desfavorecidas o de montaña, zonas de protección especial, parques naturales y cualquier otro dato de interés del medio rural.
c) Descripción detallada del objeto de actividad.
d) Aprovechamiento de recursos autóctonos.
e) Estimación de carga ganadera.
7. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
8. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
9. Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat Valenciana acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
10. Declaración expresa responsable del/los solicitantes sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalándose importe y la entidad concedente.
11. Documentación que acredite los siguientes requisitos:
a) Que al menos el 50 por ciento de los productores asociados sean ganaderos cuya principal fuente de ingresos provenga de la explotación del ovino y caprino.
b) Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica.
c) Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 por ciento del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
d) Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad.
e) Que se acojan a programas al amparo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.
f) Que en la fecha de presentación de la solicitud tengan todas las explotaciones calificadas sanitariamente.
g) Que en la fecha de presentación de la solicitud dispongan de trabajadores discapacitados con contrato laboral.
h) Que al menos el 25% de los integrantes estén ubicados en zonas desfavorecidas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su autenticación.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana), y frente a la Seguridad Social.
Apartado 6. Criterios para la valoración de la solicitud
1. Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 10 puntos.
2. Los criterios de valoración serán los siguientes:
a) Que al menos el 50 por ciento de los productores asociados sean ganaderos cuya principal fuente de ingresos provenga de la explotación del ovino y caprino: un punto.
b) Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica: un punto.
c) Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 por ciento del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos: un punto.
d) Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad: un punto.
e) Que se acojan a programas al amparo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones: un punto.
f) Que en la fecha de presentación de la solicitud tengan todas las explotaciones calificadas sanitariamente: dos puntos.
g) Que en la fecha de presentación de la solicitud dispongan de trabajadores discapacitados con contrato laboral: dos puntos.
h) Que al menos el 25% de los integrantes estén ubicados en zonas desfavorecidas: un punto.
3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de criterios de los apartados a) hasta e) y una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de criterios de los apartados f) hasta h) no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
4. El criterio de concesión será el siguiente:
a) Las subvenciones se concederán por orden de puntuación.
b) En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 de este artículo, en el orden allí establecido.
5. Los créditos disponibles se distribuirán con el siguiente criterio de reparto:
a) En el primer ejercicio de aplicación se distribuirá la cantidad disponible entre los solicitantes.
b) A partir del segundo ejercicio, se destinará el 75 por ciento del crédito a las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores. El resto del crédito disponible, hasta el 25 por ciento, se destinará a solicitudes de Agrupaciones que soliciten por primera vez estas subvenciones, siempre y cuando la intensidad individual de las subvenciones sea menor o igual a las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores.
Apartado 7. Procedimiento de concesión.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse el procedimiento.
Este Servicio remitirá un informe de evaluación de solicitudes a un órgano colegiado formado por 3 miembros (un jefe de Área, un jefe de Sección y un funcionario designados por la Dirección General competente en materia de Ganadería), quien, a la vista del mismo, realizará la propuesta de concesión de las ayudas.
A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta de concesión del órgano colegiado, la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá la concesión ó denegación de estas ayudas, agotando la vía administrativa. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente del recibo del escrito de notificación de resolución (tanto si es de concesión o de denegación), o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente del recibo del escrito de notificación de resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Las resoluciones se publicarán también en el DOCV, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
En las resoluciones de concesión de las subvenciones, se hará constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 104/2008, de 2 de febrero.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Apartado 8. Concurrencia de ayudas.
En cuanto a la concurrencia de ayudas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
Apartado 9. Justificación del cumplimiento.
Las actividades e inversiones serán realizadas y justificadas ante la administración hasta el día 30 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante cuenta justificativa, que incluirá con carácter general, de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, que será mediante justificantes bancarios.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La presentación de los anteriores documentos se realizará en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y durante al menos dos años para el resto de bienes.
A la vista de los justificantes aportados el órgano competente autorizará el pago de las ayudas por los conceptos subvencionables y con el límite máximo del presupuesto aprobado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.
Los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación llevarán a cabo inspecciones de los expedientes según un programa de control para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente orden.
Apartado 10. Procedimiento de pago parcial.
En todas las ayudas referidas en esta orden, se podrán realizar pagos fraccionados parciales, previa justificación de la realización de la correspondiente inversión, hasta un máximo del 60% de la subvención total concedida para ese ejercicio.
La justificación se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y conforme al apartado 9 de esta orden.
Apartado 11. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
En lo referente a la modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
Apartado 12. Normativa aplicable
En todos los apartados relativos a esta orden de ayudas, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, y el Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOCE el 9/08/2008.
ANEXO II
Listado de municipios con la consideración de zona desfavorecida
03003 Agres
03006 Alcalalí
03007 Alcoer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03016 Almudaina
03017 Alqueria d'Asnar, L'
03020 Balones
03022 Benasau
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03037 Benimantell
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03045 Bolulla
03048 Callosa d'En Sarrià
03054 Castell de Castells
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03060 Quatretondeta
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03075 Castell de Guadalest, El
03084 L'Orxa / Lorcha
03086 Millena
03092 Muro de Alcoy
03103 Penàguila
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03124 Sella
03127 Tàrbena
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 Torre de les Maçanes, La/ Torremanzanas
03134 Vall d'Alcalá, La
03135 Vall d'Ebo, La
03136 Vall de Gallinera
03137 Vall de Laguart, La
12001 Atzeneta del Maestrat
12002 Aín
12003 Albocàsser
12006 Alcudia de Veo
12007 Alfondeguilla
12008 Algimia de Almonacid
12010 Almedijar
12012 Altura
12013 Arañuel
12014 Ares del Maestre
12015 Argelita
12017 Ayódar
12018 Azuébar
12020 Barracas
12022 Bejís
12024 Benafer
12025 Benafigos
12026 Benasal
12029 Benlloch
12036 Canet lo Roig
12037 Castell de Cabres
12038 Castellfort
12039 Castellnovo
12041 Castillo de Villamalefa
12042 Catí
12043 Caudiel
12044 Cervera del Maestre
12052 Xert/Chert
12055 Xodos/Chodos
12056 Chóvar
12045 Cinctorres
12046 Cirat
12048 Cortes de Arenoso
12049 Costur
12050 Coves de Vinromà, Les
12051 Culla
12057 Eslida
12058 Espadilla
12059 Fanzara
12060 Figueroles
12061 Forcall
12063 Fuente la Reina
12064 Fuentes de Ayódar
12065 Gaibiel
12067 Geldo
12068 Herbés
12069 Higueras
12070 Jana, La
12071 Jérica
12072 Lucena del Cid
12073 Ludiente
12075 Mata, La
12076 Matet
12078 Montán
12079 Montanejos
12080 Morella
12081 Navajas
12083 Olocau del Rey
12087 Palanques
12088 Pavías
12090 Pina de Montalgrao
12091 Portell de Morella
12092 Puebla de Arenoso
12093 Pobla de Benifassà, La
12094 Pobla Tornesa, La
12096 Rossell
12097 Sacañet
12098 Salzadella, La
12902 Sant Joan de Moró
12100 Sant Mateu
12101 San Rafael del Rio
12103 Sarratella
12104 Segorbe
12105 Sierra Engarcerán
12106 Soneja
12107 Sot de Ferrer
12108 Suera/Sueras
12110 Teresa
12111 Tirig
12113 Toga
12112 Todolella
12114 Torás
12115 Toro, El
12116 Torralba del Pinar
12119 Torre d'En Besora, La
12120 Torre Endoménech
12118 Torrechiva
12121 Traiguera
12122 Useres, Les/Useras
12124 Vall d'Alba
12125 Vall de Almonacid
12123 Vallat
12127 Vallibona
12132 Vilanova d'Alcolea
12128 Vilafamés
12129 Vilafranca/Villafranca del Cid
12130 Villahermosa del Río
12131 Villamalur
12133 Villanueva de Viver
12134 Vilar de Canes
12137 Villores
12139 Vistabella Maestrazgo
12140 Viver
12141 Zorita del Maestrazgo
12142 Zucaina
46001 Ademuz
46018 Alcublas
46036 Alpuente
46038 Andilla
46039 Anna
46041 Aras de los Olmos
46044 Ayora
46050 Benagéber
46071 Bicorp
46073 Bolbaite
46079 Calles
46080 Camporrobles
46087 Casas Altas
46088 Casas Bajas
46092 Castielfabib
46095 Caudete de las Fuentes
46107 Chella
46106 Chelva
46108 Chera
46112 Chulilla
46097 Cofrentes
46099 Cortes de Pallás
46114 Domeño
46115 Dos Aguas
46118 Enguera
46121 Estubeny
46129 Fuenterrobles
46902 Gátova
46141 Higueruelas
46142 Jalance
46144 Jarafuel
46148 Loriguilla
46149 Losa del Obispo
46167 Millares
46179 Navarrés
46201 Puebla de San Miguel
46206 Quesa
46213 Requena
46229 Siete Aguas
46232 Sinarcas
46234 Sot de Chera
46239 Teresa de Cofrentes
46241 Titaguas
46242 Torrebaja
46247 Tuéjar
46249 Utiel
46252 Vallanca
46254 Venta del Moro
46258 Villar del Arzobispo
46259 Villargordo del Cabriel
46261 Yátova
46262 Yesa, La
46263 Zarra

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