Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el año 2020, y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2020/2138]

(DOGV núm. 8758 de 10.03.2020) Ref. Base Datos 002329/2020

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el año 2020, y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2020/2138]
La Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (DOGV 6315, 21.07.2010).
Este régimen de ayuda ha sido modificado por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7730, 29.02.2016).
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que este régimen de ayuda no precisa notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser exclusivos beneficiarios de las ayudas las organizaciones profesionales agrarias, entidades sin ánimo de lucro que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, no existiendo la posibilidad de falseamiento de la competencia.
Con el objeto de que se inicie para el ejercicio 2020 el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
1. Convocar para el ejercicio 2020 las Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, reguladas por la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV 6315, 21.07.2010), modificada por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7730, 29.02.2016).
2. Las ayudas se establecen para las acciones que se hayan desarrollado o se vayan a desarrollar entre el 15 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2020.
3. La fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas, será el 15 de noviembre de 2020.

Segundo. Solicitud y documentación a presentar
1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en las bases reguladoras citadas en el punto anterior, presentarán la solicitud telemáticamente mediante el modelo normalizado accesible en la guía PROP de la Generalitat.
2. La solicitud irá acompañada de la documentación y declaraciones responsables establecidas en las bases reguladoras y en la legislación vigente.
3. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
4. Según lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Como los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente. Para ello, la Generalitat dispone de sede electrónica, a la que puede accederse desde las siguientes URL:
Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias:
http://www.gva.es/es/proc561
3. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán aportarse firmados por las personas que proceda y en el caso de que los documentos deban ser firmados por el solicitante o representante legal, la firma deberá ser electrónica.
4. El certificado digital de persona jurídica que identifique a la entidad solicitante, permitirá acceder al asistente de tramitación de la Sede Electrónica de la Generalitat, siempre que pertenezca a un sistema de firma electrónica admitido por esta.
En el caso de que la tramitación de la solicitud se realice con el certificado personal del representante de la entidad, y este representante no conste en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, se deberá acreditar dicha condición. En caso de falta o insuficiente acreditación de la representación se estará a la dispuesto en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015.
5. Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cuarto. Financiación de las ayudas
La dotación presupuestaria para las ayudas, financiadas con fondos propios de la Generalitat, se hará con cargo a la sección 12, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, programa 714.20 de Ordenación y Mejora de la Producción Agraria, del presupuesto de la Generalitat para 2020, con las líneas e importes globales máximos siguientes:

Ayudas a la vertebración del sector: organizaciones profesionales agrarias (OPA)
Código línea: S0196000
Importe global máximo: 170.000,00 €
Código línea: S0204000
Importe global máximo: 64.000,00 €

Quinto. Transparencia y protección de datos de carácter personal
1. Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones.
2. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
– Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.
– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
– Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
– Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970
– Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
4. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo se vayan a aportar datos de carácter personal de terceras personas, la persona solicitante deberá cumplir con la obligación de informarles de la comunicación de dichos datos a la conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 3 de marzo de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica : Mireia Mollà Herrera.

linea
Mapa web