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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Dependencia y Mayores, por la que se publica la parte dispositiva de la Sentencia número 46/2014, de 29 de enero, de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 56 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social en el ámbito de la autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores según la redacción dada por la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de de la Consellería de Justicia y Bienestar Social que modifica a la anterior. [2014/1885]

(DOGV núm. 7228 de 06.03.2014) Ref. Base Datos 002041/2014

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Dependencia y Mayores, por la que se publica la parte dispositiva de la Sentencia número 46/2014, de 29 de enero, de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 56 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social en el ámbito de la autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores según la redacción dada por la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de de la Consellería de Justicia y Bienestar Social que modifica a la anterior. [2014/1885]

En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6728, de 6 de marzo de 2012, se publicó la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, que entró en vigor a los 10 días de su publicación de conformidad con lo dispuesto en su disposición final única.
La Sentencia 46/2014, de 29 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de la Contencioso-Administrativo, Sección Quinta referida al procedimiento 5/334/2012, interpuesto por el Colegio de Enfermería de Valencia contra la Orden arriba mencionada, ha adquirido el carácter de sentencia firme. En consecuencia, en cumplimiento y ejecución de la misma, se dicta la presente resolución.
Por todo ello, y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede a llevar a efecto la precitada sentencia, por lo que, de conformidad con el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, resuelvo:

Apartado único. Publicación de la sentencia
La publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la parte dispositiva de la Sentencia número 46/2014, de 29 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de la Contencioso-Administrativo, Sección Quinta que contiene el siguiente fallo:
«1. Estimar, de forma parcial, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia contra una disposición general (norma). Se trata de la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, que modifica una Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social en el ámbito de la autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados en la atención de personas mayores.
2. Establecer la falta de conformidad a Derecho de esta norma, únicamente en lo que hace el artículo 56 (Servicios, Centros de Atención Preventiva para personas mayores), que deberá ser modificado al incluir, dentro de los servicios potestativos que en él se recogen -”podrán disponer, entre otros, los siguientes servicios”- el de enfermería.
La Consellería de Justicia y Bienestar Social dispone de un plazo de tres meses para dar cumplimiento a esta sentencia, plazo que se inicia a partir del día en que la misma haya sido comunicada al representante procesal de la Generalitat en los autos 334/2012. Dentro de este plazo deberá remitir un oficio a la Sala (Sección 5.ª), al que acompañe la debida publicación en este diario de la parte dispositiva de la sentencia de la Sala.
3. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, cuando la misma disponga del carácter firme.
4. No efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.»

Valencia, 3 de marzo de 2014.– La directora general de Dependencia y Mayores: PilarAlbert Guerola.

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