Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergéncia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2023 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2023/1785]

(DOGV núm. 9542 de 27.02.2023) Ref. Base Datos 002010/2023

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergéncia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2023 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2023/1785]
La Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (DOCV 6315 de 21.07.2010).
Este régimen de ayuda ha sido modificado por la Orden 2/2016, de 22 de febrero de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV 7730 de 29.02.2016).
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que este régimen de ayuda no precisa notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser exclusivos beneficiarios de las ayudas las organizaciones profesionales agrarias, entidades sin ánimo de lucro que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, no existiendo la posibilidad de falseamiento de la competencia.
Con el objeto de que se inicie para el ejercicio 2023 el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
1. Convocar para el ejercicio 2023 las Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, reguladas por la Orden 24/2010 de 13 de julio de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOCV 6315 de 21.07.2010), modificada por la Orden 2/2016, de 22 de febrero de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV 7730 de 29.02.2016).
2. Las ayudas se establecen para las acciones que se hayan desarrollado o se vayan a desarrollar entre el 15 de noviembre de 2022 y el 15 de noviembre de 2023.
3. La fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas, será el 15 de noviembre de 2023.

Segundo. Solicitud, plazo y formas de presentación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en las bases reguladoras citadas en el punto anterior, presentarán la solicitud de forma telemática, acompañada de la documentación y declaraciones responsables establecidas en establecidas en la base segunda de la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, modificada por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc561, donde se encuentra también el resto de documentos normalizados.
2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Además de lo anterior se presentará la documentación indicada en la Base 2. Solicitudes y concesión de ayudas de la Orden de bases anteriormente citada.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante, o su representante legal, y de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada (certificado cualificado de representante de entidad) emitida por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un sello electrónico de entidad.
Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
4. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. Como los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si presentaren su solicitud presencialmente se les requerirá al para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto.
7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
8. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc561.
9. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:
a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que imposibilitan la consideración como beneficiario.
b) En caso de ser aprobada la ayuda solicitada, la entidad solicitante se compromete a cumplir lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, sobre publicidad de las ayudas.
10. Los trámites a cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados, según su naturaleza,mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o individualmente de manera telemática a cada entidad interesada, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Financiación de las ayudas
La dotación presupuestaria para las ayudas, financiadas con fondos propios de la Generalitat, se hará con cargo a la sección 12, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, programa 714.20 de Ordenación y Mejora de la Producción Agraria, del presupuesto de la Generalitat para 2023, con las líneas e importes globales máximos siguientes:
Ayudas a la vertebración del sector: organizaciones profesionales agrarias (OPAs).
Código línea: S0196000
Importe global máximo: 170.000,00 €
Código línea: S0204000
Importe global máximo: 64.000,00 €

Cuarto. Sobre Transparencia suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidadespúblicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Quinto. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.
Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
Ejercicio de derecho:
Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc19970
Reclamaciones:
Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
3. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

València, 20 de febrero de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

linea
Mapa web