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Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la directora general de Personal Docente, por la cual se convoca la realización de estancias de formación en empresas, organizaciones o instituciones ubicadas en España para el profesorado con atribución docente durante el curso académico 2023-2024 en enseñanzas de Formación Profesional y en Enseñanzas Artísticas Profesionales y Deportivas en centros públicos y privados concertados dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de la Comunitat Valenciana. [2024/1691]

(DOGV núm. 9801 de 04.03.2024) Ref. Base Datos 001968/2024

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la directora general de Personal Docente, por la cual se convoca la realización de estancias de formación en empresas, organizaciones o instituciones ubicadas en España para el profesorado con atribución docente durante el curso académico 2023-2024 en enseñanzas de Formación Profesional y en Enseñanzas Artísticas Profesionales y Deportivas en centros públicos y privados concertados dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de la Comunitat Valenciana. [2024/1691]
La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, en su artículo 14.1.g, recoge las estancias formativas en empresas como modalidad de formación llevada a cabo en entornos de trabajo profesionales reales, con el fin de adquirir aquellos conocimientos y prácticas que no pueden ser adquiridos en otro tipo de acción formativa y son necesarias para su actuación docente en la especialidad.
Así pues, en virtud de las competencias que se me confieren en el artículo 92.1 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en el artículo 8 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente resolución tiene como objeto convocar durante el curso académico 2023-2024 la realización de estancias de formación en empresas, organizaciones o instituciones ubicadas en España.
2. Podrá participar en dicha convocatoria el profesorado con atribución docente en Formación Profesional y en Enseñanzas Artísticas Profesionales y Deportivas que ocupe puesto docente durante el presente curso académico en centros públicos y privados concertados dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Objetivos
La finalidad de la realización de las estancias formativas en empresas es contribuir a la mejora del desarrollo profesional docente para el ejercicio de sus funciones recogidas en el artículo 91 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como en el artículo 166 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo de la actividad son:
1. Conocer la organización, el funcionamiento y la gestión interna de los sectores productivos u organizaciones sin ánimo de lucro.
2. Adquirir experiencias del ámbito laboral en el entorno real de trabajo.
3. Potenciar la aplicación, en el centro educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridos, posibilitando la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de procedimientos de trabajo, instrumentación, métodos organizativos y procesos por medio de la integración del profesorado en los diferentes procesos productivos.
4. Fomentar la colaboración entre el profesorado objeto de la convocatoria y los diferentes sectores productivos para la mejora de la competencia profesional docente.
5. Posibilitar acuerdos que mejoren la programación del módulo de Formación en Centro de Trabajo y de proyectos de formación DUAL.

Tercero. Elección y vinculación con la empresa, organización o institución
1. La estancia se podrá realizar en una empresa, organización o institución ubicada en España, con la que el profesorado participante haya contactado directamente.
2. En ningún caso la persona titular o representante legal de la empresa propuesta podrá ser familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, del profesorado solicitante.
3. Durante el periodo de la estancia formativa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa, organización o institución de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal, por lo cual queda excluido de la legislación laboral vigente.
4. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo subscribirá una póliza de seguro de accidentes para cubrir las posibles contingencias del profesorado en formación práctica, durante el periodo de realización de la estancia.

Cuarto. Periodo de realización y duración de la estancia
1. La estancia formativa podrá realizarse desde el siguiente día hábil a la publicación de la resolución definitiva del procedimiento de selección en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado y hasta el 31 de julio de 2024.
2. La duración total de la estancia tendrá un mínimo de 20 horas y un máximo de 50. El profesorado realizará al día un mínimo de 3 horas y un máximo de 8 y el cómputo semanal no podrá exceder las 30 horas.
3. El horario de realización estará condicionado a las circunstancias productivas de las empresas o entidades y en ningún caso podrá coincidir con el horario lectivo del profesorado participante ni deberá interferir en el desarrollo de las actividades lectivas de los centros en los que ocupe puesto docente.

Quinto. Solicitud, documentación complementaria y plazo de presentación
1. El profesorado que desee participar deberá cumplimentar la solicitud telemática que estará compuesta de los apartados referenciados en el anexo I siguiendo las instrucciones correspondientes mediante el formulario específico diseñado para esta convocatoria que estará disponible en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo:
http://ceice.gva.es/va/web/formacion-profesorado
2. Los modelos de documentación que se deberán adjuntar a la solicitud se descargarán directamente de la web anteriormente mencionada.
3. Solo podrá presentarse una solicitud por participante.
4. La estancia se podrá realizar en una empresa o como máximo en dos. Para ello, se indicarán los datos de ambas en una única solicitud.
5. El profesorado que haya participado en convocatorias anteriores y solicite participar en la actual, deberá presentar obligatoriamente una propuesta diferente a la realizada anteriormente, preferentemente relacionada con los módulos que imparte.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Instrucción y comisión de selección
1. El órgano instructor de la presente convocatoria será el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.
2. Como órgano colegiado en el proceso de valoración y selección de las propuestas de estancias se constituirá una comisión de selección y seguimiento que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. La comisión estará compuesta por:
a) Presidencia:
– La subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
b) Vocales:
– La jefa del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.
– Una persona designada por la Dirección General de Formación Profesional.
– Las direcciones de los CEFIRE de Alcoy y específico de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
– Dos asesorías de CEFIRE designadas por la subdirectora general de Formación del Profesorado.
– El inspector general o inspector/a en quien delegue.
c) Secretaría:
– Una persona designada por la jefa del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.

Séptimo. Baremo de selección
Para ser seleccionada, la propuesta de estancia debe cumplir con los principios de originalidad y personalización y un mínimo de tres de los siguientes requisitos:
1. Los objetivos planteados en la propuesta se adecúan a los ciclos formativos o familia profesional correspondientes.
2. La especificidad de los aspectos técnicos u organizativos impide acceder a la formación por otros medios.
3. Existe relación directa entre los módulos que se imparten y la propuesta presentada.
4. Los objetivos planteados y la empresa o colectivo seleccionada por el solicitante son idóneos para los módulos/materias impartidas por el profesorado.
5. La propuesta se adecúa al entorno productivo del centro educativo del profesorado participante.

Octavo. Resolución
1. Propuesta motivada de resolución
La subdirectora general de Formación del Profesorado, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución provisional a la directora general de Personal Docente, que resolverá. La resolución provisional se hará pública a través de la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado
Se abrirá un plazo de 4 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones ante la comisión a través de la página web anteriormente indicada.
Examinadas las alegaciones la subdirectora general de Formación del Profesorado formulará propuesta de resolución definitiva a la directora general de Personal Docente.
2. Resolución definitiva
Vista la propuesta de la subdirectora general de Formación del Profesorado, la directora general de Personal Docente dictará resolución definitiva del procedimiento, que se publicará en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Noveno. Renuncias
1. El profesorado seleccionado podrá renunciar a la estancia si existen causas justificadas que impidan la incorporación a la empresa, organización o institución. Para efectuar la renuncia, se deberá completar y firmar el documento de renuncia que estará disponible en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: http://ceice.gva.es/va/web/formacion-profesorado. Una vez cumplimentado y firmado, se deberá enviar a la dirección de correo electrónico estadesempreses@gva.es.
2. La no incorporación a la empresa, organización o institución, o el abandono antes de la finalización sin causa justificada, supondrá la renuncia a la participación en estas estancias formativas durante los dos años siguientes.

Décimo. Seguimiento, evaluación
1. El CEFIRE de Alcoy y el CEFIRE específico de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Deportivas, realizarán el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas.
2. Para la evaluación de las mismas, el profesorado participante entregará de forma telemática, una memoria final que deberá ser original y personalizada a través de la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
3. La memoria incluirá la documentación y los apartados que constan en el anexo II. Para poder realizar su evaluación, deberá estar correctamente cumplimentada y acompañada por la totalidad de la documentación solicitada.
4. El plazo para la entrega de la memoria será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la estancia. Una vez estudiada la documentación remitida, los CEFIRE de Alcoy y específico de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Deportivas, realizarán los informes de seguimiento pertinentes y elaborarán el acta final de evaluación.

Undécimo. Certificación e inscripción en el registro de formación
1. Los CEFIRE de Alcoy y específico de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Deportivas serán los responsables de certificar y realizar la inscripción en el registro de formación una vez finalizado el periodo de realización de las estancias establecido en la convocatoria.
2. El profesorado que haya participado en las estancias formativas y tenga una evaluación favorable en la realización de las mismas, tendrá derecho a la certificación de las horas totales de duración de la estancia realizada indicadas en el acta final de evaluación, hasta un máximo de 50 horas, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 16.1 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, en la cual constarán la empresa, las horas y la fecha de realización.
3. Las empresas, organizaciones o instituciones recibirán de oficio, de la directora general de Personal Docente, un certificado acreditativo de su colaboración. Así mismo, podrán recibir este certificado, previa petición dirigida al Servicio de Registro y Acreditación Docente, las personas tutoras designadas por la empresa, organización o institución en la atención al programa de estancias formativas, que figuren en el documento de autorización para la realización de la estancia formativa.

Duodécimo
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 13 de febrero de 2024.– La directora general de Personal Docente: Sonia Amelia Sancho de Vicente.


ANEXO I
Solicitud telemática

1. Propuesta de estancia, que deberá ser original, personalizada y vinculada a la familia profesional. En ella se especificará:
a) Título: hará referencia explícita a las competencias profesionales y organizativas a conseguir en la estancia y no excederá de 100 caracteres.
b) Objetivos generales.
c) Características de la empresa.
d) Justificación de la elección de la empresa, organización o institución.
e) Programación de las actividades, periodo previsto de realización (duración) y temporalización. Una vez aprobada la estancia cualquier modificación en el periodo de realización o temporalización de las actividades se comunicará a la asesoría de la familia profesional correspondiente, para que lo autorice.
f) Relación existente entre competencias profesionales, personales y sociales de las enseñanzas de la familia profesional a que pertenece, y las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa, organización o institución.
2. Autorización de la empresa, organización o institución donde se realizará la estancia formativa, firmada por la persona responsable. En el caso de haber designado a una persona tutora, se indicarán sus datos personales en el documento.
3. Certificado de la secretaría del centro de destino con el visto bueno de la dirección, firmado y sellado, en el que conste:
a) Situación administrativa del profesorado solicitante.
b) Enseñanzas y materias o módulos que imparte.
c) Compatibilidad horaria de la propuesta de estancia formativa, donde se hará constar el horario lectivo del profesorado solicitante y el horario de la estancia.
4. Declaración responsable.


ANEXO II
Memoria

1. Certificado firmado por la empresa, organización o institución que acredite la realización de la estancia, especificando las horas totales, las fechas y lugar de realización. Este documento deberá ser descargado por el participante de la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: http://ceice.gva.es/va/web/formacion-profesorado y firmado por la empresa al finalizar las prácticas.
2. Objetivos conseguidos a la finalización de la estancia.
3. Desarrollo de la estancia. En este apartado se hará constar el trabajo realizado en las diferentes fases de la misma, así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
4. Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros de la estancia y su incidencia en la docencia directa, la valoración del proceso seguido y del producto conseguido, y las propuestas que, para el futuro, se derivan de su realización.

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