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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergéncia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2022 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2022/1551]

(DOGV núm. 9288 de 01.03.2022) Ref. Base Datos 001650/2022

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergéncia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2022 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2022/1551]
La Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6315, 21.07.2010).
Este régimen de ayuda ha sido modificado por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7730, 29.02.2016).
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que este régimen de ayuda no precisa notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser exclusivos beneficiarios de las ayudas las organizaciones profesionales agrarias, entidades sin ánimo de lucro que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, no existiendo la posibilidad de falseamiento de la competencia.
Con el objeto de que se inicie para el ejercicio 2022 el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
1. Convocar para el ejercicio 2022 las Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, reguladas por la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV 6315, 21.07.2010), modificada por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7730, 29.02.2016).
2. Las ayudas se establecen para las acciones que se hayan desarrollado o se vayan a desarrollar entre el 15 de noviembre de 2021 y el 15 de noviembre de 2022.
3. La fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas, será el 15 de noviembre de 2022.

Segundo. Solicitud, plazo y formas de presentación
1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en las bases reguladoras citadas en el punto anterior, presentarán la solicitud de forma telemática, acompañada de la documentación y declaraciones responsables establecidas en la base segunda de la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, modificada por la Orden 2/2016, de 22 de febrero, mediante el modelo normalizado accesible en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/proc561) donde se encuentra también el resto de documentos normalizados. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
2. El certificado digital de persona jurídica que identifique a la entidad solicitante, permitirá acceder al asistente de tramitación de la Sede Electrónica de la Generalitat, siempre que pertenezca a un sistema de firma electrónica admitido por esta.
En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica).
3. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. Como los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si presentaren su solicitud presencialmente se les requerirá al para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.
6. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.gva.es/es/proc561.

Tercero. Financiación de las ayudas
La dotación presupuestaria para las ayudas, financiadas con fondos propios de la Generalitat, se hará con cargo a la sección 12, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, programa 714.20 de Ordenación y mejora de la producción agraria, del presupuesto de la Generalitat para 2022, con las líneas e importes globales máximos siguientes:
Ayudas a la vertebración del sector: organizaciones profesionales agrarias (OPAs).
Código línea: S0196000
Importe global máximo: 170.000,00 €
Código línea: S0204000
Importe global máximo: 64.000,00 €

Cuarto. Sobre transparencia y protección de datos de carácter personal
1. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1.1. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.
1.2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.
Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:
http://www.gva.es/es/proc19970
Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
4. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
5. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de identidad fiscal y datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la identidad, así como de estar al corriente de obligaciones con la seguridad social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla minimis.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 24 de febrero de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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