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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2008, de los directores generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, por el que se establecen los mecanismos de renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: niveles básico, cualificado y fumigador. [2008/1496]

(DOGV núm. 5699 de 08.02.2008) Ref. Base Datos 001570/2008

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2008, de los directores generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, por el que se establecen los mecanismos de renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: niveles básico, cualificado y fumigador. [2008/1496]
El artículo 8 del Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana, establece que los mecanismos de renovación serán establecidos reglamentariamente por la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas.
La citada Comisión, en su reunión del pasado 20 de diciembre de 2007, adoptó el Acuerdo relativo a los mecanismos de renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, que se ha elevado a las Direcciones Generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, y de Salud Pública, competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el artículo 11 del Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Sanidad.
En su virtud, resolvemos hacer público el Acuerdo del 20 de diciembre de 2007, de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, por el que se establecen los mecanismos de renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: niveles básico, cualificado y fumigador, para general conocimiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 8 del Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana, que se inserta como documento anejo a la presente resolución.
Valencia, 28 de enero de 2008
El director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, p. s. (art. 3 Decreto 121/2007), el secretario autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación: Vicente Riera Balbastre.
El director general de Salud Pública: Manuel Escolano Puig
DOCUMENTO ANEJO
«Acuerdo del día 20 de diciembre de 2007 de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas por el que se establecen los mecanismos de renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.
El Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana, que deroga el Decreto 14/1995, de 10 de enero, en lo relativo a los fitosanitarios, establece que los aplicadores y personal de establecimientos y servicios plaguicidas de uso fitosanitario, además de cumplir lo reglamentado en las disposiciones vigentes, deberán estar en posesión del correspondiente carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.
En el mismo Decreto se establece, en su artículo 8, que los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario tendrán un período de vigencia de 10 años, y que los mecanismos de renovación serán establecidos reglamentariamente por la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Plaguicidas.
Dado el carácter dinámico de este sector, con cambios de los productos, las técnicas de aplicación, la legislación, etcétera, para cumplir los objetivos que llevaron en su día a regular la obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, se hace necesaria la actualización periódica de los conocimientos técnicos y legales de los trabajadores sobre plaguicidas; así como la complementación de las diferencias de contenido y duración, entre los cursos establecidos en los anexos de los Decretos 14/1995 y 27/2007.
De conformidad con todo lo expuesto, se acuerda:
Primero
La renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana se realizará a solicitud de interesado, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Segundo
Para la renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, en cualquiera de sus modalidades, será necesario el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Superar los correspondientes cursos de capacitación regulados en el presente Acuerdo.
b) No tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.
Tercero
Los cursos de renovación de los carnés tendrán diferente consideración en cuanto a su temario y duración, dependiendo de si se obtuvieron como establece el Decreto 14/1995, de 10 de enero, o el Decreto 27/2007, de 2 de marzo.
Los contenidos de los diferentes cursos de renovación así como su duración se especifican los anexos adjuntos.
Cuarto
Para superar los cursos de renovación de carnés, en todos los casos, será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de la realización de una prueba objetiva.
La Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Plaguicidas hará pública la convocatoria de estos cursos como mínimo una vez al año.
Quinto
Los nuevos carnés de manipulador de uso fitosanitario resultantes de la renovación serán expedidos por el órgano directivo de la conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentación que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad vegetal e inspección fitosanitaria.
El carné renovado tendrá una validez de 10 años contados a partir de la fecha de renovación.
Sexto
Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Contenidos y horas lectivas del curso para la renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, niveles básico o cualificado, obtenidos según establece el Decreto 27/2007:
- Novedades legislativas en prevención de riesgos laborales y en plaguicidas.
- Actualización en los sistemas de producción.
- Actualización en plagas, tratamientos y métodos de aplicación.
- Actualizaciones sobre residuos de plaguicidas.
- Prevención del riesgo derivado para las personas y el medio ambiente de la utilización de plaguicidas.
Duración: 4 horas.
ANEXO II
Contenidos y horas lectivas del curso para la renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, nivel básico o cualificado, obtenidos según establecía el Decreto 14/1995.
- Novedades legislativas en prevención de riesgos laborales y en plaguicidas.
- Actualización en los sistemas de producción.
- Actualización en plagas, tratamientos y métodos de aplicación.
- Actualizaciones sobre residuos de plaguicidas.
- Prevención del riesgo derivado de la utilización de plaguicidas.
- Buenas prácticas medioambientales y fitosanitarias. Riesgo para el medio ambiente. Medidas de mitigación. Eliminación de envases.
- Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.
- Transporte, almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios.
- Prácticas de aplicación.
- Ejercicios de desarrollo prácticos.
Duración: 6 h.
ANEXO III
Contenidos y horas lectivas del curso para la renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, nivel de Fumigador, obtenidos según establece el Decreto 27/2007.
- Novedades legislativas en prevención de riesgos laborales y en plaguicidas, especialmente fumigantes.
- Actualización en los sistemas de producción.
- Actualización en plagas, tratamientos y métodos de aplicación de fumigantes.
- Actualizaciones sobre residuos de plaguicidas.
- Prevención del riesgo derivado para las personas y el medio ambiente de la utilización de fumigantes.
- Ejercicios de desarrollo prácticos.
Duración: 4 h.»

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