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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2010, de la directora general de Producción Agraria, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2011 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. [2011/819]

(DOGV núm. 6447 de 27.01.2011) Ref. Base Datos 000992/2011

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2010, de la directora general de Producción Agraria, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2011 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. [2011/819]
La Dirección General de la Producción Agraria, en consonancia con la Ley 6/2003 de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal tiene entre sus competencias:
- Definir la implicación del ganadero en las actuaciones sanitarias que se deben llevar a cabo en su explotación.
- Facilitar el cumplimiento de la normativa para acreditar el mantenimiento del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas.
- Establecer las exigencias mínimas por especies ganaderas y enfermedades en lo que se refiere a: frecuencia, nivel de muestreo y calendario de los mismos, en función de la situación sanitaria y de los programas definidos para cada una de las enfermedades.
Considerando que la sanidad animal es patrimonio de todos, y a todos corresponde su defensa, este sistema de corresponsabilidad de los ganaderos en el mantenimiento y mejora del estatus sanitario de sus explotaciones se ha demostrado altamente eficaz cuando hay una implicación de los ganaderos, siempre bajo control y supervisión de los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Visto el artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana que establece que las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria en el ejercicio de su profesión.
Visto el artículo 82 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana mediante el que se define el concepto de programa sanitario.
Visto el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad animal, donde se establecen las obligaciones de los particulares en materia de prevención de las enfermedades de los animales.
Vista la base legal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y la normativa referente a los programas de vigilancia de las distintas enfermedades objeto del presente Plan anual zoosanitario:
Tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía. Regulado en RD 2611/1996 de 20 de diciembre; y sus modificaciones posteriores: RD 1047/03 de 1 de agosto y RD 51/04 de 19 de enero; RD 1939/2004 de 27 de septiembre; RD 1716/2000 de 13 de octubre. Programas Nacionales de erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina, conforme a la Decisión 2008/897/CE.
Lengua azul. Regulado en Reglamento CE 1266/07 de la Comisión de 26 de octubre y su modificación Reglamento (CE) 789/2009; RD1228/01 de 8 de noviembre del MAPA y Orden ARM 3054/2008 de 27 de octubre. Orden ARM/575/2010, de 10 de marzo, y Orden ARM/3023/10, de 24 de noviembre
Brucelosis ovino-caprina. Regulado en RD 2611/1996 de 20 de diciembre; y sus modificaciones posteriores; RD 1941/2004, de 27 de septiembre; Programa Nacional de erradicación contra la Brucelosis ovina y caprina, conforme a la Decisión 2008/897/CE.
Tembladera o scrapie. Regulado en RD 3454/2000 de 22 de diciembre del MAPA, y Reglamento CE 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo y sus modificaciones.
Pestes porcinas, enfermedad de Aujeszky y enfermedad vesicular. RD 324 /2000, de 3 de marzo, por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. RD 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. RD 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.
Enfermedades aviares. RD 328/2003, de 14 de marzo por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. RD 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. RD 1084/2005 de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne. Orden PRE/407/2006, de 14 de febrero por la que se modifica la Orden PRE /1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional, en lo relativo a la vacunación. Orden APA/940/2008 de 2 de abril, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programa nacional de control de Salmonella, en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus. Orden APA/2442/2006 de 27 de julio, por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la influenza aviar y modificaciones posteriores RD 445/2007, de 3 de abril, por la que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. Programa Nacional vigilancia control y erradicación en aves reproductoras especie Gallus gallus. Programas Nacionales de medidas de vigilancia y control de Salmonella en gallinas ponedoras, reproductoras y broilers de la especie Gallus gallus. Programa Nacional para la vigilancia y control de determinados serotipos de Salmonella en pavos de reproducción y de engorde.
Mixomatosis y enfermedad vírica hemorrágica. RD 1547/2004 de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, y su modificación por el RD 1221/2009 de 17 de julio
Varroasis y loque americana. RD 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. RD 448/2005 por el que se modifica el RD209/2002. RD 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Resolución de 27 de septiembre de 2006, del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, por la que se amplía el período de tratamiento frente a la varroasis.
Enfermedades de peces, moluscos y crustáceos RD 1614/2008 de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, y su modificación por RD 1590/2009, de 16 de octubre y Decisión de la Comisión de 20/XI/2008 por la que se establecen directrices para los sistemas de vigilancia zoosanitaria basados en el riesgo que dispone la Directiva 2006/88/CE del Consejo.
La presente resolución se articula en tres apartados. Primero, aprobar el Plan Anual Zoosanitario con unas actuaciones generales y otras por especies. Segundo, aprobar las condiciones para las pruebas diagnósticas y la toma de muestras y la remisión con destino a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal y laboratorios autorizados. Tercero, aprobar el formato de remisión de información de tal forma que todo ello constituye una auténtica red de vigilancia epidemiológica para mantener y mejorar la sanidad animal de la Comunitat Valenciana.
Hechas las consultas pertinentes a las organizaciones profesionales agrarias, por todo ello, resuelvo:
Primero. Aprobar el siguiente plan anual zoosanitario
A. Actuaciones generales
Todas los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, a través de sus servicios veterinarios (veterinarios de explotación o de agrupación de defensa sanitaria), se responsabilizarán de realizar las actuaciones previstas en el presente Plan Anual Zoosanitario de forma que se acrediten las exigencias mínimas para mantener el estatus que garantice un adecuado nivel sanitario de sus explotaciones. Estas actuaciones constituirán el programa sanitario mínimo establecido en el articulo 81 de la ley 6/2003 de 4 de marzo de ganadería de la Generalitat.
No obstante, en todo momento los servicios veterinarios oficiales podrán realizar por sí mismos o con medios propios aquellos controles citados en el párrafo anterior cuando por motivos epizootiológicos se considere oportuno, notificándolo al titular.
Los titulares de explotación a través de sus servicios veterinarios informarán del resultado de visitas, al menos, trimestrales que comprueben la presencia de mortalidad y morbilidad achacables a enfermedades objeto del presente Plan con excepción del sector apícola en que las visitas serán anuales, al menos a un asentamiento.
Todas las visitas de los servicios veterinarios a las explotaciones ganaderas que tengan por objeto alguna de las actuaciones contempladas en esta resolución se reflejarán en el libro de visitas de la explotación. En el marco de la ejecución de las actuaciones contempladas en la presente resolución el titular y el servicio veterinario de explotación deberán dejar constancia documental de las acciones ejecutadas, de los diagnósticos realizados y de los tratamientos prescritos, en su caso en el libro de explotación.
Aquellas explotaciones con calificación sanitaria favorable respecto a las enfermedades de control obligatorio, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Plan, en la cuantía y plazo y resultados definidos para cada especie, perderán dicha calificación sanitaria, y se les aplicarán las medidas previstas en la legislación especifica vigente.
Aquellas explotaciones con especies sometidas a toma de muestras obligatoria, según el presente Plan, y que temporalmente no vayan a tener animales, deberán limpiar y desinfectar las instalaciones para mantener su estatus sanitario, en el plazo máximo de un mes desde el vacío. Una vez terminada la limpieza y desinfección, será notificada al servicio veterinario oficial de la comarca para su comprobación. En caso de no realizarse perderán el estatus sanitario que les correspondiera.
El análisis de las muestras recibidas se realizan en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y en aquellos laboratorios autorizados ó reconocidos por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de la acuicultura, el análisis de las muestras se realiza en los laboratorios nacionales autorizados. Las pruebas diagnósticas de campo, se realizarán por los servicios veterinarios, y/o veterinarios de explotación o de agrupación de defensa sanitaria.
Los veterinarios de explotación y agrupaciones de defensa sanitaria mantendrán actualizados sus conocimientos en materia de policía sanitaria de intercambio de animales y programas oficiales de sanidad animal para las especies de las explotaciones en las que actúan en el desarrollo del plan anual zoosanitario
B. Actuaciones por especies
1. Ganado bovino
1.1. Enfermedades objeto de actuación:
Tuberculosis
Brucelosis
Perineumonía
Leucosis
Lengua azul
1.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario de su comarca.
1.2.1. Tuberculosis y brucelosis.
1.2.1.1. Chequeos
Se realizarán los chequeos serológicos y pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) de acuerdo con las siguientes pautas:
- Explotaciones con reproductores, de aptitud leche y carne: una prueba diagnóstica de intradermotuberculinización en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida, y un chequeo serológico en todos los bovinos mayores de 12 meses.
- Explotaciones con reproductores, de aptitud de lidia o bravo: realizarán al menos dos chequeos serológicos, en todos los bovinos mayores de 12 meses y dos pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida al año y si tienen cabestros, éstos se harán tres veces al año. El diagnóstico frente a una misma enfermedad se realizará con un intervalo mínimo de 3 meses.
- Centros de concentración o cebaderos con bovinos de aptitud lidia o bravo: una prueba en todos los bovinos mayores de 6 semanas que permanezcan en la explotación más de 6 meses y si tienen cabestros, éstos se harán tres veces al año. El diagnóstico frente a una misma enfermedad se realizará con un intervalo mínimo de 3 meses.
Ante la situación epizootiológica actual al menos una tercera parte de las explotaciones de aptitud lidia o bravo en cada semestre del año 2011 se hará la intradermotuberculinización por los servicios veterinarios oficiales o medios propios según criterios de riesgo hasta completar en años sucesivos el 100% de las explotaciones de esta aptitud.
- Explotaciones de cebo independiente: deberán suministrarse de explotaciones calificadas al menos T3-B3, y además deberán realizar chequeos en un número tal de animales que garanticen la detección de un uno por ciento de prevalencia de la enfermedad, con un 95% de confianza, calculado sobre el censo medio del año anterior.
1.2.1.2. Movimientos: ante cualquier movimiento con destino distinto a sacrificio o cebadero calificado como T3 para su posterior envío a matadero, se realizarán las pruebas en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a Brucelosis y Tuberculosis 30 días antes de su partida. Con la excepción de los movimientos de reses de lidia con destino de ida y vuelta a espectáculos tradicionales siempre que mantengan la calificación T3-B4. En las explotaciones de destino se procederá a la realización de una intradermotuberculinización de los animales objeto del movimiento como máximo 60 días después de su llegada y siempre 42 días después de la fecha de la última intradermotuberculinización. Los animales deberán permanecer aislados y solo se podrán incorporar al rebaño una vez se obtenga el resultado negativo a la prueba intradermotuberculinización.
1.2.2. Lengua Azul
1.2.2.1. Profilaxis vacunal: de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
1.2.2.2. Desinsectación: mensual en las explotaciones con al menos una entrada de bovinos trimestral en la época de actuación del vector (1 de abril - 1 de diciembre), se realizarán desinsectaciones continuas de acuerdo al producto utilizado, de manera que se garantice la eficacia de la medida durante todo el periodo de actuación del vector.
1.1.1. Perineumonía y leucosis enzoótica bovina.
1.2.3.1. Chequeos
En la Unidad de Análisis de Sanidad Animal se realizará un chequeo serológico anual a todos los reproductores mayores de 12 meses de 70 explotaciones, con un censo superior de 50 animales e inferior a 1000 mayores de un año, seleccionadas entre las muestras recibidas para analizar brucelosis bovina de forma aleatoria y representativa.
1.2.3.2. Movimientos
Ante cualquier movimiento con destino distinto a sacrificio o cebadero para su posterior envío a matadero, realizarán las pruebas en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a leucosis enzoótica bovina 30 días antes de su partida. A excepción de los movimientos de reses de lidia con destino de ida y vuelta a espectáculos tradicionales. Este plazo podrá ampliarse por el servicio veterinario oficial comarcal a tres meses en el caso de movimientos dentro de la Comunitat Valenciana
2. Ganado ovino y caprino
2.1. Enfermedades objeto de actuación:
Brucelosis ovino-caprina
Tembladera o Scrapie
Lengua azul
Tuberculosis
2.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario de su comarca.
2.2.1. Brucelosis.
2.2.1.1. Chequeos: se chequearán al menos una vez todos los reproductores de las explotaciones en el primer semestre del año, comenzando por las explotaciones M1 y M2, que se realizarán en el primer trimestre.
Las explotaciones que cumplan todos los requisitos expuestos a continuación, podrán reducir la toma de muestras al 25% de hembras reproductoras en edad fértil o sexualmente maduras, además el 100% de los machos reproductores y el 100% de las hembras destinadas a reposición en el último año.
- Tres últimos años sin animales positivos en la explotación.
- Sin animales positivos en el último año las explotaciones limítrofes o colindantes que puedan ser factor de riesgo por utilización de pastos, abrevaderos o zonas de paso comunes.
- Que no realicen trashumancia.
- Que no presenten sintomatología alguna de abortos en el último año.
- Que no tenga entrada de animales con destino a reproducción en el último año salvo con controles analíticos previos negativos.
- Que sean explotaciones con un censo superior a 150 hembras reproductoras.
La edad de la toma de muestras será:
- Para las explotaciones que vacunen o hayan vacunado en el último año con REV-1, a partir de dieciocho meses en animales vacunados.
- En explotaciones que vacunen o hayan vacunado en el último año y presenten animales positivos en el saneamiento anterior, la edad será a partir de 12 meses.
- En las explotaciones que no vacunen o no hayan vacunado en el último año, será de seis meses en animales no vacunados.
2.2.1.2. Profilaxis vacunal: todos los ovinos y caprinos de reposición, incluidos los machos, deben vacunarse con REV-1 entre los tres y los seis meses de edad, excepto las explotaciones M4 o las tendentes a la calificación como M4, previa solicitud del titular y autorización expresa de la Sección de Producción y Sanidad Animal de las direcciones territoriales en las condiciones establecidas por la Dirección General de Producción Agraria. Los animales vacunados deben ser identificados individualmente conforme a la legislación vigente de forma que se disponga en todo momento de su identificación y la fecha de vacunación.
2.2.1.3. Movimientos: ante cualquier movimiento con destino distinto de sacrificio o cebadero con destino posterior sólo a matadero realizarán las pruebas en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a brucelosis, treinta días antes de su partida. Este plazo podrá ampliarse por el Servicio Veterinario Oficial comarcal a tres meses en el caso de movimientos dentro de la Comunitat Valenciana.
2.2.2. Control de la tembladera o scrapie.
Toma de muestras de las ovejas y cabras muertas en explotación, mayores de dieciocho meses, a razón de, al menos, 1 muestra por Asociación de Defensa Sanitaria, más:
1. Una muestra al año por cada 1750 reproductoras ovinas integradas en Agrupación de Defensa Sanitaria.
2. Una muestra al año por cada 250 reproductoras caprinas integradas en Agrupación de Defensa Sanitaria.
3. Una muestra en explotaciones de censo superior a 1750 reproductoras ovinas no incluidas en Agrupación de Defensa Sanitaria.
4. Una muestra en explotaciones de censo superior a 250 reproductoras caprinas no incluidas en Agrupación de Defensa Sanitaria.
La muestra para diagnóstico de la encefalopatías espongiformes transmisibles se enviará a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) acompañada del correspondiente formulario (modelos 2 y 3 del anexo VII del RD 3454/2000) indicando en letras mayúsculas la denominación de la Agrupación de Defensa Sanitaria, federación o explotación ganadera si es el caso. La toma de muestras se hará preferentemente en animales con sintomatología nerviosa previa a la muerte.
2.2.3. Lengua azul
2.2.3.1. Profilaxis vacunal: de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
2.2.3.2. Desinsectación: mensual de las explotaciones con al menos una entrada de ovinos caprinos trimestral en la época de actuación del vector (1 de abril a 1 de diciembre) se realizarán desinsectaciones continuas de acuerdo al producto utilizado, de manera que se garantice la eficacia de la medida durante todo el periodo de actuación del vector
2.2.4. Tuberculosis
Explotaciones de ganado caprino: se llevarán a cabo pruebas oficiales de diagnóstico en caprinos de aquellos rebaños que conviven o aprovechan pastos comunes con el ganado bovino en el caso de que alguna de las dos especies se detecte como no libre de la enfermedad, y de aquellos rebaños que, aunque no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para los rebaños de bovino. Se utilizará como prueba de rutina la IDTB comparativa, salvo en los casos de confirmación de complejo Mycobacterium tuberculosis en los que se aplicará la prueba simple, pudiendo aplicar adicionalmente la prueba de gamma-interferón en ambos casos.
3. Ganado porcino
3.1. Enfermedades objeto de actuación:
Peste porcina clásica
Peste porcina africana
Enfermedad vesicular porcina
Enfermedad de Aujezsky
3.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario de su comarca.
3.2.1. Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de peste porcina clásica, peste porcina africana y enfermedad vesicular porcina.
- Explotaciones de selección, de multiplicación, de jabalíes, o con sistema extensivo, desde las que se efectúan movimientos de cerdos para cría, y centros de inseminación.
a) Un primer control serológico del 100% de los reproductores, excepto si ya se hubiese realizado con anterioridad obteniendo un resultado negativo.
b) Cuatrimestralmente controles serológicos sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del cinco por ciento, efectuándose preferentemente dichos controles cada vez en animales diferentes.
- Explotaciones de producción (ciclo cerrado, producción de lechones, mixtas y extensivas que den lugar a movimientos de cerdos de producción hacia otras explotaciones y mataderos): se realizará un control serológico anual en los cerdos de cría existentes en la explotación, sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del cinco por ciento.
- Explotaciones para recría de reproductores y transición de reproductoras primíparas: se realizará un control cuatrimestral sobre un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del cinco por ciento, efectuándose dichos controles en animales representativos de todas las edades
- Explotaciones de cerdos de producción únicamente: los animales deberán proceder de explotaciones en las que se hayan realizado en la explotación de origen los controles periódicos de los puntos anteriores.
3.2.2. Control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky
3.2.2.1. Profilaxis vacunal de la enfermedad de Aujeszky:
La vacuna a utilizar en reproductores y reposición será oleosa.
Los reproductores: se vacunarán en sábana tres veces al año en la primera quincena de los meses de febrero, junio y octubre.
Todo animal futuro reproductor deberá haber sido vacunado al menos tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo, administrándose la tercera dosis entre las 21 y 24 semanas de vida, excepto la autorreposición de explotaciones A4 y explotaciones que cumplan las condiciones establecidas para calificarse como oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky, previa comunicación al Servicio Veterinario Oficial y autorización expresa de la Sección de Producción y Sanidad Animal de las direcciones territoriales en las condiciones establecidas por la Dirección General de Producción Agraria.
Los animales de cebo se vacunarán entre la décima y la duodécima semana de vida, revacunándose 3 o 4 semanas después. Si alcanzan la edad de 6 meses se volverán a vacunar y se revacunarán cada cuatro meses hasta que abandonen la explotación.
En explotaciones de cebo continuo, con ciclos independientes por naves (todo dentro todo fuera), el llenado de las naves se realizará en un plazo máximo de 14 días y se vacunará cada nave como se indica en el párrafo anterior.
En las explotaciones de cebo que practiquen la entrada continua la aplicación de la primera dosis se efectuará en la primera semana de entrada de los animales y se revacunará mensualmente cada nave en sábana.
3.2.2.2. Chequeos serológicos frente a la enfermedad de Aujezsky:
- Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas y centros de inseminación artificial: se realizarán en los reproductores controles serológicos cuatrimestrales frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza del 95%.
- Explotaciones de producción: las explotaciones realizarán semestralmente, al menos, un control serológico de los reproductores, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95%, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 5%. En explotaciones de producción que en algún momento envíen animales para vida, estos controles serológicos periódicos, se realizarán con un intervalo máximo entre ellos de 170 días naturales.
- Las explotaciones positivas de ciclo cerrado realizarán con cada uno de los chequeos previstos en el apartado anterior, un muestreo de un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95%, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 10%, en la fase final del cebo, a fin de comprobar si existe recirculación vírica, y una vez obtenido un resultado negativo en el cebo se realizará un muestreo de todos los reproductores que anteriormente no hayan dado resultado positivo.
- En las explotaciones de cebo con ciclos continuos y en las explotaciones de transición de lechones, se realizarán controles serológicos semestrales. En las explotaciones de cebo con ciclos independientes (todo dentro todo fuera) se realizará un control serológico por ciclo.
- Tanto en los cebaderos como en las transiciones de lechones, los controles serán realizados bien en explotación o alternativamente en matadero, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10% y un grado de confianza del 95%.
Todos los animales de reposición, cualquiera que sea su origen, contarán con un chequeo negativo a partir de una muestra tomada como máximo un mes antes de la primera cubrición.
- Todo reproductor seropositivo frente a la glicoproteina GE, será marcado bajo supervisión del Servicio Veterinario oficial de forma indeleble con una marca específica que consistirá en un crotal auricular de plástico flexible o de plástico latón, de color verde, en el que irá impresa la leyenda «GE+»,y será eliminado en el menor tiempo posible.
4. Avicultura
4.1. Enfermedades objeto de actuación:
Salmonelosis,
Mycoplasmosis,
Influenza aviar,
Enfermedad de Newcastle,
Enfermedad de Congo-Crimea.
4.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario de su comarca.
4.2.1. Salmonelosis
4.2.1.1. Profilaxis vacunal: en los animales pertenecientes a la especie Gallus gallus las futuras ponedoras y reproductoras se vacunarán frente a las salmonelosis de importancia para la salud pública antes de entrar en producción.
4.2.1.2. Autocontroles:
Los autocontroles de Salmonella y controles de desinfección se realizarán en laboratorios autorizados para tal fin por la autoridad competente correspondiente.
Una toma de muestras oficial sustituirá el autocontrol de Salmonella correspondiente a esa edad.
4.2.1.2.1. Verificación de la limpieza y desinfección
Previa a la introducción en todas las explotaciones de animales de las especies Gallus gallus (gallinas) y Meleagridis gallopavo (pavos) se efectuará un autocontrol de limpieza de instalaciones y utillaje que demuestre la ausencia de Salmonella.
4.2.1.2.2. Autocontroles a realizar en explotaciones de la especie Gallus gallus
4.2.1.2.2.1. Reproductoras. En las explotaciones de selección y multiplicación, el control consistirá en las siguientes tomas de muestras y análisis:
4.2.1.2.2.1.1. Manadas de cría:
Pollitas de 1 día de vida:
10 muestras del revestimiento de las cajas o meconios o pollitas (vísceras) para análisis de Salmonella.
4 semanas de vida:
Autocontrol de Salmonella en heces.
2 semanas antes de entrar en la fase de puesta:
Autocontrol de Salmonella en heces.
4.2.1.2.2.1.2. Manadas de reproductoras:
Autocontroles de Salmonella en heces cada 15 días en fase de puesta.
4.2.1.2.2.2. Aves de puesta.
4.2.1.2.2.2.1. Manadas de cría:
Pollitas de 1 día de vida: 10 muestras del revestimiento de las cajas o meconios o pollitas (vísceras) para análisis de Salmonella.
Pollitas 2 semanas antes de entrada a fase de puesta: 1 muestra de heces para autocontrol de Salmonella.
4.2.1.2.2.2.2. Manadas de producción:
Autocontroles de Salmonella en heces (o calzas en caso de animales criados en el suelo) cada 15 semanas en fase de puesta.
Los autocontroles de Salmonella en heces de ponedoras consistirán en 2 muestras de heces ó 2 pares de calzas de diferentes localizaciones.
4.2.1.2.2.3. Pollos de engorde:
Autocontroles de Salmonella en 2 pares de calzas en todas las manadas de pollos (broilers) de la explotación dentro de las 3 semanas anteriores a la salida de las aves con destino a sacrificio.
4.2.1.2.3. Autocontroles a realizar en explotaciones de la especie Meleagridis gallopavo
4.2.1.2.3.1. Reproductoras. En las explotaciones de selección y multiplicación, el control consistirá en las siguientes tomas de muestras y análisis:
4.2.1.2.3.1.1. Manadas de cría:
Pavos de 1 día de vida:
10 muestras del revestimiento de las cajas o meconios o pollitas (vísceras) para análisis de Salmonella
4 semanas de vida:
Autocontrol de Salmonella en heces.
2 semanas antes de entrar en la fase de puesta:
Autocontrol de Salmonella en heces.
4.2.1.2.3.1.2. Manadas de reproductoras:
Autocontroles de Salmonella en heces cada tres semanas en fase de puesta.
4.2.1.2.3.2. Pavos de engorde:
Autocontroles de Salmonella en 2 pares de calzas en todas las manadas de pavos de engorde de la explotación dentro de las 3 semanas anteriores a la salida de las aves con destino a sacrificio.
4.2.1.2.4. Autocontroles a realizar en explotaciones cinegéticas (galliformes, columbiformes y anseriformes):
En todas las explotaciones deberán realizarse autocontroles de Salmonella en heces, que consistirán en dos muestras de heces ó 2 pares de calzas de diferentes localizaciones, al menos una vez al semestre en explotaciones de ciclo cerrado, y al menos 3 semanas antes de las sueltas en explotaciones sin reproductores.
4.2.1.2.5. Autocontroles a realizar en explotaciones de avestruces.
En cada explotación deberá recogerse, al menos 5 muestras de sangre para analítica de Salmonella
4.2.2. Mycoplasmosis, influenza aviar, enfermedad de Newcastle y enfermedad de Congo-Crimea.
4.2.2.1. Autocontroles a realizar en explotaciones de la especie Gallus gallus
4.2.2.1.1. Reproductoras. En las explotaciones de selección y multiplicación, el control consistirá en las siguientes tomas de muestras y análisis:
4.2.2.1.1.1. Manadas de cría:
Pollitas de 1 día de vida:
15 muestras de Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum y synoviae.
2 semanas antes de entrar en la fase de puesta:
15 muestras de sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum y synoviae.
4.2.2.1.1.2. Manadas de reproductoras:
25 - 28 semanas de vida:
15 muestras de sangre para análisis de enfermedad de Newcastle, influenza aviar y Mycoplasma gallisepticum y synoviae.
39 - 42 semanas de vida:
15 muestras de sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum y synoviae
54 - 58 semanas de vida:
15 muestras de Sangre para análisis de enfermedad de Newcastle, influenza aviar y Mycoplasma gallisepticum y synoviae
4.2.2.1.2. Aves de puesta.
4.2.2.1.2.1. Manadas de cría:
Pollitas de 1 día de vida: 15 muestras de sangre Mycoplasma gallisepticum y synoviae.
14-18 semanas de vida: 15 muestras de sangre Mycoplasma gallisepticum y synoviae, influenza aviar y enfermedad de Newcastle.
4.2.2.1.2.2. Manadas de producción:
30 - 35 semanas de vida: 15 muestras de sangre Mycoplasma gallisepticum y synoviae y enfermedad de Newcastle.
47 - 50 semanas de vida: 15 muestras de sangre Mycoplasma gallisepticum y synoviae, influenza aviar, enfermedad de Newcastle.
En caso de que la explotación realice intercambios intracomunitarios los controles para Mycoplasma gallisepticum se realizaran cada tres meses.
4.2.2.1.3. Pollos de engorde
En las explotaciones situadas en los municipios (o parte de los mismos) recogidos en la Orden APA/2442/2006 y sus modificaciones en Orden APA/2556/2006 y Orden ARM/3301/2008 deberán recogerse, durante 2011, 15 sueros de animales mayores de 30 días para control de influenza aviar y enfermedad de Newcastle.
4.2.2.2. Autocontroles a realizar en explotaciones de la especie Meleagridis gallopavo
4.2.2.2.1. Reproductoras. En las explotaciones de selección y multiplicación, el control consistirá en las siguientes tomas de muestras y análisis:
Manadas de reproductoras:
25 - 28 semanas de vida:
15 muestras de sangre para análisis de enfermedad de Newcastle, influenza aviar
54 - 58 semanas de vida:
15 muestras de sangre para análisis de enfermedad de Newcastle, influenza aviar
4.2.2.2.2. Pavos de engorde:
En las explotaciones situadas en los municipios (o parte de los mismos) recogidos en la Orden APA/2442/2006 y sus modificaciones en Orden APA/2556/2006 y Orden ARM/3301/2008 deberán recogerse, durante 2010, 15 sueros de animales mayores de 30 días para control de influenza aviar y enfermedad de Newcastle.
4.2.2.2.3. Autocontroles a realizar en explotaciones de la especie patos:
En las explotaciones situadas en los municipios (o parte de los mismos) recogidos en la Orden APA/2442/2006 y sus modificaciones en Orden APA/2556/2006 y Orden ARM/3301/2008 deberán recogerse, durante 2010, 15 sueros de animales mayores de 30 días para control de influenza aviar y enfermedad de Newcastle.
4.2.2.2.4. Autocontroles a realizar en explotaciones de avestruces:
En cada explotación deberá recogerse, al menos 5 muestras de sangre para analítica de enfermedad de Newcastle y Congo-Crimea
4.2.2.2.5. Autocontroles a realizar en explotaciones de codornices de puesta:
6 - 8 semanas de vida: tras la entrada de las codornices a la nave de puesta se recogerán 15 sueros para el control de influenza aviar y enfermedad de Newcastle
20 - 28 semanas de vida: se recogerán 15 sueros para el control de influenza aviar y enfermedad de Newcastle.
4.2.2.2.6. Explotaciones cinegéticas (galliformes, columbiformes y anseriformes):
En estas explotaciones se tomarán muestras a los reproductores, en caso de no que la explotación no disponga de reproductores se realizará una vigilancia pasiva sobre los animales allí existentes.
Las explotaciones situadas en los municipios (o parte de los mismos) recogidos en la Orden APA/2442/2006 y en la Orden APA/2556/2006 y Orden ARM/3301/2008: en las explotaciones con reproductores deberán recogerse 20 sueros de animales mayores de 30 días, al menos una vez en cada trimestre,
Resto de explotaciones cinegéticas: en las explotaciones con reproductores deberán recogerse 20 sueros de animales mayores de 30 días, al menos una vez en cada semestre.
5. Cunicultura
5.1. Enfermedades objeto de actuación:
Mixomatosis
Enfermedad vírica hemorrágica
Micosis
Parasitosis.
5.2. Actuaciones:
5.2.1. Explotaciones no calificadas o calificadas X2 o H2:
Mixomatosis: 2 vacunaciones al año a los reproductores.
Enfermedad vírica hemorrágica: 1 vacunación anual a los reproductores.
Parasitosis: una desparasitación anual.
Micosis: informe semestral sobre la incidencia por el veterinario de explotación.
5.2.2. Explotaciones calificadas como X3/H3:
Mixomatosis y enfermedad vírica hemorrágica: chequeos serológicos anuales para detectar la enfermedad con una prevalencia del 5% y un nivel de confianza del 95%, con informe de ausencia de sintomatología, en el primer y tercer trimestre del año.
Parasitosis: una desparasitación anual.
Micosis: informe semestral del el veterinario de explotación sobre la incidencia.
6. Apicultura
6.1. Enfermedades objeto de actuación: varroosis y loque americana
6.2. Actuaciones:
6.2.1. Visita de vigilancia sanitaria, al menos anual en el asentamiento de mayor número de colmenas de la explotación, conforme a la normativa vigente para detección de loque americana y varroosis, y si es el caso otras patologías.
6.2.2. Un tratamiento obligatorio frente a varroosis al año, con medicamentos veterinarios, que se podrá realizar desde el mes de septiembre hasta el día 15 de enero del año siguiente en las colmenas presentes en la Comunitat Valenciana.
7. Acuicultura
7.1. Enfermedades de peces, moluscos y crustáceos.
7.2. Actuaciones:
7.2.1. Selección representativa de los animales de acuicultura que estén moribundos o hayan muerto recientemente, deberá procederse a su examen clínico semestral, tanto externo como interno, para comprobar si se han producido cambios patológicos importantes en esos animales. Dicho examen habrá de atender especialmente a la detección de cualquier caso de infección por alguna de las enfermedades que se enumeran en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE (enfermedades enumeradas).
7.2.2. Si los resultados de ese examen hicieren sospechar la presencia de una de esas enfermedades, los animales de acuicultura de la explotación o de la zona de cría de moluscos deberán someterse a un análisis en laboratorio autorizado.
8. Especies cinegéticas
Será de aplicación el contenido del presente Plan Anual Zoosanitario en las equivalencias para las siguientes especies cinegéticas en régimen de cautividad o semicautividad con carácter previo al movimiento para vida y en todo caso en ubicaciones situadas a menos de un kilómetro de explotaciones de especies susceptibles de contagio.
- Jabalies ganado porcino.
- Conejos silvestres ganado cunícola.
- Cérvidos ganado bovino carne.
- Cápridos silvestres ganado caprino.
- Ovidos silvestres ganado ovino.
Para las explotaciones cinegéticas reconocidas será obligatorio el cumplimiento del presente Plan Anual Zoosanitario en las equivalencias del punto anterior.
Segundo. Aprobar las siguientes condiciones para las pruebas diagnosticas, la toma de muestras y remisión con destino a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal y laboratorios autorizados
Los veterinarios responsables de la aplicación del Plan Anual Zoosanitario:
- Elaborarán un calendario de toma de muestras o entrada de animales que permita conocer con antelación las actuaciones previstas en el Plan Anual Zoosanitario, por explotaciones y que deberá ser comunicado al Servicio Veterinario Oficial comarcal.
- En sus actuaciones en las explotaciones ganaderas observarán las normas de bioseguridad necesarias.
- Cumplimentarán en su totalidad la ficha de toma de muestras, haciendo uso de las etiquetas de código de barras que proporcione la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando se destinen a la UASA, haciendo entrega de un ejemplar a cada uno de los destinatarios que se indican en cada una de las copias del impreso.
- Comunicarán al Servicio Veterinario Oficial comarcal las dificultades o incidencias que hallen en el cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario, en especial la ausencia de identificación individual en un plazo inferior a tres días
- Se asegurarán de la identificación individual de aquellos animales en que sea preceptivo.
- En el caso de ovino-caprino, de cada animal que se identifique, se indicará en la hoja de campo si se trata de una nueva identificación por reposición propia o ajena (anotando «RP» o «RA», según el caso) o de recrotalación por sustitución de un crotal deteriorado, en este caso debe anotarse «RC» e indicar el número de crotal que se ha sustituido. Cualquier otra identificación distinta de las anteriores deberá anotarse como «RX». Las hojas de campo se enviarán en un plazo no superior a 7 días a los Servicios Veterinarios Comarcales
- En el caso de porcino, se indicará en la hoja de campo, para las reproductoras el número de parto identificación individual y para el cebo la edad en semanas y se enviarán en un plazo no superior a 7 días a los Servicios Veterinarios Comarcales.
- En el caso de bovino, los veterinarios actuantes cotejarán los animales presentes en la base de datos oficial de ganado vacuno con los animales presentes en la explotación y se comunicará la diferencia a la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales en el plazo máximo de 7 días y 3 días si se observaran irregularidades en la identificación. El Servicio Veterinario Oficial comarcal facilitará el listado actualizado de números de identificación individual por explotación extraído del RIIA.
- Los veterinarios actuantes en las pruebas de intradermotuberculinización remitirán las hojas de campo en un plazo de no mayor de 7 días, y si hay animales positivos o sospechosos en un plazo no mayor de 3 días a la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales. Los animales diagnosticados como positivos o sospechosos se marcarán mediante transpondedor electrónico en el espacio interescapular y se fotografiaran en formato digital. La fotografía comprenderá como mínimo la cabeza del animal positivo de manera que se puedan leer las marcas auriculares y, en su caso, una lateral donde se pueda apreciar la marca a fuego o cualquier otra particularidad que sea destacable en el animal. Los archivos de las fotografías se remitirán al Servicio Veterinario Oficial Comarcal por correo electrónico.
- Identificarán mediante numeración cada uno de los tubos de sangrado, en el caso de diagnóstico individual.
- Manejarán las muestras de forma que se produzca un desuerado correcto, en su caso.
- Mantendrán las muestras en adecuadas condiciones de conservación.
- Remitirán las muestras, manteniendo la cadena de frío, a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA), en el caso de Valencia y a las direcciones territoriales en el caso de Castellón y Alicante, o a laboratorios autorizados por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este último caso los laboratorios autorizados remitirán en fichero electrónico los resultados de los análisis para su carga en la aplicación UASA de la Unidad de Análisis de Sanidad Animal.
- El tiempo de entrega a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal o servicios territoriales (Castellón y Alicante), desde la toma de muestras, será de 2 días, ampliables a 4 si las condiciones de conservación son óptimas. La recepción de muestras de la Unidad de Análisis Animal controlará el periodo de tiempo transcurrido entre la toma de muestras y la entrada en la Unidad de Análisis Animal y comunicará al Servicio de Producción y Sanidad Animal las irregularidades observadas. Cuando la Unidad de Análisis de Sanidad Animal detecte un índice de hemólisis superior al 5% sin causa achacable al material de toma de muestra, podrá rechazar el envío, notificando este hecho con carácter inmediato al veterinario y a los servicios territoriales correspondientes.
- Si en el proceso de extracción de muestras el veterinario actuante observase la presencia de animales con sintomatología clínica de enfermedad de declaración obligatoria, anotará el número de identificación del animal afectado y lo pondrá en conocimiento inmediato del Servicio Veterinario Oficial comarcal correspondiente.
- En el caso de las muestras para diagnóstico de encefalopatías espongiforme transmisible que han de ser tomadas por los veterinarios de Agrupación de Defensa Sanitaria en la explotación, serán remitidas en recipientes estancos, en el plazo más breve posible a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal, respetando la cadena de frío. La toma de muestras deberá seguir el protocolo establecido por el Plan de control de Encefalopatías Espongiforme Transmisibles y la muestra consistirá en el tronco encefálico incluyendo cerebelo, rechazándose en caso contrario.
- La acreditación de la desinsectación deberá contener la siguiente información: identificación del responsable de la aplicación, producto usado, fecha aplicación y en su caso tiempo de espera.
Tercero. Aprobar la remisión de información epidemiológica de la siguiente forma
Los veterinarios responsables de la aplicación del Plan Anual Zoosanitario comunicarán, en los meses de enero, abril, julio y octubre, para cada una de las explotaciones, los datos de vacunaciones y actuaciones obligatorias para la especie, en formato de fichero informático, referidos al trimestre anterior. Los veterinarios que actúen en el marco de una o varias Agrupación de Defensa Sanitaria además de comunicar los números de registro de las explotaciones indicarán la Agrupación de Defensa Sanitaria de pertenencia de las mismas, en el caso de veterinarios de explotación al margen de Agrupación de Defensa Sanitaria sólo comunicarán el número de registro de la explotación. Los campos y formato en que se producirá esta comunicación son los que se indican en los anexos a esta resolución. En el caso de la especie apícola la comunicación se efectuará únicamente en el mes de octubre y hará referencia a los 12 meses anteriores para los ficheros de otras actuaciones PAZ y mortalidad. En el caso de explotaciones avícolas la información podrá gestionarse a través de la Asociación Avícola Valenciana y el Centro de Calidad y Alimentación Avícola a través del envío de ficheros electrónicos que contengan la información contenida en los anexos.
La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto a correo electrónico, enviado a la dirección , desde donde se enviará un mensaje de confirmación de la recepción del correo. Si el fichero está correcto se cargará en la base de datos REGA, y en caso contrario será rechazado. El fichero rechazado y el mensaje de error serán devueltos al veterinario emisor para que corrija el fichero y lo vuelva a enviar. Sólo el fichero correcto tendrá validez a efectos del cumplimiento de estas obligaciones.
Se cumplimentaran todos los campos de los ficheros salvo para el caso de explotaciones que permanezcan sin censo durante un trimestre completo, en tal caso se indicará remitiendo un fichero de mortalidad donde se especificará además del numero de explotación el trimestre del que se trata con el primer día de cada trimestre como fecha ficticia (01.01.2011 para el primer trimestre, 01.04.2011 para el segundo, 01.07.2011 para el tercero y 01.10.2011 para el cuarto) y el código 999 como porcentaje de mortalidad para reconocerla como sin censo ese trimestre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 20 de diciembre de 2010.- La directora general de Producción Agraria: Laura Peñarroya Fabregat.
Anexo I
Descripción fichero vacunaciones realizadas según el PAZ
El formato del fichero a enviar por los veterinarios responsables de su aplicación a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información de las vacunaciones efectuadas se ajustará a la siguiente descripción.
El fichero en formato CSV lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras VAC, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADS que comunica las vacunaciones, el número de trimestre y año de ejecución. Quedando el formato como sigue: VAC_nif/cif_xx_xxxx.csv
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
1. Explotación [obligatorio]: el formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1-2: corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3-4: código INE de provincia (ejemplo: 46)
- Posiciones 5-7: código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8-14: número asignado a la explotación dentro del municipio.
2. Especie [obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo IV.
3. Categoría de animales vacunados [obligatorio]: codificada según la tabla CAT_VAC del anexo.
4. Enfermedad/vacuna [obligatorio]: codificada según la tabla de códigos ENF_VAC del anexo IV.
5. Fecha de la vacunación [obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
6. Nº de animales vacunados [obligatorio]: número entero de animales vacunados en la de la categoría indicada.
7. Tipo de vacuna [obligatorio]: codificado según la tabla TIPO_VAC del anexo IV.
8. Lote [obligatorio]: texto libre de un máximo de 14. Este campo no puede ser nulo.
9. Marca comercial [Obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del anexo IV.
Anexo II
Descripción fichero otras actuaciones PAZ
El formato del fichero a enviar por los veterinarios responsables de su aplicación a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información de las tomas de muestras efectuadas, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero en formato CSV, lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras PAZ, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADS comunica las actuaciones, el número de trimestre y año de ejecución. Quedando el formato como sigue: PAZ_nif/cif_xx_xxxx.csv.
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
La primera línea debe incluir el NIF/CIF; nombre del veterinario responsable; nº telefono; e-mail; y fax, separados por punto y coma.
A continuación las líneas de datos como siguen:
1. Explotación [obligatorio]: el formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1-2: corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3-4: código INE de provincia (ejemplo: 46)
- Posiciones 5-7: código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8-14: número asignado a la explotación dentro del municipio.
2. Especie [obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo IV.
3. Fecha de la toma de muestras [obligatorio], formato dd/mm/aaaa.
4. Tipo de animales muestreados [obligatorio], referente a los rangos establecidos en el PAZ, en el anexo IV tabla de códigos TIPO_PAZ
5. Tipo de muestra [obligatorio], según la tabla de códigos MUESTRA_PAZ del anexo IV.
6. Grupo de enfermedades [obligatorio], enfermedades para las que se toman las muestras, codificadas según la tabla de códigos ENF_PAZ del anexo IV.
7. Nº de animales muestreados [obligatorio], número entero con el total de animales muestreados de la categoría indicada.
En el caso de avicultura de carne (pollos de engorde), la presentación de este fichero podrá sustituirse por la presentación trimestral de las hojas de manada ante el Servicio Veterinario Oficial de la Comarca.
Anexo III
Descripción fichero visitas PAZ y mortalidad
El formato del fichero a enviar por los veterinarios responsables de su aplicación a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información de las fechas de visita realizadas y el porcentaje de mortalidad global de la explotación desde la última visita, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero en formato CSV, lo remitirán trimestralmente (a excepción de la apicultura que será anual), y el nombre del mismo deberá contener las letras MOR, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADS, el número de trimestre (dos dígitos) y año de ejecución (cuatro dígitos). Quedando el formato como sigue: MOR_nif/cif_xx_xxxx.csv.
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
1. Explotación [obligatorio]: el formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1-2: corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3-4: código INE de provincia (ejemplo: 46)
- Posiciones 5-7: código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8-14: número asignado a la explotación dentro del municipio.
2. Especie [obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo IV.
3. Fecha de visita a la explotación [obligatorio]: formato dd/mm/aaaa
4. Mortalidad [obligatorio]: campo numérico entero, expresado en porcentaje de animales muertos en la explotación respecto al censo total medio cada tres meses.
En el caso de avicultura de carne pollos de engorde, la presentación de este fichero podrá sustituirse por la presentación trimestral de las hojas de manada ante el Servicio Veterinario Oficial de la Comarca.
Anexo IV
Tablas de codificación para ficheros de carga
Tabla SP
Cód. Especie Especie
01 BOVIDOS
02 CERDOS
03 OVINO
04 CAPRINO
05 ÉQUIDOS
06 GALLINAS
07 PAVOS
08 PINTADAS
09 PATOS
10 OCAS
11 CODORNICES
12 PALOMAS
13 FAISANES
14 PERDICES
15 AVESTRUZ
16 CONEJOS
17 LIEBRES
18 ABEJAS
23 CIERVOS
24 CORZOS
25 GAMOS
26 JABALIES
62 CABRA MONTÉS
80 ASNOS Y MULAS
82 MUFLÓN
Taula CAT_VAC
Tabla SP Acuicultura
Cód. Especie Especie
29 DORADA
30 LUBINA
31 RODABALLO
32 SALMÓN
33 TÚNIDOS
34 ANGUILA
35 TILAPIA
36 CAMARÓN
37 LANGOSTINO
38 CANGREJO ROJO
39 CANGREJO DE RIO
40 TRUCHA
41 TENCA
42 ESTURIÓN
43 CARPAS
44 MEJILLÓN
45 ALMEJAS
46 OSTRAS
47 BERBERECHO
61 CORVINA
83 LENGUADO
84 COQUINA
85 CHIRLA
86 PULPO
91 ABADEJO
92 BESUGO
Taula ENF_VAC

Taula TIPO_VAC

Taula MARCA_VAC

Taula TIPO_PAZ

Taula MUESTRA_PAZ

Taula ENF_PAZ

* * * * *
Tabla CAT_VAC

Tabla ENF_VAC

Tabla TIPO_VAC

Tabla MARCA_VAC

Tabla TIPO_PAZ

Tabla MUESTRA_PAZ

Tabla ENF_PAZ


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