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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión, en el ámbito del SERVEF, de la ayuda especial a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001. [2011/250]

(DOGV núm. 6440 de 18.01.2011) Ref. Base Datos 000467/2011

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión, en el ámbito del SERVEF, de la ayuda especial a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001. [2011/250]
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de febrero de 2008, dispuso la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
A tal efecto, se aprobó el Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los mencionados expedientes de regulación de empleo.
Para completar estas medidas, se publica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, que establece las normas por las que se determinan y concretan medidas para facilitar la reinserción laboral, así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001.
Dado que, la gestión de la ayuda especial contemplada en el artículo 5 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, corresponde a la Generalitat, y, dentro de ella, al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se hace necesario establecer un régimen de delegación de competencias sobre esta materia con el fin de facilitar la consecución de un grado notable de eficacia y de economía en la gestión.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:
Primero. Gestión de subvenciones.
1. En relación con la Orden 58/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca para 2011 el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, se delega en los/as titulares de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, en su respectivo ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias que se relacionan a continuación:
a) La competencia de concesión y denegación de las subvenciones, así como la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar estas concesiones, independientemente del carácter genérico o nominativo de las mismas.
b) La resolución de aceptación del desistimiento, la renuncia y cualquier otro modo de finalización del procedimiento, así como cualquier otra incidencia o variación de las condiciones que se produzca con posterioridad a la concesión de las ayudas.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
d) La minoración de la subvención concedida en los supuestos establecidos en la normativa vigente.
e) La incoación y resolución de los expedientes de revocación de subvenciones en los supuestos contemplados normativamente.
f) En relación con lo establecido en las dos letras anteriores, se delega también la competencia para exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
2. La firma de cuantos documentos contables asociados se requieran para la gestión presupuestaria de estas subvenciones, incluidos los de retención de crédito, correspondientes al subprograma 322.53, Planes Especiales de Apoyo al Empleo en Sectores Productivos, o equivalente, código de línea T773100, Ayudas especiales a los trabajadores de SINTEL afectados por ERE, corresponderá al jefe/a del Área de Recursos Humanos y Económicos.
Segundo. Suplencia de los órganos delegados.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados en el resuelvo primero, las competencias delegadas se ejercerán a través del régimen establecido en el resuelvo quinto, de la Resolución de 3 de marzo de 2008 (DOCV núm. 5719, de 7 de marzo de 2008), del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones.
Tercero. Constancia expresa de la delegación
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
Cuarto. Avocación de la competencia
La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el director/a general del SERVEF pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto o expediente con los requisitos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Entrada en vigor y vigencia
La presente resolución de delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y su vigencia se extenderá durante el período de aplicación de las subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 11 de enero de 2011.- El secretario autonómico de Empleo, director general del SERVEF: Luis Lobón Martín.

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