Ficha disposicion

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Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala básica.



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Publicado en:  DOGV núm. 1616 de 06.09.1991
Referencia Base Datos:  2540/1991
 



Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala básica.

La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, establece las bases para satisfacer las necesidades de coordinación de la actuación de la policía local, sentidas en todos los municipios del territorio de la Comunidad Valenciana, y para una idónea selección y formación de los funcionarios de dichos cuerpos, posibilitando en su artículo 24 la movilidad de aquellos de modo que puedan ocupar plazas vacantes en las plantillas de otros municipios.

La ley atribuye al Gobierno Valenciano, entre otras, el ejercicio de las funciones de fijación reglamentaria de bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales, a las que deben ajustarse los ayuntamientos al aprobar sus reglamentos y convocatorias. Igualmente le atribuye la determinación reglamentaria del porcentaje de reserva de plazas para movilidad.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1.b) y disposición final primera de la Ley 2/1990, de 4 de abril, citada, y previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 29 de agosto de 1991,

DISPONGO

Artículo primero

Las pruebas que convoquen los municipios de la Comunidad Valenciana para la selección de miembros de la policía local, escala básica, categoría de Policía, y sus Auxiliares, se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe el pleno de la corporación, las cuales deberán adaptarse a los criterios siguientes:

1. El proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constará de las pruebas selectivas que se establezcan y la superación de un curso de contenido teórico-práctico.

2. El número de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que podrían agregarse las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo estableciera la convocatoria dentro de los límites señalados en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. El tribunal formulará propuesta a la corporación de los aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas, y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, deban incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para seguir el curso de contenido teórico-práctico integrado por dos fases: una de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, con una duración de cuatro meses, y otra, una vez superada la anterior, de prácticas a ser posible en el mismo Ayuntamiento convocante, con una duración de dos meses.

La calificación del período de prácticas corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, su valoración se hará en base a criterios objetivos que harán referencia a la asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.

4. Terminado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de la corporación Local la relación de los aspirantes que hayan superado el curso teórico-práctico con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de su nombramiento como funcionario. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.

En cada convocatoria los aspirantes que no superasen el curso teórico-práctico podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso quedarán definitivamente decaídos en su derecho de reserva.

5. Para la realización del curso teórico-práctico los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la corporación respectiva las retribuciones que les correspondan.

6. Para participar en las pruebas selectivas se requerirá reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, y tener una estatura mínima de 1'70 metros para los hombres y 1'65 metros para las mujeres.

d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.

7. Ejercicios y temarios. El ejercicio o prueba psicotécnica y el reconocimiento médico precederán a las pruebas selectivas, las cuales constarán, como mínimo, de una prueba de aptitud física, dos ejercicios escritos sobre temas del programa, y un ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano.

El Conseller de Administración Pública determinará el contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas.

Las Corporaciones Locales convocantes podrán adicionar al programa mínimo que se establezca, temas sobre materias específicas relacionadas con las funciones atribuidas al puesto y con el entorno socio-local, así como establecer ejercicios teóricos o prácticos sobre las materias adicionadas, con carácter obligatorio o voluntario.

8. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio y su calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. Se exceptúa el del conocimiento del valenciano, obligatorio pero no eliminatorio, y cuya calificación será de 0 a 2 puntos. El ejercicio consistente en pruebas de aptitud física de carácter eliminatorio se calificará como de «apto» o «no apto».

Artículo segundo

Los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana a que se refiere el presente decreto podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes en otros cuerpos de policías locales de la misma, en la forma y condiciones que en el presente decreto se establecen.

Artículo tercero

1. Para los puestos de trabajo de la escala básica, el derecho a la movilidad se ejercitará en la forma y condiciones que en el presente decreto se establecen.

2. A tal efecto, las convocatorias de selección para acceso a puestos de trabajo de la escala básica, categoría de Policía, incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público de cada corporación Local, reservarán para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a otros cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana, las plazas que en el anexo del presente decreto se establecen atendiendo a criterios de población y plantilla.

3. Todos los referidos puestos de trabajo que resultaren adjudicados por concursos de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los que, ofrecidos a funcionarios de otros cuerpos de policía local, no resultaren cubiertos por cualquier motivo, incrementarán los que han de ser provistos por oposición libre, haciéndolo constar así en la convocatoria.

4. Las convocatorias para la provisión de puesto de los cuerpos de policías locales, escala básica, categoría dé Cabo, reservarán para la promoción interna de los miembros del cuerpo de la policía local del ayuntamiento convocante el 100 por 100 de las vacantes convocadas.

5. Todas aquellas plazas de Cabo que, ofertadas al turno de promoción interna, no fueran cubiertas por dicho turno pasarán al turno de movilidad entre los Cabos de las policías locales de la Comunidad Valenciana, con arreglo a los criterios básicos del presente decreto y a los que se establezcan en las disposiciones que lo desarrollen.

6. El tribunal que juzgue las pruebas de los concursos de méritos, turno de movilidad, será el mismo que haya intervenido en las del turno de promoción interna.

La composición de dicho tribunal será la señalada en el artículo 5.

7. Previamente a la realización del concurso de movilidad para cubrir las vacantes de los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de Cabo, en el ayuntamiento correspondiente, se habrá convocado y resuelto el concurso-oposición para el turno de promoción interna.

Artículo cuarto

1. Las bases y baremos de aplicación a los concursos de movilidad que se convoquen conforme a lo dispuesto en el artículo 3 las establecerá el Conseller de Administración Pública.

2. Para participar en dichos concursos se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, policía local, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana de la categoría que se convoca.

b) Haber permanecido, al menos, dos años en el puesto de trabajo desde el que se concursa.

c) Que no le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría.

e) No hallarse suspendido en firme ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.

g) Cualquier otro requisito que se establezca para la promoción interna de los funcionarios de la policía local.

Artículo quinto

La composición mínima de los tribunales calificadores será la siguiente:

Presidente: el alcalde-presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante del profesorado oficial designado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.

- Un representante de la administración de la Generalitat Valenciana.

-- El Jefe del cuerpo de la policía local de la corporación convocante, y en su defecto, un funcionario de la corporación de igual o superior categoría. En el caso de Auxiliares de policía local, al no existir cuerpo de policía local se nombrará como miembro del tribunal a un funcionario del ayuntamiento.

- Dos representantes de los trabajadores designados por la Junta de Personal del ayuntamiento correspondiente.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará además como Vocal.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas técnicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal.

Artículo sexto

Las convocatorias para la provisión de puestos vacantes contempladas en el presente decreto se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en los términos establecidos por el artículo 97 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 20.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo del presente afio, pero todavía no convocadas, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto.

Las convocatorias para cubrir plazas vacantes en los cuerpos de policía local de los diferentes ayuntamientos que se hubieren publicado en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se regirán por lo dispuesto en las bases de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Conseller de Administración Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda

El Presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 29 de agosto de 1991.

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Administració Pública,

EMERIT BONO I MARTINEZ

ANEXO

Plazas reservadas para movilidad de los funcionarios de carrera de cuerpos de policía local, escala básica, categoría de Policía, de la Comunidad Valenciana.

En las convocatorias de selección para acceso a puestos de trabajo vacantes de la escala básica, categoría de Policía, se reservarán las siguientes plazas para su provisión, incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público de cada corporación local, por concurso de méritos entre funcionarios de carrera pertenecientes a otros cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana:

Núm. de plazas ofertadas Plazas reservadas a movilidad

de 2 a 5 1

de 6 a 10 3

de 11 a 15 4

de 16 a 20 6

de 21 a 25 7

de 26 a 30 8

de 31 a 35 11

de 36 a 40 13

de 41 a 50 15

51 o más plazas ofertadas la mitad de las plazas

convocadas,

redondeando

a la unidad,

por exceso,

el cociente resultante

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