Ficha disposicion

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DECRETO 20/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4693 de 17.02.2004
Número identificador:  2004/X1522
Referencia Base Datos:  0677/2004
 



DECRETO 20/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana. [2004/X1522]

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece, en su artículo 2, que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía enumera en el artículo 31 las competencias exclusivas de la Generalitat, entre las que figura la promoción de la mujer.

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, regula en el título iv las Instituciones de Protección del Derecho a la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el capítulo i se prevé la creación del Observatorio de Género.

Sin legislación no hay avance social en las sociedades democráticas, pero, además, tal legislación debe ir acompañada de medidas concretas que la refuercen.

El Consell de la Generalitat aprobó el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2001-2004 como instrumento vertebrador que articula y acelera las políticas públicas adoptadas a favor de las mujeres, ampliando y mejorando las establecidas en su día, y adecuándolas a las expectativas de nuestras ciudadanas. Dicho Plan contempla las líneas de actuación a abordar por el Consell de la Generalitat, asume el compromiso de incorporar la perspectiva de género a la reflexión en la planificación de todas sus políticas, como una estrategia que complementa a las políticas específicas que se lleven a cabo en materia de igualdad.

El Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, en su artículo 14, establece que la Dirección General de la Mujer es el centro directivo al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana.

Con respecto a la referida materia, se le atribuyen, en especial, las funciones de prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación, directa o indirecta, de la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones; y el estudio permanente de la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su apartado 2, dispone que, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género como órgano dependiente y adscrito a la Conselleria competente en materia de mujer, cuya función será estudiar y hacer visibles las diferencias de género.

En cumplimiento de estos fines se crea el Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana, con una composición de carácter interdepartamental que reunirá a representantes de diferentes áreas relevantes en materia de igualdad de género. El citado órgano quedará integrado por representantes de la Generalitat y por representantes de las entidades más relevantes que trabajan en la Comunidad Valenciana a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, facilitando la participación activa y constituyendo un cauce de comunicación y colaboración entre la administración Pública y el resto de agentes implicados.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de febrero de 2004,

DECRETO

Artículo 1. Creación

Se crea el Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como órgano de carácter consultivo, dependiente y adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal será estudiar y hacer visibles las diferencias de género, mediante la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres respecto de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos, en un plano de igualdad.

Artículo 2. Objetivos

El Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana tendrá los siguientes objetivos:

1. Impulsar la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investiga-ciones que se lleven a cabo en la Comunidad Valenciana.

2. Profundizar en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspec-tiva de género.

3. Dar cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

4. Realizar un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y evaluar las políticas planeadas con este fin.

Artículo 3. Composición

El Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

A) Presidente: la consellera de Bienestar Social.

B) Vicepresidente: el Secretario Autonómico de Prestaciones Sociosanitarias.

C) Vocales:

– Un representante, con rango de secretario autonómico o de subsecretario por cada una de las Consellerias de la Generalitat, o personas en quien deleguen.

– Dos en representación de las universidades públicas valencianas de la Comunidad Valenciana, elegidos con carácter rotatorio por período de dos años.

– Un representante del Instituto Valenciano de Estadística con rango de director general.

– Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, un representante por cada una de las Provincias de la Comunidad Valenciana.

– Dos representantes de ONGs de ámbito autonómico, de entre las designadas por la presidencia del Observatorio.

Los vocales y sus suplentes serán nombrados por el Presidente del Observatorio, a propuesta, en su caso, de las entidades representadas.

D) Secretaría: será desempeñada por la directora general de la Mujer.

Artículo 4. Funciones

El Observatorio de Género tendrá en el ámbito de la Comunidad Valenciana las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades.

2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres.

3. Participar y mantener relaciones con instituciones similares.

4. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones Públicas en materia de igualdad de oportunidades.

5. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres.

6. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.

7. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la figura de la mujer en los medios de comunicación.

8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en la Comunidad Valenciana.

9. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres.

10. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con las mujeres.

11. El Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana elaborará un informe anual sobre el grado de cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la evolución de los índices de igualdad entre mujeres y hombres, que elevará a las Cortes Valencianas.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico

El Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana aprobará su propio Reglamento de organización y régimen de funcionamiento.

Funcionará en Pleno y en las Comisiones de Trabajo que se constituyan:

1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su Presidente, por iniciativa propia, o a propuesta de, al menos, dos terceras partes de sus miembros.

2. El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, dos terceras partes de sus miembros.

3. Se podrán constituir Comisiones de Trabajo, por acuerdo del Pleno, para aquellos asuntos que por su importancia requieran un especial seguimiento. A estas Comisiones de Trabajo podrán incorporarse expertos en función de la materia concreta relacionada con la mujer, con el fin de elaborar los estudios e informes técnicos pertinentes.

En los extremos no previstos en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la constitución del Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana.

Segunda

Se faculta a la consellera de Bienestar Social para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 13 de febrero de 2004

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Bienestar Social,

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