Ficha disposicion

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ORDEN 7/2011, de 29 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el limite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a Les Corts.



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Publicado en:  DOGV núm. 6493 de 01.04.2011
Número identificador:  2011/3844
Referencia Base Datos:  003965/2011
 



ORDEN 7/2011, de 29 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el limite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a Les Corts. [2011/3844]

Convocadas por el president de la Generalitat, mediante Decreto 2/2011, de 28 de marzo, elecciones a les Corts, procede, por parte de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, dictar la norma legal que actualice las cantidades señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Por ello, en cumplimiento del mandato contenido en los preceptos antes señalados





DISPONGO



Primero

1.1 Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran solamente a las elecciones a Les Corts, el límite de gastos para cada uno de ellos, por cada circunscripción donde presenten candidatura, será el que resulte de multiplicar por 0,26 €, el número de habitantes de derecho de la circunscripción.

1.2 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el límite de gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las provincias que integran la Comunitat Valenciana, para las próximas elecciones, de conformidad con el censo vigente de población, es el siguiente:



- Alicante: 500.834,10 euros.

- Castellón: 157.111,24 euros.

- Valencia: 671.098,22 euros.



Segundo

En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones a Les Corts y a las municipales, el límite de dichos gastos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



Tercero

Los anticipos de subvenciones previstos en el artículo 42.1 de la Ley Electoral Valenciana, quedarán a disposición de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la señalada ley, a partir del día 27 de abril de 2011.

El procedimiento para su solicitud será el señalado en el artículo 42.2 de la Ley Electoral Valenciana.



Cuarto

Las cantidades señaladas en el artículo 41.1 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, por el que se establecen las reglas para la subvención por la Generalitat de los gastos electorales, quedan fijadas en los siguientes importes:

a) 12.786.29 euros por escaño.

b) 0,64 euros por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.

c) 0,64 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido al menos el 3% de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunidad.



Quinto

Las anteriores cantidades se incrementarán en los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 9/2003, de la Generalitat, para la Igualdad de Hombres y Mujeres





DISPOSICION ADICIONAL



La gestión presupuestaria y de gasto derivada de la aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y de la presente orden se realizará con cargo a la sección 22, servicio 02, centro gestor 03, programa 462.60 Procesos Electorales y Consultas Populares, línea de subvención T1643000 «Subvención a partidos políticos para gastos electorales».





DISPOSICION FINAL



La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 29 de marzo de 2011



El vicepresidente segundo

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA

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