Ficha disposicion

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ORDEN 11/2014, de 12 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7280 de 23.05.2014
Número identificador:  2014/4512
Referencia Base Datos:  004499/2014
 



ORDEN 11/2014, de 12 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana. [2014/4512]

PREÁMBULO



La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, proyectándose con una eficacia trascendente, de manera tal que las situaciones de desigualdad devienen incompatibles con el orden de valores que proclama.

En su artículo 9.2, la Constitución atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En consonancia con lo establecido en la Constitución Española, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en su artículo 10.3 que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en determinados ámbitos, entre los que se encuentra «la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo».

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone en su artículo 20.1 que la Administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad que tengan por objeto las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad en su organización y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral del personal a su servicio. En desarrollo del precitado artículo, el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, establece las condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé en su artículo 49 medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad.

La Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, se refiere a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

El artículo 11 del Decreto 9/2014, de 10 de enero,del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social atribuye a la Dirección General de Familia y Mujer, entre otras funciones, fomentar y evaluar los planes de igualdad de las empresas, así como impulsar y asesorar al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de tales planes tendentes a garantizar la conciliación de la vida personal, familia y laboral.

En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social,





ORDENO



Artículo 1.Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para aquellas empresas o entidades con hasta 250 trabajadoras/es, que ejerzan una actividad económica, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.





Artículo 2. Aprobación de las bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como los anexos y documentos correspondientes a la solicitud de las ayudas.



Artículo 3. Dotación económica

1. La presente orden de ayudas se financiará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2014, programa 323.10, Promoción de las Familias y las Mujeres, línea de subvención T7124, por importe global máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

2. Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están cofinanciadas en un 80 % por el FSE a través del Programa Operativo 2007-2013 aprobado por Decisión de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, eje I, tema prioritario 63, actuación «Implantación Planes de Igualdad y Conciliación en empresas de la Comunitat Valenciana: el FSE invierte en tu futuro».



Artículo 4. Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Bienestar Social y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Recursos

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Valencia, 12 de mayo de 2014



La consellera de Bienestar Social,

ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA







ANEXO I

Bases generales



Primera. Objeto y ámbito

1. Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas para aquellas empresas o entidades de la Comunitat Valenciana con hasta 250 trabajadoras/es, que ejerzan una actividad económica, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la contratación temporal, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, de agentes de igualdad en el ejercicio 2014.

La elaboración de planes de igualdad deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

La implantación de los planes se refiere a aquellos que hayan sido visados por la Dirección General de Familia y Mujer, conforme a lo establecido en el citado Decreto 133/2007.

2. Se entiende por plan de igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

3. La contratación deberá realizarse con agentes de igualdad, entendiendo por agente de igualdad aquella persona profesional con diplomatura o licenciatura universitaria y que posea titulación en materia de igualdad, que diseñe, implemente y evalúe políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y asesore en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas.

En todo caso, y al amparo de la presente orden, no podrá ser subvencionada la contratación de un mismo agente por varias empresas o entidades, así como la contratación de más de un agente por empresa.

La Consellería de Bienestar Social no adquirirá obligación alguna que pudiera derivarse de la relación contractual subvencionada al amparo de la presente orden.



Segunda. Naturaleza de las ayudas

1. Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

2. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden no precisan de notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.(DOUE 24.12.2013)

Las ayudas no podrán concederse a empresas o entidades que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado.

3. La ayuda total de mínimis concedida no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías no excederá de 100.000 euros.



Tercera. Beneficiarias

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas empresas, sociedades cooperativas, asociaciones y fundaciones que ejerzan una actividad económica, que cuenten con hasta 250 trabajadoras/es, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, y reúnan los demás requisitos y condiciones que se establecen en la presente orden.

2. Quedan excluidas las empresas o entidades que se encuentren en algún supuesto de los que a continuación se relacionan:

a) Las empresas que hubieran sido subvencionadas con anterioridad por la Consellería de Bienestar Social tanto para la elaboración como para la implantación de un plan de igualdad para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización. En caso de que una empresa/entidad hubiera recibido ayudas únicamente para la elaboración de un plan podrá solicitar la concesión de las mismas para la implantación.

b) Las empresas o entidades que están obligadas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 20.4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) Las empresas o entidades que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.(DOUE 24.12.2013).

d) Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas que estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la prohibición de incumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.

f) Las/los empresarias/os personas físicas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.



Cuarta. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Familia y Mujer o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), utilizando para ello el modelo normalizado establecido al efecto que figura en la presente orden como anexo II, que deberá ir firmado por el/la titular o representante de la empresa solicitante.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de constitución de la empresa/ entidad, inscrito en el Registro Público correspondiente, y, en su caso, escrituras de modificación, siempre que afecten al capital social, socios o a la administración.

b) Documento acreditativo de la titularidad del/la solicitante o, en su caso, de la representación que ostente.

c) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta compruebe telemáticamente los datos de identidad de la empresa/entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de su representante legal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas, en procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat. No obstante:

Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Si la empresa o entidad solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) así como del correspondiente documento acreditativo de identidad del representante legal de la empresa.

d) Autorización expresa a la Consellería de Bienestar Social, incluida en el apartado D del anexo II de la solicitud, para que esta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que el/la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Si el/la solicitante no da esa autorización deberá presentar original y fotocopia de certificados positivos de la AEAT, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

e) Original y fotocopia del contrato de trabajo temporal del/de la agente de igualdad en modelo oficial, o compromiso de contratación, indicando en este último supuesto el porcentaje que la jornada de trabajo representa sobre la jornada máxima legal, cuando se trate de una contratación a tiempo parcial.

f) Declaración responsable del/de la solicitante en la que conste el número total de trabajadoras/es de la empresa/entidad, o de socias/os en caso de sociedades cooperativas, según consta en el apartado D del anexo II.

g) Declaración expresa y responsable de que la empresa/entidad no ha sido sancionada por resolución firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según consta en el apartado D del anexo II.

h) Declaración expresa de que la empresa/entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha incumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiese exigido, según consta en el apartado D del anexo II.

i) Declaración responsable referida a las ayudas sujetas al régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los últimos tres años, contados desde la primera ayuda obtenida, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en el que se ampara, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna, según el modelo que se incluye en la presente orden como documento «Declaración de ayudas mínimis» (anexo III).

j) Datos de la domiciliación bancaria, según el modelo que se incluye en la presente orden como «Modelo de domiciliación bancaria». (Anexo IV).

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada ley. En este supuesto el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, quién resolverá.

4. La Dirección General de Familia y Mujer podrá requerir a las personas interesadas la presentación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para la tramitación de la subvención.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se extenderá hasta el 1 de julio de 2014.



Quinta. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de la presente convocatoria consisten en la subvención para la contratación temporal, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, de un/a agente de igualdad hasta un límite máximo de 3.500 euros.

2. El importe de la subvención no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier procedencia, supere el coste real de la contratación.

3. Asimismo, solo se subvencionará la contratación de un/una agente de igualdad por empresa para llevar a cabo la actividad subvencionada dentro del periodo comprendido desde el 1 enero al 30 de septiembre de 2014 al objeto de cumplir con el plazo máximo de justificación de las ayudas establecido en la base undécima.

En todo caso, y al amparo de la presente orden, no podrá ser subvencionada la contratación de un mismo agente por varias empresas o entidades, así como la contratación de más de un agente por empresa.



Sexta. Valoración de las solicitudes

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, entendiendo por tal aquella que, imputada a un mismo crédito presupuestario, contempla una eventual pluralidad de solicitudes y la comparación, en un único procedimiento, de dichas solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, adjudicando las ayudas por orden estricto de puntuación obtenida, sin exigir la obtención de una puntuación mínima a las empresas solicitantes y sin que se atienda a criterio alguno de proporcionalidad o prorrateo, con el límite fijado en la base quinta de esta convocatoria hasta que se extinga el crédito presupuestari2. Toda solicitud estará sujeta a su valoración por parte de una comisión que se constituirá al efecto y evaluará las solicitudes mediante la aplicación de los siguientes criterios:

2.1. Por número de personas trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo situados en el territorio de la Comunitat Valenciana de la empresa/entidad en la fecha de presentación de la solicitud (hasta 4 puntos):

a) Hasta 25 personas trabajadoras (1 punto).

b) De 26 a 50 personas trabajadoras (2 puntos).

c) De 51 a 150 personas trabajadoras (3 puntos).

d) De 151 a 250 personas trabajadoras (4 puntos).

2.2. De acuerdo con el porcentaje que la jornada contratada represente respecto de la jornada máxima legal (hasta 4 puntos), el criterio de baremación será el siguiente:

a) Hasta un 30 % de la jornada máxima legal (1 punto).

b) Un porcentaje de jornada superior al 30 % y hasta un 50 % de la jornada máxima legal (2 puntos).

c) Un porcentaje de jornada superior al 50 % e inferior al 100 % de la jornada máxima legal (3 puntos).

d) El 100 % de la jornada máxima legal. (4 puntos).

3. En aquellos supuestos en los que se produzca un empate en la puntuación, los criterios empleados para determinar el orden de prelación serán los siguientes:

En primer lugar, tendrán preferencia aquellas empresas o entidades que acrediten, con anterioridad a la publicación de la presente orden, ocupar mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con la plantilla de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención a que hace referencia la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad, requiriéndose en tal supuesto a las empresas o entidades con empate en su puntuación para acreditar dicho extremo.

En segundo lugar, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud en los registros y oficinas recogidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, teniendo preferencia en la concesión quién presentara la solicitud con anterioridad, si bien, y en el supuesto de resultar necesaria la subsanación de la solicitud, la fecha a tener en cuenta será aquella en que se presente la documentación que subsane la solicitud inicial.

En último lugar, mediante sorteo.



Séptima. Comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a

b) Un/una técnico/a de la Dirección General de Familia y Mujer, que actuará como secretario/a de la comisión.

c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Familia y de Conciliación de la Dirección General de Familia y Mujer, o persona en quien delegue.

d) Una persona representante de cada una de las Unidades de Mujer de las Direcciones Territoriales de la Consellería de Bienestar Social de Alicante, Castellón y Valencia.

e) Una persona representante del SERVEF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

f) Una persona representante de la Consellería de Economía, Industria,Turismo y Empleo.



Octava. Tramitación, resolución y recursos

1. El procedimiento se instruirá por la Dirección General de Familia y Mujer, que podrá recabar de la empresa solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estimen necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Posteriormente, la comisión de valoración elevará propuesta motivada de resolución al/la titular de la Dirección General de Familia y Mujer, quien resolverá por delegación contemplada en Resolución de 27 de febrero de 2009, del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Consellería (DOCV 5967, 04.03.2009).

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será hasta el 30 de septiembre de 2014.

4. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la LRJPAC, y ello sin perjuicio de la obligación legal de resolver sobre la petición presentada.

5. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la LRJPAC. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma.

6. Se dará publicidad de las subvenciones concedidas conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán incluidas en la lista de personas beneficiarias que publica anualmente la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

7. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, quien resolverá por delegación conforme a la Resolución de 27 de febrero de 2009, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería de Bienestar Social; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente conforme a la norma aplicable al hecho que trata esta resolución.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial.



Novena. Publicidad y difusión

1. Será obligación de las empresas que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Dirección General de Familia y Mujer de la Consellería de Bienestar Social y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo someterse al preceptivo Plan de Comunicación, a tenor de lo dispuesto en la sección primera información y publicidad del capítulo II del Reglamento núm. 1828/2006, de 8 de diciembre (DOUE 27.12.2006)

2. Asimismo, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden, los logotipos de la Generalitat, del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres vigente y del Fondo Social Europeo.



Diez. Obligaciones de las beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Facilitar a la Dirección General de Familia y Mujer de la Consellería de Bienestar Social las tareas de seguimiento y control.

c) Acreditar ante la Dirección General de Familia y Mujer la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda, en la forma en que se determina en la presente orden.

d) Comunicar a las personas trabajadoras contratadas temporalmente (agentes de igualdad) encargadas de elaborar o implantar los planes de igualdad, las ayudas concedidas, así como que las mismas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo FSE CV 2007-2013 en un 80 % y en un 20 % por fondos propios de la Generalitat.

e) Señalar la colaboración de la Dirección General de Familia y Mujer y del Fondo Social Europeo en cuantas actividades se realicen en relación con la subvención recibida, tal como determina la base novena.

f) Comunicar a la Dirección General de Familia y Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Comunicar a la Dirección General de Familia y Mujer, para su autorización, en el caso que proceda, cualquier modificación que afecte al desarrollo y ejecución de la actividad objeto de la subvención.



h) Someterse a las acciones de control financiero previstas en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las referidas en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y, en su caso, a las de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, en relación con la subvención concedida. A estos efectos y de conformidad con lo establecido en los Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, en materia de pista de auditoria:

1. Obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, hasta 3 años a partir del cierre del programa operativo o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría, conforme a lo previsto en el artículo 90.1.a del Reglamento (CE) 1083/2006.

2. Necesidad de mantener una identificación contable y diferenciada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 d del Reglamento (CE) 1083/2006 en la que sea posible identificar la referencia contable de cada uno de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través de un código concreto.

Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, según corresponda, y deberán incluir en todo caso los procedimientos siguientes:

– Verificaciones administrativas sobre los proyectos aprobados.

– Verificaciones sobre el terreno de determinados proyectos, cuya muestra se obtendrá a partir de un método de muestreo aleatorio. Los parámetros técnicos de la muestra se determinarán de conformidad con el anexo IV del Reglamento (CE) 1828/2006.

i) Los gastos vienen determinados, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de noviembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

j) Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas, que sean aplicables a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y demás legislación concordante y de aplicación.



Once. Pago y justificación de las subvenciones

1. A la fiscalización de las actuaciones, y previa presentación de la justificación, la Dirección General de Familia y Mujer efectuará la propuesta de pago por el importe justificado sin que pueda ser superior al importe de la subvención concedida.

2. Para la justificación de las ayudas, será necesaria la presentación de la documentación suficiente y adecuada de los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de la presente orden. Dicha documentación deberá corresponder, ineludiblemente, a gastos realizados desde el 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio 2014. Necesariamente se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI / NIE de la persona contratada.

b) Fotocopia compulsada de la titulación y formación exigidas para la contratación.

c) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo temporal, en modelo oficial, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Declaración responsable del trabajador/a de que únicamente está contratado/a por esa empresa o entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada por la presente orden.

e) Hojas de control horario mensual, en las que se especifique las horas reales diarias que dedica cada persona trabajadora contratada al proyecto y en las que conste la firma del/ de la trabajador/a y de la persona responsable de la empresa/entidad, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Familia y Mujer.

f) Fotocopia compulsada del alta de la persona trabajadora contratada en el Régimen General de la Seguridad Social.

g) Fotocopia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC-2, correspondientes al periodo de la contratación subvencionada.

h) Fotocopia compulsada de las nóminas del contrato objeto de la presente orden y las transferencias bancarias como justificante del pago efectivamente realizado.

i) Para la actuación de Elaboración de Planes de Igualdad, se deberá presentar el Plan de Igualdad elaborado y la solicitud con registro de entrada en la Dirección General de Familia y Mujer para proceder a la tramitación correspondiente del visado del Plan de Igualdad.

j) Para la actuación de Implantación de Planes de Igualdad, se deberá presentar memoria justificativa de las actuaciones realizadas conforme al Plan de Igualdad ya visado por la Dirección General de Familia y Mujer.

k) Documento contable que acredite la contabilidad separada de la empresa beneficiaria en la que sea posible identificar la referencia contable de cada uno de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través de un código concreto, al objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 60 d Reglamento (CE) núm. 1083/2006.

l) Copia del documento por el que la empresa beneficiaria de cumplimiento a la comunicación exigida en la letra d) de la base décima.

m) Declaración responsable de los beneficiarios sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis).

3. La documentación correspondiente a la justificación de las ayudas deberá presentarse como fecha máxima el 15 de octubre de 2014.



Doce. Minoración o dejación sin efectos de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de las ayudas.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción y las demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y en su caso, reintegro. El transcurso de dicho plazo sin resolución expresa supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de la acción.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.

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