Ficha disposicion

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DECRETO 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.



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Publicado en:  DOGV núm. 5141 de 23.11.2005
Número identificador:  2005/X12936
Referencia Base Datos:  5827/2005
 



DECRETO 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica. [2005/X12936]

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dentro de su ánimo liberalizador, establece en lo que se refiere al ámbito de la generación de energía eléctrica un modelo basado en la libre competencia, recogido en lo que se denomina el régimen ordinario de producción, haciendo compatible este modelo con un régimen especial que, sin incurrir en situaciones discriminatorias que pudieran ser limitadoras de la competencia, impulsa el desarrollo de instalaciones que contribuyen a los objetivos de mejora de la eficiencia, con la oportunidad de desarrollo, por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras, de programas de actuación que mejoren la eficiencia y el ahorro energético, y por parte de las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas, de establecer Planes de ahorro y eficiencia energética, reducción del consumo y protección del medio ambiente.

Este régimen especial ha sido adecuado recientemente a la citada Ley 54/1997 por medio del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, entre la que se encuentra la energía solar fotovoltaica.

Además, teniendo en cuenta las especiales características de conexión a la red de baja tensión de este tipo de instalaciones solares fotovoltaicas, el Real Decreto 1.663/2000, de 29 de septiembre, ha regulado las condiciones técnicas de conexión y las relaciones entre los titulares de dichas instalaciones y la empresa distribuidora a la cual se conecta la instalación, pero sin definir el procedimiento administrativo necesario para la puesta en servicio y registro de este tipo de instalaciones, que sigue regulado por el procedimiento general.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha regulado las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la citada Ley 54/1997.

El artículo 31.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.

El artículo 32.1.5 del citado Estatuto de Autonomía atribuye competencia a la Generalitat para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

En uso de dichas competencias, la Orden de 11 de julio de 1995, de la Conselleria de Industria y Comercio, estableció un procedimiento de reconocimiento y registro de las instalaciones de producción de energía eléctrica del régimen especial cuyo aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte no salga del ámbito territorial comunitario.

En el momento presente se hace necesario definir un procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica con potencia no superior a 100 kw que regule la documentación y requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana, que simplifique el procedimiento general establecido por los Reales Decretos 1.955/2000 y 436/2004 y que complemente el de conexión a la red de baja tensión regulado por el Real Decreto 1.663/2000.

En su virtud, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 18 de noviembre de 2005,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones solares fotovoltaicas para su puesta en servicio, y la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito

El presente Decreto será de aplicación a las instalaciones solares fotovoltaicas que se ejecuten dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y no afecten a otra Comunidad Autónoma, de potencia nominal no superior a 100 kw y cuya conexión a la red de distribución se efectúe en baja tensión.

Artículo 3. Clasificación de las instalaciones

Las instalaciones solares fotovoltaicas se clasifican desde el punto de vista de su tramitación administrativa en dos grupos:

– Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kw. Las solicitudes de autorización y registro de dichas instalaciones se tramitarán, previa la presentación de la correspondiente memoria técnica de diseño y del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, a los efectos de acreditar el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (en adelante, REBT).

– Instalaciones de potencia nominal superior a 10 kw. Son instalaciones en las que la definición de sus características técnicas se efectuará por medio de un proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, y que exigirán para la puesta en servicio, además del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, la presentación de un Certificado de Dirección de Obra que garanticen la concordancia de la instalación con el proyecto presentado y su adaptación a la reglamentación vigente.

Artículo 4. Solicitud y determinación de las condiciones técnicas de la conexión

El titular de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el punto y las condiciones técnicas de la conexión necesarias para la ejecución de la instalación, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1.663/2000, de 29 de septiembre, no siendo necesario para ello que la instalación fotovoltaica disponga de la condición de instalación acogida al régimen especial.

Artículo 5. Conexión a la red e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana. Procedimiento Administrativo

Ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentarias realizadas, ambas por instalador eléctrico autorizado, el titular de la instalación presentará, en el Servicio Territorial de Energía de la provincia donde radique la misma, la correspondiente solicitud de reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial y de inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana, según el modelo establecido en el anexo I del presente Decreto, junto con la documentación que se señala en los siguientes preceptos.

Artículo 6. Documentación exigible para instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kw

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el interesado presentará en ejemplar duplicado la siguiente documentación, excepto el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, que lo será por quintuplicado, sin perjuicio de los procedimientos telemáticos, cuando sean establecidos:

– Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, emitido por la empresa instaladora eléctrica autorizada que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al REBT, así como la Memoria Técnica de Diseño. Como anexo se incorporarán instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las mismas.

– Ficha de Características Técnicas de la Instalación Fotovoltaica, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II del presente Decreto.

– Memoria Técnica de Diseño, que defina las características técnicas y de funcionamiento de la instalación y que incorporará el correspondiente esquema unifilar de la misma. Asimismo, deberá contener una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red.

– Contrato suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación solar fotovoltaica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.663/2000, de 29 de septiembre.

– Documento de opción de venta de la energía producida al que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.

– Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 7. Documentación exigible para instalaciones de potencia nominal superior a 10 kw

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, el interesado presentará en ejemplar duplicado la siguiente documentación, excepto el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, que lo será por quintuplicado, sin perjuicio de los procedimientos telemáticos cuando sean establecidos:

– Proyecto de la instalación.

– Certificado de Dirección de Obra que acredite que la mencionada instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa aplicable vigente y, especialmente, el REBT y el Real Decreto 1.663/2000, de 29 de septiembre.

– Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, emitido por la empresa instaladora eléctrica autorizada que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al REBT, así como el proyecto de la instalación. Como anexo se incorporarán instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las mismas.

– Ficha de Características Técnicas de la Instalación Fotovoltaica, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II del presente decreto.

– Contrato suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación solar fotovoltaica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.663/2000, de 29 de septiembre.

– Documento de opción de venta de la energía producida al que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.

– Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de la Energía Eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2.018/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 8. Resolución del procedimiento

El Servicio Territorial de Energía deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, devolviendo cuatro de ellas, dos para el instalador autorizado y dos para el titular, a fin de que este pueda quedarse con una copia y entregar la otra a la compañía eléctrica, requisito sin el cual no podrá conectar la instalación a sus redes.

El Servicio Territorial de Energía podrá solicitar la subsanación de la solicitud o de la documentación complementaria, y procederá a remitir un ejemplar de la documentación presentada, junto con su propuesta, a la Dirección General de Energía, que resolverá, en el plazo de seis meses, el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial y de inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 9. Comunicación de la inscripción en el Registro

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, el órgano directivo competente en materia de energía dará traslado de la inscripción, en el plazo de un mes, al órgano correspondiente de la administración General del Estado y a la Comisión Nacional de Energía, para la toma de razón de la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

2. La inscripción también se comunicará al solicitante, a la empresa distribuidora y al órgano territorial competente en materia de energía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La puesta en servicio de las instalaciones interiores receptoras que vayan a alimentarse de las instalaciones solares fotovoltaicas objeto del presente Decreto, deberá realizarse previa presentación de la documentación correspondiente, para su registro y diligenciado, ante el órgano territorial competente en materia de seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas solicitudes que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto dispongan de inscripción previa o ésta se halle en tramitación según la normativa anterior, seguirán tramitándose conforme a la mencionada normativa anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no previsto en el presente Decreto, las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión se regirán por el Real Decreto 1.663/2000, de 29 de septiembre, y el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, así como por los Reglamentos y demás disposiciones en vigor que les resulten de aplicación.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de noviembre de 2005

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Infraestructuras y Transporte,

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