Ficha disposicion

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DECRETO 144/2005, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5113 de 13.10.2005
Número identificador:  2005/X11211
Referencia Base Datos:  5068/2005
 



DECRETO 144/2005, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana. [2005/X11211]

La Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación y su transposición al ordenamiento nacional con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, supone un nuevo reto tanto para las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en su anejo 1 como para la administración.

Por una parte, las empresas quedan sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, en la que se establecen unos valores límite de emisión a cumplir por cada instalación. Por otra parte, la administración debe llevar a cabo los trámites necesarios para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y el establecimiento de los valores límite de emisión, que se basarán en las mejores técnicas disponibles, teniendo en cuenta aspectos tales como las características técnicas de la actividad, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

La autorización ambiental integrada supone un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes relativas a producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica.

Para hacer frente a este reto, se crea, en colaboración con la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana, el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana, centro de transferencia tecnológica en el ámbito de las mejores técnicas e integrador de intereses y promotor de iniciativas en pro de la ecoeficiencia y la producción limpia.

La creación del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana es, a su vez, consecuencia directa de un mandato legal contenido en el artículo 12.1.h) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Este precepto enumera, entre las funciones de la Entidad de Residuos, la de «promover, impulsar y desarrollar programas de investigación y desarrollo de tecnologías limpias en colaboración con el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana que se creará reglamentariamente con el fin de integrar las actuaciones que emprenda la Conselleria competente en medio ambiente dentro de un programa específico de prevención y control integrados de la contaminación».

En este sentido, dentro del título dedicado a los principios generales y finalidades de la actuación administrativa de la citada Ley, su artículo 16, relativo a la prevención y reducción de la producción de residuos y su nocividad, establece en su apartado a) que se fomentará «el uso de tecnologías limpias que permitan un mayor ahorro y la utilización racional de los recursos naturales, dentro del programa de actuaciones del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana».

Por otro lado, el Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana, creó la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, como órgano colegiado encargado de garantizar un enfoque integrado en la resolución de la autorización ambiental integrada, presidida por el director general competente en materia de prevención y control integrados de la contaminación de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

El citado Decreto prevé, entre las funciones de la citada Comisión, evaluar, desde un punto de vista ambiental, el proyecto de instalación y la propuesta de resolución de la autorización ambiental integrada, estableciendo las medidas y condiciones complementarias que deban ser recogidas en la propuesta de resolución.

Además, de acuerdo con el artículo 30.2 de este decreto, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado “depende de la Conselleria competente en materia de medio ambiente y estará asistida por un servicio técnico para el correcto ejercicio de sus funciones”.

Con la aprobación de esta norma, el Consell de la Generalitat pretende que el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana se configure como un instrumento al servicio de la administración Autonómica y del tejido productivo industrial para el impulso y desarrollo de la investigación, innovación, difusión e implantación de tecnologías limpias en la Comunidad Valenciana, y en especial como órgano adecuado para la gestión del procedimiento de la autorización ambiental integrada. Para el cumplimiento de dicho fin, el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana desarrollará las actividades que sean convenientes.

En este sentido, el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana prestará la asistencia técnica y colaboración necesarias a la Comisión de Análisis Ambiental Integrado en el desempeño de sus funciones, pudiendo contar con grupos de trabajo de carácter técnico en los que participen representantes de los diferentes sectores sociales y económicos, y en especial apoyándose en las directrices que le marque el Comité Técnico al que se refiere el presente Decreto, como canalizador de la experiencia y de los conocimientos técnicos de los institutos tecnológicos, que permitirá al Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana realizar además una importante labor de información y análisis sobre la viabilidad y evolución en la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el tejido empresarial valenciano.

En materia de residuos, el Centro se constituirá en un ente de información sobre prevención, reciclaje y ecodiseño, así como de intervención en la coordinación de análisis de ciclo de vida de los productos valencianos.

La colaboración con la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana, proporciona una fuente de información y coordinación con la actividad investigadora en los sectores industriales relevantes de la Comunidad Valenciana, y un respaldo tecnológico del potencial de investigadores e infraestructuras de la Red.

Por tanto, la implantación del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana permitirá un mejor conocimiento de los distintos sectores incluidos en la referida Ley 16/2002, así como las necesidades concretas de las empresas ante la puesta en marcha de procesos de transformación tecnológica y canalización de la tecnología punta, aproximando y ayudando a las industrias a adaptar los avances tecnológicos existentes y facilitar el desarrollo y ejecución de proyectos concretos.

En definitiva, la naturaleza y fines del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana lo configuran como el órgano adecuado para el desarrollo de actividades dirigidas a favorecer la sostenibilidad medioambiental de las actividades productivas en la Comunidad Valenciana y, en especial, para ofrecer las aportaciones de carácter técnico en la tramitación de los procedimientos de concesión de la autorización ambiental integrada, así como de la información sobre las mejores técnicas disponibles.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de octubre de 2005,

DECRETO

Artículo 1. Creación

Se crea el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana, como unidad administrativa con el rango de Área, adscrito a la Conselleria competente en materia de medio ambiente y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General con competencias en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 2. Objetivos

El Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana tiene como objeto principal promover el desarrollo sostenible en las actividades industriales y económicas en general, a través de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y la transferencia de conocimiento en áreas relacionadas con las tecnologías y políticas medioambientales, así como servir de soporte técnico que facilite la gestión de cualesquiera procedimientos de interés para la Conselleria competente en medio ambiente, dentro de un marco específico de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 3. Funciones

Para conseguir estos objetivos, el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar la investigación, innovación, difusión e implantación de tecnologías limpias. Para ello, el Centro desarrollará las actividades que sean convenientes a dicho fin.

– Información y asesoramiento técnico a la administración, empresas y otros interesados en el campo de las tecnologías limpias.

– Elaboración y mantenimiento de guías de las Mejores Técnicas Disponibles, normas y documentos técnicos.

– Servicios de análisis y ensayo especializados.

– Actividades de formación específicas relativas a las tecnologías limpias y aspectos medioambientales.

– Promoción de proyectos de innovación tecnológica y de transferencia de tecnología al tejido productivo y social de la Comunidad Valenciana en el ámbito del medio ambiente.

– Establecimiento de una oferta integrada de servicios medioambientales de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana, destinada a las Administraciones Públicas, empresas y otras entidades u organismos públicos o privados interesados.

– Tramitar cualquier procedimiento de interés que le sea encomendado por la Dirección General con competencias en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

– Establecer y promover un sistema de asistencia técnica y asesoramiento medioambiental a las empresas.

– Elaborar y difundir entre las empresas la información medioambiental que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.

– Realizar y promover cursos, seminarios y jornadas, dirigidos a la formación y reciclaje del personal de las empresas.

– Realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento de la empresa valenciana y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.

Artículo 4. Colaboración

1. En la realización de las funciones establecidas en los artículos anteriores, el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana actuará con la colaboración de las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios Profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones y asociaciones y, en especial, con los institutos tecnológicos y los centros europeos de empresas innovadoras de la Red IMPIVA.

2. Las entidades públicas o privadas debidamente acreditadas y reconocidas por la administración para actuar en el ámbito de la calidad ambiental podrán actuar a instancias del Centro para el ejercicio de las funciones públicas de tramitación y gestión de los procedimientos que les puedan ser encomendados, siempre que tales funciones no deban ser desempeñadas por funcionarios públicos, lo que no impedirá que puedan asistir a los mismos en esa labor, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro.

Artículo 5. Comité Técnico

1. Existirá un Comité Técnico, como órgano encargado de asesorar al Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana en lo relativo a organización, funcionamiento, optimización y requerimientos en materia de recursos científicos y tecnológicos, en especial para ofrecer soporte técnico a la gestión del procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada y dotar de información sobre las Mejores Técnicas Disponibles.

2. El Comité Técnico estará presidido por el director general competente en prevención y control integrados de la contaminación y sus miembros serán nombrados por el conseller con competencias en materia de medio ambiente:

3. Formarán parte del Comité Técnico:

a) Dos vocales, que serán jefes de Área de la Dirección General que tenga atribuida las funciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación, de la Conselleria competente en medio ambiente.

b) Dos vocales designados por el REDIT de entre los responsables en materia de medio ambiente de los institutos adscritos a esta entidad.

c) Hasta un máximo de seis vocales investigadores, de los que tres serán designados por REDIT y el resto por la Conselleria competente en medio ambiente.

4. El Comité Técnico podrá constituir en su seno grupos de trabajo de carácter técnico en los que participen representantes de los diferentes sectores sociales y económicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se modifica el artículo 16 del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16

De la Dirección General de Calidad Ambiental dependen el Área de Calidad Ambiental, el Área de Residuos y el Área del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana.

Corresponderá al Área de Calidad Ambiental el control de la calidad de las aguas, estrategias contra la contaminación y control de vertidos.

Corresponderá al Área de Residuos la gestión integral de los residuos.

Corresponderá al Área del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana la dirección y gestión del Centro, en el marco de las competencias atribuidas por su Decreto de creación».

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El conseller competente en materia de medio ambiente dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 7 de octubre de 2005

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda,

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