Ficha disposicion

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Ley de la Generalitat Valenciana 8/1989, de 26 de diciembre, de participación juvenil.



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Publicado en:  DOGV núm. 1213 de 30.12.1989
Referencia Base Datos:  3124/1989
 



Ley de la Generalitat Valenciana 8/1989, de 26 de diciembre, de participación juvenil.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREAMBULO

El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana fue creado por el Decreto del Consell 14/1983, de 31 de enero, haciendo uso de la competencia exclusiva que el artículo 31, apartado 25 del Estatuto de Autonomía confiere a la Generalitat Valenciana en materia de juventud.

El Decreto del Consell 14/1983 constituye, pues, el inicio de la regulación del movimiento asociativo y la participación de los jóvenes en la Comunidad Valenciana. Actualmente es, necesario que dicha regulación afecte no sólo al Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana, sino que la normativa alcance también al nivel local. Así lo exige la extensión del asociacionismo y la participación de los jóvenes valencianos a muy diferentes niveles de la vida social y ámbito,, territoriales que se ha producido en los últimos años.

De esta forma, la presente Ley establece una regulación homogénea para el Consejo de la Juventud Autonómico y los Consejos Territoriales, garantizando su carácter independiente de las Administraciones Públicas, al tiempo que su calidad de representantes de la juventud valenciana asociada e interlocutores para la Administración en todo aquello que afecta a los jóvenes.

La Ley establece, por tanto, el marco general que permitirá el desarrollo de la participación activa de los jóvenes en la vida social y política, atendiendo el mandato constitucional a los poderes públicos en el sentido de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley atiende también a las directrices marcadas por el Plan Joven de la Generalitat Valenciana para el desarrollo de una política integral de juventud en la Comunidad Autónoma.

Esa concepción integral de la participación juvenil se ve favorecida por una trama asociativa fuerte y dinámica, que se articula democrática y representativamente dando lugar a interlocutores de los jóvenes ante la Administración. Los Consejos de la Juventud son verdaderos instrumentos de promoción del asociacionismo y la participación de los jóvenes valencianos y, por tanto, estructuras necesarias para la realización de una política integral de juventud. de la Comunidad Valenciana.

CAPITULO I

El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana

Artículo primero

Uno. El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana, es el máximo Organo Nacional de representación de las organizaciones juveniles valencianas, constituyéndose en Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dos. El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, y por las que resulten de aplicación.

Tres. El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana será interlocutor valido ante la Administración Autonómica y las Instituciones Públicas y privadas en todo aquello referente a la temática juvenil y se relacionará con ellas a través del IVAJ.

Artículo segundo

Son fines del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana:

a) Impulsar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Valenciana.

b) Fomentar el Asociacionismo Juvenil estimulando la creación y desarrollo de Asociaciones y Consejos Territoriales y de la Juventud, prestando el apoyo asistencial que le fuere requerido, sin perjuicio de las competencias de la Administración Autonómica.

c) Facilitar la colaboración entre las asociaciones que lo formen.

d) Promover el conocimiento de nuestra cultura, historia y lengua.

e) La difusión entre los jóvenes de los valores de la libertad, la paz y la defensa de los derechos humanos.

f) Participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudio de la problemática juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Aquellos otros cualesquiera relacionados con la Juventud y su problemática.

Artículo tercero

Son funciones del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana:

a) Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, autonómicos, estatales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.

b) Colaborar con la Generalitat Valenciana en la elaboración de su política juvenil, emitiendo informes, que serán preceptivos cuando se trate de disposiciones que hayan de ser aprobadas por el Consell de la Generalitat Valenciana o las Cortes Valencianas.

c) Elaborar anualmente un informe sobre las actuaciones del Consejo, proponiendo, en su caso, las medidas que considere adecuadas para la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

d) Aquellas otras funciones que le puedan venir atribuidas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo cuarto

Uno. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana:

a) Las Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas, reconocidas legalmente como tales siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que no persigan fines lucrativos.

2. Que posean y acrediten el número mínimo de socios o afiliados y la implantación territorial que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

3. Que figuren inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad Valenciana.

b) Las Secciones Juveniles de las demás Asociaciones siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que tengan reconocido estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

2. Que los socios o afiliados de la Sección Juvenil lo sean de modo voluntario por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales.

3. Que la representación de la organización juvenil corresponda a órganos propios.

4. Que reúnan los requisitos exigidos para las Asociaciones Juveniles en el apartado a).

c) Las Asociaciones y Entidades análogas constituidas con la finalidad de prestar servicios a la juventud, que como tales figuran inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad Valenciana y que reúnan los demás requisitos que se determinen reglamentariamente.

d) Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos que reúnan las condiciones siguientes:

1. Que no persigan fines lucrativos.

2. Que tengan el número de afiliados y la implantación territorial que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

3. Que figuren inscritas en el Censo de Federaciones de Alumnos de la Comunidad Valenciana.

e) Los Consejos Locales de la Juventud constituidos en Municipios de más de 20.000 habitantes.

f) Los Consejos de la Juventud de ámbito territorial superior al del Municipio.

Dos. El Consejo podrá admitir miembros observadores. Los requisitos, el procedimiento de admisión y los derechos y deberes de los mismos se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno. En cualquier caso serán miembros observadores los Consejos Locales de Juventud constituidos en municipios de menos de 20.000 habitantes.

Tres. La incorporación al Consejo de una Federación o Confederación excluye la de sus miembros por separado.

Artículo quinto

Uno. Las Organizaciones y Entidades relacionadas en el artículo cuarto podrán formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana siempre que lo soliciten, por escrito a la Comisión Permanente y cumplan las condiciones y requisitos que se fijen Reglamentariamente. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquellas deberán ser democráticas y manifestarán expresamente su acatamiento al Estatuto de Autonomía.

Dos. Se perderá la cualidad de miembro por cualquiera de las siguientes causas:

a) Disolución de la Asociación.

b) A voluntad propia.

c) Cuando le sobrevenga la pérdida de alguno de los requisitos que le son exigibles según lo determinado en el artículo precedente o incumpla los deberes que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno y así lo acuerde en ambos casos la Asamblea General a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo sexto

El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana contará con los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones Especializadas.

Artículo séptimo

Uno. El Organo Supremo del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana es la Asamblea General, que está constituida por dos representantes por cada una de las diferentes Organizaciones y Entidades que integran el Consell.

Dos. La condición de Delegado de la Asamblea no podrá recaer en personas de más de treinta años.

Artículo octavo

Son funciones de la Asamblea General:

a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.

b) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente.

c) Crear las Comisiones Especializadas que estime oportunas.

d) Aprobar la propuesta de Reglamento de Régimen Interno, así como sus modificaciones, y elevarlo al Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación definitiva.

e) Aprobar, si procede, la Memoria Anual.

f) Aprobar, si procede, el presupuesto y el programa anual de actividades.

g) Aprobar, si procede, el estado de cuentas y el balance de situación.

h) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los Organos del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.

i) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana no estén expresamente atribuidas a otro Organo.

Artículo noveno

Uno. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo estime oportuno la Comisión Permanente o así lo solicite un tercio de los delegados de dicha Asamblea.

Dos. A las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante del Instituto Valenciano de la Juventud. Asimismo, y en identicas condiciones que en el caso anterior, podrán incorporarse, temporalmente, a iniciativa de cualquier órgano del Consejo, representantes de las distintas áreas de la Administración Autonómica, así como el número de expertos que se considere necesario.

Artículo diez

Uno. La Comisión Permanente es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana, correspondiendole la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la Gestión Ordinaria del Consejo, y aquellas otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento de Régimen Interno.

Dos. La Comisión Permanente estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cuatro Vocales elegidos democráticamente por la Asamblea General por un período de dos años.

Artículo once

Las Comisiones Especializadas son órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

Artículo doce

La convocatoria, constitución, funcionamiento y régimen de acuerdos de los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno, y supletoriamente se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Artículo trece

Uno. El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

b) Las cuotas de sus miembros.

c) Las subvenciones que pueda recibir de otras Entidades públicas.

d) Las donaciones de Entidades privadas y las donaciones, herencias o legados de personas físicas.

e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido legalmente.

Dos. El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas en favor de la Generalitat Valenciana.

Artículo catorce

Uno. Los actos emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana, en cuanto están sujetos al derecho administrativo, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en la vía contencioso-administrativa.

Dos. No será de aplicación al Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana la Ley de Entidades Estatales Autónomas ni la normativa en materia de Administración institucional de la Comunidad Valenciana.

CAPITULO II

Los Consejos Territoriales de la Juventud

Artículo quince

Uno. Los Consejos Territoriales son Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dos. Los Consejos Territoriales se constituyen como interlocutores ante la Administración en temas de juventud, en su ámbito territorial.

Tres. Son fines de los Consejos Territoriales los determinados en el artículo segundo de la presente Ley.

Cuatro. El régimen jurídico de los Consejos Territoriales de la Juventud será el establecido para el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.

Artículo dieciséis

Uno. Son Consejos Territoriales de la Juventud a los efectos de esta Ley:

a) Los Consejos Locales.

b) Los Consejos de ámbito territorial superior al del Municipio.

Dos. Se consideran Consejos de ámbito territorial superior al municipal los constituidos en las Entidades Locales a que hace referencia el artículo tercero, apartado 2.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo diecisiete

Uno. Serán condiciones necesarias para la constitución de los Consejos Territoriales de la Juventud las referidas a continuación:

a) El reconocimiento de los mismos por sus Ayuntamientos respectivos en base al procedimiento y requisitos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.

b) La inscripción en el Registro de Consejos de la Juventud que al efecto se cree en el Instituto Valenciano de la Juventud.

Dos. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud con el mismo ámbito territorial.

Artículo dieciocho

Los Consejos Territoriales de la Juventud estarán compuestos al menos de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General, que es el órgano supremo del Consejo en el que estarán representados todos sus miembros.

b) La Comisión Permanente, que es el órgano ejecutivo y que ostenta la representación del Consejo, compuesta como mínimo por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Sección primera Consejos Locales de la Juventud

Artículo diecinueve

Uno. Podrán ser miembros de los Consejos Locales, además de las Entidades definidas en el artículo cuarto, apartado uno, puntos a), b) y c), las Asociaciones de Alumnos legalmente constituidas en ese ámbito territorial.

Dos. Será necesario, en todo caso, para la constitución de los Consejos Locales, la integración en los mismos de al menos cinco de las organizaciones determinadas en el apartado anterior.

Sección segunda

Consejos de Ambito Territorial Superior al del Municipio

Artículo veinte

Uno. En los Consejos de ámbito territorial superior al del Municipio podrán integrarse las Entidades siguientes:

a) Los Consejos Locales constituidos en el correspondiente ámbito territorial.

b) Las organizaciones juveniles relacionadas en el artículo

cuarto, apartado uno, puntos a), b) y c) que cuenten con implantación en más de tres de los Municipios que integren el antedicho ámbito territorial.

Dos. Para la creación de los Consejos de ámbito territorial superior al municipal será necesaria la integración en los mismos de al menos dos tercios de los Consejos Locales constituidos en ese ámbito territorial.

DISPOSICION ADICIONAL

En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de presente Ley, el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana previo informe favorable de la Asamblea General, elevará para su aprobación, si procede, al Consell de la Generalitat Valenciana, a través del Instituto Valenciano de la Juventud, la propuesta de Reglamento de Régimen Interno adecuado a las previsiones de esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta la aprobación del Reglamento de Régimen Interno que se elabore en desarrollo de la presente Ley, el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana se regirá por las normas de funcionamiento interno aprobadas por la Orden de 1 de marzo de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Segunda

Los Consejos Territoriales de la Juventud deberán adecuar sus normas de funcionamiento interno a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto del Consell 14/1983, de 31 de enero, por el que se creó el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Segunda

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, a 26 de diciembre de 1989.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

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