Ficha disposicion

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DECRETO 73/2006, de 26 de mayo, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.



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Publicado en:  DOGV núm. 5269 de 30.05.2006
Número identificador:  2006/X6401
Referencia Base Datos:  2976/2006
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Cultura
    Descriptores:
      Temáticos: bien cultural, protección del patrimonio, cultura popular , Tribunal de las Aguas



DECRETO 73/2006, de 26 de mayo, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. [2006/X6401]

El artículo 49.1.5ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

De igual manera, el artículo 36 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la especial obligación de la Generalitat en coadyuvar en la organización del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconoce en su artículo 19 al Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia como tribunal consuetudinario y tradicional, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 125 de la Constitución española.

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia constituye, sin lugar a dudas, una de las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos, y goza de un amplio grado de reconocimiento local, nacional e internacional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, procede su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter Inmaterial.

Así, mediante Resolución de 30 de marzo de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Tribunal de les Aguas de la Vega de Valencia, a los Ayuntamientos y a las Comunidades de Regantes sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de mayo de 2006,

DECRETO

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

Artículo 2

La descripción del bien, sus valores y las medidas de protección del mismo se hacen constar en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente declaración se inscribirá en la Sección 1ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 26 de mayo de 2006

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN, VALORES PATRIMONIALES

Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

1. DESCRIPCIÓN

1.1. Composición y ámbito territorial

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está integrado por los Síndicos que presiden ocho de las Comunidades de Regantes que riegan el ámbito de la Huerta de Valencia más próximo a la capital del Turia, espacio tradicionalmente conocido como la Vega de Valencia, a saber: Tormos, Rascaña y Mestalla en la ribera septentrional del río Turia; Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella en la meridional.

Los Síndicos son elegidos democráticamente en el seno de cada Comunidad de Regantes mediante el voto de sus miembros reunidos en Junta General y deben ser labradores, propietarios y cultivadores directos de sus tierras, elegidos, además, por gozar de una alta consideración moral y cultural entre los comuneros, aspecto que refuerza la auctoritas del Tribunal.

1.2. Funciones

El Tribunal tiene una doble función, jurídica y gubernativo-administrativa, orientada al buen funcionamiento del complejo sistema de regadío de raigambre andalusí que articula la Huerta más próxima a la ciudad de Valencia, la Vega.

Desde la óptica jurídica, el Tribunal tiene como función dirimir los conflictos por el uso del agua y del sistema de acequias entre los regantes de las comunidades representadas, y entre estos y terceros ajenos a las comunidades.

Desde la óptica gubernativo-administrativa, el Tribunal conoce y trata sobre los asuntos propios de las comunidades que lo integran, y vela por la correcta distribución de las aguas de riego que constituyen la dotación histórica de las comunidades representadas, en especial por el aprovechamiento de las aguas del pantano de Benagéber.

1.3. La Corte de los Labradores

Para el desarrollo de su cometido jurídico, los Síndicos de las Comunidades de Regantes de Tormos, Rascaña, Mestalla, Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella se reúnen todos los jueves (excepto los que van de Navidad a Reyes y cuando es festivo, que se celebran los miércoles), en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, al sonar al mediodía la campana del Micalet.

Su procedimiento, oral, se sustancia íntegramente en valenciano. Su funcionamiento es expeditivo y eficaz: producida una infracción a las Ordenanzas, el Guarda de la Acequia cita al infractor para que comparezca ante el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia el jueves inmediato. Si no acudiese, se le vuelve a citar por dos veces más (las dos primeras citaciones, por el Guarda de forma verbal, y la tercera, por el Alguacil del Tribunal y por papeleta), y al no comparecer a la tercera citación, se da por admitida la denuncia en todas sus partes y con todas sus consecuencias, juzgándose y condenándosele en rebeldía.

Una vez constituido el Tribunal, el Alguacil, después de pedir permiso al Presidente, llama de viva voz a los denunciados de cada una de las acequias. En el caso de que haya denunciados, entran en el recinto el denunciado y el denunciante, acompañados del Guarda de la Acequia a la que pertenecen. El denunciante, personalmente (o, en su caso, el Guarda), formula la acusación. El denunciado se defiende también personalmente y puede aportar pruebas nuevas y/o testigos. El Presidente del Tribunal y los demás Síndicos pueden hacer todas las preguntas necesarias para la mejor información del caso, e incluso, si fuera necesario, se puede llegar a suspender la sesión para que los miembros del Tribunal puedan ir a ver los hechos en el lugar donde se han desarrollado y en presencia de los interesados.

Sin más trámites, el Tribunal delibera y sentencia, pronunciando el Presidente en el acto la fórmula tradicional: .Este Tribunal l'absol.; o .Este Tribunal el condemna a pena, costos, danys i perjuís d'acord amb les Ordenances.. Los fallos son inapelables y la sanción se aplica según las Ordenanzas de cada Acequia.

Para que la imparcialidad sea más palpable, el Síndico a cuya acequia pertenece el denunciado no interviene ni en la deliberación ni en la votación de la sentencia; sólo contesta a las preguntas del Presidente, si éste considera necesario formulárselas. Y también en aras a la imparcialidad, si el Presidente es del mismo lado del río que el denunciado, juzgará el Vicepresidente, que es del lado contrario del río.

Hay que tener presente que desde los años 40 del siglo XX existe un libro de sentencias donde se registran de manera sucinta las causas resueltas por el Tribunal, con indicación de la Comunidad de Regantes interesada, del brazo o canal secundario de la acequia donde tiene lugar el litigio la identificación del denunciado y denunciante, una descripción escueta de los hechos y de la sentencia. Estas anotaciones se efectúan con posterioridad a la celebración del juicio.

1.4. La Junta de los Síndicos

Para el desarrollo de su cometido gubernativo-administrativo, los Síndicos de las Comunidades de Regantes de Tormos, Rascaña, Mestalla, Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella, a los que se une el Síndico de Xirivella, se constituyen de forma ordinaria en Junta en la Casa-Vestuario, inmueble ubicado frente a la Puerta de los Apóstoles de la Catedral, una vez el Tribunal ha levantado su sesión. Los Síndicos son asistidos para el desarrollo de dichas funciones por un Secretario y un Letrado Asesor (de haberlo), y por los Letrados de las distintas Comunidades de Regantes.

La Junta de los Síndicos también puede constituirse de forma extraordinaria a criterio del Presidente del Tribunal, o a petición de alguno de los Síndicos. A diferencia de lo que ocurre con el funcionamiento jurídico del Tribunal, que es totalmente oral, los múltiples asuntos tratados por la Junta de los Síndicos son anotados en un Libro de Actas.

Entre los asuntos más habituales se cuentan: el reparto de gastos entre las comunidades, adoptar acuerdos de interés procesal que constituyen doctrina para el Tribunal, ejercer el régimen disciplinario sobre sus subordinados (actuando de forma oral y sucinta), la petición de agua de gracia a los Alcaldes de los pueblos-castillo (Vilamarxant, Benaguasil, la Pobla de Vallbona y Riba-roja de Túria), y la declaración de sequía, con el consiguiente establecimiento del tandeo ordinario en y entre las diferentes Comunidades de Regantes del Tribunal, o, en los casos más graves, con la consiguiente solicitud a la autoridad administrativa del establecimiento del tandeo extraordinario entre los pueblos-castillo, la Real Acequia de Moncada y las Comunidades de Regantes del Tribunal.

2. VALORES PATRIMONIALES

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, herencia viva del sistema de gobierno de les Aigües en la Huerta en época islámica, posee un valor excepcional desde la óptica histórica, antropológica y jurídica, siendo uno de los principales rasgos definitorios de la identidad cultural de los valencianos, tanto como su lengua, en la que se expresan sus veredictos. Su significación excede con mucho el marco de la Comunitat Valenciana, puesto que constituye un monumento del proceso histórico de génesis y transferencia de la refinada cultura del agua andalusí desde sus orígenes en el próximo oriente y en el norte de África hasta el Nuevo Mundo. Un tesoro del Patrimonio Cultural Inmaterial Valenciano con una indudable dimensión universal.

2.1. Valor histórico

Aunque no se conserva documentación explícita acerca de los orígenes de la institución, existe un consenso prácticamente unánime entre los investigadores acerca de sus raíces musulmanas. Vicente Giner Boira, Letrado del Tribunal, fundamentó los orígenes musulmanes de la institución en la concesión por Jaime I de Aragón a los pobladores del reino del aprovechamiento franco de las acequias y aguas .según que antiguamente es y fue establecido y acostumbrado en tiempos de sarracenos. (Fuero XXXV de Jaime I), y en el hecho de que el Tribunal se reúna los jueves, víspera del día de descanso semanal en el mundo musulmán, en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral, antigua mezquita mayor de Valencia.

Por su parte, Thomas F. Glick, autor de Irrigation and Society in Medieval Valencia (Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1970), respalda las argumentaciones de Giner Boira, y añade evidencia empírica que avala la existencia del Tribunal en los siglos XIV y XV, la Cort dels Sequiers. El análisis exhaustivo de la documentación valenciana permitió al investigador norteamericano constatar que el .tiempo de los moros. constituía un argumento de autoridad recurrente en los pleitos bajomedievales en materia de aguas; un hecho que, a menudo, respondía a una continuidad real del diseño físico e institucional de los sistemas valencianos de regadío desde la época islámica.

La expulsión en masa de la población musulmana de la Huerta no fue óbice para la supervivencia de la Corte de los Acequieros. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia fue asumido por los conquistadores cristianos puesto que su continuidad, así como la de las ordenanzas, usos y costumbres de las Comunidades de Regantes, garantizaba la continuidad del fértil paisaje de regadío que fundamentaba la riqueza y el bienestar de la capital del nuevo reino.

La Nueva Planta jurídica y administrativa implantada por Felipe V en 1707, que supuso la pérdida de la legislación foral valenciana en favor de las leyes y del régimen político de Castilla, no supuso la desaparición del Tribunal. Muy al contrario, la mayoría de las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes en vigor, traducidas al castellano, fueron ratificadas por los Borbones.

La Corte de los Labradores también logró sobrevivir al principio de unidad jurisdiccional impuesto por las diferentes constituciones españolas aprobadas a lo largo del siglo XIX. Cuando las Cortes de Cádiz se propusieron la abolición de las jurisdicciones y tribunales particulares características del Antiguo Régimen, el diputado valenciano Francisco Javier Borrull y Vilanova efectuó una encendida defensa del Tribunal.

El desarrollo de la moderna legislación sectorial en materia de aguas refrendó la continuidad del Tribunal. Las Leyes de Aguas de 1866 y 1879 loan expresamente la institución valenciana. En especial, la última de ellas, redactada por Antonio Rodríguez de Cepeda, catedrático de la Universidad de Valencia, hizo del Tribunal un modelo para la constitución de Jurados de Riegos en todas y cada una de las Comunidades de Regantes españolas, modelo que fue exportado a Iberoamérica.

La eficacia del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia como jurado colegiado y como junta mancomunada de Síndicos encargados de garantizar la buena práctica del riego, y de facilitar la resolución de las disputas el uso del agua, tan abundantes con anterioridad a la construcción de los grandes embalses de regulación en la cuenca del Turia, explica su pervivencia a lo largo de los siglos, con independencia de los profundos cambios experimentados por el ordenamiento político e institucional de España.

2.2. Valor jurídico

El profesor Víctor Fairén Guillén, en su obra .El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su proceso., señala que el procedimiento del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia presenta cuatro notas distintivas que constituyen un objetivo ideal para toda corte de justicia:

. Concentración: en el momento del juicio, el Tribunal tiene todos los datos precisos para proceder judicialmente.

. Oralidad: todo el juicio se desarrolla verbalmente, desde la exposición de la denuncia por el denunciante, la defensa del denunciado, las aclaraciones del Guarda y las preguntas de los componentes del Tribunal, e incluso la sentencia, (que posteriormente se documenta por escrito muy sucintamente).

. Rapidez: tal vez sea una de las características más llamativas de este Tribunal, y quizá la que más ha influido en su supervivencia. Si el denunciado acude a la primera citación se resuelve ese mismo día, si no se puede dilatar el proceso hasta dos semanas más, pero a la tercera, sin excusa, se le juzga .en rebeldía., sin estar presente.

. Economía: los juicios ocasionan unos gastos mínimos. Los Jueces que forman el Tribunal, es decir, los Síndicos, no perciben ningún sueldo por su función, ni siquiera dieta. El condenado sólo debe pagar la multa estipulada por las Ordenanzas y los gastos del Guarda o del Alguacil por la citación, que constituyen las costas procesales, además del pago, en su caso, de las responsabilidades económicas derivadas de los daños y perjuicios que se hayan producido.

Como ya se ha comentado, las Leyes de Aguas de 1866 y 1879 reconocen el valor del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, constituido en modelo para los Jurados de Riegos de las Comunidades de Regantes previstos por la última. Este modelo organizativo, inspirado por el milenario Tribunal Valenciano, fue asumido por la legislación en materia de aguas de diversos países iberoamericanos. En 1967, Vicente Giner Boira, Letrado Asesor del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, impulsó la constitución de la Asociación Internacional de Derecho de Aguas (International Association for Water Law), organismo consultivo no gubernamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la materia. En 1997 y 1998, la UNESCO auspició sendos encuentros que, bajo el epígrafe .La gestión del agua en el siglo XXI., sirvieron para reforzar el reconocimiento internacional del Tribunal, cuya milenaria tradición justificó la propuesta de Valencia como futura sede de un centro internacional para la prevención y gestión de los conflictos del agua.

2.3. Valor etnológico

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia representa el epítome de una sabia y milenaria cultura del agua que hunde sus raíces en las culturas hidráulicas del Próximo Oriente y Norte de África de la Antigüedad: la cultura del agua de Al-Andalus, la España musulmana.

Los nuevos pobladores arabo-bereberes trajeron consigo a la Península Ibérica un amplísimo bagaje de conocimientos en cuanto a la gestión racional del agua, desarrollado a lo largo de los siglos en el cinturón de tierras áridas que se extiende desde el Valle del Indo hasta el Atlas marroquí.

Al-Andalus se constituyó en crisol de dichas tradiciones. Cada pueblo, cada ciudad, desarrolló nuevos y complejos sistemas hidráulicos, orientados al regadío, el artesanado, los usos industriales y urbanos, perfectamente adaptados a las circunstancias climáticas y geológicas locales, y a los diferentes requerimientos hídricos y labores de la tierra propios de la amplísima gama de cultivos generalizada por la revolución agrícola árabe.

La impronta tribal de los nuevos grupos de pobladores, depositarios de una larga tradición igualitaria y cooperativa, ayudó de forma determinante a la constitución de los nuevos sistemas de regadío, diseñados, construidos y mantenidos por un esfuerzo mancomunado. No en vano, la Acequia de Favara lleva el nombre de uno de las tribus más relevantes del Magreb, la tribu Hawwara.

Sobre los restos de la herencia hidráulica romana, desarticulada por la larga crisis de los siglos altomedievales, la nueva sociedad andalusí diseñó y estableció entre los siglos VIII y XI unos nuevos paisajes que transformaron profundamente el territorio rural valenciano: las huertas. Entre ellas, la afamada Huerta de Valencia, construida en parte a partir de las acequias madre que nacen de siete azudes sobre el río Turia y que alimentan los regadíos sometidos a la jurisdicción del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

El mantenimiento de la red de acequias de la Huerta, muy similar, de acuerdo con Thomas F. Glick, al de la Huerta (Ghuta) de Damasco, se sustentaba en un sistema igualitario y cooperativo de trabajo y retribuciones. Para recibir el agua a la que su heredad tenía derecho, cada miembro de la comunidad debía realizar su aportación particular al mantenimiento del sistema, manteniendo en condiciones la porción de acequia lindante con su predio, y abonando a la comunidad el canon de sequiatge y las derramas extraordinarias con que se hacía frente a los gastos necesarios (como de la limpieza del tramo inicial de la acequia madre, donde no había regantes, mediante la contratación de mano de obra externa a la comunidad, cuando estos trabajos no se llevaban a cabo mediante el trabajo colectivo directo de los comuneros).

El igualitarismo y la solidaridad implícitos en la construcción y el mantenimiento del sistema hidráulico se trasladaban, igualmente, al sistema de gobierno de las Comunidades de Regantes. Los grandes regadíos de la Huerta andalusí de Valencia constituían democracias hidráulicas autogestionarias, soberanas en cuanto a la determinación de las cuestiones que les afectaban, que elegían a sus responsables de entre los labradores más respetados.

Este es el rasgo histórico-antropológico que más singulariza al Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, que lo identifica como herencia viva del sistema andalusí del gobierno de les Aigües: las Comunidades de Regantes del Tribunal no están sujetas a autoridad civil externa alguna en cuanto a la resolución de sus conflictos, ni en cuanto a la elección de sus cargos responsables. Así, mientras que en otros territorios valencianos la conquista cristiana supuso una clara intromisión del poder civil en las Comunidades de Regantes (mediante la imposición de sequiers o sobresequiers elegidos y pagados por la autoridad real o municipal), en la Vega de Valencia se mantuvo prístina la organización de las Comunidades de Regantes, de la misma manera que se asumió íntegra la red de acequias.

Los nuevos pobladores cristianos, antecedente histórico, por lengua y cultura, de los actuales labradores de la Huerta, también asumieron de sus predecesores andalusíes un sutil corpus de sabiduría hidráulica y agronómica, que les ha permitido afrontar y resolver las más graves situaciones de crisis en la Huerta (por sequías, exceso de lluvias o inundaciones), así como determinar las labores más adecuadas para el uso responsable del agua, de forma que no se perdiese una gota de agua en los momentos más necesarios. No en vano, el establecimiento de tandeos con riego nocturno, o la obligación de hacer caballones en la parcela que debe ser regada, han constituido determinaciones recurrentes de la Junta de los Síndicos, cuyo incumplimiento ha motivado numerosas causas resueltas por el Tribunal.

Los Síndicos del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia son, pues, depositarios de un corpus de conocimientos y de unas pautas de sociabilidad ejemplares, transmitidos de forma oral y empírica de generación en generación, por encima de los avatares de la historia; y constituyen la prueba viviente de la capacidad de los grupos humanos para organizar de forma democrática sistemas tecnológicos complejos y extensos desde la base social, mediante el esfuerzo solidario y mancomunado.

2.4. Seña de identidad del pueblo valenciano

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia fue, durante los casi tres siglos que median entre los decretos de Nueva Planta de 1707 y el Estatut d'Autonomia de 1982, la única instancia jurídica, administrativa y gubernativa cuyo procedimiento y cuyas resoluciones se expresaban íntegramente en lengua valenciana. A lo largo de la historia, numerosas personalidades del mundo académico y cultural han manifestado su respeto y su admiración por el milenario Tribunal, considerado máximo exponente de la sabia, ejemplar y milenaria cultura del agua de los labradores valencianos.

El Tribunal, identificado como epítome de la cultura valenciana del agua, ha sido inmortalizado en letra impresa por una pléyade de literatos, juristas, historiadores, geógrafos y eruditos, entre los que se cuentan Vicente Blasco Ibáñez, Francisco Javier Borrull y Vilanova, François-Jacques Jaubert de Passa, Clements Marckham, Maurice Aymard, Víctor Fairén Guillén o Vicente Giner Boira. El Tribunal, asimismo, ha inspirado la obra gráfica y pictórica de artistas como Tomás Rocafort, Gustave Dorée, Bernardo Ferrándiz, José Benlliure, Ernest Furió o Artur Ballester. La Corte de los Labradores siempre ha formado parte de la iconografía y el imaginario colectivo de los valencianos.

En justa correspondencia con su significación patrimonial, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana ha establecido en su artículo 36 la especial obligación de la Generalitat de coadyuvar en la organización del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL BIEN

Los valores que determinan la incoación se basan en su carácter de representación ritual, ligada a un espacio temporal en el que se llevan a cabo sus reuniones, a un espacio físico concreto (Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia) y un territorio (la huerta de Valencia), y sus características únicas, tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español.

De conformidad con los artículos 28 y 45 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se establece como medida de protección que la Generalitat coadyuvará en la conservación de los valores consuetudinarios y tradicionales del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

Se encomienda a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural que garantice el estudio y la documentación de esta manifestación cultural con criterios científicos y con incorporación de los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia.

La conservación del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está supeditada al mantenimiento de las Comunidades de Regantes, y de la práctica de la agricultura tradicional de regadío en la Huerta de Valencia, por lo que la Generalitat, en coordinación con las entidades locales implicadas y las Comunidades de Regantes, arbitrará las medidas oportunas para garantizar la pervivencia de esta ancestral institución. Éstas se articularán a través del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana que prevé el artículo 22 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

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