Ficha disposicion

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DECRETO 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4042 de 13.07.2001
Número identificador:  2001/Q6927
Referencia Base Datos:  2904/2001
 



DECRETO 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos. [2001/Q6927]

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las disposiciones que la desarrollan, tienen una decidida vocación de universalidad e integración, y constituyen, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición adicional tercera de dicha ley. Todo ello, en el ámbito de las administraciones públicas, supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio. Ello se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la administración de la Generalitat Valenciana, lo que se realizará con la participación de los representantes legales de los empleados públicos, entendiéndose, por otra parte, que las medidas que de esta norma se derivan recaen en beneficio de los ciudadanos usuarios de las dependencias públicas en sus relaciones con la administración de la Generalitat Valenciana.

Existen diversas peculiaridades en el ámbito competencial de las administraciones públicas en cuanto a la aplicación de la materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, particularmente en sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, contemplan la regulación de una normativa específica para las administraciones públicas.

Con el presente reglamento se trata de desarrollar dicha normativa, abarcando los derechos de participación y representación, reproduciendo sustancialmente los puntos del Acuerdo de la Mesa General de Negociación, Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral y Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo, sobre desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1997, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo, y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de las auditorías contenidas en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, que no son de aplicación a las administraciones públicas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el marco de las competencias otorgadas a la Generalitat Valenciana de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado sobre el régimen estatutario de sus funcionarios y de ejecución de la legislación laboral del estado, previstas en los artículos 32.1 y 33.1 del estatuto de autonomía, consultadas las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, que se inserta como anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de julio de 2001

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

ANEXO

Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos

Índice

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Integración y coordinación de la actividad preventiva

Artículo 4. Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana

Artículo 5. Representación de los empleados públicos

Artículo 6. Los delegados de Prevención. Competencias, facultades, garantías y crédito horario

Artículo 7. Formación en materia preventiva

Artículo 8. Consulta a los empleados públicos

Artículo 9. Órganos de participación. Concepto, composición, funciones y competencias

Artículo 10. Los servicios de Prevención

Artículo 11. Funciones y niveles de cualificación

Artículo 12. Instrumentos de control de los sistemas de prevención

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo normativo del presente reglamento

Disposición adicional segunda. Acreditación e indemnizaciones de las delegadas y delegados de Prevención y de los miembros de los comités de Seguridad y Salud

Disposición adicional tercera. Régimen supletorio del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

Disposición adicional cuarta. Habilitación de créditos presupuestarios

Disposición adicional quinta. Garantía de representación

Disposición transitoria. Disolución de la Comisión Paritaria de Salud Laboral

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente norma reglamentaria el desarrollo, en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, y la potenciación de sus recursos propios, adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación general al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídica, ya sea de carácter laboral, ya de carácter administrativo o estatutario, preste sus servicios en la administración de la Generalitat Valenciana y en los organismos autónomos de ella dependientes.

Las normas que contiene afectan a todos los centros de trabajo y dependencias de la administración de la Generalitat Valenciana y de los mencionados organismos autónomos, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Valenciana. Asimismo, será de aplicación en todos los centros de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana que, en su caso, se encuentren ubicados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana.

El presente reglamento no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades así lo impidan, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante lo anterior, el presente reglamento inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten por el Gobierno Valenciano para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.

Artículo 3. Integración y coordinación de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales en la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en su línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.

2. La acción preventiva, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben dar cumplimiento a los principios generales establecidos en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en los capítulos I y II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. Los distintos departamentos de la administración de la Generalitat Valenciana y los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento, según su artículo 2, adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

4. Los responsables de las diferentes unidades orgánicas dispondrán los mecanismos oportunos para llevar a cabo dichas medidas en el ámbito de sus competencias, y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en su ámbito, sin menoscabo de las competencias que puedan tener los servicios y personas encargadas, de forma específica, de los aspectos técnicos de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

Artículo 4. Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana

1. Constitución: se constituye la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana, como órgano de coordinación de la administración de la Generalitat Valenciana y de sus organismos autónomos, en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Composición: la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana estará compuesta por:

· Presidencia: la consellera o el conseller competente en materia de Función Pública, quien podrá delegar en la directora o el director general de Función Pública.

· Vocales: las o los titulares de los siguientes órganos directivos:

– La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

– La Dirección General de Función Pública, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas .

– La Dirección General de Justicia, de la misma conselleria.

– La Subsecretaría o, en su defecto, la Secretaría General de la Conselleria de Cultura y Educación.

– La Dirección General de Régimen Económico, de la misma conselleria.

– La Dirección General de Personal, de la misma conselleria.

– La Subsecretaría para los Recursos de Sanidad, de la Conselleria de Sanidad.

– La Secretaría General de la misma conselleria.

– La Dirección General para la Salud Pública, de la misma conselleria.

– La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Actuará como secretario de la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana, con voz y sin voto, la o el titular de la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector de la administración pública, de la Dirección General de Función Pública.

En el supuesto de modificación de las estructuras organizativas de la administración del Gobierno Valenciano, los órganos citados nominativamente deberán entenderse sustituidos por los que tengan asignadas las correspondientes competencias en las respectivas materias.

3. Asesoramiento: la comisión podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime oportuno, en razón de sus conocimientos o de los temas a tratar.

4. Régimen de funcionamiento: la comisión se regirá en su funcionamiento, a falta de su propia autorregulación, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha comisión se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su presidente.

5. Funciones y competencias:

– Desarrollar la política de prevención de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, a la vista de los criterios de desarrollo y aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, elaborados por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana.

– Coordinar e impulsar las actuaciones en materia preventiva a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, promoviendo su integración en el conjunto de actuaciones y decisiones a través de toda su línea jerárquica.

Artículo 5. Representación de los empleados públicos

1. El personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana y de los organismos autónomos de ella dependientes tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Corresponde a las juntas de Personal, a los comités de Empresa, a los delegados de Personal y a los representantes sindicales, en los términos previstos en la vigente normativa en materia de órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas, las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Corresponde a los delegados de Prevención y a los comités de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en los artículos 36 y 39 de la citada Ley 31/1995.

4. La designación de los delegados de Prevención, en los distintos sectores de la administración de la Generalitat Valenciana, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sector sanitario.

La designación de los delegados de Prevención en el ámbito del sector sanitario se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados públicos que tengan la condición de representantes electos del personal de la administración de la Generalitat Valenciana. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25% del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos que no sean representantes electos.

El número de delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada a cada uno de los dos censos correspondientes a personal estatutario/funcionario y a personal laboral, en el ámbito de cada una de las áreas de Salud.

Una vez determinado el número total de delegados en el sector sanitario conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, serán distribuidos entre las organizaciones sindicales en función de la representatividad obtenida por éstas en cada órgano de representación y Área de Salud.

b) Sector docente.

La designación de los delegados de Prevención en el ámbito del sector docente se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados públicos de la administración de la Generalitat Valenciana que tengan la condición de miembros de las juntas de Personal docente y los delegados de Sección Sindical. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25% del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos que no sean representantes electos.

El número de delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada a cada una de las enseñanzas y de los niveles educativos existentes, y en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Una vez determinado el número total de delegados en el sector docente conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, se les aplicará la representatividad obtenida por las organizaciones sindicales en cada órgano de representación.

c) Sector de administración de justicia.

La designación de los delegados de Prevención en el ámbito del sector de justicia se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas o empleados públicos que ostenten la condición de miembros de las juntas de Personal de dicho sector. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25% del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos que no sean representantes electos.

El número de delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicado en cada provincia al censo de personal funcionario.

Una vez determinado el número total de delegados en el sector de administración de justicia conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, serán distribuidos entre las organizaciones sindicales en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en cada Junta de Personal y provincia.

d) Sector de administración pública.

La designación de los delegados de Prevención en el ámbito de la administración pública se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados públicos que ostenten la condición de representantes electos. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25% del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos que no sean representantes electos.

El número de delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada en el ámbito de cada conselleria y provincia, y al censo único de personal, independientemente de su relación jurídica con la administración.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, y en atención a las características específicas de la actividad desarrollada en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, se constituirá en el mismo un comité propio de Seguridad y Salud.

Asimismo, la representación en el ámbito de bienestar social se verá incrementada en tres delegados de Prevención, y en el sector docente en un delegado por cada uno de los servicios territoriales. Dichos delegados adicionales serán distribuidos entre las organizaciones sindicales, en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales.

Una vez determinado el número total de delegados en el sector de administración pública conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, serán distribuidos entre las organizaciones sindicales en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones, de forma conjunta, en los órganos de representación en cada provincia.

5. En caso de que en alguno de los sectores se produjera empate de enteros o restos para la atribución de delegados de Prevención, el empate se resolverá adjudicando el delegado en conflicto a la organización sindical que ostente mayor número de votos en el ámbito de representación.

Artículo 6. Los delegados de Prevención. Competencias, facultades, garantías y crédito horario

1. Competencias: los delegados de Prevención, en su calidad de representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Colaborar con la administración de la Generalitat Valenciana en la mejora de la acción preventiva propia.

b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las normas sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el órgano de dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los informes a emitir por los delegados de Prevención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.1.c de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán ser elaborados en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la administración podrá poner en práctica su decisión.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la comisión sectorial correspondiente.

2. Facultades: asimismo, y de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son facultades de los delegados de Prevención:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones, de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, así como, y en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados, por el órgano de dirección que en cada caso proceda, sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.

d) Recibir del órgano de dirección las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la administración del Gobierno Valenciano, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad laboral.

f) Recabar del órgano de dirección la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas a la administración, así como al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en el mismo. La decisión negativa de la administración sobre la adopción de las medidas propuestas por la delegada o el delegado de Prevención deberá ser motivada, siendo adoptada en un plazo no superior a 15 días, salvo que el número de propuestas formuladas impida razonablemente el cumplimiento de dicho plazo.

g) Proponer al órgano de representación del personal correspondiente la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de Prevención, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

3. Garantías: los delegados de Prevención que no reúnan la condición de representantes electos tendrán, en el desempeño de su función, las garantías establecidas en el artículo 68.a, b), c) y en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, si se tratara de personal laboral, y las fijadas en el artículo 11.a, b), c) y e) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, si se trata de personal estatutario o funcionario. Las designaciones de las empleadas o empleados públicos que no sean representantes electos tendrán la misma vigencia que las de los representantes electos, por lo que causarán baja por los mismos motivos que éstos. Los delegados de Prevención que sean representantes electos dispondrán de las garantías inherentes a su condición representativa.

4. Crédito horario: los delegados de Prevención, ostenten o no la condición de representantes electos, dispondrán de hasta 15 horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevención.

En el sector docente se utilizarán, para las actividades de prevención, las horas complementarias no lectivas, salvo en los supuestos de paralización de actividad y de accidente laboral.

No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo.

En ningún caso dichas licencias horarias podrán acumularse al crédito horario sindical, debiendo ser utilizadas exclusivamente para el ejercicio de las competencias y facultades que les confiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Utilización del crédito horario: para hacer más efectivo este trabajo, y posibilitar una acción preventiva, eficaz y responsable, se dispone lo siguiente:

a) Las licencias horarias serán utilizadas dentro del trimestre natural, no pudiendo ser reservadas para trimestres siguientes en caso de no ser utilizadas.

b) El crédito de horas disponible por los delegados de Prevención podrá acumularse globalmente por las organizaciones sindicales para la actividad exclusiva de prevención, pudiendo solicitar el uso del crédito horario mediante dispensas horarias por períodos inferiores a un trimestre. Los documentos de renuncia o cesión total o parcial de horas serán remitidos a la conselleria competente, atendiendo al sector.

c) La citada cesión de horas tendrá asimismo carácter trimestral, debiendo ser renovada por trimestres naturales. No obstante, la distribución de horas se entenderá renovada automáticamente si no se produce comunicación en contrario.

d) La acumulación individual de crédito horario retribuido nunca podrá suponer la liberación total de la asistencia al puesto de trabajo. Para la utilización de dicho crédito horario, se concederán permisos retribuidos a titulo individual para cada delegado de Prevención, mediando solicitud escrita, con una antelación mínima de 48 horas, dirigida al responsable de permisos y licencias de la unidad a la que esté adscrito.

En los supuestos en que se haya producido un daño, o concurra la posibilidad del de paralización de la actividad por riesgo grave e inminente, no se requerirá plazo alguno para su concesión, ni se imputará al crédito horario adicional.

6. Sigilo profesional: a los delegados de Prevención, sean representantes electos o no, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 65.2 del Estatuto de los Trabajadores y 10, párrafo segundo, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según sea, respectivamente, su relación jurídica con la administración de carácter laboral o administrativo, en cuanto al sigilo profesional debido, respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 7. Formación en materia preventiva

1. Formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana: en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la administración de la Generalitat Valenciana garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica mínima de 15 horas en materia preventiva, tanto en el momento de su acceso a la función publica, cualquiera que sea la modalidad o duración de su relación con la misma, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologías o variaciones en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que desempeñe, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario.

La formación a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la administración mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el personal.

2. Formación de las delegadas y delegados de Prevención: en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la administración de la Generalitat Valenciana proporcionará a los delegados los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de Prevención.

Los delegados de Prevención dispondrán de un crédito mínimo para su formación en materia de prevención de 30 horas, según lo previsto en el artículo 35.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1, en relación con el 35.2.a, de dicho reglamento, los delegados de Prevención del sector en el que se realicen actividades de las previstas en el anexo I del citado reglamento, dispondrán de 50 horas para su formación en materia preventiva.

Artículo 8. Consulta a los empleados públicos

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la administración de la Generalitat Valenciana deberá consultar a los delegados de Prevención, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y organización del trabajo en la administración de la Generalitat Valenciana y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la administración de la Generalitat Valenciana, incluida la designación del personal encargado de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación del personal encargado de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18.1 y 23.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud del personal.

Artículo 9. Órganos de participación. Concepto, composición, funciones y competencias

En atención a la diversidad de actividades desarrolladas por la administración de la Generalitat Valenciana y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, así como la complejidad y dispersión de su estructura organizativa, se establecen los siguientes órganos de participación del personal en materia de seguridad y salud laboral:

1. La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana.

Es el órgano superior de participación institucional de la administración de la Generalitat Valenciana en materia de seguridad y salud, cuyo ámbito se extiende a todas las dependencias y centros de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana.

Esta comisión estará compuesta por:

· Presidencia: la directora o el director general de Función Pública.

· Vocales de la administración: las o los titulares de los siguientes órganos directivos:

– La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

– La Subsecretaría o, en su defecto, la Secretaría General, de la Conselleria de Cultura y Educación.

– La Subsecretaría para los Recursos de Sanidad o, en su defecto, la Secretaría General, de la Conselleria de Sanidad.

– La Dirección General para la Salud Pública, de la misma conselleria.

– La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

– La Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

· Vocales de las organizaciones sindicales: siete representantes de los trabajadores, designados por las organizaciones sindicales con base en la representatividad obtenida por las mismas en las últimas elecciones sindicales.

La Secretaría de la Comisión Paritaria, con voz y sin voto, se desempeñará por la o el titular de la Jefatura del Servicio de Relaciones Sindicales, de la Dirección General de Función Pública.

Las funciones y competencias de la comisión son las siguientes:

a) Establecer criterios de desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de toda la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.

b) Recibir información y coordinar las actuaciones de las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Informar la propuesta de estructuración y organización de los Servicios de Prevención de todos los sectores, que elaborará la administración de la Generalitat Valenciana.

d) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en toda la Generalitat Valenciana.

La comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez cada cuatro meses y, extraordinariamente, tantas veces como se considere oportuno, ya sea a petición de los representantes de la administración o de las organizaciones sindicales.

2. Las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Son los órganos de participación institucional específicos de cada sector de la administración de la Generalitat Valenciana en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Se constituirá una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de las respectivas Mesas Sectoriales de Negociación, para cada uno de los cuatro sectores siguientes: sanitario, docente, administración de justicia y administración pública, gestionados por cada una de ellas, y dependientes de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana.

Cada comisión sectorial estará compuesta por igual número por representantes sindicales y representantes de la administración. La representatividad sindical será proporcional a la que cada organización tenga en la mesa sectorial correspondiente. En el sector de administración pública dicha representatividad se obtendrá de la suma de los resultados obtenidos en el ámbito de la Mesa Sectorial y de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

Las comisiones sectoriales ejercerán, en su ámbito, las funciones de coordinación y control respecto de los Comités de Seguridad y Salud, teniendo en particular las siguientes:

a) Establecer, en general, las prioridades de actuación de los comités de Seguridad y Salud.

b) Fijar los contenidos mínimos que habrán de recogerse en la memoria anual de los Servicios de Prevención, en aras a que los comités de Seguridad y Salud puedan realizar el informe de valoración sobre la eficacia de las medidas preventivas dispuestas y las condiciones de seguridad y salud.

c) Conocer el informe de valoración que realice cada Comité de Seguridad y Salud sobre la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.

d) Promover el funcionamiento y desarrollo de los comités, ejerciendo funciones de asesoramiento técnico e información a los mismos, dando solución a los problemas que trasciendan de ese nivel.

e) Conocer los diferentes planes de prevención de cada Comité de Seguridad y Salud, colaborando en ellos si se estimara conveniente.

f) Promover la difusión y divulgación de los contenidos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa sobre la materia en su ámbito de actuación, proponiendo y adoptando las medidas convenientes para su eficaz cumplimiento.

g) Participar en la elaboración, difusión, divulgación y conocimiento de planes y programas generales de prevención, así como en su puesta en práctica.

h) Participar en la elaboración del mapa de riesgos de su ámbito, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales.

i) Encargar la realización de estudios de carácter general sobre la materia.

j) Elaborar un catálogo de derechos y deberes del personal en materia de seguridad y salud laboral.

k) Diseñar un plan anual general de formación para los delegados de Prevención y para el personal del sector, que pueda garantizar en un futuro una protección eficaz frente a los riesgos laborales.

l) Recibir información por parte de las respectivas unidades administrativas de la conselleria o consellerias competentes en materia de formación, sobre la selección y organización de los cursos que se estimen necesarios realizar.

m) Solicitar la colaboración de entidades de significado prestigio en materia de seguridad y salud laboral.

n) Examinar e interpretar todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente reglamento, informando a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana de las dudas o divergencias que pudieran surgir en la interpretación del mismo, al objeto de que puedan ser resueltas.

o) Elevar a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana las propuestas recibidas de los Comités de Seguridad y Salud que éstos consideren necesarias para que el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana recoja las actuaciones oportunas en materia de prevención de riesgos laborales y su financiación específica.

Las comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, de forma ordinaria, y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las partes.

3. Los comités de Seguridad y Salud.

Los comités de Seguridad y Salud son los órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la administración de la Generalitat Valenciana en materia de prevención de riesgos.

Los comités de Seguridad y Salud estarán compuestos por los Delegados de Prevención y por los representantes de la administración, en igualdad numérica de las partes.

En las reuniones de los comités participarán, con voz pero sin voto, las delegadas y delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la administración de la Generalitat que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior, así como personal de la misma y técnicos de prevención ajenos a la administración, que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las cuestiones concretas que se debatan en este órgano, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.

En cada sector existirán los siguientes comités, con los ámbitos de actuación que se indican:

– Sector sanitario: en cada área de salud se constituirá un comité de Seguridad y Salud.

– Sector docente: se constituirá un comité de Seguridad y Salud en cada provincia .

– Sector de administración de justicia: se constituirá un comité de Seguridad y Salud en cada provincia.

– Sector de administración pública: con carácter general, se constituirán comités de Seguridad y Salud en el ámbito de cada conselleria y provincia.

Supuestos especiales: en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias existirá un comité propio, pudiendo asimismo constituirse comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de actividad, tipo y frecuencia de riesgos así lo aconsejen. La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud de la Generalitat Valenciana decidirá sobre la constitución de dichos comités.

De acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los comités de Seguridad y Salud tendrán las siguientes funciones y competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el ámbito de la administración que corresponda. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la administración la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Elaborar semestralmente un informe sobre las actividades realizadas, remitiéndolo a la correspondiente Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los comités de Seguridad y Salud, en el ejercicio de sus competencias, estarán facultados para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del correspondiente Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y la programación anual de los Servicios de Prevención.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a la colaboración entre la administración y las empresas que simultáneamente desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la celebración de reuniones conjuntas de los respectivos comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.

A tal efecto, la administración se compromete a incluir en los pliegos de condiciones generales la obligación, por parte de la empresa contratista o concesionaria, de dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales, bajo la dirección y coordinación de los órganos y autoridades de la administración.

Los comités de Seguridad y Salud se reunirán, al menos, bimestralmente de forma ordinaria y, extraordinariamente, siempre que lo solicite alguna de las partes.

Artículo 10. Los Servicios de Prevención

Se entenderá por Servicio de Prevención el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a la administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

1. Estructura y composición.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de Servicios de Prevención propios.

Se constituirán tres servicios de Prevención en la administración de la Generalitat Valenciana: uno para el sector sanitario, otro para el sector docente, y un tercero para los sectores de administración pública y justicia de la Generalitat Valenciana.

Cada uno de los tres servicios de Prevención deberá contar al menos con un experto, con la capacitación requerida en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en cada una de las cuatro especialidades y disciplinas siguientes: Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo.

Además, cada uno de los mencionados servicios de Prevención deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar, al menos, dos actividades preventivas de las previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI de dicho reglamento. Dichos recursos se organizarán en base a la estructura organizativa y territorial de los centros de trabajo, y al tipo de riesgos existentes en cada sector.

2. Organización y funciones.

El Servicio de Prevención tendrá un carácter interdisciplinar, constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la organización a la finalidad del mismo, en régimen de jornada completa.

Los servicios de Prevención desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los integrantes de los servicios de Prevención deberán actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos.

Asimismo, las actividades a desarrollar se coordinarán mediante protocolos u otros medios, en los que se establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria que en su caso exista contará, para el desarrollo de su función dentro del Servicio de Prevención, con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.

El Servicio de Prevención del sector docente atenderá tanto al personal docente no universitario como al no docente de dicho sector.

Las actividades preventivas que no sean asumidas a través de los servicios de Prevención propios de la administración de la Generalitat Valenciana, serán concertadas con una o más entidades acreditadas como servicios de Prevención ajenos a las empresas. Todo ello sin perjuicio de una progresiva asunción de las actividades preventivas concertadas, mediante la potenciación de los recursos propios de dichos servicios, en virtud del principio de eficiencia.

3. Coordinación.

Los distintos servicios de Prevención tendrán una actuación coordinada en el conjunto de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos.

Corresponderá al Servicio de Prevención del Sector de Administración Pública y Justicia, bajo las directrices y supervisión de la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana, la labor de coordinación de los servicios de los restantes sectores, para lo cual podrá convocar a sus responsables para consultas y reuniones, y recabar la información que estime necesaria.

4. Control.

Con independencia de las informaciones puntuales que le podrán ser solicitadas sobre asuntos concretos, cada servicio de Prevención deberá someter a la aprobación de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana sus planes de actuación anual, y rendir la memoria del ejercicio anterior, dentro del primer mes de cada año.

Artículo 11. Funciones y niveles de cualificación

Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, clasificándose a estos efectos en los siguientes grupos:

a) Funciones de nivel básico.

b) Funciones de nivel intermedio.

c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Los proyectos y programas formativos deberán ajustarse a los criterios generales y contenidos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Las especialidades y disciplinas sanitarias se ajustarán a su normativa específica.

Artículo 12. Instrumentos de control de los sistemas de prevención

El sistema de prevención de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos deberán someterse a control periódico mediante auditorías o evaluaciones.

Estos controles serán realizados por el órgano científico-técnico de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, que tenga como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, y por el Servicio de Salud Laboral de la Dirección General para la Salud Pública, como órgano competente para inspeccionar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención de la Administración Pública Valenciana y organismos dependientes, a cuyo efecto constituirán el órgano auditor correspondiente. Estas competencias se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con su legislación específica.

La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse, y teniendo en cuenta la información recibida de los empleados públicos. Tendrá como objetivos:

a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.

b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone la administración, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe en el que se incluirán propuestas tendentes a la mejora de los servicios de Prevención, del que se dará traslado a la respectiva Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo del presente reglamento

Se faculta a los titulares de las distintas consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de administración pública, sanidad, cultura, educación y ciencia, y administración de justicia, para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para la organización y dotación de los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de los servicios de Prevención previstos en el presente reglamento.

Segunda. Acreditación e indemnizaciones de las delegadas y delegados de Prevención y de los miembros de los comités de Seguridad y Salud

Con la finalidad de facilitar el desempeño de sus tareas, la administración de la Generalitat Valenciana acreditará de forma individualizada a las delegadas y delegados de Prevención. Asimismo, se habilitará un Registro de Delegadas y Delegados de Prevención en la Dirección General de Función Pública, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

A los miembros de los comités de Seguridad y Salud les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, excepto los pertenecientes al sector de justicia a los que les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Tercera. Régimen supletorio del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

En lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Cuarta. Habilitación de créditos presupuestarios

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo habilitará los créditos presupuestarios necesarios para la dotación de los recursos previstos en el reglamento.

Quinta. Garantía de representación

En caso de reorganización del Gobierno Valenciano, se podrán arbitrar las medidas oportunas para garantizar la representación en materia preventiva de los empleados públicos, respetando la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disolución de la Comisión Paritaria de Salud Laboral

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