Ficha disposicion

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DECRETO 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4988 de 19.04.2005
Número identificador:  2005/X4079
Referencia Base Datos:  2040/2005
 



DECRETO 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana. [2005/X4079]

El Consell de la Generalitat, mediante el Decreto 113/2004, de 2 de julio, ordenó la redacción del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras, a las Consellerias de Infraestructuras y Transporte y de Territorio y Vivienda, conforme a lo establecido en los artículos 13.3 y 23.7 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

El objeto de este Plan de Acción Territorial es mantener la base territorial por la que discurre el trazado del Proyecto de Transferencias de recursos hídricos desde la cuenca del Ebro a diversas cuencas, entre las que se encuentran las del Júcar y Segura en la Comunidad Valenciana, autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Este Proyecto de Transferencias ha sido considerado como estratégico para el desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad Valenciana, ya que la solución en él recogida es especialmente idónea frente a otras alternativas, tanto desde el punto de vista económico como social y, sobre todo, ambiental.

El Plan de Acción Territorial se redacta en el ejercicio legítimo por la Generalitat de la habilitación otorgada por los artículos 13.3, 23 y 43 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, para llevar a cabo una ordenación coherente y eficaz de las infraestructuras “lineales” que, por sus especiales características, deben abarcar un gran número de términos municipales. La motivación del Plan no reside tanto en la citada Ley del Plan Hidrológico Nacional como en la necesidad de prever la futura implantación de infraestructuras supramunicipales, entre las que podrían encontrarse las correspondientes a las trasferencias hídricas que en su momento pudieran llegar a aprobarse.

El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana afecta a 65 municipios de la Comunidad Valenciana, 20 de la provincia de Castellón, 37 de Valencia y 8 de Alicante. El corredor de infraestructuras ocupa una superficie de 155 km2., correspondiendo cerca del 99% de la misma a suelo no urbanizable.

El Plan de Acción Territorial establece unas limitaciones al uso del suelo y a la edificación en el ámbito del corredor que, con carácter general, tiene 200 metros de anchura a cada lado del eje de la infraestructura. Con estas medidas se asegura el potencial del territorio para este fin, así como la posibilidad de la futura realización de la infraestructura, sin que se produzca un incremento de su dificultad técnica o coste económico.

Mediante Resolución de fecha 4 de noviembre de 2004, el conseller de Territorio y Vivienda sometió a información pública el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras. El anuncio de la convocatoria de información pública se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4893, de 29 de noviembre de 2004, y en dos diarios de amplia difusión en la Comunidad Valenciana (Las Provincias y El País), mediante anuncios aparecidos los días 1 y 2 de diciembre de 2004, respectivamente. También se solicitó dictamen sobre dicho Plan a los municipios cuyos términos están afectados por el mismo.

Durante el periodo de información pública se han presentado 18 escritos de alegaciones, y se han recibido los dictámenes de 20 municipios, que han sido debidamente informadas.

El Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras está integrado por los siguientes documentos: Memoria, planos de información y planos de ordenación. A su vez, la Memoria se desglosa en Documento de Información, Documento de Objetivos y Estrategias, y Evaluación Ambiental Estratégica.

El 5 abril de 2005, la Dirección General de Gestión del Medio Natural dictó Resolución asumiendo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana la Declaración de Impac-to Ambiental emitida el 31 de octubre de 2003 por el Ministerio de Medio Ambiente, sobre el Proyecto de Transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, al considerar que la misma sirve como declaración de impacto ambiental del Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras, siempre y cuando se respete tanto el recorrido como las afecciones medioambientales de la infraestructura proyectada.

Corresponde al Consell de la Generalitat, mediante Decreto, la aprobación definitiva del Plan de Acción Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y en el artículo 5.b) del Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat.

En su virtud, a propuesta de los Consellers de Infraestructuras y Transporte y de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 15 de abril de 2005,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en el citado Plan de Acción Territorial son de aplicación en el ámbito del corredor de infraestructuras. Los Planes Generales de los municipios afectados por el corredor deberán ajustarse a las determinaciones de aquél.

DISPOSICIÓN FINAL

El Plan de Acción Territorial entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con transcripción de sus determinaciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Estas determinaciones se adjuntan como anexo del presente Decreto.

Valencia, 15 de abril de 2005

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda,

RAFAEL BLASCO CASTANY

El conseller de Infraestructuras y Transporte,

JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN.

ANEXO

Normativa del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Naturaleza del Plan

El Plan de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de los regulados en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Artículo 2. Objeto del Plan

El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la reserva de suelo para la ejecución futura del Proyecto de Transferencias de recursos hídricos de la cuenca del Ebro a diversas cuencas, autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por Resolución de 13 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

Esta reserva de suelo se realiza para mantener el potencial del territorio por donde discurre el trazado aprobado, y evitando así que su ejecución pueda verse obstaculizada por la realización de actuaciones que incrementen su dificultad técnica o la hagan más gravosa desde el punto de vista económico.

Artículo 3. Ámbito del Plan

El ámbito de aplicación del presente Plan son los terrenos comprendidos en una franja de 200 metros a cada lado del trazado denominado “solución base” y “variantes”, y 400 metros en el entorno de los perímetros denominados “elementos de regulación y auxiliares”, definidos en el Proyecto de las Transferencias autorizadas, antes mencionado.

De la delimitación expresada en la definición anterior se descuentan los tramos del trazado que coincidan con túneles, donde el ámbito se limita a la boca del túnel más 200 m. a partir de la misma, quedando de esta forma la zona intermedia del túnel fuera del ámbito del corredor, sin perjuicio de su posible utilización temporal durante la fase de construcción de la infraestructura, si ello fuera necesario para la ejecución de la obra.

Cuando el corredor definido anteriormente afecte a Suelo Urbano o Suelo Urbanizable con programa aprobado definitivamente, la reserva de suelo podrá reducirse justificadamente para paliar, en la medida de lo posible, la afección.

De norte a sur el corredor afecta a Suelo Urbano y/o Suelo Urbanizable en los siguientes municipios:

–Vall d'Alba, Suelo Urbanizable.

–L'Alcora, Suelo Urbanizable.

–Fanzara, Suelo Urbanizable.

–Onda, Suelo Urbanizable y Suelo Urbano.

–Sagunto, Suelo Urbanizable.

–Alfara de Algimia, Suelo Urbanizable.

–Algimia de Alfara, Suelo Urbanizable.

–Torres Torres, Suelo Urbano.

–Marines, Suelo Urbano.

–Llíria, Suelo Urbano.

–Domeño, Suelo Urbanizable.

–Llíria, Suelo Urbanizable.

–Pedralba, Suelo Urbanizable.

–Chiva, Suelo Urbanizable.

–Godelleta, Suelo Urbano.

–La Romana, Suelo Urbanizable.

–Orihuela, Suelo Urbano.

–Variante Rambla del Moro por Azorín, en Monóvar, Suelo Urbano.

–Variante Ramal del Altiplano por Azorín, en Monóvar, Suelo Urbano.

El ámbito así definido comprende un total de 65 términos municipales (20 en la provincia de Castellón, 37 en la de Valencia y 8 en la de Alicante), que se indican a continuación:

–Castellón: Vinaròs, Càlig, Cervera del Maestre, Peñíscola, Santa Magdalena de Pulpis, Alcalà de Xivert, les Coves de Vinromà, Vilanova d'Alcolea, Benlloch, Cabanes, Vall d'Alba, Vilafamés, Costur, l'Alcora, Onda, Ribesalbes, Fanzara, Artana, la Vall d'Uixó y Alfondeguilla.

–Valencia: Sagunto, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Torres Torres, Serra, Olocau, Marines, Llíria, Domeño, Pedralba, Vilamarxant, Cheste, Chiva, Godelleta, Turís, Monserrat, Montroy, Real de Montroi, Llombai, Catadau, Tous, Carlet, Benimodo, Guadassuar, Alzira, Sumacàrcer, Navarrés, Bolbaite, Chella, Anna, Enguera, Montesa, Vallada, Mogente, la Font de la Figuera y Fontanars dels Alforins.

–Alicante: Villena, Salinas, Monóvar, Pinoso, la Romana, Algueña, Hondón de las Nieves y Orihuela.

Artículo 4. Documentación del Plan

Integran el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana los siguientes documentos: Memoria y planos (de información y de ordenación). Incluidos en la Memoria están el Documento de Información, el Documento de Objetivos y Estrategias y la Evaluación Ambiental Estratégica.

La Normativa y el Programa de Actuaciones forman parte del Documento de Objetivos y Estrategias. Sólo tienen carácter vinculante los planos de ordenación y la Normativa.

Artículo 5. Vigencia, ejecutividad y publicidad del Plan

La vigencia de este Plan de Acción Territorial será indefinida, en tanto no se revise. El Plan entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la resolución aprobatoria del Plan, con trascripción de su normativa, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Una vez aprobado será público y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlo e informarse de él.

Artículo 6. Obligatoriedad e interpretación del Plan

1. Los particulares, al igual que la administración, están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan de Acción Territorial, así como en todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se aprueben en complemento o desarrollo del mismo.

2. Las posibles contradicciones que existan se resolverán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Plan de Acción Territorial y con el criterio general de prevalencia del texto escrito sobre los documentos gráficos.

Artículo 7. Revisión del Plan

1. Se entiende por revisión del Plan de Acción Territorial la adopción de nuevos criterios en cuanto a la utilización del corredor, propiciada por un cambio de las actuaciones previstas para transferencias de recursos hídricos por otras infraestructuras.

2. Se establece un plazo de 10 años a partir de la aprobación del Plan de Acción Territorial para proceder a su revisión.

Artículo 8. Modificación del Plan

Las consellerias competentes en materia de ordenación del territorio y de infraestructuras, de oficio o a instancia de los municipios afectados, podrán proceder a modificar puntualmente el ámbito del corredor. Este trámite lo realizarán siguiendo el mismo procedimiento que el utilizado para su formulación, elaboración y aprobación.

CAPÍTULO II

REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CORREDOR

Sección Primera

Afecciones territoriales

Artículo 9. Afecciones a espacios naturales protegidos

1. Los espacios naturales protegidos en el ámbito del corredor son los siguientes:

– LIC “Curso alto del río Mijares” (Ramal Sur Tramo II).

– Parque Natural y ZEPA “Sierra de Espadan” (Ramal Sur Tramo II), se proyectan dos sifones.

– Parque Natural y ZEPA “Sierra de Calderona” (Ramal Sur Tramo III), la Sierra será atravesada en túnel.

– LIC y ZEPA “Sierra de Martés y el Ave” (Ramal Sur Tramo III), se ha proyectado un paso para fauna de gran tamaño.

– LIC “Curso bajo y medio del río Júcar” (Ramal Sur Tramo III), la mayor afección se producirá en la fase de construcción de las pilas sobre las que se apoya el sifón.

– LIC “Els Alforins” (Ramal Sur Tramo III), se atraviesa en túnel.

– LIC “Sierra de Salinas” (Ramal Sur Tramo IV), se atraviesa en túnel.

2. Para cualquier uso o actividad que se pretenda implantar en el ámbito del corredor que afecte a espacios naturales protegidos o en Parajes Naturales Municipales declarados será de aplicación la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y su normativa de desarrollo.

3. Concretamente, para cualquier uso o actividad que se pretenda implantar en el ámbito del corredor en la Sierra de Espadán será de aplicación el Decreto 218 /1997, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán, y el Decreto 161/1998, de 29 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se declaró Parque Natural a la Sierra de Espadán.

4. Para cualquier uso o actividad que se pretenda implantar en el ámbito del corredor en la Sierra Calderona será de aplicación el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, y el Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona.

5. Cualquier uso o actividad que se pretenda implantar en LICs o ZEPAs afectados por el corredor necesitará un informe de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Artículo 10. Afecciones a vías pecuarias y yacimientos arqueológicos

Las modificaciones de trazado, reposiciones y cruces de vías pecuarias se realizarán de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y siguiendo las instrucciones del organismo competente de la Generalitat. En todo caso, se garantizará el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero.

Para cualquier uso o actividad que se pretenda implantar que afecte a yacimientos arqueológicos se deberá solicitar informe a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. A estos efectos, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 11. Afecciones a montes de utilidad pública

Para cualquier uso o actividad que se pretenda implantar en el ámbito del corredor que afecte a terrenos declarados como montes de utilidad pública será de aplicación la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, así como el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley.

Artículo 12. Afecciones a zonas inundables

Cuando el corredor afecte a zonas inundables delimitadas en el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), será de aplicación lo establecido en su normativa.

Artículo 13. Afecciones a infraestructuras

Los terrenos ocupados por las infraestructuras o cualquier otro elemento que discurra, se sitúe o cruce el corredor, y sus zonas de servidumbre, se regirán por la normativa reguladora.

Algunas de las infraestructuras que se ven afectadas por el ámbito de actuación son las siguientes:

Castellón:

–Tubería de impulsión.

Alicante:

–Línea de Alta Velocidad Madrid – Castilla la Mancha – Comunidad Valenciana – Región de Murcia. Acceso Alicante/Elche.

–Tendidos de líneas eléctricas de 400 Kv., de 66 Kv., y de 20 Kv. en varios puntos.

–Gaseoducto Banyeres de Mariola – Caudete.

–Conducciones de llenado y de riego de la balsa de El Toscar.

–Conducción general de la margen derecha del Vinalopó.

Valencia:

–Línea de Alta Velocidad Madrid – Castilla la Mancha – Comunidad Valenciana – Región de Murcia. Tramo Madrid – Albacete/Valencia.

–Tendidos de líneas eléctricas de 66 Kv. y de 20 Kv. en varios puntos.

–Red de gas natural.

–Canalización de correos y telégrafos.

–Instalación cable de la línea Telefónica de España.

–Carretera A-3.

La línea de RENFE se ve afectada en varias provincias.

Artículo 14. Regulación de las afecciones en materia de infraestructuras

1. Regulación de las afecciones en materia de carreteras: Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Carreteras; y Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

2. Regulación de las afecciones en materia de ferrocarriles: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, aprobatorio del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

3. Regulación de las afecciones en materia de transporte de energía eléctrica: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

4. Regulación de las afecciones en materia de aguas: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de Aguas; y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, aprobatorio del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 15. Afecciones al planeamiento urbanístico

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 17 de esta normativa, los Planes Generales clasificarán como Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras el ámbito del corredor que afecta a su término municipal, salvo que en el planeamiento anterior hubiera sido Suelo Urbano o Suelo Urbanizable, supuestos en los que podrá mantener esta clasificación.

2. En el ámbito del corredor se limitan los usos o aprovechamientos de acuerdo con lo establecido en esta normativa y en la reguladora de la materia que le otorga la protección.

Sección Segunda

Limitaciones al uso del suelo y a la edificación

Artículo 16. Limitaciones en Suelo No Urbanizable de Especial Protección

1. En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del medio ambiente, no se podrán realizar instalaciones o construcciones. Tampoco se podrán autorizar obras que supongan transformación del estado o características esenciales de las fincas afectadas por el corredor.

2. El Suelo No Urbanizable de Especial Protección afectado por el corredor no podrá ser objeto de reclasificación como Suelo Urbano o Urbanizable.

Artículo 17. Limitaciones en Suelo No Urbanizable Común

1. En Suelo No Urbanizable Común se permitirán las siguientes actuaciones, previa autorización por parte de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo:

– Vivienda aislada y familiar que no contribuya a la formación de núcleo urbano, siempre y cuando se sitúen a más de 100 m. medidos perpendicularmente al eje del corredor en el caso de que la parcela quede íntegramente englobada en el corredor. En caso contrario, la edificación deberá situarse en la parte de la parcela no afectada por el corredor.

– Almacén vinculado a actividad agrícola, en los términos señalados para las viviendas y superficie inferior a 80 m2.

– Instalaciones precisas para la explotación agrícola, cinegética, tales como invernaderos, viveros o similares, con las mismas limitaciones que los almacenes agrícolas.

2. Queda expresamente prohibida la construcción de granjas, así como la explotación de canteras o extracción de áridos o tierras.

3. En el Suelo No Urbanizable Común se prohíbe la implantación de usos o aprovechamientos sujetos a declaraciones de interés comunitario.

4. El Suelo No Urbanizable Común afectado por el corredor no podrá ser objeto de reclasificación como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable, excepto en aquellos casos en los que a través de un estudio de compatibilidad se garantice la integración de la infraestructura en la ordenación urbanística. Estos estudios de compatibilidad formarán parte del documento de planeamiento que proponga la reclasificación y se tramitarán junto con el mismo.

Artículo 18. Limitaciones en Suelo Urbanizable sin programa aprobado

1. El Suelo Urbanizable que pudiera quedar afectado por el corredor y no cuente con programa aprobado definitivamente deberá integrar la reserva de suelo en su ordenación pormenorizada, con carácter previo a su programación.

2. Los usos permitidos en la zona de reserva, cuando la infraestructura discurra en superficie, serán espacios libres y zonas verdes o equipamiento (infraestructura-servicio urbano). Cuando la infraestructura discurra por el subsuelo, además de los usos señalados, se admitirá el viario.

3. Los mencionados terrenos, cuando se destinen a espacios libres y zonas verdes, deberán cumplir las condiciones dimensionales exigidas para los jardines por la legislación urbanística, no pudiendo computar como tales los terrenos estrictamente ocupados por la infraestructura propiamente dicha.

4. Cuando la zona de reserva se destine a equipamiento tendrá la dimensión necesaria para posibilitar la correcta ejecución, mantenimiento y explotación de la infraestructura. Las mismas condiciones dimensionales se requerirán cuando la infraestructura discurra por el subsuelo de la red viaria.

5. Cuando la zona de reserva no forme parte del suelo dotacional público del sector, es decir, si discurre por o bajo suelo dotacional privado, deberá constituirse la correspondiente servidumbre legal sobre los terrenos que queden afectados por la infraestructura. La servidumbre comprenderá el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos y bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de la infraestructura. En ningún caso se admitirá que el corredor discurra bajo parcelas edificables privadas.

6. En los futuros desarrollos urbanísticos que afecten al ámbito del corredor la obligación del promotor alcanza, además de lo señalado en los apartados precedentes, a la ejecución material de la infraestructura, siempre y cuando se hubiese aprobado previamente el correspondiente proyecto de construcción.

Artículo 19. Limitaciones en Suelo Urbano y Urbanizable con programa aprobado

En Suelo Urbano y Suelo Urbanizable con programa aprobado definitivamente estarán permitidos los usos establecidos en los Planes Generales de los municipios afectados. No obstante, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte podrá imponer, cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones a las características de la infraestructura establecidas en el Proyecto de Transferencias.

Artículo 20. Regulación de usos y edificaciones existentes

Dentro del ámbito del corredor no se podrán conceder licencias para ampliar las edificaciones existentes, si bien se pueden autorizar obras de conservación, mantenimiento o reparación.

Artículo 21. Obras y usos provisionales

Por razones de interés público podrán autorizarse obras y usos provisionales en el ámbito del corredor, previa autorización de la Conselleria de Territorio y Vivienda y en las condiciones que se establezcan.

Sección Tercera

Adecuación de infraestructuras

Artículo 22. Pasillos de infraestructuras

1. Se establecerán pasillos para el cruce del ámbito de actuación por parte de las distintas infraestructuras. La ubicación de dichos pasillos necesitará la autorización de la Conselleria competente en materia de infraestructuras.

2. En el caso de que la infraestructura no esté reflejada en el documento planos, del presente Plan, también será de aplicación lo indicado en el apartado 1.

Artículo 23. Cruce con infraestructuras existentes

El Proyecto de Transferencias prevé la reposición de todos los servicios existentes afectados durante las obras, incluyendo caminos y carreteras, para lo que se realizará un proyecto de restitución territorial de las infraestructuras hidráulicas, oleoductos, gaseoductos, y cualquier otra infraestructura existente que cruce el ámbito del corredor.

Artículo 24. Condiciones de la implantación de infraestructuras

1. En fase de proyecto, el trazado de la infraestructura se adecuará, en la medida de lo posible, a la estructura parcelaria, adaptándose a los linderos de propiedad privada y a los caminos existentes.

2. En fase de construcción, los acopios de materiales, caminos de servicio y vallados se podrán realizar fuera del ámbito de actuación, si fuera necesario.

Artículo 25. Integración ambiental y paisajística

Para la implantación de infraestructuras en el ámbito de actuación será de aplicación el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, donde se indican los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en los Planes Generales o modificaciones de planeamiento en tramitación

Los Planes Generales o sus modificaciones que afecten al ámbito de actuación y que se encuentren en tramitación con anterioridad a la aprobación de este Plan de Acción Territorial, deberán ajustarse a éste con carácter previo a su aprobación, siempre y cuando no hayan sido objeto de exposición pública.

Segunda. Modificaciones del trazado o de la solución técnica adoptada

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