Ficha disposicion

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Orden de 13 de mayo de 1991, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.



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Publicado en:  DOGV núm. 1579 de 04.07.1991
Referencia Base Datos:  2015/1991
 



Orden de 13 de mayo de 1991, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

La disposición adicional de la Orden de esta Conselleria de 31 de enero de 1990 estableció de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria MI-BT-042.1.3 del reglamento electrotécnico para baja tensión, que las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, se realizarían por la misma cada cuatro años, a fin de hacer efectivo un adecuado control de su estado de conservación.

El elevado volumen de instalaciones eléctricas de esta naturaleza y la necesidad de intensificar en la medida de lo posible su inspección y control para prevenir los riesgos que puedan derivarse de su utilización, determinó a su vez que el Consell de la Generalidad Valenciana adoptara con fecha 17.09.90 el acuerdo de adscribir a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA), los servicios de inspección periódica de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia en el territorio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las instrucciones y directrices que a tal efecto establezca la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

Por último, la realización por parte de SEPIVA de determinadas tareas de inspección de tales instalaciones exige la modificación de los medios técnicos y comprobaciones a efectuar por parte de las empresas instaladoras autorizadas, encargadas del mantenimiento de las mismas, establecidas en la Orden de 31 de enero de 1990 (DOGV 03.04.90), a fin de evitar posibles duplicidades.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero

Las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia se efectuarán por Ingeniero o Ingeniero técnico de la empresa Sepiva, al menos, una vez cada cuatro años.

A los efectos de esta disposición, se consideran locales de pública concurrencia los especificados en el anexo I de la Orden 31 de enero de 1990 (DOGV 3.04.90) y en general los comprendidos en la instrucción complementaria MI BT 025 del reglamento electrotécnico para baja tensión.

El indicado plazo de cuatro años deberá contarse desde la fecha de inscripción, en los servicios territoriales de Industria y Energía, de las correspondientes instalaciones.

Si hubieran transcurrido más de cuatro años desde la inscripción de las instalaciones, la primera inspección periódica se realizará en las siguientes fechas:

- En establecimientos sanitarios, antes del 31 de diciembre de 1991.

- En el resto de establecimientos de pública concurrencia, antes del 31 de diciembre de 1994.

Artículo segundo

Las comprobaciones a realizar en el momento de la inspección serán Las indicadas en el anexo II de esta orden, de acuerdo con el reglamento electrotécnico para baja tensión, e instrucciones complementarias MI BT, y las directrices que a tal efecto determine la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo tercero

1. Las inspecciones periódicas se efectuarán, en presencia activa de la empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión que firmará el enterado en el acta de inspección que al efecto se extienda. En todo caso se le remitirá una copia de la misma.

2. El modelo oficial de acta será aprobado por la Dirección General de Industria y Energía. En ella se hará referencia a las comprobaciones básicas a realizar, y a los defectos de la instalación, calificándolos como críticos, mayores o menores, desde el punto de vista de la seguridad de las instalaciones frente a los usuarios, de acuerdo con el reglamento electrotécnico para baja tensión, e instrucciones complementarías MI BT, y las directrices que a tal efecto determine la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo cuarto

Sepiva hará llegar sendas copias del Acta, al Titular de la instalación, la empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión y al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente.

Artículo quinto

1. Cuando en la inspección periódica de una instalación eléctrica se encuentren defectos calificados como críticos, Sepiva procederá a dejarla fuera de servicio inmediatamente, interrumpiendo el suministro a la instalación defectuosa, comunicando este extremo, en el mismo día, al titular, empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión y al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, mediante notificación expresa e individualizada.

El Servicio Territorial dictará en el plazo más breve posible, resolución motivada confirmando o levantando la paralización y la notificará a los interesados a los efectos oportunos.

2. Para la puesta en servicio de la instalación paralizada, será necesaria la emisión de una nueva acta favorable de SEPIVA, previa comunicación de la subsanación de los defectos por parte de la empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión, por propia iniciativa, o a petición de parte interesada.

En dicho caso, el expediente relativo a la inspección periódica no se considerará terminado en tanto no se extienda por SEPIVA la correspondiente acta de subsanación de defectos, previa visita de inspección realizada con tal objeto.

Artículo sexto

1. Si de la inspección periódica resultan defectos mayores, se concederá en el acta a los Titulares de la instalación un plazo máximo de 2 meses para proceder a su corrección, notificándola a la empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión, para su conocimiento.

2. La subsanación de los defectos mayores se acreditará ante SEPIVA mediante certificado de la empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión.

En dicho caso el expediente relativo a la inspección periódica no se considerará terminado en tanto no se extienda por SEPIVA la correspondiente acta de subsanación de defectos, previa visita de inspección realizada con tal objeto.

3. Transcurrido el plazo concedido sin haberse subsanado las deficiencias, SEPIVA quedará habilitada para dejar fuera de servicio la parte de la instalación defectuosa. Dicha medida deberá comunicarse al titular de la instalación, a la empresa instaladora encargada del mantenimiento y al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, el cual deberá proceder a su ratificación en los términos de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la presente orden.

4. Cuando se haya procedido a la desconexión total o parcial de la instalación por no haberse corregido los defectos mayores encontrados, su puesta en marcha requerirá el mismo procedimiento descrito en el artículo 5º, punto 2.

Artículo séptimo

1. El plazo para corregir defectos menores será como máximo de 4 meses desde la notificación del acta a los interesados.

2. La comprobación de que los defectos menores se han subsanado se hará constar en certificado de la empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión.

Artículo octavo

En el acta que levante SEPIVA se harán constar en su caso, las modificaciones de la instalación que resulten necesarias para la subsanación de deficiencias, y las técnicamente aconsejables desde el punto de vista de la seguridad para mejorarla.

Artículo noveno

1. Con arreglo a los criterios expuestos en el artículo primero, Sepiva elaborará un programa concreto de fechas de inspección, comenzando dentro de cada uno de los plazos señalados, por las instalaciones más antiguas.

2. Dicho programa habrá de ser aprobado por la Dirección General de Industria y Energía.

3. Una vez aprobado el programa de inspecciones periódicas, la fecha que en cada caso corresponda, será comunicada al titular de la instalación y a la empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión,

4. Previamente a la realización de las correspondientes inspecciones periódicas, Sepiva facilitará a los Propietarios toda la información necesaria acerca de las mismas.

Artículo diez

De conformidad con lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consell de 17 de septiembre de 1990 (DOGV 20.09.90) por el que se adscriben a Sepiva los servicios de inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, las tarifas que hayan de aplicarse en las inspecciones periódicas serán aprobadas por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la de Economía y Hacienda, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo once

Sepiva tendrá a disposición de la Dirección General de Industria y Energía todos los datos registrales y estadísticos que les sean solicitados, y en concreto llevarán un Registro de Instalaciones, en el que figuren todos los locales de pública concurrencia, con los datos fundamentales de cada uno, inspecciones generales periódicas efectuadas e incidencias surgidas en su funcionamiento.

Artículo doce

Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para dictar cuántas instrucciones sean necesarias para la efectividad de esta orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo trece

Con independencia de todo lo anterior, los servicios territoriales de Industria y Energía, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, podrán realizar las inspecciones periódicas que juzguen oportunas, a fin de supervisar las actuaciones de SEPIVA.

DISPOSICION ADICIONAL

1. Se modifica el artículo 10 de la Orden de 31 de enero de 1990 sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, añadiéndole el siguiente párrafo:

«Atendiendo a la menor capacidad de afluencia de público y por tanto al menor riesgo que ello comporta ante situaciones de emergencia, se excluyen de la inspección periódica a efectuar por SEPIVA las instalaciones eléctricas de los locales de reunión no incluidos en el anexo I, que tengan una superficie inferior a 150 metros cuadrados.

2. Se modifican los anexos II, III y IV de la citada Orden de 31 de enero de 1990, que quedan redactados como se indica en el anexo I de la presente orden.

Valencia, 13 de mayo de 1991.

El Conseller de Industria, Comercio, y Turismo,

ANDRES GARCIA RECHE

ANEXO I

1. Relación de medios técnicos de las empresas de mantenimiento (anexo II de la Orden de 30.01.90).

2. Procedimiento de revisión y mantenimiento en los locales de espectáculos, reunión y establecimientos sanitarios (anexo III de la Orden de 30.01.90).

3. Boletín de reconocimiento anual de locales de pública concurrencia (anexo IV de la Orden de 30.01.90).

ANEXO I.1

Relación de medios técnicos de las empresas de mantenimiento (Anexo II de la Orden de 30.01.90)

1. Locales de reunión y de espectáculos

- Analizador registrador de energía trifásico (kW, V, 1, cos, fi).

- Medidor de aislamiento: que proporcione en vacío una tensión comprendida entre 500 y 1000 voltios.

- Telurómetro.

- Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales:

Según UNE 20-383-75 que verifiquen la característica intensidad-tiempo.

- Pinza amperimétrica: capaz de medir hasta 1.000 A.

- Luxómetro: error máximo +/- 15% medición desde de 1 lux; con filtro corrector para adaptar su sensibilidad a la del ojo humano; con dispositivo de bloqueo del valor leído o lectura visible en la oscuridad.

- Multímetro para mediciones de tensiones e intensidades en c.c. y c.a.: Que mida el valor eficaz (r.m.s.); capaz de medir entre otros hasta 20 A.

- Medidor de las tensiones de contacto aplicadas en las tomas de corriente: Según MIBT 021.

- Variador de tensión portátil: monofásico, regulación continua, sin distorsión de onda, con potencia de salida mínima 1 kVA, y tensión regulable entre o y 250 voltios.

2. Establecimientos sanitarios

Comprenden los aparatos anteriores más los siguientes:

- Electrodos para la medición de la resistencia de aislamiento de los suelos antielectrostáticos: según procedimiento recomendado por la Comisión Electrotécnica Internacional, con los valores de la MI BT 025.

- Medidor de fugas con escala de 1 mV: según norma UNE 20 613 (1) y 20 61-5 (1).

- Aparato comprobador del vigilador y repetidor del quirófano: según MI BT 025, tanto en medida de impedancia como de resistencia.

- Medidor de resistencias desde 0,05 ohm con fuente de energía propia: equipos que no le afecten en la medición la resistencia de los cables de prueba.

- Sistema de medición del tiempo de conmutación del alumbrado de reemplazamiento: cronómetro automático que aprecie desde 0,1 seg. y mida el tiempo a la falta de la tensión de red y a su restablecimiento.

- Equipo necesario para verificar la continuidad de los conductores activos: puede servir el equipo previsto en el medidor de resistencia desde 0,05 ohm con fuente de energía propia.

ANEXO I.2

Procedimiento de revisión y mantenimiento en los locales de espectáculos, reunión y establecimientos sanitarios (Anexo III de la Orden de 30.01.90).

1. Inspección

Se basará en la comprobación de las disposiciones establecidas en el reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias, especialmente la Instrucción MI BT 025 sobre prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

Se tendrán en cuenta en la realización de las revisiones, las Ordenanzas Municipales, normas particulares de la empresa suministradora oficialmente aprobadas y las normas UNE de obligado cumplimiento.

1.1. Inspecciones de carácter general.

Comunes a todo tipo de locales, se efectuarán.

1.1.1. Comprobaciones visuales.

- Derivación individual

- Interruptor general automático

- Cuadro general de distribución

- Canalizaciones eléctricas

1.1.2. Mediciones.

- Resistencia del aislamiento de la instalación entre conductores y entre conductores y tierra.

- Comprobación de los interruptores diferenciales.

- Continuidad del conductor de protección en todas las tomas de corriente.

- Medición de la resistencia de la puesta a tierra.

- Comprobación del alumbrado de señalización y emergencia.

1.2. Inspecciones de carácter específico.

Según los distintos tipos de locales de pública concurrencia, se efectuarán.

1.2.1. Locales de espectáculos.

- Comprobación de las líneas distribuidoras, cuadros secundarios de distribución e interruptores omnipolares.

- Canalizaciones y dispositivos de protección en cabinas, escenarios, almacenes y talleres anexos.

- Distancias de seguridad entre los aparatos eléctricos y los elementos ajenos a la instalación.

1.2.2. Locales de reunión.

- Comprobación de las líneas distribuidoras, cuadros secundarios de distribución e interruptores omnipolares.

1.2.3. Establecimientos sanitarios.

- Comprobación del monitor de detección de fugas.

- Revisión de las tomas de corriente y cables de conexión.

- Comprobación de la protección diferencial

- Medida de la resistencia de los conductores de protección.

- Medida de la resistencia de los conductores de equipotencialidad y de las conexiones de equipotencialidad.

- Comprobación de funcionamiento de los suministros complementarios.

- Comprobación de la resistencia de aislamiento de los suelos antielectrostáticos.

- Comprobación de la continuidad de los conductores activos.

- Medida del aislamiento de los conductores activos y tierra en todos los circuitos.

- Medida de la corriente de fuga de los aparatos de uso médico.

- Medida de aislamiento de la alimentación de la lámpara de quirófano.

- Medida de la resistencia de puesta a tierra.

- Comprobación de las medidas- contra el riesgo de incendio o explosión.

- Informe y extracto de los controles reflejados en el libro de mantenimiento de cada quirófano.

Ver anexo

ANEXO II

1. Control de las instalaciones de enlace e interiores por Sepiva. Controle generales.

2. Control de las instalaciones interiores por SEPIVA. Controles específicos.

ANEXO II.1

Control de instalaciones interiores por SEPIVA. Controles generales

* Caja general de protección (MI BT 012).

- Tipo normalizado por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo (DOGV 20.11.89)

- Precintable y con grado de protección correspondiente a su emplazamiento (MI BT 013, 1.2).

* Línea repartidora (MI BT 013).

- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados (MI BT 014, 1.1.1)

- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1).

- Canalización prefabricada (MI BT 014, 1.1.1)

- Conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1)

- Diámetro del tubo (Mi BT 013, 1.1.1)

- Sección de los conductores (MI BT 017, 2.1.2)

- Longitud de la línea (MI BT 017)

- Caída de tensión (MI BT 013, 1.1.2)

* Derivaciones individuales (MI BT 014).

- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados (MI BT 014, 1.1.1)

- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1)

- Canalizaciones prefabricadas. Dimensiones (MI BT 014, 1.1.1)

- Conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1)

- Diámetro del tubo (MI BT 014, 1.1.1)

- Sección de los conductores (MI BT 014, 1.2)

- Longitud de la línea (MI BT 014)

- Caída de tensión (MI BT 014, 1.2)

* Contadores (MI BT 015).

- Calibre de los fusibles seguridad (MI BT 015, 1.1)

- Potencia prevista (MI BT 015, 1.1)

- Clase fusibles seguridad (MI BT 015, 1.1)

- Condiciones generales del local (MI BT 015, 1.3)

* Dispositivos privados de mando y protección (MI BT 016).

- Interruptor general automático de corte omnipolar (MI BT 016, 1.1)

- Dispositivos de protección de cada circuito interior (MI BT 016, 1.1)

- Interruptor diferencial (MI BT 016. 1.2)

- Canalizaciones independientes para cada circuito (MI BT 016, 1.1)

* Prescripciones generales (MI BT 017, 018, 019, 020, 021, 039).

- Sección de los conductores de la distribución interior (MI BT 017, 2.1.2)

- Longitud de los circuitos interiores (MI BT 017, 2.1.2)

- Caída de tensión de los circuitos interiores (MI BT 017, 2.1.2)

- Sección de los conductores protección (MI BT 017, 2.2)

- Coordinación entre dispositivos de protección (MI BT 020, 1.1)

- Protección de las líneas derivadas interiores (MI BT 020, 1.3)

- Interruptores omnipolares para receptores con potencia superior a 1000 W (MI BT 017, 2.6)

- Identificación de los conductores (MI BT 017, 2.9.3)

- Sistema de instalación (MI BT 018, 1)

- Clases de tubos protectores (MI BT 019, 1.1)

- Diámetros de los tubos protectores (MI BT 019, 1.2)

- Núm. conductores y sección que se incluye en el mismo tubo (MI BT 019, 1.2)

- Protección contra sobre intensidades (MI BT 020, 1.1)

- Situación de los dispositivos de protección (MI BT 020, 1.2)

- Cuadro de distribución en origen (MI BT 020, 1.4)

- Protección contra contactos directos (MI BT 021, 1)

- Sistema de protección contra contactos indirectos (MI BT 021,

- Tomas de tierra. Naturaleza de los electrodos. Clase (MI BT 039, 6.1)

- Línea de enlace con tierra, conductor, tipo, sección (MI BT 039, 8.1)

- Línea principal de tierra, conductor, tipo, sección (MI BT 039, 8.1)

- Derivaciones de la línea principal de tierra. Conductor. tipo, secciones (MI BT 039, 8.1).

- Continuidad de los conductores de protección (MI BT 039, 3.4)

- Separación entre las tomas de tierra de las masas de B.T. y las de las masas de C.T. (MI BT 039, 9)

ANEXO II.2

Control instalaciones interiores por SEPIVA. Controles específicos

* Clasificación del local (MI BT 025, l).

- Local de espectáculos (MI BT 025, 1.1)

- Local de reunión (MI BT 025, 1.2)

- Establecimiento sanitario (MI BT 025, 1.3)

* Alumbrados especiales (MI BT 025, 2).

- Alumbrado de emergencia. Tipo y estado (MI BT 025, 2.1)

- Alumbrado de señalización. Tipo y estado (MI BT 025, 2.2)

- Alumbrado de reemplazamiento. Tipo y estado (MI BT 025,

- Cuadro de mando y protección del alumbrado especial (MI BT 025, 4)

- Voltímetro clase 2,5 en cuadro alumbrado especial (MI BT 025, 2.4)

- Líneas individuales para alumbrado especial (MI BT 025, 4)

- Tipo e intensidad interruptores automáticos de protección de las línea de alumbrado especial (MI BT 025, 4)

- Nº de puntos de luz de alumbrado especial servidos por una línea (MI BT 025, 4)

- Canalizaciones independientes para alumbrado especial (MI BT 025, 2.4)

* Fuentes propias de energía (MI BT 025, 3).

- Constitución, capacidad (MI BT 025, 3)

* Suministro complementario (Art. 13,6).

- Condiciones del suministro (Socorro, reserva, duplicado) (Art. 13,b y 14)

* Prescripciones de carácter general (MI BT 025,4).

- Acometida individual al local (MI BT 025, 4.a)

- Cuadro general de distribución situado a la entrada de la acometida (MI BT 025, 4.b)

- Dispositivo de mando y protección. Tipo intensidad (MI BT 025, 4.b)

- Aparatos de consumo mayor de 15 A, alimentados desde los cuadros principales o secundarios (MI BT 025, 4.b)

- Cuadros generales de distribución y cuadros secundarios. Situación. Características de los recintos (MI BT 025, 4.c)

- Tipo de canalizaciones (MI BT 025, 4.f)

- Dispositivos que impidan la posibilidad de conexión por dos fuentes de alimentación distintas (MI BT 025, 4.g)

* Locales de espectáculos (MI BT 025,5).

- Líneas que parten del cuadro general de distribución (MI BT 025, 5.a)

- Tipos de interruptores (omnipolares o no ) con los que se accionan las líneas principales que parten del cuadro (MI BT 025, 5.a)

- Cuadro secundario de distribución en escenario y anexos. Características (MI BT 025, 5.a)

- Cuadro secundario de distribución en cabina cinematográfica o de proyectores para alumbrado. Características (MI BT 025, 5.b)

- Tipo instalación en cabinas y escenarios (MI BT 025, 5.b)

- Tipo dispositivos de protección en cuadros secundarios, cabinas y escenario (MI BT 025, 5.b)

- Canalizaciones móviles en cabinas y escenarios. tipo de conductores (MI BT 025, 5.b)

- Clase de receptores portátiles en cabinas y escenarios (MI BT 025, 5.e)

- Locales servidos por cuadros de distribución independientes Características (MI BT 025, 5.d)

- Resistencias, reostatos, etc, para juegos de luz u otros usos (MI BT 025, 5.e)

* Locales de reunión (MI BT 025, 6).

- Líneas independientes, con corte omnipolar para los locales o dependencias (MI BT 025, 6.a)

* Establecimientos sanitarios (MI BT 025, 7).

- Tipo instalación en salas de anestesia (MI BT 025, 7)

- Aparatos médicos. partes bajo tensión mayor de 50 V, no aisladas, accesibles fácilmente (MI BT 037, 1)

- Instalación de aparatos de Rayos X (MI BT 037, 2)

- Tensiones (MI BT 037, 2)

- Autotransformador de regulación (MI BT 037, 2)

- Interruptor exclusivo debidamente señalizado, aun en la oscuridad, y fácilmente accesible (MI BT 037, 2)

- Señalización indicadora de los aparatos que funcionan bajo A.T. de un mismo generador (MI BT 037, 2)

- Canalizaciones A.T. inaccesibles en aparatos de rayos X con tensión hasta 250 kV cresta (MI BT 037, 2)

- Aparatos rayos X. Dispositivos y medidas de protección generales (MI BT 037, 2)

- Homologación con normas nacionales o internacionales del equipo quirófano (MI BT 025, 7.1)

- Puesta a tierra de protección en quirófanos. Tipo conductor, secciones (Mi BT 025, 7.1.1)

- Conexión de equipotencialidad de las masas metálicas accesibles en quirófano (MI BT 025, 7.1.1)

- Identificación del conductor de protección (color amarillo-verde) en quirófano (MI BT 025, 7.1.1)

- Embarrado de equipotencialidad (EE) (quirófano) (MI BT 025, 7.1.1)

- Embarrado de protección (PT) (quirófano) (MI BT 025, 7.1.1)

- Tipo de conductor unión entre embarrado de equipotencialidad (EE) y puesta a tierra de protección (PT). Sección del mismo (MI BT 025, 7.1.1)

- Diferencia de potencial entre masas metálicas accesibles y embarrado de equipotencialidad (MI BT 025, 7.1.1)

- Transformador de aislamiento para usos médicos, en quirófano. Tipo. Características (MI BT 025, 7.1.1)

- Protección del transformador de aislamiento contra sobreintensidades y de sus circuitos derivados. Coordinación de las protecciones (MI BT 025, 7.1.1)

- Monitor de detección de fugas de corriente, en quirófano (señalización óptica roja). Características (MI BT 025, 7.1.1)

- Cuadro de mando y protección de cada quirófano. Situación, accesibilidad. Dispositivos que en él se hallan (MI BT 025, 7.1.1)

- Cuadro de alarma del monitor. Situación, visibilidad, accesibilidad (quirófano) (MI BT 025, 7.1.1)

- Dispositivos de protección diferencial en quirófano. Tipo y características (MI BT 025, 7.1.1)

- Protección diferencial en circuitos con transformador de aislamiento (MI BT 025, 7.1.1)

- Pequeñas tensiones de seguridad en quirófano. Valores (MI BT 025, 7.1.1)

- Suministro de reserva. Características (MI BT 025, 7.1.2)

- Suministro especial complementario (para lámparas quirófano y equipos de asistencia vital). Características. Tiempo de entrada en servicio (MI BT 025, 7.1.2)

- Sistema de ventilación de gases en quirófano (MI BT 025, 7.1.3)

- Características del suelo del quirófano (MI BT 025, 7.1.3)

- Identificación conductores (colores) (MI BT 025, 7.1.6)

* Control y medición en quirófanos (MI BT 025, 7.1.4).

- Funcionamiento de las medidas de protección (MI BT 025, 7.1.4)

- Continuidad de los conductores activos y de los conductores de protección y puesta a tierra (MI BT 025, 7.1.4)

- Resistencia de las conexiones de los conductores de protección y de las conexiones de equipotencialidad (MI BT 025, 7.1.4)

- Resistencia de aislamiento entre conductores activos y tierra en cada circuito (MI BT 025, 7.1.4)

- Resistencia de puesta a tierra (MI BT 025, 7.1.4)

- Resistencia de aislamiento de suelos antielectrostáticos (MI BT 025, 7.1.4)

- Funcionamiento de todos los suministros complementarios (MI BT 025, 7.1.4)

- Control del dispositivo de vigilancia de aislamiento y de los dispositivos de protección (MI BT 025, 7.1.4)

- Libro de mantenimiento (MI BT 025, 7.1.5)

Estos controles se indican a título orientativo, no constituyendo en ningún aspecto exclusividad en los mismos.

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