Ficha disposicion

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DECRETO 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4475 de 07.04.2003
Número identificador:  2003/X3928
Referencia Base Datos:  1623/2003
 



DECRETO 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat. [2003/X3928]

Exposición de motivos

I. Transcurridos dos años desde la promulgación del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Asistencia Jurídica Gratuita, procede hoy actualizar algunos aspectos de su texto articulado que afectan, por una lado, a los requisitos para la concesión del derecho a la justicia gratuita respecto de las víctimas de violencia doméstica, y por otro, al procedimiento para la mejor distribución de los fondos públicos entre los entes que participan en la prestación de este servicio, culminando con la actualización de los módulos y bases de compensación económica establecidos en sus anexos I y II, para adaptarlos a las modificaciones jurídico procesales que el Estado ha efectuado en el transcurso de este espacio de tiempo.

El Consell de la Generalitat, en el marco de la Comisión Interdepartamental contra la Violencia Doméstica, considera imprescindible, entre otras medidas, remover los obstáculos para que las víctimas puedan acceder con la mayor facilidad y sencillez al asesoramiento jurídico necesario y obtener de las instituciones publicas la adopción de aquellas medidas preventivas que impidan su reiteración.

A tal efecto, en lo que se refiere al acceso de las víctimas de violencia doméstica a la justicia gratuita, la modificación se plasma en la nueva redacción dada al artículo 1, apartado 2º, del Decreto 29/2001, en el que ya se recogían medidas de discriminación positiva, al tratamiento que recibían las solicitudes de justicia gratuita cuando estas se basaban en casos de violencia doméstica o malos tratos a menores, ampliándose con ésta nueva redacción, los sujetos que pueden beneficiarse del derecho, los supuestos procesales o procedimientos judiciales a los que son aplicables y posponiendo la exigencia de justificación de la situación económica en que se encuentra la víctima a un momento posterior al de la solicitud, con el fin de que obtenga inmediatamente las designaciones provisionales de abogado y procurador

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (BOE núm. 11 de 13 de enero de 2000), reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Séptima, fue diferida al año de su publicación, establece en su Título VIII, un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento, en su caso, de los daños y perjuicios causados a la víctima del hecho cometido por el menor, mediante la tramitación de una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.

Dispone el artículo 64.11, de la citada Ley Orgánica 5/2000, que en la pieza de responsabilidad civil, no se precisará letrado ni procurador, pero, si fuere solicitado, se designará letrado de oficio al presunto responsable, por lo que procede incluir en el anexo II, del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, este nuevo concepto, a fin de hacer efectiva la indemnización de las actuaciones realizadas por los letrados del turno de oficio con motivo de la incoación de las piezas separadas de referencia.

Por otra parte, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8 de enero), a diferencia de la Ley de 1881, introduce en su Libro Tercero, una regulación unitaria, clara y completa de la Ejecución Forzosa y de las Medidas Cautelares aplicables a la misma. Por ello, se ha considerado conveniente agregar en éste ámbito, un nuevo concepto en el baremo aprobado por el Decreto 29/2001, del Gobierno Valenciano, adecuándolo a la realidad normativa actualmente vigente, así como a la práctica jurídica de los profesionales del turno de oficio.

El colectivo de profesionales del derecho de ésta Comunidad Autónoma, abogados y procuradores afectados por la prestación del servicio de turno de oficio, ha demandado en reiteradas ocasiones, la inclusión en el baremo de compensaciones económicas, para los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En este tipo de procesos, tal y como establecen los preceptos subsistentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, concretamente los artículos 4 y 10, los interesados pueden comparecer por sí mismos. No obstante lo anterior, por la complejidad de los procedimientos judiciales en unas ocasiones o, en otras, por la falta de formación o conocimientos de las partes para llevar a cabo los trámites en ellos previstos, no es poco frecuente que, a solicitud del órgano jurisdiccional competente o de los propios interesados en el pleito, se designen abogado y/o procurador para asistir y representar a las personas involucradas en dichos procesos.

Ante esta situación, se ha considerado necesario proceder a la inclusión en el baremo de otro nuevo concepto que abarque la totalidad de procedimientos incluidos en el régimen de la jurisdicción voluntaria, todo ello con fundamento en el interés de ésta Administración de satisfacer, de forma real y efectiva, las necesidades de las personas que requieren de los servicios de los profesionales del turno de oficio y, en aras a retribuir debidamente a dichos profesionales por la prestación de los mismos.

La práctica jurídica y la realidad social, han evidenciado la necesidad de introducir un módulo específico que tenga en cuenta el exceso de trabajo y la especial atención que, con carácter excepcional, ocasionan algunos procedimientos judiciales por razón de su especial complejidad, duración, dificultad, dedicación, materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, trascendencia social, etc., y que no se ven compensados suficientemente por los módulos comprendidos en el baremo vigente, al estar éste reglando procesos en los que las circunstancias que los envuelven se encuadran dentro de lo habitual.

Por ello se ha considerado conveniente incluir un nuevo módulo en el apartado Normas Generales, dejando expedita la vía para que, a instancias del colegio de abogados competente y de forma motivada, pueda considerarse pertinente la aplicación de dicho módulo, previa apreciación, en cada supuesto, por el órgano competente.

En el Decreto 29/2001, se introdujo, anticipándose a las previsiones estatales, un nuevo módulo de compensación económica denominado “tramitación colegial de solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita”, con el que se pretendía configurar progresivamente, un sistema de subvención que compensase a los colegios profesionales, por los costes reales que les ocasiona la prestación de los servicios a que vienen obligados por imperativo legal, y que producen un déficit a los Consejos Generales y Colegios profesionales, de esta forma, se les abona una cantidad fija por expediente tramitado, según se dispuso en el baremo aprobado por dicho reglamento.

Procede hoy, transcurridos aproximadamente dos años desde la introducción de este módulo compensatorio y valorada su eficacia, dar un paso más en el establecimiento de un sistema que indemnice de forma real y efectiva los gastos de infraestructura, estableciendo un módulo único que, bajo la misma denominación, permita sufragar en su justa medida el coste que ocasiona la tramitación de cada procedimiento, y a su vez, verificar, de forma objetiva, el cumplimiento de las condiciones necesarias para su devengo.

El volumen de trabajo que para los colegios de abogados y procuradores generan las solicitudes de justicia gratuita, las designaciones de profesionales del turno de oficio, la gestión de las subvenciones destinadas a los servicios de orientación jurídica, asistencia al detenido o preso y la demanda de turnos de oficio cada vez más especializados en diversas materias, así como el inevitable trámite administrativo exigido por la normativa vigente para la justificación de la realización de dichas actuaciones, dificultan la ágil satisfacción a los profesionales del derecho, que intervienen en la defensa y representación de los beneficiarios de la justicia gratuita, de aquellas cantidades que se devengan con motivo de la prestación de estos servicios.

Debido a ello, se hace necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de modificar el sistema actual para la gestión colegial de la subvención, destinada a la financiación de dichos servicios, agilizando el procedimiento que gestiona estos fondos públicos, mediante el anticipo de un porcentaje de la subvención, según lo establecido por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, al inicio del ejercicio, sin que ello ocasione merma alguna en las garantías legales establecidas para el efectivo control de dicha gestión y con el convencimiento de que la adopción de medidas en este sentido, contribuirá a mejorar la calidad del servicio público y hará posible que los profesionales del derecho adscritos al turno de oficio, vean rápidamente recompensadas sus actuaciones jurisdiccionales como si de honorarios profesionales se tratara.

En la redacción de la presente norma se han recogido, en gran parte, las alegaciones y propuestas formuladas por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.

II. En la tramitación y procedimiento para la elaboración de la presente norma, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, se ha dado audiencia a los colegios de abogados y procuradores de la Comunidad Valenciana, y a sus respectivos Colegios Superiores, habiéndose solicitando el oportuno dictamen al Consejo General del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 108.1, e), de su Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

III. Por el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el que se asignaron determinadas competencias a la Presidencia y a las Consellerias, y por el Decreto 91/1999, de 30 de julio del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, corresponde a ésta última Conselleria la gestión de las competencias en materia de Justicia.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de abril de 2003,

DECRETO

Artículo único

Se aprueba la modificación de determinados preceptos del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 29/2001, de 30 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que pasarán a tener la siguiente redacción:

1. El apartado 2, de su artículo 1, queda redactado en los siguientes términos:

“En los procedimientos penales que se tramiten como consecuencia de casos de violencia doméstica, de género o familiar, las víctimas y sus representantes legales, y guardadores de hecho, que acrediten insuficiencia de recursos, tendrán todos los derechos a los que se refiere la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, incluida la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, aún cuando se pretenda la personación como acusación particular o los hechos denunciados no sean constitutivos de delito y deban resolverse por los trámites del juicio de faltas.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de víctimas, los que hayan sufrido por cualquier medio, malos tratos o cualquier tipo de violencia física o psíquica, siempre que tales hechos se imputen a sus cónyuges o a quienes lo hayan sido, o a las personas que estén o hayan estado vinculadas de forma estable por análogas relaciones de afectividad y a sus descendientes; a los ascendientes, descendientes, colaterales hasta el tercer grado, acogidos, pupilos, tutores, curadores o guardadores de la persona agredida, aunque no convivan con ella.

Además de las víctimas y, en su caso, de sus representantes legales y guardadores de hecho, estará también legitimada para iniciar el procedimiento y solicitar, a favor de aquellos, el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita, cualquier persona que conviva con la víctima en el mismo domicilio o que tenga conocimiento del hecho y esté ligado a ella por alguno de los vínculos de parentesco indicados en el párrafo anterior.

Los Colegios Profesionales y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, darán prioridad a la tramitación de dichas solicitudes, procediendo a realizar las designaciones provisionales sin necesidad de que se aporte inicialmente la documentación acreditativa de la situación económica de la unidad familiar. Dicha documentación se requerirá posteriormente, dándose al expediente el mismo tratamiento previsto en los artículos 14 y 26 de este Reglamento, con remisión del expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sin que sea de aplicación el archivo indicado en el artículo 15 para el caso de que no se aportare o resultare incompleta la aportada”.

2. El artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:

Tramitación en el ámbito de la jurisdicción penal respecto de los imputados.

1. En los procedimientos penales, el letrado de oficio que asista al imputado en el Juzgado de Guardia, o el que conozca de la causa, cuidará de que aquél firme la solicitud de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, con expresión de los datos que resulten conocidos y le requerirá en ese mismo acto para que, en el plazo máximo de 10 días, remita al propio letrado la documentación justificativa.

La solicitud y requerimiento se ajustarán al modelo que consta como anexo III bis del presente reglamento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo primero, el letrado remitirá al Colegio de Abogados la solicitud, la copia del requerimiento y la documentación que haya sido remitida por el interesado. Si no hubiere recibido documentación o ésta no fuere completa, adjuntará un informe personal sobre el juicio que le merecen las condiciones económicas del imputado.

El Colegio de Abogados, con la solicitud y documentación remitida por el letrado, incoará el procedimiento, requerirá en su caso, por término de diez días al interesado que tenga domicilio real y conocido para que complete la documentación insuficiente o subsane las deficiencias de la solicitud; y cuando no hubiere lugar al requerimiento o transcurrido el plazo concedido, realizará en forma la designación provisional de dicho letrado y remitirá el expediente aunque esté incompleto a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, sin que sea de aplicación el archivo previsto en el número 2 del artículo siguiente.

2. En los procedimientos atribuidos a la Jurisdicción de Menores, la solicitud prevista en el apartado anterior será firmada, en nombre y representación del menor, por quien tenga su representación legal o guarda de hecho y en su defecto por el propio menor.

En estos procedimientos, la referencia al Juzgado contenida en el número anterior, se entiende hecha a la Fiscalía de Menores. Si con posterioridad a la designación practicada, se solicitare abogado de oficio por el Juzgado de Menores al amparo de los artículos 16.3 y 22.1.b) de la Ley Orgánica 5/2000, se reiterará la designación del mismo letrado, salvo que proceda la sustitución por causa legítima. A estos efectos, la Fiscalía informará al Juzgado de la identidad del letrado.

3. El artículo 26, quedará redactado en los siguientes términos:

Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador:

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 6.3 y 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y 440.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el órgano judicial que esté conociendo del proceso podrá requerir de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador. Dicho requerimiento deberá contener los datos de identidad, filiación y domicilio del interesado que resulten conocidos en el procedimiento, así como su documento nacional de identidad, número de seguridad social, número de identificación de extranjeros, número de pasaporte y estado que lo emite o cualquier otro que sirva para identificar al interesado en los registros y oficinas públicas o bases de datos informáticas.

2. Si el nombramiento de estos profesionales fuera requerido en defensa del imputado en causa penal por delito, el requerimiento judicial tendrá la consideración de solicitud inicial para el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita. El Colegio de Abogados hará la designación provisional de letrado y requerirá al interesado que tenga domicilio real y conocido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias que se le indiquen. Transcurrido este plazo, se haya o no completado la documentación o subsanado las deficiencias y sin que sea de aplicación lo previsto en el artículo 15.2 de este Reglamento, el Colegio de Abogados remitirá todo el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, continuándose el trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 19.

4. El apartado segundo del artículo 34, se suprime íntegramente:

Pasando el apartado tercero y cuarto a ocupar número segundo y tercero del artículo 34, respectivamente.

5. El artículo 36, queda redactado en los siguientes términos:

Subvención.

1. El departamento de la Generalitat Valenciana que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores.

El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, podrá librarse hasta un 40% del presupuesto consignado para la subvención, al inicio del ejercicio presupuestario de que se trate, reponiéndose dicha cifra, en función del saldo resultante, una vez aportada y comprobada la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a las actuaciones profesionales de que se trate y al número concreto de expedientes de justicia gratuita tramitados en el periodo liquidado.

6. El artículo 37, queda redactado en los siguientes términos:

Gastos de funcionamiento e infraestructura:

1. Para el funcionamiento operativo en los respectivos Colegios profesionales, de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación a los ciudadanos previos al proceso y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, se destinará el 8% del crédito total consignado en el presupuesto de cada ejercicio, además de las cantidades que resulten en aplicación de los módulos correspondientes a la tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita de los Anexos I y II del presente Decreto.

2. El departamento de la Generalitat Valenciana que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, transferirá a los Consejos Superiores, los fondos correspondientes al 8% del presupuesto, destinados a gastos de funcionamiento e infraestructura, quienes a su vez distribuirán estos, en función del volumen de asuntos tramitados en el año anterior, por cada uno de sus respectivos Colegios profesionales, pudiendo detraer, para sus propios gastos de infraestructura y funcionamiento, hasta el 10% de dicha cantidad.

7. El artículo 38, queda redactado en los siguientes términos:

Gestión Colegial de la Subvención:

1. El departamento de la Generalitat Valenciana que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, transferirá, a los Consejos Superiores, el importe de la subvención que corresponda a cada uno de sus respectivos Colegios en función de las actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante aquellos, conforme al baremo previsto en los Anexos I y II,. Igualmente, procederá a la distribución proporcional de aquellas cantidades que le sean abonadas anticipadamente conforme a lo previsto en el artículo 36 de éste reglamento, sin necesidad de su previa justificación.

2. Los Consejos Superiores distribuirán entre sus Colegios, el importe de la subvención y junto con éstos últimos, quedarán sujetos, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, a las reglas y obligaciones establecidas por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para dichos sujetos y demás normativa de general y pertinente aplicación.

3. El control financiero sobre los perceptores de las subvenciones concedidas en aplicación del presente reglamento se efectuará, en sustitución de la intervención previa, por procedimientos de auditoría.

8. Se añade al apartado segundo del artículo 40, el siguiente párrafo:

Lo dispuesto en este artículo es igualmente aplicable a la asistencia prestada ante los órganos policiales o judiciales a cualquier posible imputado, aunque no se encuentre detenido o preso.

9. Se suprime en el párrafo 2º, apartado cuarto del artículo 40, la expresión:

“y en su matriz”, desapareciendo ésta del anexo IV, por el que se establece la definición reglamentaria de los talones.

10. El artículo 42, quedará redactado en los siguientes términos:

Periódicamente, en función del saldo resultante del 40% del presupuesto librado al inicio del ejercicio presupuestario, conforme a lo establecido por el art. 36.2 del presente reglamento, los consejos superiores de colegios de abogados y procuradores, remitirán al Departamento de la Generalitat Valenciana que tenga atribuidas competencias en materia de justicia, una certificación que contenga: los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio y a los posibles reintegros derivados de la percepción de honorarios por los profesionales designados en expedientes de justicia gratuita, obtenido su abono conforme a las reglas establecidas en el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, o que hayan sido revisados de oficio. Todo ello, junto con la justificación del coste económico total asociado a los mismos que resulte de la aplicación de los módulos establecidos en los anexos I y II del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán, en cuanto a su tramitación, por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Segunda. Módulos y bases de compensación para procuradores de los Tribunales

Los módulos y bases de compensación para procuradores de los Tribunales, serán los contenidos en el Anexo I, del presente decreto, por el que se actualizan los contenidos en el Decreto 29/2001, de 30 de enero y serán de aplicación desde la entrada en vigor del presente decreto sea cual fuere la fecha de iniciación del procedimiento.

Tercera. Módulos y bases de compensación para abogados

Los módulos y bases de compensación económica para abogados, serán los contenidos en el anexo II del presente decreto, por el que se actualizan los contenidos en el Decreto 29/2001, de 30 de enero y serán de aplicación desde la entrada en vigor del presente Decreto sea cual fuere la fecha de iniciación del procedimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente decreto, quedarán derogados los módulos y bases de compensación económica establecidos con anterioridad para abogados y procuradores, siendo únicamente de aplicación los baremos de los anexos I y II del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Medidas de aplicación

Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas, para dictar las disposiciones oportunas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de abril de 2003

El presidente de la Generalitat,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

ANEXO III

Modelo de solicitud

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Con la finalidad de acreditar la concurrencia de los requisitos legales para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, declaro que los datos que relaciono a continuación son ciertos, completos y sin omisión alguna, pretendiendo litigar tan sólo por derechos propios.

Igualmente declaro saber que:

1º. Esta solicitud no suspende por si misma el curso del proceso, debiendo solicitar personalmente al órgano judicial la suspensión del transcurso de cualquier plazo que pudiera provocarme indefensión o preclusión de trámite.

2º. Mis datos serán incluidos en un fichero de carácter automatizado, siendo destinatarios de la información el S.O.J del Colegio de Abogados competente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el departamento de la Generalitat Valenciana que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia y el órgano judicial que conozca del pleito principal.

La respuesta a los datos solicitados es de carácter obligatorio y la negativa a suministrarlo supondrá la desestimación de la solicitud.

Conozco mi derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos.

3º. La desestimación de esta solicitud por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita implicará, en su caso, el abono de honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales provisionalmente designados.

4º. La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes conllevará la revocación del reconocimiento del derecho, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones obtenidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que correspondan.

_______________, a _____ de _______________ de _______

(firma)

* Antes de cumplimentar el impreso lea detenidamente el contenido de la declaración y las instrucciones contenidas en la última página.

1. DATOS PERSONALES

A) DECLARANTE:

Nombre:

1er apellido:

2º apellido:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Estado Civil:

Profesión:

Domicilio: Calle/Plaza: Nº :

Localidad: Cod. Post :

Provincia:

Teléfono:

B) CÓNYUGE : (1)

Nombre:

1er apellido:

2º apellido:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Estado Civil:

Profesión:

Domicilio: Calle/Plaza: Nº :

Localidad: Cod. Post :

Provincia:

Teléfono:

C) FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL DECLARANTE:

Parentesco

Nombre 1er apellido 2º apellido Edad

2. DATOS ECONÓMICOS

A) INGRESOS ANUALES POR UNIDAD FAMILIAR:

Origen (2) Importe bruto Concepto (3)

B) PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES:

Origen (2) Tipo (4) Valoración (5) Cargas (6)

C) PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES:

Origen (2) Tipo (7) Valoración (8)

D) OTROS BIENES:

Origen (2) Descripción Valoración

3. OTROS DATOS DE INTERÉS (9)

4. PRETENSIÓN A DEFENDER (10)

CIVIL:

FAMILIA: CONTEN- MUTUO UNO CON

CIOSO ACUERDO EL CONSENTIMIENTO

DEL OTRO

PENAL:

SOCIAL:

C. ADTIVO:

OTROS:

Cuando el procedimiento está iniciado:

– Juzgado: Núm. procedimiento:

– Asunto:

– Nombre y apellidos del contrario:

Procedimiento a iniciar:

Asunto:

Partido Judicial competente:

5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR

· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante, en caso de ser extranjero, de la tarjeta o permiso de residencia.

· Certificado de fe de vida y estado expedido por el Registro Civil correspondiente.

· Certificado de empadronamiento del solicitante y del resto de personas con quienes conviva.

· Certificado de la vida laboral expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

· Fotocopia de las tres últimas nóminas, (11).

· Certificado de liquidación del IRPF y del Patrimonio o en caso de no haberse realizado certificación negativa (11)

· Certificado del INEM, de período de desempleo y percepción de subsidios y fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (11).

· Certificado del INSS y/o del organismo competente de la Comunidad Autónoma, del que se esté percibiendo pensión (11).

· Certificado acreditativo del pago de impuestos locales.

· Certificado del Registro de Índices del Registro de la Propiedad, acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles y/o fotocopia de los títulos de propiedad de bienes inmuebles no inscritos (11)

· En su caso, fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual y fotocopia del último recibo bancario acreditativo del pago de dicho arrendamiento.

· Certificados de depósitos y de saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, participaciones en fondos de inversión o certificados negativos, en su caso.

· Fotocopia de la denuncia o denuncias formuladas cuando la solicitud se formule basándose en malos tratos o cualquier supuesto de violencia doméstica.

· Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, y en su caso, del convenio regulador cuando la solicitud se formule en el ámbito del derecho de familia.

· Fotocopia del documento, sentencia o título que se pretende ejecutar.

* LEA ATENTAMENTE ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE CUMPLIMENTAR EL IMPRESO

(1) El apartado 1.B) deberá cumplimentarlo únicamente si es casado.

(2) Debe identificar si el perceptor es el declarante, el cónyuge, hijos u otros familiares.

(3) Debe indicar si se trata de salarios, pensiones por jubilación o invalidez, bajas por incapacidad laboral transitoria, dividendos de acciones u obligaciones, rentas por arrendamientos, becas, etc.

(4) Especifique si se trata de vivienda habitual, otras viviendas, fincas, solares, plazas de garaje, locales comerciales, lonjas, pabellones industriales, etc.

(5) Indique cual es su valor de mercado, y, si lo desconoce, indique el valor escriturado o el catastral.

(6) Hipotecas o créditos que graven ese bien.

(7) Especifique si se trata de coche, motocicleta, ciclomotor, lanchas, yates, joyas, etc. En caso de coche y motocicleta debe indicar marca, modelo y matrícula.

(8) Indique cual es su valor de mercado.

(9) En este apartado debe hacer constar todos aquellos datos que no han tenido cabida en los apartados anteriores y que tienen trascendencia para su economía familiar. Por ejemplo, declarante o familiares con grandes minusvalías declaradas o demostrables, estado de salud, obligaciones que pesan sobre el declarante, costo del proceso, etc.

(10) Debe explicar la pretensión que usted desea hacer valer y el motivo por el que desea acudir ante los órganos judiciales. En caso de separación o divorcio debe indicar si es contencioso, de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, marcando una X en la correspondiente casilla. En caso de ejecución de sentencia debe indicar la fecha de la misma y aportar una fotocopia.

(11) De todos los integrantes de la unidad familiar y del resto de personas que convivan con el solicitante.

ANEXO III BIS

REQUERIMIENTO AL DETENIDO / PRESO

(PARA ENTREGAR POR EL LETRADO DE GUARDIA AL DETENIDO O PRESO AL QUE ASISTA POR TRIPLICADO, AUTOCOPIATIVO, DENTRO DE LA INSTANCIA DE SOLICITUD)

REQUERIMIENTO AL DETENIDO/PRESO PARA RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

FECHA GUARDIA: _____ DE _________________ DE

PARTIDO JUDICIAL:

DATOS DEL LETRADO:

NOMBRE: COL. Nº. ________

DOMICILIO DESPACHO:

C/__________________________ Nº: _____________

C.P. ________ DE _________________ PROVINCIA________________

TELEFONO: ____________ / _____________ / ______________/

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE: _________________________________________________

N.I.F.: ______________________

DOMICILIO:

C/ ________________________________________ Nº.: _____________

C.P. ________ DE _____________ PROVINCIA________________

PROCEDIMIENTO: ______________ JUZGADO: __________________

Quedo notificado de que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde esta fecha, debo remitir al despacho profesional de mi letrado un ejemplar cumplimentado de este impreso, acompañado de la documentación que se indica al dorso.

Declaro que las personas que forman la unidad familiar del solicitante, son las siguientes:

CÓNYUGE:

NOMBRE: ___________________________________________________

N.I.F.: ______________________

PROFESIÓN:______________________________________________

DOMICILIO:

C/ _________________________________ Nº.: ______________

C.P. ________ DE ______________ PROVINCIA________________

HIJOS:

NOMBRE EDAD

1. _____________________________________________ __________

2. _____________________________________________ __________

3. _____________________________________________ __________

4. _____________________________________________ __________

FIRMA DEL LETRADO FIRMA DEL SOLICITANTE

Sabiendo que la unidad familiar está integrada:

a) Si estoy casado y no separado legalmente: por mi mismo, mi cónyuge y mis hijos menores de edad no emancipados.

b) Si estoy soltero, separado legalmente o divorciado: por mi mismo y mis hijos menores de edad no emancipados.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBO APORTAR:

· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante, en caso de ser extranjero, de la tarjeta o permiso de residencia.

· Certificado de fe de vida y estado expedido por el Registro Civil correspondiente.

· Certificado de empadronamiento del solicitante y del resto de personas con quienes conviva.

· Certificado de la vida laboral expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

· Fotocopia de las tres últimas nóminas

· Certificado de liquidación del IRPF y del Patrimonio o en caso de no haberse realizado certificación negativa

· Certificado del INEM, de período de desempleo y percepción de subsidios y fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

· Certificado del INSS y/o del organismo competente de la Comunidad Autónoma, del que se esté percibiendo pensión

· Certificado acreditativo del pago de impuestos locales.

· Certificado del Registro de Índices del Registro de la Propiedad, acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles y/o fotocopia de los títulos de propiedad de bienes inmuebles no inscritos

· En su caso, fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual y fotocopia del último recibo bancario acreditativo del pago de dicho arrendamiento.

· Certificados de depósitos y de saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, participaciones en fondos de inversión o certificados negativos, en su caso.

· Fotocopia de la denuncia o denuncias formuladas cuando la solicitud se formule basándose en malos tratos o cualquier supuesto de violencia doméstica.

· Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, y en su caso, del convenio regulador cuando la solicitud se formule en el ámbito del derecho de familia.

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