Ficha disposicion

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DECRETO 66/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la visita pública al Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia y al Museo de la Valltorta.



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Publicado en:  DOGV núm. 2513 de 23.05.1995
Referencia Base Datos:  1185/1995
 



DECRETO 66/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la visita pública al Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia y al Museo de la Valltorta.

La Generalitat Valenciana tiene transferidas las competencias de gestión del Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia en virtud del Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, y en los términos del Convenio suscrito el 24 de septiembre de 1984 (BOE de 19 de enero de 1985) y, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema EspaÑol de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril (BOE 13 de mayo de 1987, corrección de errores publicada en el BOE de 20 de octubre de 1987).

El artículo 22.2 del Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo (BOE de 21 de marzo de 1994), dispone que por orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal.

En cumplimiento del artículo 22.2 antes citado, el Ministerio de Cultura, por Orden de 28 de junio de 1994 (BOE de 1 de julio de 1994), reguló la visita pública de los Museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura, como es el caso del Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia, y faculta a las comunidades autónomas que tienen transferida la gestión de los museos adscritos al Ministerio de Cultura a fijar el precio de entrada a los mismos.

Por otro lado, la Generalitat Valenciana es titular del Museo de la Valltorta en Tírig, inaugurado el 16 de diciembre de 1994 y dedicado al arte rupestre levantino, cuyo precio de entrada debe ser también establecido.

El Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos establece que el Gobierno Valenciano establecerá la relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda y de la Conselleria que preste el servicio.

Dada la necesidad de fijar las condiciones de la visita pública de ambos museos, gestionados por la Generalitat Valenciana de acuerdo con las normas legales citadas, procede la inclusión de la entrada a dichos museos en la relación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Valenciana.

En su virtud, a propuesta conjunta de los consellers de Cultura y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 18 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo primero

Queda incluida la entrada al Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia y al Museo de la Valltorta en la relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Valenciana.

Artículo segundo

Se fija el precio público de trescientas cincuenta (350 PTA) pesetas por persona y día para la entrada en el Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia y el de doscientas (200 PTA) pesetas para la entrada en el Museo de la Valltorta.

Artículo tercero

Están exentos del pago del precio de entrada a los museos a los que se refiere este decreto:

a) Los menores de edad civil.

b) Los mayores de sesenta y cinco aÑos o jubilados.

c) Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente, cuando ésta haya concertado la exención con la Generalitat Valenciana.

d) El voluntariado cultural y educativo.

Artículo cuarto

Tendrán derecho a reducción del 50% en el precio de entrada a los museos a los que se refiere el presente decreto:

a) Los titulares del carné joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales.

b) Los grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros, previa concertación anticipada de la visita.

Artículo quinto

Los directores de los museos y los directores territoriales de la Conselleria de Cultura podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación.

Artículo sexto

Los museos a que se refiere el presente decreto podrán visitarse gratuitamente:

a) El sábado desde las 14.30 hasta la hora de cierre y el domingo desde la hora de apertura hasta la hora de cierre.

b) El día 6 de diciembre, Día de la Constitución EspaÑola.

c) El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de EspaÑa.

d) El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

e) El día 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIóN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de abril de 1995

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El conseller de Economía y Hacienda,

AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

La consellera de Cultura,

PILAR PEDRAZA MARTíNEZ

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