Ficha disposicion

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ORDEN de 1 de febrero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla la estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los sectores de Administración Pública y Justicia.



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Publicado en:  DOGV núm. 4191 de 15.02.2002
Número identificador:  2002/X1247
Referencia Base Datos:  0669/2002
 



ORDEN de 1 de febrero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla la estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los sectores de Administración Pública y Justicia. [2002/X1247]

El Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos (DOGV núm. 4.042, de 13.07.2001), establece la constitución de tres Servicios de Prevención correspondientes a cada uno de los tres sectores siguientes: docente, sanitario y administraciones públicas y justicia.

Asimismo se faculta a las distintas Consellerias para que éstas dicten las disposiciones necesarias para la organización y dotación de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de estos Servicios, siendo preciso para ello tener en cuenta los criterios técnicos orientativos, acordados por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, para acreditación y autorización de los Servicios de Prevención, establecidos en la reunión de 10 de julio de 1997, y los criterios sanitarios establecidos por el Grupo de trabajo de Salud Laboral del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobados en la reunión de este último, de fecha 15 de diciembre de 1997, y desarrollados en la Comunidad Valenciana por la Orden de la Conselleria de Sanitat de 20, de febrero de 1998 (DOGV de 2.7.98). Ambos criterios fueron oficialmente presentados a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 26 de febrero de 1998.

Por todo lo anterior y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas a nivel sectorial y presentes en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente orden estructurar y organizar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los sectores de Justicia y Administración Pública de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Ambito de aplicación

La presente orden será de aplicación a todos los empleados públicos, que bajo cualquier tipo de relación jurídica, presten sus servicios en los centros de trabajo de los sectores de Justicia y Administración Publica de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y en los organismos autónomos de ella dependientes.

Artículo 3. Definición

Se entenderá como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a la administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

Artículo 4. Modalidad

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en los sectores de Administración Pública y Justicia de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de Servicio de Prevención Propio.

Artículo 5. Organización

El Servicio de Prevención se organizará de la siguiente manera:

a) Una unidad central de coordinación y planificación de toda la actividad preventiva a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Valenciana y en los centros de trabajo de estos sectores ubicados fuera del territorio de la misma, constituida como mínimo por un experto, con la capacitación requerida en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, en cada una de las cuatro especialidades y disciplinas siguientes: Ergonomía y Psicosociología aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo.

b) Unidades provinciales que desarrollarán al menos las actividades preventivas de las especialidades de Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en su ámbito territorial.

En tanto en cuanto no se cuente con los recursos necesarios las actividades preventivas correspondientes a las especialidades de Higiene Industrial y de Ergonomía y Psicosociología aplicada serán concertadas con entidad o entidades acreditadas como Servicios de Prevención ajenos a las empresas no obstante y de manera progresiva se irán asumiendo dichas actividades mediante la potenciación de los recursos propios, en virtud del principio de eficiencia.

Artículo 6. Recursos Humanos

Cada una de las unidades provinciales deberán contar como mínimo con: técnicos de prevención de nivel superior en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE de empresa de acuerdo con los ratios establecidos en la normativa sanitaria.

Asimismo deberán contar como mínimo con un técnico de prevención de nivel intermedio en cada provincia .

Artículo 7. Recursos materiales

Las unidades provinciales estarán dotadas de los locales e instalaciones necesarias para el correcto cumplimiento de las funciones que se les encomiendan. En cuanto a las instalaciones sanitarias y su dotación cumplirán con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad. Asimismo contarán con el instrumental necesario para desarrollar las actividades habituales en la disciplina preventiva de Seguridad en el Trabajo acordado por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, todo ello sin perjuicio de una más amplia dotación en virtud de una ampliación de la actividad en el resto de disciplinas preventivas.

Artículo 8. Actuaciones del Servicio de Prevención

A) De carácter general.

El Servicio de Prevención desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente. Además de lo establecido en el artículo 3, deberá poder proporcionar de manera especial a los órganos directivos de las distintas Conselleries el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgos en ellas existentes y en lo referente a:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

b) La evaluación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995.

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los empleados públicos.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los empleados públicos en relación con los riesgos derivados del trabajo.

La actividad sanitaria correspondiente a la especialidad de Medicina del Trabajo, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden del conseller de Sanidad, de 20 de febrero de 1998, y en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

B) De carácter específico.

La coordinación de toda la actividad preventiva a desarrollar por los servicios de prevención de los sectores sanitario y docente.

La planificación, coordinación y control de las actividades preventivas a desarrollar por los Servicios de Prevención ajenos concertados.

La elaboración de un sistema de información normalizado, que permita de una forma continuada, conocer y analizar los daños derivados del trabajo.

La elaboración, en colaboración con el IVAP, de la propuesta de los programas de formación, para los delegadas/os de prevención y empleados públicos del sector, para su aprobación en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La elaboración del preceptivo informe, para la tramitación de la necesidad de adaptación y/o cambio de puesto de trabajo para los empleados públicos especialmente sensibles a determinados riesgos laborales.

Asesoramiento a los distintos órganos administrativos sobre la gestión de residuos.

Artículo 9. Provisión de los puestos de trabajo

Los puestos de trabajo se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y demás normativa vigente de desarrollo, de aplicación al personal de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 10. Adscripción orgánica

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas.

Artículo 11. Auditorias técnicas

De acuerdo con lo contemplado en artículo 12 del anexo del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, el Servicio de Prevención será sometido a auditoria, como instrumento de gestión, con una periodicidad al menos cada 5 años, y en un primer momento cuando se finalice la evaluación inicial de riesgos, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se faculta al director general de Función Pública para dictar las disposiciones necesarias, para la ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus competencias.

Segunda

Los miembros del Servicio de Prevención contarán en el ejercicio de sus funciones, con la máxima colaboración de los empleados públicos de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y dispondrán de libre acceso a todos los centros y dependencias de la misma.

Asimismo, los técnicos del Servicio de Prevención solicitarán la presencia de los Delegados/as de prevención, de forma previa a las visitas que efectúen a los centros de trabajo con motivo de la realización de las evaluaciones, de carácter preventivo, del medio ambiente laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La configuración definitiva del Servicio de Prevención, referida en el artículo 5, deberá estar completada a fecha 31 de diciembre de 2003.

Valencia, 1 de febrero de 2002

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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