Ficha disposicion

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DECRETO 66/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 2724 de 09.04.1996
Referencia Base Datos:  0606/1996
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 09.04.1996
    Fecha fin vigencia: 02.06.2004
    Notas: Creacion de la Comision de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana. - Por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, se derogó el presente Decreto, otorgando un plazo de un mes desde el 01/06/2004, en el que quedará disuelta la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Trabajo y Asuntos Sociales
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Empleo y formación profesional
    Descriptores:
      Temáticos: seguridad en el trabajo, accidente laboral, enfermedad profesional, condicion de trabajo , organo colegiado



DECRETO 66/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha puesto fin a una falta de visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, propia de la dispersión de la normativa existente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, armonizando nuestra legislación con la de la Unión Europea; en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, a cuyo fin, las administraciones públicas se prestarán cooperación y asistencia; en el artículo 11 establece, para una más eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores, la coordinación de las administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para la elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su artículo 12 establece la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las administraciones públicas en los distintos niveles territoriales.

La Ley 31/1995, en su disposición adicional quinta, prevé la creación de una fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeÑas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, a la que se dota de un patrimonio con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, parte del cual será asignado, para su gestión, a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en los ámbitos territoriales, con el fin de realizar en estos ámbitos las funciones propias de dicha fundación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en la organización de sus instituciones de autogobierno y competencias en materia de trabajo, seguridad e higiene, sanidad, industria, educación y administración pública, lo que permite, con una perspectiva global, establecer una política coordinada en prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se inserta en el ámbito específico de las relaciones laborales, pero, al mismo tiempo, se aplicará también en el ámbito de las administraciones públicas.

El Decreto 262/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 359/1995, de 29 de diciembre, del Gobierno Valenciano, establece en su artículo 1 que la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales es el departamento del Gobierno Valenciano que tiene atribuidas las funciones de ejecución de la legislación laboral del Estado.

En este marco es conveniente disponer de un órgano, en el que los agentes sociales participen en la formulación y desarrollo de la política que, en materia preventiva y en el ejercicio de sus competencias, vaya a desarrollar la Generalitat Valenciana y que, al mismo tiempo, gestione los recursos que la Fundación asigne para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Resulta por ello necesaria la creación de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado asesor de la Generalitat Valenciana, en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de marzo de 1996,

DISPONGO

Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana, con participación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado asesor de la Generalitat Valenciana en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana tendrá su sede en Valencia, pudiendo, no obstante, celebrar sus reuniones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Valenciana que se seÑale.

Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana, las siguientes :

1. Actuar como órgano consultivo de la administración autonómica en todas aquellas cuestiones de prevención de riesgos laborales que son competencia de la Generalitat Valenciana.

2. Conocer las actuaciones que desarrolle la Generalitat Valenciana en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control de las condiciones de trabajo, e informar y formular propuestas consensuadas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:

- Criterios y programas generales de actuación.

- Proyectos de disposiciones de carácter general para mejor aplicación de la normativa vigente.

- Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas competentes en materia laboral.

- Coordinación entre las administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

3. Fomentar la investigación encaminada a la identificación y prevención de los riesgos laborales, su divulgación así como la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4. Gestionar en cualquiera de las formas previstas en derecho, los recursos que, provenientes de la fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sean asignados para el desarrollo de los fines propios de la misma en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Composición

La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana tendrá una representación tripartita compuesta por representantes de diferentes departamentos de la administración autonómica, de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales, integrada de la siguiente forma:

a) Presidente, que será el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Tres vicepresidentes, uno por cada grupo que integran la comisión y elegidos por y entre sus miembros, a excepción de la vicepresidencia correspondiente a la administración autonómica, que recaerá en el director general de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

c) Cinco representantes de la administración autonómica, que serán:

- El director general de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

- El director general de Trabajo, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

- El director general de Industria y Energía, de la Conselleria de Industria y Comercio.

- El director general de Función Pública, de la Conselleria de Presidencia.

- El director general de Formación e Inserción Profesional, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) Seis representantes de las organizaciones sindicales, que tengan la consideración de más representativas, en proporción a su grado de implantación en la Comunidad Valenciana.

e) Seis representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, designados por sus órganos de gobierno.

La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana contará con una secretaría ejecutiva, responsable de la ejecución de los acuerdos de la misma y cuyo titular será el Jefe del Servicio de Condiciones de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo. El Secretario Ejecutivo asistirá como tal a todas las reuniones, con voz pero sin voto, salvo en aquellos supuestos en los que actúe como vocal representante de la administración.

La Secretaría Ejecutiva es la destinataria única de los actos de comunicación con los vocales y por tanto a ella deberán dirigirse todas las notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. El presidente: funciones

Corresponde al presidente de la Comisión:

a) La representación de la Comisión

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales, presentadas con la suficiente antelación.

c) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Decidir las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

f) Asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente decreto.

g) Resolver cuantas cuestiones suscite la aplicación del presente decreto.

Artículo 5. Los vicepresidentes: funciones

Corresponden a los vicepresidentes las siguientes funciones:

a) Asistir al presidente en las reuniones, constituyendo conjuntamente con éste y el secretario, la mesa de la Comisión.

b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el presidente.

Artículo 6. Los vocales: funciones

1. Corresponde a todos y cada uno de los vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión, que se articulará mediante solicitud por escrito, dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

c) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y los votos particulares que se soliciten.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocales.

2. En ningún caso los vocales podrán atribuirse la representación o facultades de la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.

Artículo 7

Las centrales sindicales y las organizaciones empresariales comunicarán, a los efectos pertinentes, a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana, los nombramientos, suplencias y ceses de vicepresidentes y vocales de la representación sindical y empresarial con la suficiente antelación.

Artículo 8

La duración del mandato de los miembros de la Comisión, representativos de los grupos comprendidos en los apartados d) y e) del artículo 3, será de cuatro aÑos, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos durante dicho periodo, a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales a las que representan.

En todo caso, hasta que no se haya procedido a la toma de posesión de los nuevos vicepresidentes o vocales, continuarán en sus cargos, de modo transitorio, los vicepresidentes y vocales salientes.

Artículo 9

A los efectos de ostentar la representación en la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana, se entenderá que gozan de esta capacidad los sindicatos y las organizaciones empresariales que tengan mayor representatividad, de conformidad con la normativa vigente de carácter general en esta materia.

Artículo 10. Funcionamiento

La Comisión funcionará en pleno y en grupos de trabajo.

La Comisión se reunirá en pleno, con carácter ordinario, como mínimo una vez al cuatrimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidente o a propuesta simultánea de los vicepresidentes o de la mayoría de cada uno de los grupos de representación sindical y empresarial.

Corresponderá al pleno la adopción de acuerdos y la emisión de informes sobre las materias que constituyen las funciones de la Comisión.

El pleno estará integrado por la totalidad de los miembros seÑalados en el artículo 3 de este decreto.

Artículo 11

En todo caso, el quórum para la válida constitución del pleno de la comisión requerirá la presencia de una mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 12

Se podrán constituir grupos de trabajo, en base a las materias y funciones establecidas en el artículo 2 de este decreto.

La creación y regulación de su composición y funcionamiento será competencia del pleno de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

En todo caso, tanto en la proporcionalidad de su composición como en el régimen de acuerdos, se estará a lo dispuesto para el pleno en los artículos 3 y 15 de este decreto.

Artículo 13

A las reuniones del pleno y a las de los grupos de trabajo podrán asistir asesores de las partes, con limitación de cuatro asesores por cada parte en cuanto al número, salvo decisión expresa del presidente de la Comisión, y sin derecho a voto.

Artículo 14. Régimen de acuerdos

Los acuerdos del pleno se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

En todo caso, deberán constar en acta los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos, cuando así lo soliciten los respectivos miembros del órgano.

De cada reunión se levantará la oportuna acta de lo debatido y acordado, que será firmada por el secretario y refrendada por el presidente, y se aprobará en la misma o en posterior reunión.

Artículo 15. Convocatoria

Las convocatorias de la Comisión se efectuarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y en la misma se deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir en su caso la documentación adecuada para estudio previo por los vocales.

Artículo 16. Comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

A fin de desarrollar la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel territorial, se crea, en cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana, una Comisión Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependientes de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

Las comisiones territoriales estarán compuestas por:

a) Presidente, que será el director territorial de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales

b) Tres vocales representantes de la administración.

c) Cuatro vocales en representación de los sindicatos más representativos.

d) Cuatro vocales por las organizaciones empresariales de más representatividad.

Cada Comisión Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo contará con una Secretaría Ejecutiva, responsable de la ejecución de los acuerdos de la misma y cuyo titular será el director del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyas funciones, derechos y deberes serán similares a los del Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana, referidas al ámbito de actuación de la Comisión Territorial.

Las funciones de la Comisión Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo serán las siguientes:

a) Proponer e impulsar las medidas que se estimen convenientes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo cuantos planes y programas se estimen necesarios para tal fin.

b) Facilitar información, propuestas y consideraciones a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

c) Conocer y realizar el seguimiento de los planes y programas establecidos a nivel provincial.

d) Realizar cuantas misiones de seguimiento y vigilancia le sean encomendadas por la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales o por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

e) Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana y a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Para su funcionamiento, creación y régimen de acuerdos, se estará a las mismas normas previstas para la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 17

La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los créditos recogidos en sus correspondientes presupuestos, dotará a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana y a las comisiones territoriales de los medios necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 18

En lo no previsto en este decreto será de aplicación la normativa establecida, para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente decreto y específicamente:

a) El Decreto 202/1990, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Consejo Valenciano de Salud y Seguridad en el Trabajo.

b) El Decreto 125/1989, de 28 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crearon las comisiones territoriales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana y las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán quedar constituidas dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Segunda

Se faculta al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, para el desarrollo del presente decreto, una vez informada la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 25 de marzo de 1996

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,

JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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