Ficha disposicion

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DECRETO 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5801 de 08.07.2008
Número identificador:  2008/8474
Referencia Base Datos:  008265/2008
 



DECRETO 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana. [2008/8474]

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece las competencias que corresponden a la Generalitat. Entre ellas, las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo, del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación, la defensa integral de la familia.

El Estatut d'Autonomia también establece, en su artículo 15, que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

Dicho mandato estatutario fue desarrollado mediante la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, que supuso un avance social importante respecto a las anteriores prestaciones económicas regladas, aprobadas dentro del Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunitat Valenciana, como una subvención de contenido económico y carácter temporal dirigida a personas físicas o unidades de convivencia que carezcan de medios suficientes de subsistencia, y cuya cuantía es proporcional a los recursos económicos y cargas familiares del beneficiario.

Para la adecuada implantación de la renta garantizada de ciudadanía, la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, autoriza al Consell, en su disposición final primera, para realizar el desarrollo reglamentario en varias materias de la misma, en especial, las características de las actuaciones y los programas de inserción, las características y requisitos del Plan Familiar de Inserción, y las comisiones mixtas creadas entre representantes de servicios sociales y empleo.

Por otra parte, la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, de Servicios Sociales, establece en su artículo 37 la prestación económica reglada como una prestación de carácter personal, dirigida a las familias o a un núcleo convivencial dado, y autoriza para exigir a los beneficiarios y beneficiarias la realización de actividades tendentes a la normalización de sus hábitos y a su plena integración social, a través de la formación o de la cooperación social que se determine en la propuesta de concesión. Dicha prestación económica reglada ha pasado a denominarse y ser la nueva renta garantizada de ciudadanía, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la citada Ley 9/2007.

Este decreto se estructura en tres títulos. El título preliminar contiene las disposiciones generales, y en ellas se concreta el objeto del Decreto.

El título I regula diversos aspectos de la inserción sociolaboral en cuatro capítulos. El capítulo I desarrolla el Plan Familiar de Inserción. El capítulo II desarrolla las actuaciones básicas, los programas de inserción y las acciones de inserción. El capítulo III regula las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía y el capítulo IV la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

El título II regula el procedimiento en tres capítulos. El capítulo I establece las disposiciones generales del procedimiento en materia de renta garantizada de ciudadanía, el capítulo II las particulares del procedimiento de concesión y el capítulo III el procedimiento de modificación, suspensión y extinción.

El título III desarrolla el régimen sancionador en materia de renta garantizada de ciudadanía.

Finalmente, las disposiciones adicionales determinan la habilitación a la Conselleria competente para regular, mediante Orden, determinados aspectos necesarios para conceder la prestación, la posibilidad de utilizar como informe social el mismo del Sistema Informático de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y los ingresos que se consideran no computables.

Por ello, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de julio de 2008,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

El derecho a la renta garantizada de ciudadanía se reconocerá conforme con las condiciones, requisitos y alcance establecidos en la citada Ley, en el presente Decreto y en sus disposiciones complementarias.

TÍTULO I

DE LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL

CAPÍTULO I

PLAN FAMILIAR DE INSERCIÓN

Artículo 2. Plan Familiar de Inserción

1. El Plan Familiar de Inserción definido en el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, será elaborado por la entidad local conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto, y comprenderá la aplicación directa o coordinada de todas o algunas de las actuaciones básicas.

El Plan Familiar de Inserción deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1.1. Datos básicos de la unidad familiar:

a) Datos de identificación.

b) Diagnóstico de la situación personal de cada destinatario y de la familiar.

c) Situación del acceso de los destinatarios a los servicios básicos, en el momento en que se elabora el Plan.

d) Intervención previa realizada por el equipo social para prevenir la exclusión o conseguir la inclusión social de los destinatarios, en su caso.

e) En el supuesto de renovaciones de la renta garantizada de ciudadanía, evaluación de las actuaciones realizadas.

1.2. Datos económicos de la unidad familiar:

a) Actuaciones realizadas para que los destinatarios tengan acceso a las pensiones y/o prestaciones a las que tenga derecho.

b) Medios económicos de los destinatarios.

1.3. Propuesta de intervención. Esta propuesta deberá realizarse de forma individualizada para cada miembro de la unidad familiar susceptible de ello, e incluirá:

a) Objetivos que pretenden alcanzarse, metodología que va a seguirse y evaluación prevista.

b) Periodicidad de la relación de los destinatarios con el equipo de intervención de servicios sociales.

c) Concreción de las actuaciones básicas o servicios de intervención, de los programas de inserción, y de las acciones a realizar, en su caso, con la previsión temporal de duración.

1.4. Propuesta de renta garantizada de ciudadanía. Esta propuesta estará referida, como mínimo, a los aspectos económicos de la prestación, a su duración y a sus condiciones, y, en su caso, a los motivos de denegación. También describirá, cuando proceda, el estado actual de la renta garantizada de ciudadanía.

1.5. Instar, si procede, la realización de un Plan de Inserción Laboral, que se elaborará por la Comisión Mixta de Renta Garantizada de Ciudadanía. En ese caso se recogerá una valoración de la situación laboral, así como un diagnóstico individualizado de las posibilidades de inserción laboral, según las capacidades de los destinatarios.

Si se prevé la imposibilidad de realizar un Plan de Inserción Laboral, se motivarán las causas que impiden realizarlo.

1.6. Observaciones que realiza el equipo social, en su caso.

2. La propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción, deberán estar suscritas en la forma determinada en el artículo 19.3 de este decreto.

Artículo 3. Excepciones al establecimiento del Plan Familiar de Inserción

En los supuestos especiales de difícil reinserción establecidos en el artículo 19 de Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, podrá no establecerse el Plan Familiar de Inserción.

En caso de que no se establezca dicho Plan, será necesario realizar un informe social donde se harán constar los datos básicos del destinatario que esté en dicha situación, así como las circunstancias que dificulten gravemente la posibilidad de inserción. Dicho informe se renovará periódicamente, al menos con cada propuesta de modificación, renovación o suspensión, o cuando exista un cambio en las condiciones que dieron lugar a dicho Plan.

Artículo 4. Plan de Inserción Laboral

El Plan de Inserción Laboral, elaborado por las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía previstas en el capítulo III del presente título I, podrá contener todo tipo de medida cuyo objeto sea la inserción laboral de aquellos destinatarios que cumplan los requisitos para ello.

Cuando el Plan de Inserción Laboral prevea actuaciones que se desarrollen mediante acciones promocionadas o ejecutadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), los destinatarios que deban realizarlas deberán incluirse dentro de los criterios de prioridad existentes para ser admitidos en las mismas.

Una vez determinado por las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía, el Plan de Inserción Laboral será de obligado cumplimiento para los beneficiarios a los que afecte, y se incorporará al Plan Familiar de Inserción como una de las actuaciones básicas propuestas.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTUACIONES BÁSICAS, PROGRAMAS

DE INSERCIÓN Y ACCIONES DE INSERCIÓN

Artículo 5. Actuaciones básicas, programas de inserción y acciones de inserción

1. Las actuaciones básicas, también llamadas servicios de intervención, y los programas de inserción, son los definidos en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones básicas o servicios de intervención podrán incluir programas de inserción, y éstos acciones de inserción, que irán dirigidas tanto a evitar los procesos de exclusión como a favorecer la inclusión social, laboral, profesional, ocupacional y educativa de los destinatarios.

Los Planes Familiares de Inserción y los Planes de Inserción Laboral podrán establecer que se realicen acciones o medidas de inserción correspondientes a más de un servicio de intervención.

Las actuaciones básicas y los programas de inserción de índole social serán concretados por el ámbito social, y los de índole laboral por las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía.

2. Se consideran actuaciones básicas o servicios de intervención, de apoyo a la inserción social y/o laboral, los siguientes:

2.1 Información, orientación y asesoramiento. Esta actuación tiene como objeto informar, orientar y asesorar a los destinatarios acerca de sus derechos, de cómo ejercerlos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, consiguiendo los objetivos de prevenir y resolver los procesos de exclusión social e impedir su cronificación.

Esta actuación básica incluirá los siguientes programas de inserción:

a) Información y orientación sobre sus derechos y sobre el acceso a recursos destinados a la protección y participación social. Podrá incluir acciones de inserción generales de tipo divulgativo, dirigidas a los destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía.

b) Asesoramiento, acompañamiento y seguimiento social.

c) Apoyo al desarrollo personal, mediante la realización de acciones de inserción, tales como:

- Desarrollo de habilidades sociales y personales.

- Desarrollo de actitudes y hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos, educativos y formativos.

- Promoción de la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción social.

- Adquisición de hábitos prelaborales.

d) Cualquier otro que esté contemplado dentro de los objetivos de la actuación básica o servicio de intervención.

2.2. Apoyo a la integración social. Esta actuación tiene como objeto promover, por un lado, la convivencia familiar y, por otro, la convivencia social, mediante el impulso y fomento de la participación en actuaciones de iniciativa social, asociacionismo y voluntariado social, con los objetivos de prevenir o resolver la desestructuración familiar, y de conseguir o mejorar la integración en la comunidad, respectivamente.

Esta actuación básica incluirá los siguientes programas de inserción:

a) Promoción de la convivencia familiar. Entre las acciones de inserción a realizar se incluirán:

- Rehabilitación personal y familiar.

- Superación de desajustes convivenciales, derivados de limitaciones personales, problemáticas familiares, o propiciadas por su entorno.

- Intervención familiar de carácter educativo, social o psicológico, a través de los servicios que correspondan, cuando su objetivo sea prevenir o resolver los problemas derivados de la desestructuración familiar.

b) Promoción de la convivencia social. Entre las acciones de inserción a realizar se incluirán:

- Integración en la comunidad, y mejora de las relaciones de los destinatarios con su entorno personal y social.

- Participación en proyectos de integración y de desarrollo comunitario.

- Participación en programas de colaboración cívica y voluntariado.

- Participación en programas sociales.

c) Cualquier otro que esté contemplado dentro de los objetivos de la actuación básica o servicio de intervención.

2.3. Formación de adultos.

Esta actuación básica incluirá cualquier programa de inserción que contemple dicha formación.

2.4. Apoyo a la inserción laboral realizada, preferentemente, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Este apoyo se realizará a través de los programas de inserción laboral, orientación laboral, formación para el empleo y fomento de empleo. La participación en estos programas será concretada por la Comisión Mixta de Renta Garantizada de Ciudadanía.

2.5. Participación en programas de rehabilitación o terapia. Esta actuación tiene como objeto realizar una intervención especializada en personas o grupos de alto riesgo, o con alteraciones que requieran este tipo de intervención, con el objetivo de prevenir su deterioro, evitar su empeoramiento o resolver su situación, posibilitando su normalización social.

Esta actuación básica incluirá los siguientes programas de inserción:

a) Intervención domiciliaria especializada.

b) Desinstitucionalización e integración social de menores, enfermos mentales, ex-reclusos y víctimas de violencia.

c) Cualquier otro que esté contemplado dentro de los objetivos de la actuación básica o servicio de intervención.

2.6. Acceso a los servicios básicos, tales como servicios sociales, sanidad, educación, justicia y vivienda. Esta actuación tiene como objeto favorecer el acceso normalizado a los servicios básicos de la comunidad, con el objetivo de conseguir una adecuada inserción social.

Esta actuación básica incluirá los siguientes programas de inserción:

a) Acceso a los recursos sociales adecuados, cuando existan carencias en los medios de subsistencia.

b) Acceso normalizado al sistema de salud.

c) Acceso normalizado a los servicios educativos.

d) Acceso normalizado al sistema judicial, cuando así sea necesario.

e) Acceso normalizado a la vivienda habitual.

f) Cualquier otro que esté contemplado dentro de los objetivos de la actuación básica o servicio de intervención.

2.7. Otras actuaciones que, no estando contempladas en este artículo, estén definidas como tales en el plan nacional o el plan autonómico para la inclusión, y cuyo objetivo sea la inserción social o laboral.

2.8. Cualquier otra actuación cuyo objetivo y finalidad puedan incluirse dentro de las definidas en la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Criterios para la selección de las acciones de inserción

Se seleccionarán las acciones de inserción que se consideren adecuadas al objeto de la inserción social de los destinatarios.

Podrán seleccionarse acciones de inserción distintas para cada uno de los destinatarios, o las mismas para toda la unidad familiar. No obstante, se procurará que sean individualizadas y adaptadas a la situación personal de cada destinatario.

Las acciones básicas deberán procurar la inserción social a medio o largo plazo, salvo que la situación de la unidad familiar no permita otra actuación. En todo caso, si las que se plantean no tuvieran este objetivo, el informe social deberá motivarlas adecuadamente e incluir una planificación, que permita la mejora de la situación de la unidad familiar y la realización de acciones de inserción más adecuadas al objeto de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES MIXTAS DE RENTA GARANTIZADA

DE CIUDADANÍA

Artículo 7. Las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía

Se crean las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía, como órganos colegiados de carácter técnico, formadas por representantes de los servicios sociales y de empleo correspondientes, que tienen como objeto la elaboración del Plan de Inserción Laboral individualizado, que incluirá un itinerario de inserción laboral destinado a aquellos miembros de la unidad familiar que sean susceptibles de realizarlo.

Artículo 8. Funciones de las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía

Las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía tendrán las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan de Inserción Laboral, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Proponer la modificación o suspensión de los Planes de Inserción Laboral que se estén realizando, cuando existan causas motivadas para ello.

Artículo 9. Composición y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Renta Garantizada de Ciudadanía en cada provincia de la Comunitat Valenciana, que estará integrada por:

a) Dos representantes nombrados por la correspondiente Dirección Territorial competente del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

b) Dos representantes nombrados por la Dirección Territorial competente en materia de renta garantizada de ciudadanía.

c) Un representante nombrado por la entidad local donde resida el solicitante de la renta garantizada de ciudadanía.

Podrán nombrarse titulares y suplentes de cada uno de los miembros de la Comisión.

2. A las Comisiones Mixtas podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos que se consideren necesarios por razón de la materia a tratar.

3. Actuarán como Presidente y Secretario los representantes de la Dirección Territorial competente en materia de renta garantizada de ciudadanía.

El régimen jurídico de las Comisiones Mixtas se regirá de acuerdo con lo dispuesto, para el funcionamiento de órganos colegiados, en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Las Comisiones Mixtas se reunirán a iniciativa de su Presidente, o de la mitad de sus miembros.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

Artículo 10. La Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía

Se crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, que estará formada por representantes de la Generalitat, de las entidades locales y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Funciones

1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración de un informe anual no vinculante sobre la renta garantizada de ciudadanía.

b) Proponer medidas que mejoren la renta garantizada de ciudadanía.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía podrá solicitar informes a entidades o agentes externos que tengan un conocimiento especializado de la materia, cuando los temas reúnan especial complejidad o así se considere necesario. Asimismo podrá solicitar informe a las Consellerias allí representadas, en razón de la materia de que se trate.

3. El informe anual se remitirá, tras su elaboración, a los titulares de las Consellerias que tengan las competencias en renta garantizada de ciudadanía y en medidas de fomento del empleo.

Artículo 12. Composición y funcionamiento

1. Existirá una única Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, de ámbito autonómico, que estará integrada por:

a) Cuatro representantes de la Generalitat, con rango de director general, nombrados por los titulares de las Consellerias que tengan la competencia en materia de renta garantizada de ciudadanía y de empleo, a partes iguales.

b) Un representante propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) Un representante propuesto por el conjunto de las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Las organizaciones empresariales deberán tener implantación autonómica.

d) Dos representantes propuestos por el conjunto de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

e) Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, elegidos entre los que tengan un mayor número de beneficiarios de renta garantizada.

f) Dos representantes de las entidades sin fin de lucro, elegidos a propuesta del conseller de Bienestar Social entre las que contemplen, como uno de sus objetivos básicos, la atención a las personas en situación de exclusión social. La entidad deberá tener implantación autonómica.

g) Un funcionario de la Conselleria que tenga la competencia en materia de renta garantizada de ciudadanía, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario.

2. Actuará como Presidente uno de los representantes de la Conselleria que tenga la competencia en materia de renta garantizada de ciudadanía.

3. El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía se regirá de acuerdo con lo dispuesto, para el funcionamiento de órganos colegiados, en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

La Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía se reunirá a iniciativa de su Presidente, o de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 13. Nombramiento de los miembros

Los representantes de la Generalitat en la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía serán nombrados por los titulares de las Consellerias respectivas.

El resto de miembros serán nombrados y cesados mediante Resolución del conseller con competencias en materia de renta garantizada de ciudadanía, a propuesta de las entidades respectivas.

Podrán nombrarse titulares y suplentes de cada uno de los miembros de la Comisión.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 14. Entidades colaboradoras

1. El Ayuntamiento de la localidad donde resida el solicitante podrá tener la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía.

Las Órdenes de convocatoria de la renta garantizada de ciudadanía establecerán los requisitos y condiciones que habrán de reunir las entidades locales para ser consideradas como entidades colaboradoras.

2. Las entidades colaboradoras realizarán, con carácter general, las funciones previstas en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y en el presente Decreto, y, en particular, las siguientes:

a) Recibir y tramitar la solicitud.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de los destinatarios.

c) Elaborar el Plan Familiar de Inserción y recabar el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.

d) Efectuar la propuesta de concesión de la renta garantizada de ciudadanía.

e) Notificar la resolución de la renta garantizada de ciudadanía.

f) Trasladar al interesado el Plan de Inserción Laboral.

g) Efectuar las propuestas de modificación, suspensión o extinción de la renta garantizada de ciudadanía, que sean procedentes.

h) Efectuar el pago mensual al titular de la renta garantizada de ciudadanía.

i) Participar en las reuniones de seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía.

3. Las entidades locales que no tengan la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía deberán realizar las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Familiar de Inserción y recabar el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.

b) Supervisar el Plan Familiar de Inserción, realizando el seguimiento y evaluación de los objetivos contemplados.

Artículo 15. Órganos competentes para tramitar

Las entidades locales y la Generalitat realizarán los trámites que sean de su competencia, según lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y en el presente Decreto.

Conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, para cada municipio, la prestación podrá tramitarse por sí, a través de una Mancomunidad a la que pertenezca o por la Diputación Provincial. No obstante, podrán agruparse municipios para que uno de ellos tramite las prestaciones de todos, siendo éste el responsable de la justificación y seguimiento ante la Conselleria competente.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 16. Solicitud

1. La solicitud se presentará por el interesado en el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando el interesado presente su solicitud en la Conselleria competente, las Direcciones Territoriales de la misma la remitirán al Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el solicitante, para que realice su tramitación conforme dispone el artículo 18.1 del presente Decreto.

3. No obstante, si el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 18.2 del presente Decreto.

Artículo 17. Documentación

A la solicitud se acompañará la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria de concesión de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

Cuando proceda, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En caso de titulares menores de 25 años y mayores de 18 años que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la solicitud, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma, se precisará copia de la resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.

b) En víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género se precisará, al menos, el trámite inicial de denuncia ante la administración Judicial.

c) En supuestos especiales de difícil reinserción, contemplados en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, será necesario un informe social o sanitario emitido por órgano competente, o bien dictamen, certificado o resolución, emitidos por el centro oficial de valoración de discapacidades. Dichos informes deberán estar realizados por personal que los elabore por razón de su cargo en el sector público.

Artículo 18. Ordenación e instrucción

1. En los supuestos en que la entidad local tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, la entidad local, tras recibir la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta.

Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con la indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme dispone el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Completa la documentación, se procederá a elaborar, en su caso, el Plan Familiar de Inserción conforme establece el artículo 2 de este decreto.

2. En los casos en que la entidad local donde reside el solicitante no tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, corresponderá a la Dirección Territorial competente verificar el cumplimiento de los requisitos para acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta, efectuando, en su caso, los requerimientos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con posterioridad a la realización de estas actuaciones, la Dirección Territorial competente solicitará a la entidad local la elaboración y remisión del Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.

Artículo 19. Remisión del expediente por la entidad local

1. Realizada la tramitación señalada en el apartado 1 del artículo anterior, la entidad local que tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía remitirá el expediente completo, en el que estará incluido el Plan Familiar de Inserción, a la Dirección Territorial competente, para su resolución.

2. Cuando la entidad local donde reside el solicitante no tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, aquella remitirá exclusivamente el Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.

3. En los casos señalados en los anteriores apartados 1 y 2, la propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción previsto en el artículo 2 de este decreto, deberán estar firmadas por el técnico municipal correspondiente y llevar el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Mancomunidad, o del Alcalde de la entidad que represente a la agrupación de municipios o, en su caso, de las personas en quienes deleguen.

Artículo 20. Tramitación y propuesta de resolución por la Dirección Territorial competente

La Dirección Territorial competente, tras recibir de la entidad local el expediente o la documentación según lo dispuesto en el artículo anterior, procederá, a través del servicio o unidad administrativa correspondiente, a su revisión y, en su caso, a requerir a la entidad local la aportación de la documentación complementaria o la aclaración que proceda.

Tras finalizar la instrucción del expediente, se elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección Territorial competente, para que resuelva como sea procedente.

Artículo 21. Resolución de la prestación por la Generalitat

1. El titular de la Dirección Territorial competente resolverá, por delegación del conseller competente en dicha materia, sobre la solicitud de renta garantizada de ciudadanía.

2. Dicha Dirección Territorial comunicará la resolución a la entidad local que tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, para su notificación en forma al interesado y realización de las actuaciones contempladas.

No obstante, si la entidad local donde reside el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, la Dirección Territorial notificará la resolución directamente al interesado, remitiendo copia a la entidad local para su conocimiento y actuaciones procedentes.

3. Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver como sea procedente.

4. La notificación al interesado se efectuará según lo indicado en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de notificación infructuosa, la entidad local comunicará este extremo a la Dirección Territorial, especificando los motivos, con la finalidad de que pueda suspenderse, en su caso, la eficacia de la resolución, dictándose nueva resolución al efecto.

Artículo 22. Resolución de la prestación por la entidad local

Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, la resolución podrá ser encomendada a los Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, si las entidades correspondientes firman un Convenio a tal efecto con la Conselleria competente en materia de renta garantizada de ciudadanía. Dicho Convenio podrá ser de periodicidad anual o plurianual.

Artículo 23. Denegación de la solicitud

Será motivo de denegación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos o la concurrencia de alguna de las incompatibilidades para obtener la prestación, contemplados en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y en este decreto.

Artículo 24. Pago

1. El abono de la renta garantizada de ciudadanía se realizará directamente al titular de la misma por la entidad local desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de efectos de la aprobación de la solicitud por el órgano competente para su concesión. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha de su devengo.

2. Si el Ayuntamiento donde reside el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, será pagada por la Conselleria competente, pero será preceptivo que el Ayuntamiento supervise el Plan Familiar de Inserción.

Artículo 25. Elaboración del Plan de Inserción Laboral

1. Una vez resuelta la solicitud de renta garantizada de ciudadanía, la Dirección Territorial competente en dicha materia, a través del servicio o unidad administrativa correspondiente, solicitará a la Comisión Mixta de Renta Garantizada de Ciudadanía la elaboración del Plan de Inserción Laboral.

2. El Plan de Inserción Laboral elaborado por la correspondiente Comisión Mixta de Renta Garantizada de Ciudadanía se integrará en el Plan Familiar de Inserción.

El citado Plan de Inserción Laboral se remitirá, por la Dirección Territorial con competencia en materia de renta garantizada de ciudadanía, a la entidad local que tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, para su traslado al interesado y realización de las actuaciones contempladas.

No obstante, si la entidad local donde reside el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, la Dirección Territorial con competencias en materia de renta garantizada de ciudadanía trasladará directamente al interesado dicho Plan de Inserción Laboral, remitiendo copia del mismo a la entidad local para su conocimiento y actuaciones procedentes.

Artículo 26. Recursos

1. Las resoluciones dictadas por delegación por el titular de la Dirección Territorial competente agotan la vía administrativa, y, contra las mismas, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, o desde que haya vencido el plazo máximo para resolver sin haber recibido la notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

2. Las resoluciones dictadas por Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, en virtud del Convenio previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, no agotan la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller competente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN,

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 27. Modificación, suspensión y extinción

El procedimiento de modificación, suspensión o extinción de la renta garantizada de ciudadanía podrá iniciarse a instancia del interesado o de oficio por la Dirección Territorial competente, mediante propuesta, en su caso, de la entidad local o del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

En los procedimientos iniciados de oficio se garantizará la audiencia del interesado. Asimismo, en todos los procedimientos se recabarán los documentos e informes que sean pertinentes. Los trámites de estos procedimientos, la propuesta de resolución y la correspondiente resolución administrativa de modificación, suspensión o revocación serán elaborados por los mismos órganos y en la misma forma prevista en el capítulo II del presente título II.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia de renta garantizada de ciudadanía son las tipificadas en el capítulo VI de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Consideraciones generales

Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente, conforme a los procedimientos regulados en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 30. Órganos competentes en el procedimiento sancionador

Será competente para incoar y resolver los expedientes por presuntas infracciones tipificadas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el titular de la Dirección Territorial competente en materia de renta garantizada de ciudadanía.

Artículo 31. Inicio del procedimiento

1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del órgano competente para incoar y resolver el expediente, de oficio, previa denuncia o a propuesta de la entidad local o del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, el órgano competente para incoar y resolver el expediente podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran.

3. Cuando se inicie a propuesta de la entidad local o del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), deberá remitir al órgano competente para incoar y resolver el expediente un informe de los hechos que den lugar a la posible sanción, junto con los documentos que se consideren convenientes.

4. El acuerdo de inicio tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

5. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al presunto infractor. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 32. Medidas de carácter provisional

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de la renta garantizada de ciudadanía o de las actuaciones básicas que se estén realizando. No obstante, si al finalizar el procedimiento no procediera sanción, o la sanción no previera efectos sobre la renta garantizada de ciudadanía, deberá realizarse el pago, con efectos retroactivos, de los meses suspendidos.

Las medidas provisionales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.

Artículo 33. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio o unidad administrativa del órgano competente para incoar y resolver el expediente que determine el titular éste.

2. Instruido el procedimiento, el Instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado en su caso.

Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el Instructor propondrá el desistimiento del procedimiento.

3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndoles un plazo de diez días para el trámite de audiencia, a cuyo término el expediente quedará visto para resolución.

Artículo 34. Resolución del procedimiento

1. La resolución se adoptará por el órgano competente para resolver el procedimiento, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución y de todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente sancionador.

La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución podrá establecer, en su caso, la obligación de reintegrar las cuantías indebidamente cobradas y, si la sanción consiste en apercibimiento verbal o escrito, que el mismo pueda realizarse por la entidad local.

2. Contra las resoluciones dictadas por el órgano competente para resolver los expedientes sancionadores, imponiendo la sanción o declarando la no existencia de infracción o responsabilidad, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante su superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación a la Conselleria competente

Respetando lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y en este decreto, se autoriza a la Conselleria competente en la materia para que, mediante Orden reguladora, efectúe las convocatorias de la renta garantizada de ciudadanía, con determinación del procedimiento específico, los modelos de solicitud y otros documentos a utilizar, y establezca, en su caso, la documentación que sea procedente para acreditar los requisitos necesarios.

Segunda. Informe social

El informe social que se recoge en este decreto podrá ser el mismo que se realiza a través del Sistema Informático de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS). No obstante, para ser válido, deberá recoger los distintos criterios y requisitos que se establecen en este decreto para dicho informe social.

Tercera. Ingresos no computables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, para el cómputo de los ingresos no se computarán como tales las prestaciones, periódicas o no, concedidas por cualquier entidad, cuyo objeto sea ayudar a sufragar gastos imprescindibles, tales como ayudas de emergencia, becas de comedor, escolares y pensiones alimenticias en caso de separación o divorcio, si se perciben efectivamente por la persona solicitante y este extremo se acredita en el informe social.

Tampoco se incluirán los ingresos que se obtengan por la participación en los programas formativos de los talleres de formación e inserción, empleo público de interés social, escuelas taller, casa de oficio, talleres de empleo y otros de índole similar.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de julio de 2008

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Bienestar Social,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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