Ficha disposicion

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DECRETO 56/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.



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Publicado en:  DOGV núm. 6540 de 10.06.2011
Número identificador:  2011/6037
Referencia Base Datos:  006831/2011
 



DECRETO 56/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. [2011/6037]

PREÁMBULO



El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.31.a establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de "casinos, juegos, apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas". En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana que constituye el marco jurídico dentro del cual se desarrolla el juego en esta Comunidad Autónoma, y que ha sido desarrollada por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.

Mediante el presente decreto se procede a la modificación de los reglamentos de casinos de juego, salas de bingo, máquinas recreativas y de azar, así como de salones recreativos y salones de juego con el objetivo fundamental de adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. Se pretende, por tanto, modernizar la normativa existente promulgando un marco jurídico que trata de dar una adecuada respuesta a las demandas del sector. Asimismo, se trata de simplificar la tramitación de los procedimientos con el objeto de dar una mayor celeridad a los expedientes en los que se solicitan determinadas autorizaciones a la administración, todo ello sin merma de las garantías para los ciudadanos.

Las modificaciones del Reglamento de Casinos afectan a aspectos tales como el régimen de autorizaciones, la posibilidad de abrir terrazas internas donde ubicar mesas de juego, la instalación de mesas de demostración en las salas de juego, la posibilidad de constituir clubes de fumadores en el interior de los casinos de acuerdo con la normativa vigente en materia de medidas sanitarias frente al tabaquismo, las dimensiones de las salas de juego y de las salas apéndice, la armonización del derecho de admisión con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, la introducción de nuevos juegos y variación de algunas reglas de los ya existentes, la reversibilidad y alternancia de las mesas o las funciones del jefe de mesa.

Las modificaciones del Reglamento del Juego del Bingo se refieren sustancialmente a la práctica del juego del bingo a través de medios electrónicos, telemáticos y de comunicación a distancia, la posibilidad de practicar apuestas en las salas de bingo, la práctica de otras modalidades del juego del bingo y un nuevo sistema de distribución de premios en el que se admite la existencia de rangos de porcentajes de distribución que se fijan en el anexo y se crea la bolsa acumulada, la posibilidad de constituir clubes de fumadores de acuerdo con la normativa vigente en materia medidas sanitarias frente al tabaquismo; la simplificación de trámites administrativos para la obtención de la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento, la posible existencia de más de una sala complementaria y la fijación de su superficie máxima en comparación con la sala de juego de bingo tradicional, la posibilidad de utilizar espacios interiores al aire libre y la armonización del derecho de admisión con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Respecto al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar se ha procedido a incorporar a su texto la Orden de 9 de diciembre de 1998 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. Asimismo las modificaciones que se han llevado a cabo se refieren principalmente a la ampliación a 10 años del plazo de validez de la inscripción en el Registro de Fabricantes y de Importadores de Material de Juego y en el Registro de Comerciales y Distribuidores, a la adecuación de plazos de tramitación a la realidad del sector y al ajuste del porcentaje de autorizaciones de explotación que pueden carecer de su correspondiente autorización de instalación.

Finalmente, en cuanto al Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, se ha procedido a la adecuación de los rótulos de establecimiento al Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego, a la simplificación de la tramitación de autorizaciones de instalación y permisos de funcionamiento con una amplia remisión a la normativa vigente en materia de edificación, a la reducción de las fianzas exigibles para la instalación de un Salón de Juego o Recreativo, a la posibilidad de utilizar espacios interiores al aire libre y constituir clubes de fumadores en su interior de acuerdo con la normativa vigente en materia medidas sanitarias frente al tabaquismo y, por último, a la armonización del derecho de admisión con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 20 de mayo de 2011,



DECRETO



Artículo único. Aprobación de los anexos I, II, III y IV.

Se aprueban las modificaciones reglamentarias que figuran en los anexos I, II, III y IV del presente decreto.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Introducción de la disposición adicional quinta del Reglamento de Casinos de Juego.

Se añade una disposición adicional quinta al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional quinta. Requisito previo a la eventual convocatoria de nuevos concursos públicos.

La convocatoria de concursos públicos para la autorización a una empresa para la instalación y explotación de un local o establecimiento de casino de juego sólo podrá realizarse una vez que todos los casinos de juego autorizados por la conselleria competente en materia de juego hayan abierto las tres salas apéndice a las que tiene derecho cada uno de ellos, con independencia de que posteriormente se hubiera procedido al cierre de cualquiera de ellas.

La conselleria competente en materia de juego, atendida la oferta y demanda de juegos de casino así como la adecuada ordenación del sector, podrá requerir a los casinos de juego con autorización vigente para que, en el plazo de dos años a contar desde la notificación del requerimiento, soliciten la apertura de una sala apéndice, dentro del límite de tres Salas establecido en el presente reglamento.

Si no se cumpliera el requerimiento al que hace referencia el párrafo anterior, o solicitada la apertura de la Sala Apéndice no se concediese la autorización por causas imputables al interesado, la conselleria competente en materia de juego podrá proceder a la convocatoria del concurso público."



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores y de Comerciales y Distribuidores de máquinas recreativas y de azar

1. Las inscripciones en los Registros de Fabricantes e Importadores y de Comerciales y Distribuidores de empresas que, a la entrada en vigor del presente decreto se hallaren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el artículo 8 del anexo III del presente decreto.

2. Las solicitudes de inscripción en los citados registros que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 del anexo III del presente decreto.

Segunda. Autorizaciones de instalación y permisos de funcionamiento de salas de bingo y de salones recreativos y de juego

Los procedimientos de autorización de instalación y permiso de funcionamiento de salas de bingo y de salones recreativos y de juego que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en tramitación y pendientes de resolución, se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.



Tercera. Cartones de bingo expedidos conforme a la normativa anterior

Los cartones expedidos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor de este decreto, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en esta norma.

Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en este decreto, al menos, en lugar visible del servicio de admisión y de la sala de juego.



Cuarta. Prórroga de autorizaciones de explotación suspendidas

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la suspensión de las autorizaciones de explotación que se encuentren en dicha situación a 1 de enero de 2011 y que permanezcan en la misma a la entrada en vigor del presente decreto.

Se procederá de oficio, previo requerimiento, a levantar, con fecha 1 de enero de 2013, la suspensión de todas las autorizaciones de explotación de aquellos titulares que, a tal fecha, incumplan el límite establecido en el artículo 26.8 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, y no hayan solicitado, con anterioridad, el levantamiento de la suspensión de las autorizaciones que excedan de los límites señalados en dicho artículo.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación de la Orden de 9 de diciembre de 1998

Queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 155/1998, del Consell, de 29 de septiembre (DOCV 18.12.1998) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el este decreto.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 20 de mayo de 2011



El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ



El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA





ANEXO I



Modificación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell.





Artículo 1. Se modifica el artículo 3 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Juegos de Casinos

1. Se considerarán juegos exclusivos de Casinos y, por tanto, sólo podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados como Casinos de Juego, los siguientes:

- Ruleta francesa.

- Ruleta americana con un solo cero o con doble cero.

- Veintiuno o blackjack.

- Boule o bola.

- Treinta y cuarenta.

- Punto y banca.

- Bacará, chemin de fer o ferrocarril.

- Bacará a dos paños.

- Dados o craps.

- Ruleta de la fortuna.

- Póquer sin descarte.

- Póquer de contrapartida en su variedad Trijoker.

- Póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de 5 cartas con descarte y las variantes Seven Stud Poker, Omaha, Hold'em, Five Stud Poker, y póquer sintético.

- Pai Gow Poker.

- Monte.

- Reto

- Tripóquer

- Sic Bo

- Mahjong Pai Gow

2. Los juegos enumerados en el apartado anterior se desarrollarán conforme a los requisitos, elementos, reglas y prohibiciones establecidos, para cada uno de ellos, en el anexo del presente reglamento.

3. La organización y comercialización de los juegos señalados en el apartado 1 de este artículo podrá llevarse a cabo mediante medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia por los Casinos de Juego autorizados para el juego presencial. La explotación de estos juegos requerirá autorización de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

En todo caso, será de aplicación a los juegos online de casino las disposiciones del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas."



Artículo 2. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Casinos de Juego, con o sin patrocinio y en sus propias instalaciones, podrán organizar y celebrar competiciones o torneos de máquinas de tipo «C» y de los juegos propios de casino introduciendo para ello variaciones no esenciales sobre las instrucciones de las diversas modalidades de juego.

A tal fin, los casinos de juego deberán solicitar a la subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego la autorización previa de las bases de la competición o torneo, salvo que se trate de torneos de juegos de envite tradicionales no incluidos en el Catálogo, en cuyo caso bastará la comunicación previa con 15 días de antelación a la fecha de su celebración.

En las bases de los torneos o competiciones se establecerán las reglas sobre las que se desarrollarán los juegos, los locales del casino donde se llevará a cabo la celebración, las condiciones de inscripción y coste de la misma, los criterios de clasificación y los premios. Posteriormente, los casinos de juego deberán realizar una comunicación previa por cada competición o torneo que pretendan celebrar, indicando la fecha y horarios de celebración. Dicha comunicación previa se dirigirá a la Subsecretaría y deberá realizarse con una antelación mínima de 3 días a la fecha de celebración de la competición o torneo.

La autorización de las bases tendrá una duración anual y será renovable por períodos de igual duración."



Artículo 3. Se modifica el artículo 8.g del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"g) Planos y proyectos del Casino de Juego, con especificaciones de todas sus características técnicas y, en especial, en cuanto abastecimiento de aguas potables, tratamientos y evacuación de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos y aparcamientos y demás servicios exigidos por el ordenamiento urbanístico. El proyecto deberá referirse, en su caso, a las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias. En todo caso, la sala de juego del casino se proyectará para un aforo mínimo de 500 personas, y tendrá una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados, sin incluir en ella la ocupada por cualquier tipo de servicio complementario ubicado en su interior, así como las dependencias auxiliares (caja, recepción y otras).

No obstante, la superficie de la antesala, si la hubiere, computará al efecto de cumplir el límite mínimo de 1000 metros cuadrados establecido en el párrafo anterior. En todo caso, su superficie máxima no podrá exceder del 25% de la superficie de la sala de juego.

Si la sala de juego, sin contar el espacio de la antesala, cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero respecto a aforo y superficie, no será aplicable el límite del 25%."



Artículo 4. Se modifica el artículo 12.c del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"c) Relación de personal que haya de prestar servicios en el Casino, con especificación de su categoría profesional."



Artículo 5. Se modifica el artículo 12.f del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"f) Certificación de técnico competente acreditativa del funcionamiento idóneo de las instalaciones del casino donde se ubiquen elementos de juego, así como de sus medidas de seguridad."



Artículo 6. Se modifica el artículo 17 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 17. Modificación de las autorizaciones

1. Requerirán autorización previa de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego las modificaciones de las autorizaciones de instalación y las de apertura y funcionamiento del casino y de sus salas apéndices, que impliquen:

a) La modificación de los juegos autorizados.

b) La fijación de los mínimos y máximos de las apuestas.

c) La modificación de la banda máxima horaria de apertura y cierre.

d) El período de funcionamiento de salas apéndices de la principal.

e) Las modificaciones sustanciales de las medidas generales de seguridad. No tendrán la consideración de modificación sustancial los cambios de ubicación o la variación del número de dispositivos de grabación, previamente autorizados o sus posibles sustituciones, siempre que garanticen como mínimo la seguridad inicial autorizada.

f) Las modificaciones estructurales de la configuración de los edificios.

g) Las modificaciones de los órganos de administración y cargos directivos.

h) Las modificaciones en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen la entrada de nuevos socios o accionistas.

i) Constituir cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en los que se asienta el casino y las salas apéndices de la principal.

j) El cambio de ubicación del casino y de las salas apéndices de la principal, que siempre requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento para la obtención de las autorizaciones de instalación, y de apertura y funcionamiento.

k) La suspensión del funcionamiento del casino y de las salas apéndices de la principal por un período superior a treinta días e inferior a un año.

l) La prestación de nuevos servicios complementarios o el cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 18,2 de este Reglamento.

2. Requerirán autorización previa de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego las modificaciones que impliquen:

a) La transmisión de las acciones entre los socios cuando se supere el 5% del capital social.

b) Los incrementos del capital social cuando, no existiendo entrada de nuevos socios, se produzca variación del porcentaje de participación de los socios o accionistas.

3. Requerirán comunicación previa a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego las modificaciones que impliquen:

a) Las modificaciones o reformas a efectuar en los edificios, que no conlleven cambios en su estructura, configuración o afecten a medidas de seguridad.

b) Incremento del capital social cuando no exista modificación del accionariado ni variación de porcentajes de participación de cada uno de los socios o accionistas.

c) La suspensión del funcionamiento del casino de juego y de las salas apéndices de la principal por un período de hasta treinta días.

d) La transmisión de acciones entre socios cuando no supere el 5% del capital social y no se realicen más de dos transmisiones durante el período de un año.

e) La modificación del número de mesas instaladas que, en todo caso, deberá respetar el límite operativo de mesas al que se refiere el artículo 19.6. Esta comunicación previa deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de su efectividad.

4. Las restantes modificaciones no previstas expresamente entre las relacionadas anteriormente, requerirán, en todo caso, su comunicación previa a la subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

5. Si es socio o accionista de la sociedad titular del Casino de Juego una persona jurídica, ésta queda sujeta al régimen de autorización previa establecido en este artículo para la transmisión o modificación del cuerpo social de la misma."



Artículo 7. Se añade un apartado 4 al artículo 18 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción:

"4. En el interior de los Casinos de Juego podrán constituirse clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco."



Artículo 8. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"1. En los casinos de juego existirá una sala principal y podrán autorizarse salas privadas. No obstante, se admitirá la existencia de una antesala de la principal, en la que se permitirá la instalación de los siguientes juegos:

a) Ruleta de la fortuna.

b) Boule o bola.

c) Máquinas de las reguladas en el vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

d) Mesas de demostración de los juegos autorizados.

La existencia de esta antesala constará en la autorización de instalación y en la de apertura y funcionamiento y contará con un servicio de admisión.

Asimismo, se admitirá la instalación en el interior de la sala de juego de mesas de demostración de juegos autorizados, siempre que se haga constar con claridad mediante una indicación escrita, visible al público, esta circunstancia. Estas mesas no tendrán la consideración de mesas de juego a los efectos previstos en el presente reglamento."



Artículo 9. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. Las salas a que se refiere el apartado anterior deberán encontrarse en el mismo edifico del Casino, salvo que la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego autorice excepcionalmente otra ubicación. La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas unas de otras y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública, viviendas o locales de pública concurrencia, pudiendo ocupar espacios al aire libre que formen parte de la propia sala de juego y/o, en su caso, de la antesala."



Artículo 10. Se modifica el apartado 6 del artículo 19 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"6. Cada uno de los Casinos de Juego autorizados en la Comunitat Valenciana tiene derecho a la instalación de un máximo de tres salas que, formando parte del casino de juego se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde este ubicado el mismo, en su ámbito provincial, para la práctica de juegos de casino y de los servicios accesorios al mismo. La apertura de estas salas requerirá de la solicitud previa del interesado y, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de salas en el presente reglamento, el conseller competente en materia de juego acordará la autorización para su apertura y funcionamiento.

Estas salas funcionarán como apéndice de la principal y tendrán un período mínimo de funcionamiento de tres meses al año. Las mesas de juego a autorizar para la sala apéndice deberán ser como mínimo cuatro, de las cuales dos deberán ser mesas de juegos de bola y dos de juegos de naipes, sin que se pueda superar el ochenta por ciento de las mesas de juego que la sala principal tenga autorizadas.

Dichas salas deberán estar dotadas de los servicios de admisión y control que establece el presente reglamento para la sala principal de los Casinos y prestar los servicios complementarios obligatorios. Con el aforo que para ellas determine la normativa técnica de edificación, las zonas de juego, incluidas en ella la sala de juego, antesala y salas o zonas privadas, deberán tener una superficie mínima de 350 metros cuadrados.

Las salas apéndice podrán disponer de antesala de la principal con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo.

No se podrá autorizar la instalación de una sala apéndice cuando existan, en la Comunitat Valenciana, salas de bingo dentro de un radio de 1.200 metros desde la ubicación pretendida, distancia que se medirá desde la puerta de acceso a la sala apéndice. Las salas apéndices deberán estar situadas a una distancia no inferior a un radio de 4.000 metros de su casino principal y de cualquier otra sala apéndice existente en la Comunitat Valenciana.

En cualquier caso, para tramitar la autorización de las salas apéndices precitadas se estará a lo dispuesto en el título I, capítulo III y IV del presente reglamento, con excepción de la forma de concesión de la autorización de instalación que se efectuará por resolución del conseller competente en la materia. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de las distancias reseñadas en el párrafo anterior.

Para la concesión de la autorización de funcionamiento, dichas salas deberán contar con autorización y licencia de funcionamiento del ayuntamiento respectivo y deberán cumplir con los requisitos y condiciones que, para establecimientos de pública concurrencia, vienen establecidos en la normativa de edificación y en la ley reguladora de espectáculos públicos de la Generalitat."



Artículo 11. Se modifica el artículo 20 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 20. Admisión

1. El derecho de admisión en los casinos de juego se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En todo caso, se prohíbe la entrada a las salas de juego de los casinos a:

a) Los menores de 18 años aunque se encuentren emancipados.

b) Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o inhabilitados para administrar sus bienes de acuerdo con la Ley Concursal, en tanto no sean rehabilitados.

c) Las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidas al cumplimiento de medidas de seguridad.

d) Las personas que den muestra de encontrarse en estado de embriaguez, intoxicación por drogas o de padecer enajenación mental y los que puedan perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos.

e) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan ser utilizados como tales.

f) Las personas que se encuentren incluidas en el Registro de Prohibidos.

2. El control del cumplimiento de las prohibiciones a que se refiere el presente artículo será ejercido por los servicios de admisión del casino. Si el director de Juegos advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, deberá invitarle a que la abandone de inmediato.

3. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los apartados anteriores, el director de Juegos deberá invitar a abandonar el casino o las salas apéndices autorizadas a las personas que, aunque no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras. Asimismo la Dirección de Juegos podrá prohibir la entrada a toda aquella persona de la que le consten datos que permitan suponer fundadamente que puedan observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en las salas de juego, o invitarles a abandonar la sala si ya estuvieran en ella. Estas expulsiones serán comunicadas a la conselleria competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se regirán por la normativa vigente en dicha materia."



Artículo 12. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. En dicho Registro de Prohibidos se incluirán:

a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante, acreditando la representación por cualquier medio valido en derecho o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Las que, como consecuencia de expediente sancionador, queden expresamente sancionadas con prohibición de entrada por un tiempo determinado."



Artículo 13. Se modifica la numeración de los apartados 7 y 8 del artículo 23 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, manteniendo su redacción vigente y dándoles una nueva numeración, pasando a ser apartados 6 y 7 respectivamente.



Artículo 14. Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. El director de Juegos podrá ser sustituido en sus funciones por los Subdirectores y los miembros del Comité de Dirección. Excepcionalmente y en todo caso por tiempo no superior a siete días, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el Casino. El nombre del sustituto deberá ser puesto en conocimiento de los funcionarios encargados del control del Casino, si se hallaren presentes y, en todo caso, será comunicado a aquellos."



Artículo 15. Se modifica el apartado 00.I del anexo al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"I. Polivalencia de las mesas.

En el juego del Veintiuno o Black Jack, Punto y Banca reducido, Póquer sin descarte, Póquer de contrapartida en su modalidad Trijoker y Pai Gow Póquer, Reto y Tripóquer las funciones del jefe de mesa podrán simultanearse sobre grupos de mesas contiguas sin que el número total de mesas a su cargo pueda exceder de seis."



Artículo 16. Se modifica el apartado 00.II del anexo al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"II. Reversibilidad y alternancia de las mesas

Se podrá autorizar el uso alternativo y reversible de mesas para la práctica de los juegos de naipes siempre que lo permitan las dimensiones y características de las mesas de cada una de las modalidades de juego que se determinan en este Catálogo."



Artículo 17. Se modifica el apartado 01.IV.2.A del anexo al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"A) Normas generales sobre tales límites.

El mínimo de las apuestas en la ruleta viene determinado en la autorización concedida por la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

El máximo se fija teniendo en cuenta las combinaciones de juego existentes:

a) En las suertes sencillas, el máximo representa de 180 a 540 veces la cantidad fijada como mínimo de la postura. Los mínimos en las apuestas denominadas suertes sencillas podrán ser fijados hasta cinco veces el mínimo autorizado sobre un número entero.

b) En las suertes múltiples, el máximo viene representado: En el pleno o número completo de 10 a 30 veces el mínimo de la apuesta; en la pareja o caballo, de 20 a 60 veces; en la fila transversal, de 30 a 90 veces; en el cuadro, de 40 a 120 veces; en la seisena, de 60 a 180 veces; en la columna y docena, de 120 a 360 veces y en la doble columna y doble docena, de 240 a 720 veces, respetando en todo caso que las apuestas sean múltiplos de los mínimos de las apuestas.

En todo caso, el máximo de apuesta será anunciado al inicio de la sesión por el Jefe de Mesa y debidamente anunciado al público, debiendo ser mantenido durante todo el resto de la sesión."



Artículo 18. Se modifica el apartado 02.V del anexo al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

"V. Máximos y mínimos de las apuestas.

El mínimo de la apuesta está determinado por la autorización concedida por la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego. El jugador, en el momento en que se atribuye una serie de fichas, puede fijar el valor que él desea dar a cada una de ellas, dentro de los límites del mínimo y máximo sobre un número entero. Si no se hace uso de esa facultad cada una de sus fichas representa el mínimo de la postura de la mesa.

El máximo viene fijado:

a) Respecto a las suertes sencillas, el máximo representa de 180 a 540 veces la cantidad fijada como mínimo de la postura.

b) Respecto a las suertes múltiples, el máximo viene representado por: En el pleno o número completo, de 10 a 30 veces el mínimo de la apuesta; en la pareja o caballo, de 20 a 60 veces; en la fila transversal, de 30 a 90 veces; en el cuadro, de 40 a 120 veces; en la seisena, de 60 a 180 veces; en la columna y en la columna o docena, de 120 a 360 veces; y en la doble columna y en la doble docena, de 240 a 720 veces; respetando, en todo caso, que las apuestas sean múltiplos de los mínimos de las apuestas.

En todo caso, el máximo de apuesta será anunciado al inicio de la sesión por el jefe de mesa y debidamente anunciado al público, debiendo ser mantenido durante todo el resto de la sesión."



Artículo 19. Se modifica el título del apartado 13.2 y 13.2.a del anexo al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que quedan redactados en letras mayúsculas:

"13.2. VARIEDADES DEL PÓQUER DESCUBIERTO.

13.2.A) PÓQUER DESCUBIERTO EN LA VARIANTE SEVEN STUD POKER."



Artículo 20. Se añade un nuevo apartado 18 al anexo del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción:

"18. SIC BO.

I. Denominación.

El juego del Sic Bo es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, en el que los participantes juegan contra el establecimiento, existiendo varias combinaciones ganadoras.

II. Elementos del juego.

1. Dados. El juego de dados se juega con tres dados del mismo color, con las superficies pulimentadas, de 15 a 25 mm. de lado. En cada <div id="AquiVaUnaImagen"></div>sesión se pondrán a disposición de cada mesa dedicada al juego de los dados seis dados en perfecto estado y distintos de los usados en la sesión anterior. Tres dados se utilizarán en la partida, quedando en reserva los otros tres para el caso de tener que sustituir a los primeros.





2. Tapete o paño de juego

El Sic Bo se practica en un tapete, en la que están marcados los tipos de apuestas en un número determinado de espacios que corresponden a los nombres de las diferentes jugadas que el jugador puede escoger para apostar, y sus premios correspondientes. La mesa llevará una caja para el efectivo, una caja para el anticipo y otra para recibir las propinas.



Figura número. Dibujo del tapete.

3. Cubo o dispositivo mecánico.

Los dados serán puestos en movimiento de manera manual mediante un cubo que agitará el croupier y volcará en una zona determinada de la mesa o mediante un dispositivo transparente que accionará mecánicamente el crupier.

III. Personal.

En cada mesa prestará sus servicios un crupier y, eventualmente, un Jefe de Mesa.

1. Jefe de Mesa. Figura de carácter opcional que, cuando así lo estime la Dirección de Juego, es el responsable de la claridad y regularidad del juego, colaborando con el crupier en el manejo de fichas y depositando el dinero en caja.

2. El Crupier se ocupará de recoger las apuestas perdidas, colocar en su caso las apuestas y pagar las apuestas ganadoras. Se ocupará, asimismo, de los cambios de billetes y fichas que solicitan los jugadores. Será también el responsable de lanzar los dados con un cubo o mediante el dispositivo automático o campana móvil que se utilice. Comprobará el buen estado de los dados y hará las advertencias precisas para el desarrollo del juego.

IV. Reglas del juego.

1. Combinaciones.

Los jugadores no podrán hacer uso más que de las siguientes clases de suertes:

a) Apuesta pequeña (Menor de 11). Gana cuando la suma de los 3 dados está entre 4 y 10 (se conoce también como «menor de 11»). Paga 1 a 1. La apuesta no gana si sale un triple (tres dados del mismo número), ya sea del uno, el dos o el tres.

b) Gran Apuesta (Big Bet) o Más de 10. Gana cuando la suma de los 3 dados está entre 11 y 17. Se llama también «Más de 10». Paga 1 a 1

c) Doble específico (Specific double). Gana cuando dos de los tres dados muestran el mismo número, al que hemos apostado. Paga 8 a1. Si el tercer dado también sale con el mismo número, o sea, si se convierte en un triple, también gana.

d) Triple específico (Specific triple).Gana cuando los 3 dados muestran el mismo número, al que se ha apostado. Paga 150 a 1

e) Cualquier Triple (Any triple). Es cuando los tres dados muestran el mismo número. Puede ser cualquiera de los 6 números. Paga 24 a 1

f) Total específico (Specific total). Gana cuando los 3 dados suman una determinada cantidad a la que se apostó. Los pagos varían según el número entre 6 a 1 y 50 a 1. Hay 14 apuestas diferentes.

g) Par igual (Pair match. Apuesta a la combinación de dos de los tres dados. Por ejemplo: 1 y 4, 5 y 6, 3 y 4. Paga 5 a 1. Hay 15 apuestas diferentes posibles.

h) Apuesta de números (Numbers Bet). Se gana de acuerdo a cuantos de los 3 dados salen con un determinado número al que se apuesta. Hay 6 apuestas posibles. Si el número sale dos veces paga doble y si sale tres veces paga triple.

2. Apuestas.

Las apuestas mínima y máxima se determinarán dentro de la banda de fluctuación autorizada para el Casino, pudiendo determinar la Dirección de Juego que las apuestas sean múltiplos del mínimo de las diferentes suertes o jugadas.

3. Funcionamiento.

El número de jugadores que podrá ocupar cada mesa de dados no estará limitado. El crupier que lance los dados deberá hacerlo inmediatamente después del anuncio de «ya no va más», utilizando el cubo o elemento mecánico al efecto. El crupier anunciará la suma de los tres dados y a continuación anunciará individualmente la suma de cada dado. (ej 13, y a continuación dirá 6 - 4 - 3) Seguidamente procederá a retirar las apuestas que han resultado perdedoras para a continuación proceder al pago de las posturas ganadoras. Finalizado este proceso, el crupier anunciará "hagan juego" y se iniciará una nueva ronda de apuestas. Si los dados se rompen, se superponen, se montan sobre una ficha, caen de la mesa o de la zona habilitada al efecto, si el lanzamiento no ha sido correcto, el crupier anunciará «tirada nula».

Después de un número determinado de tiradas, el crupier podrá acordar el cambio de dados. El crupier anunciará entonces «cambio de dados» y mostrará delante de los jugadores los seis dados al servicio de la mesa. El crupier cogerá tres para lanzarlos y los tres restantes serán devueltos, a la vista de los jugadores, a la caja prevista a estos efectos. No podrán hacerse apuestas después del «ya no va más»."



Artículo 21. Se añade un nuevo apartado 19 al Anexo del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción:



"19. MAHJONG PAI GOW.

I. Denominación.

El juego del Mahjong Pai Gow es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, en el que los participantes juegan contra el establecimiento, existiendo varias combinaciones ganadoras. En el Mahjong Pai Gow se comparan las manos de los jugadores con la de la banca para decidir quién gana, basándose en la tabla de jerarquía de fichas o tejas. Para la mano de cada jugador hay cuatro opciones de apuestas: Gana, Pierde, Empate y Par. En este juego hay 3 posiciones de jugadores y una posición de la banca.

II. Elementos del juego.

1. Tapete o paño

Tendrá forma semicircular de medidas y características similares a las de black jack, póquer sin descarte y mini punto banco en su modalidad para siete o nueve jugadores.

<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>Figura número. Dibujo del tapete de Mahjong Pai Gow.



2. Fichas o tejas:



El Mahjong Pai Gow se juega con 40 fichas o tejas de Mahjong:

Cada ficha tendrá el valor de los puntos marcados (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) y "la ventana" o "dragón blanco" tendrá el valor de 10.

3. Dados.

Se utilizaran tres dados para decidir el orden de reparto de las fichas.

Los tres dados serán del mismo color, de material transparente, con las superficies pulimentadas, de 15 a 25 mm de lado.

III. Personal del Mahjong Pai gow.

1 Jefe de Mesa. Figura de carácter opcional que, cuando así lo estime la Dirección de Juego, le corresponde supervisar el juego y resolver los problemas que durante el transcurso del mismo se le presenten.

2. El crupier: Es el que dirige la partida, teniendo como misión la mezcla de las fichas, su distribución a los jugadores, retirar las posturas perdedoras y pagar las que resulten ganadoras.

IV. Reglas básicas del juego

Las fichas se mezclan cada cinco rondas. En 5 rondas se usa un conjunto de 40 fichas.

Las apuestas al Empate y al Par no están habilitadas a partir de la cuarta ronda.

En el juego se utiliza un cubilete para los tres dados. Antes de repartir las fichas, el crupier arroja los dados, y las fichas se repartirán basándose en la suma de los dados. Las fichas se reparten contra el sentido de las manecillas del reloj, comenzando por la banca. La tabla de abajo muestra todas las variantes posibles.



Resultado de los dados Posición inicial

5, 9, 13, 17 Posición de la banca

6, 10, 14, 18 1ra posición de jugador

3, 7, 11, 15 2da posición de jugador

4, 8, 12, 16 3ra posición de jugador



El croupier tomará fichas para repartir a cada posición. Se hará la suma total de cada posición.

Comparación de las manos. Todas las manos de los jugadores se comparan con la de la banca basándose en las siguientes reglas:

1. La suma de dos fichas se calcula de la siguiente manera: si el resultado es 10 o más, entonces se ignora el primer dígito (por ejemplo, el valor de una mano con fichas 4 y 8 es de 2 (4+8=12 => se ignora el 1 => 2 es el valor total), el valor de una mano con fichas 3 y 7 es 0 (3+7=10 => se ignora el 1 => 0 es el valor total).

2. Se dice que hay un Par cuando una posición de jugador tiene dos fichas con el mismo valor (por ejemplo 3:3, 4:4…).

3. Cualquier par tiene una jerarquía mayor que cualquier combinación sin par.

4. El par más alto es el par blanco; le sigue el par de nueves y así sucesivamente, hasta llegar al par más bajo que es el par de unos.



5. El Empate ocurre cuando la posición de jugador actual y la posición de la banca tienen exactamente las mismas fichas (por ejemplo: 4-2 para el jugador, y 4-2 para la banca).

6. No basta con que las fichas del jugador sumen un mismo valor que las del banquero para que se considere un empate (por ejemplo: 3-3 del jugador, y 4-2 de la banca no hacen un empate).

7. Al comparar las combinaciones sin pares, la combinación 2 y 8 tendrá el valor más alto (aunque la suma sea 0), y esta combinación se representa en la tabla como 2 y 8 Kong.

8. A partir de ahí, el valor de la mano depende de la suma de las fichas. La suma de 9 es mayor que la del 8, y así sucesivamente.

9. Si ambas manos (la de la banca y la del jugador) tienen la misma suma, entonces la mano con la ficha más alta gana. Por ejemplo, en caso de que la suma de la mano sea 7, la mano con las fichas 9 y 8 será mayor que la que tiene las fichas 6 y 1 (la suma es de 7 en ambos casos), y una mano de 5 y 2 será mayor que la de 3 y 4 (la suma es de 7 en ambos casos).

V. Resultados del juego

El resultado del juego se mostrará basándose en la comparación entre las manos del jugador y de la banca:

Si la mano de la banca es mejor que la del jugador - la banca será la ganadora en esa posición de jugador.

Si la mano del jugador es mejor que la de la banca - el jugador será el ganador en esa posición de jugador.

Si la banca y el jugador tienen en sus manos fichas con los mismos valores - el resultado del juego será un empate en esa posición de jugador.

Si el jugador tiene dos fichas idénticas - el resultado del juego será un par en esa posición de jugador.

VI. Tabla de pagos

Los pagos son los mismos para todas las posiciones de jugador.



Las apuestas a que el jugador gane o pierda pagan 1 a 1, pero se deducirá un 5% de comisión. Las apuestas al Empate y al Par pagan 60 a 1 y 6 a 1 respectivamente.



Resultado del juego Pago

El jugador gana 0.95 a 1

El jugador pierde 0.95 a 1

Empate 60 a 1

Par 6 a 1



VII. Jugadores.

a) Sentados. El número de jugadores a los que se permite participaren el juego debe coincidir con el número de plazas de apuestas marcadas en el tapete.

b) También pueden participar en el juego los jugadores que están de pie, apostando sobre la "mano" de un jugador, dentro de los límites de la apuesta máxima por jugador.

VIII. Máximo y mínimo de las apuestas

Las apuestas de los jugadores, exclusivamente representadas por fichas, deben realizarse, dentro de la banda de fluctuación de mínimos y máximos por casilla antes de distribuir las fichas.

El mínimo de las posturas podrá ser distintas para cada mesa. El máximo de las apuestas será fijado para cada mesa entre 20 y 100 veces el mínimo, pudiendo determinar la Dirección del Casino que las apuestas sean múltiplos del mínimo de la mesa."





ANEXO II



Modificación del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell



Artículo 1. Se añade un apartado 3 al artículo 2 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, con la siguiente redacción:

"3. La práctica del juego del bingo podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia exclusivamente por aquellas salas de bingo debidamente autorizadas para el juego presencial. La explotación del juego del bingo por estos medios requerirá autorización de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

En todo caso, será de aplicación al juego del bingo "online" las disposiciones del Reglamento de Apuestas en la Comunitat Valenciana relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas.

El juego del bingo, en su forma tradicional, solamente podrá practicarse con cartones homologados oficialmente y su venta tendrá que efectuarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego."



Artículo 2. Se modifica el apartado 1.1 del artículo 3.1 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"1.1 En las salas de bingo, además del juego del bingo en sus distintas modalidades, se podrán practicar otros juegos mediante máquinas y/o apuestas expresamente autorizados en su Reglamentos específicos. Asimismo, podrá ofrecerse dentro de la sala de bingo servicio de restauración, dentro del horario autorizado, y constituirse en su interior clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco."



Artículo 3. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"4.1. Definición.

El juego del bingo es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones depositadas en un bombo o máquina mecánica, o bien, mediante su generación en soporte electrónico o virtual de un número indeterminado de bolas, hasta completar todas y cada una de las combinaciones con derecho a premio, a medida que los números van siendo extraídos, generados y anunciados. Conseguirán el premio el jugador o jugadores que antes consigan completar los números que componen la combinación ganadora.

El juego del bingo, en su forma tradicional, es obligatorio jugarlo en todas las salas desde su apertura hasta el cierre de cada sesión, con las excepciones fijadas en el presente reglamento. Se juega con 90 números del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

En otras modalidades del juego del bingo, podrá jugarse con números distintos a los comprendidos entre el 1 y el 90 y con combinaciones de composición diferente a las utilizadas en el sistema tradicional, en cuanto al número de líneas y los números o figuras que las integren.

Se entenderá como juego de bingo todo juego que se practique con los requisitos, procedimiento, condiciones y desarrollo establecidos en el presente reglamento."



Artículo 4. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"4.2. Premios.

En el juego del bingo se premiarán las siguientes combinaciones:

- Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente. El importe del premio de línea será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje o rango de porcentajes que se fijen en el anexo del presente reglamento para la asignación del premio de línea.

- Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado todos los números que integran un cartón. El importe del premio de bingo será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje o rango de porcentajes que se fijen en el anexo del presente reglamento para la asignación del premio de bingo

La aparición, tanto de línea como de bingo, de más de una combinación ganadora, determinará la distribución de los premios a partes iguales.

- Bolsa acumulada: la bolsa de premios se dotará con el porcentaje o rango de porcentajes que se fijen en el anexo del presente reglamento para la asignación de los premios de Prima, Prima Extra y Bingo Acumulado.

A) Prima. Consiste en la existencia de un premio adicional, cuyo valor será fijado por el Jefe de sala antes de conceder la prima en curso, en múltiplos de 50 euros, entre los valores establecidos en el anexo del presente reglamento, que conseguirá el jugador o jugadores que canten el bingo en el orden de extracción de bolas que figura en el anexo del presente reglamento, en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantía máxima fijada. De no cantarse bingo en el número de bola de extracción que figura en el anexo, el número de extracción irá incrementándose a razón de una más por partida que se celebre hasta su adjudicación, circunstancia que se reflejará en los paneles informativos.

Una vez otorgado el premio de prima, se informará permanentemente en las pantallas y a través de los monitores del siguiente importe del premio de prima y bola de extracción para su adjudicación.

En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida.

B) Prima Extra. Consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que conformen bingo en la primera partida posterior al horario decidido previamente por el Jefe de Sala y que será anunciado por la mesa de control, dentro de los valores, en múltiplos de 50, establecidos en el anexo del presente reglamento.

Una vez otorgado el premio se informará, en la forma establecida en el párrafo anterior, del horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza.

Si coincidiesen en una misma partida los premios de Prima y Prima Extra, se jugará, en primer lugar, hasta su adjudicación el premio de Prima y, una vez adjudicado este, se jugará la partida de Prima Extra.

C) Bingo Acumulado. El premio de bingo acumulado lo obtendrá el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo.

Se establece como dotación máxima para el premio del bingo acumulado, las cantidades comprendidas dentro de los valores fijados en el anexo del presente reglamento. En el momento de la obtención del premio, se aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla de escala de bola de extracción que figura en el anexo, siendo el resultante el importe del premio. Cuando la cantidad acumulada alcance su tope máximo, se dejará de detraer el porcentaje, pasando a engrosar los premios de prima y prima extra. Una vez otorgado uno de los premios del bingo acumulado, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje, de acuerdo con lo fijado en el anexo, hasta su tope máximo.

Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo reseñarán mediante diligencia en el Libro de Actas la cuantía del Bingo Acumulado.

Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo, deberán abrir una cuenta corriente específica en la que diariamente o dentro de los dos días hábiles siguiente se irá ingresando el importe de las cantidades detraídas como dotación del Bingo Acumulado.

Los fondos existentes en la citada cuenta corriente serán utilizados de forma exclusiva para el pago de los premios del Bingo Acumulado y para poder disponer de ellos se requerirá la firma mancomunada de dos personas autorizadas que necesariamente deberán ser: un miembro del órgano de administración o apoderado de la entidad o empresa, junto con un empleado con categoría de técnico de juego; o bien, el jefe de sala en funciones junto con otro técnico de juego.

La empresa o entidad gestora de la sala, junto con aquellas personas autorizadas, responderán solidariamente de la existencia de fondos suficientes en la cuenta para el pago de los premios.

Otorgado uno de los premios de bingo acumulado se hará entrega al ganador o ganadores del mismo de cheque o cheques al portador por el importe correspondiente, librado contra la cuenta corriente específica a que se ha hecho referencia, si bien, a voluntad del jugador o jugadores favorecidos con el premio, podrá efectuarse el pago en efectivo metálico hasta el importe de 1.000 euros.

Los rendimientos financieros que produzca la citada cuenta podrán ser dispuestos por la empresa o entidad gestora de la sala de bingo con las firmas mancomunadas que se establecen.

Las empresas o entidades gestoras de las salas deberán comunicar al organismo competente en materia de juego los datos de las personas autorizadas para disponer de la cuenta corriente antes citada, así como de las variaciones derivadas de posteriores designaciones."



Artículo 5. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. Las nuevas solicitudes de autorización de instalación y de cambio de ubicación de sala de bingo, que deberán estar situadas a una distancia mínima de 1.200 metros de otra sala de bingo ya existente, se dirigirán a los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego y deberán aportar por duplicado ejemplar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Plano de situación del edificio donde se localizará la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000, como mínimo, haciendo constar que no existe ninguna otra sala de bingo en un radio de 1.200 metros, medidos desde cualquiera de los vestíbulos autorizados de la que se solicita, con certificación municipal de dicha circunstancia.

c) Documento público que acredite la disponibilidad del local."

Artículo 6. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 19. Resolución e inscripción

1. La resolución de la autorización de instalación se efectuará por la Dirección de los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego previa evaluación de la solicitud, de los documentos aportados y demás información requerida."



Artículo 7. Se modifica el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"4. La autorización de instalación y el permiso de funcionamiento concedidos a una entidad titular podrán ser transferidos mediante cualquier medio admitido en derecho a la empresa de servicios que gestione la sala de bingo, previa autorización de la conselleria competente en materia de juego."



Artículo 8. Se modifica el artículo 20 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 20. Permiso de funcionamiento

1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo indicado al efecto, la sociedad o entidad titular de la autorización de instalación deberá solicitar de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego la inscripción en el Registro correspondiente y el permiso de funcionamiento.

2. El permiso de funcionamiento se solicitará con treinta días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañando los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de apertura.

b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento.

c) Plano de distribución del local, con los elementos de juego, indicando recorrido y anchura de las vías de evacuación, a escala 1/100, firmado por técnico colegiado competente en el que se hagan constar, además, los siguientes extremos:

• Superficie y usos de los espacios relacionados con el juego en que esté distribuido el local, así como la situación de los mismos.

• Distribución y número de las mesas y puestos o sillas.

• Ubicación del aparato extractor de bolas, de la mesa de control, de las pantallas luminosas, de los monitores y marcadores electrónicos, puntos de luz y demás elementos necesarios para la práctica del juego.

• Ubicación del servicio de restauración y servicios complementarios.

• Capacidad máxima y aforos solicitados para la sala de bingo y servicios complementarios.

d) Memoria descriptiva del local, en la que se harán constar los elementos señalados en el apartado anterior así como los aparatos de juego a instalar, acompañando factura proforma de la adquisición de cada uno de ellos.

e) Certificado suscrito por técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, incendios y evacuación, y de que la ubicación, así como el uso, de todos los elementos existentes dentro de la Sala de Bingo no obstaculizan las referidas vías.

f) En su caso, justificante de autorización de gestión por empresa de servicios.

g) Justificante del alta en el censo/registro de Actividades Económicas y, en su caso, la liquidación del correspondiente impuesto.

3. La Conselleria competente en materia de juego girará visita de inspección al local, a fin de comprobar que la colocación de las mesas, capacidad máxima y funcionamiento de los aparatos de juego y sistemas de control se corresponden con la documentación aportada en el expediente y, en general, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego.

4. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueran satisfactorios la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego extenderá el oportuno permiso de funcionamiento y procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el Registro de Empresas Titulares que a tal efecto se llevará por la conselleria competente en materia de juego.

No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento, por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto y sin que se haya solicitado prórroga al respecto, se pondrá en conocimiento del órgano competente dichas circunstancias para proceder a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida."



Artículo 9. Se modifica el artículo 21.2.f del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"f) Mediante resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que recoja alguna de las siguientes causas:

. Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización o modificación.

. Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa.

. El incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, están establecidos en el presente reglamento.

. Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente reglamento.

. Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala.

. Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.

. Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas en su caso.

. Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

. Cuando en el plazo de tres meses no se adopten las soluciones necesarias para subsanar la causa de disolución prevista en el artículo 361.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital."



Artículo 10. Se modifica el artículo 23.1 letras a), c) y d) del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que quedan redactadas como sigue:

"a) Cambios en los componentes del Consejo de Administración."

"c) Los cambios de ubicación de la sala, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 18.2 apartados b) y c), artículo 20.2 apartados c), d), y e), y en el artículo 32 del presente reglamento."

"d) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecte a la ampliación o disminución de la superficie útil."



Artículo 11. Se modifica el artículo 33 apartados 3 y 4 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"3. Las salas de bingo, previa autorización, podrán tener una o más salas complementarias, en la que sólo se podrán practicar modalidades distintas del juego del bingo tradicional y del bingo simultáneo, así como la explotación de máquinas que estén expresamente autorizadas en su reglamento específico y apuestas de acuerdo con el reglamento regulador de las mismas. En las mismas podrá dispensarse servicio de restauración.

Las salas complementarias serán independientes de la sala principal, con acceso distinto o con acceso a través de la misma. Tal independencia se llevará a cabo mediante cerramientos fijos que podrán ser de material ligero siempre que garanticen el buen desarrollo del juego del bingo.



El acceso a la sala complementaria, en ambos supuestos, deberá efectuarse, obligatoriamente, por el mismo servicio de admisión por el que se accede a la sala principal, y previo haber pasado por el mismo, siendo este de acceso directo desde la calle.

El máximo de superficie a utilizar para la instalación del total de salas complementarias no puede superar el 25% de la superficie de la sala de juego de bingo tradicional inicialmente autorizada.

El aforo máximo de la sala de bingo tradicional se reducirá proporcionalmente cuando no exista entrada independiente a una sala complementaria.

En el supuesto de que el acceso a la sala complementaria sea independiente del de la sala principal el aforo de la sala complementaria no incidirá en el aforo de la sala principal, ni por tanto se verá modificada la clasificación de la sala de bingo, salvo que se produzca una disminución de superficie que implique una reducción de aforo.

La solicitud de una autorización de sala complementaria solo podrá efectuarse por la entidad o empresa titular de una autorización de instalación de una sala de bingo, adjuntándose los documentos a que hace referencia el artículo 20.2 apartados c), d) y e) del presente reglamento y el documento público acreditativo de la disponibilidad del local en su caso."

"4. En la superficie de la sala de juego, cuyo interior nunca puede ser visible desde el exterior del establecimiento, pueden quedar incluidos espacios al aire libre."



Artículo 12. Se modifica el artículo 40 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 40. Admisión de jugadores

1. La entrada en las salas de bingo estará prohibida a:

a) Los menores de edad.

b) Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o de sufrir enfermedad mental, o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego. De igual forma, podrán ser invitados a abandonar la sala las personas que, aún no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en la sala de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos.

c) Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o inhabilitados para administrar sus bienes de acuerdo con la Ley Concursal, en tanto no sean rehabilitados, así como también los que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad. La infracción de esta prohibición sólo será sancionable en el supuesto de que la decisión judicial haya sido notificada.

d) Las personas que incluidas en el Listado de Prohibidos y que lo tuvieran prohibido expresamente por resolución como consecuencia de expediente instruido al efecto y que se encuentren incluidos en el mismo.

2. La Conselleria competente en materia de juego, previo los trámites legales oportunos, incluirá en el Listado de Prohibidos a:

a) Los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante.

b) Los que como consecuencia de expediente sancionador queden expresamente sancionados con la prohibición de entrada por un tiempo determinado.

Estas prohibiciones tienen carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión.

3. En todo caso, el derecho de admisión en las salas de bingo se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas".



Artículo 13. Se modifica el artículo 43.2 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. Las actas se extenderán por sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y firma de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número y numeración de los cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, valor del premio de la prima y cantidad total acumulada de prima, valor de la prima extra y cantidad acumulada de prima extra, valor del bingo acumulado y cantidad acumulada para el bingo acumulado, así como el número de extracciones efectuadas en cada partida. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán los componentes de la mesa."



Artículo 14. Se modifica el artículo 44.1 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue:



"Artículo 44. Sistema de archivo y verificación de partidas

1. Todas las salas de bingo, autorizadas y en funcionamiento, deberán disponer de un sistema informático, previamente homologado, conectado a la mesa de control, que recogerá todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y, especialmente: fecha de la sesión; orden anual de la partida; orden diario de la partida; valor facial del cartón y precio de la unidad de venta; serie o series puestas a la venta y número de cartones que la componen; número total de cartones vendidos; número de los cartones vendidos de cada serie; serie y número de orden del primer y último cartón vendido; importe total de las unidades de venta vendidas; cartones devueltos en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, prima, valor de la prima extra y cantidad acumulada de prima extra, valor del bingo acumulado y cantidad acumulada para el bingo acumulado, número de extracciones efectuadas en cada partida; cartones anulados en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en presente reglamento; hora de inicio y finalización de la sesión en la sala; importe de premio de la línea, bingo y prima; cuota de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar, así como la hora de inicio de cada partida, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar; asimismo deberán quedar grabados en el soporte informático las diligencias e incidencias que se den en cada partida."



Artículo 15. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del Anexo al Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que quedan redactados como sigue:

"1. Dotación de premios:

La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 63% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:

a) Al premio de línea: 7%

b) Al premio de bingo: 48%

c) A la bolsa acumulada: 8%

2. Del montante de la bolsa acumulada, se asignarán en cada partida los porcentajes destinados a cada uno de los premios de prima, prima extra y bingo acumulado, redondeados en porcentajes de 0,5%, debiendo dotarse obligatoriamente cada premio al menos en un 0,5%, salvo cuando el bingo acumulado alcance la dotación máxima, en cuyo caso se distribuirá entre los premios de prima y prima extra.

3. La bolsa acumulada se compone de los siguientes premios:

a) Prima: valor mínimo 50 euros, valor máximo 1.200 euros, en múltiplos de 50 euros. Orden de extracción: bola 54 o anterior.

b) Prima Extra: Valor mínimo 50 euros, valor máximo 2.000 euros, en múltiplos de 50 euros.

c) Bingo Acumulado: Las cantidades fijadas como tope máximo para la dotación del bingo acumulado son las comprendidas entre diez mil euros (10.000 euros) y cincuenta mil euros (50.000 euros), en múltiplos de diez mil euros. La escala de bola de extracción será la siguiente:

- Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60%) de la dotación de bolsa acumulada.

- Bola 41: doce por ciento (12%) de la dotación de bolsa acumulada.





ANEXO III



Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell



Artículo 1. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"3. No se podrá realizar ninguna modificación del juego homologado sin la autorización previa de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

La sustitución de los juegos homologados deberá comunicarse previamente a la subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego."

Artículo 2. Se modifica el apartado 2, letras f) y h), del artículo 5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"f) Todas las máquinas deberán disponer de un mecanismo de expulsión automática de los premios al exterior, sin necesidad de acción alguna por parte del jugador. Los premios han de consistir necesariamente en billetes o moneda metálica de curso legal entregada por la máquina.

No obstante lo anterior, en los salones de juego, salas de bingo así como en los casinos, se podrá autorizar por la conselleria competente en materia de juego que tanto el pago del precio de la partida como el cobro de los premios obtenidos por los jugadores, se realice mediante tarjetas magnéticas o electrónicas homologadas propias del establecimiento, que deberán ser adquiridas previamente por el usuario en la caja del mismo.

Los premios serán, en todo caso, canjeables por dinero en el propio establecimiento. Asimismo y, previo consentimiento del jugador, el pago de los premios obtenidos se podrá instrumentar mediante la entrega al ganador de cheque al portador por el importe correspondiente, librado contra la cuenta bancaria de la persona o entidad titular."

"h) Dispondrán de un tablero frontal en el que constarán con claridad y de forma legible, en cualquiera de los dos idiomas oficiales determinados en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, las reglas del juego, el porcentaje legal que se devuelve en premios y el que, en su caso, devuelva la máquina, la indicación de los billetes, monedas y tarjetas que acepta, la descripción de las combinaciones ganadoras y el importe del premio correspondiente a cada una de ellas, así como la advertencia, en su caso, de que la máquina no devuelve cambio.

Igualmente, constará con claridad y de forma legible, que su uso puede generar adicción y que queda prohibido a los menores de 18 años de edad. Esta leyenda figurará sobre un fondo blanco con letras mayúsculas, del tipo Arial negro y de un tamaño mínimo de tres milímetros.

Opcionalmente, lo establecido en los párrafos anteriores podrá figurar, además, en el idioma de cualquier otro país miembro de la Unión Europea."



Artículo 3. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"1. No podrá ser objeto de fabricación, distribución, importación y comercialización para su venta, gestión, explotación e instalación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ninguna máquina o aparato de los regulados en el presente reglamento cuyo modelo no haya sido previamente inscrito en el correspondiente Registro de Modelos.

Sólo podrá cederse la habilitación para la fabricación o importación de un modelo inscrito con la autorización expresa de la conselleria competente en materia de juego.

El Registro de Modelos estará dividido en tres secciones correspondientes a la clasificación de máquinas a las que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. En cada sección se inscribirán los modelos concretos de máquinas siempre que respondan a las características generales establecidas en el título I, capítulo II, del citado reglamento. En la inscripción se especificará la denominación del modelo, sus características generales y los datos de identificación del fabricante y, en su caso, del importador."



Artículo 4. Se modifica el apartado 2, párrafo primero, del artículo 9, continuando el resto del precepto con la redacción vigente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. La solicitud de homologación e inscripción en el Registro de Modelos deberá formularse ante la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego mediante escrito que reúna los requisitos exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se den las causas previstas en el artículo 11, se procederá por la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego a su cancelación, previa la tramitación del oportuno expediente."



Artículo 5. Se modifica el apartado 5 del artículo 9, dejando subsistentes los apartados A y B, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"5. La Conselleria competente en materia de juego, a instancias del fabricante e importador inscrito en la Comunitat Valenciana, podrá autorizar provisionalmente la instalación en régimen de ensayo a efectos de su aceptación en el mercado, por un periodo máximo de tres meses, de un determinado modelo de maquina de tipo A, B y C que se desee homologar.

Las solicitudes de autorización provisional de instalación de máquinas en régimen de ensayo únicamente se tramitarán respecto de aquellos modelos que no se encuentren en fase de homologación o de modificación sustancial de la homologación concedida y deberán presentarse ante la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego que, previos los trámites oportunos, resolverá.

Todas las máquinas en régimen de ensayo llevarán una leyenda con el siguiente texto: "Máquina en régimen de ensayo. Artículo 9,5 Decreto 115/2006. Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo", que será facilitada por la Administración en el momento de su autorización.

La máquina sustituida será depositada en el almacén oficial de la empresa operadora con la que se pretende realizar el ensayo a disposición de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, y la documentación acreditativa de su legalidad quedará incorporada a la máquina en régimen de ensayo."



Artículo 6. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, con la siguiente redacción:

"7. Toda modificación de los modelos de máquinas inscritos precisará de homologación previa. Cuando, a juicio de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, la modificación solicitada no sea sustancial, se resolverá sin más trámite. Cuando se repute sustancial se exigirá el cumplimiento de todos los trámites y requisitos de homologación, manteniendo el mismo número de registro seguido de una letra adicional."



Artículo 7. Se modifica el apartado 2, párrafo primero, del artículo 12, manteniendo los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 su actual redacción, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. Quienes pretendan ser inscritos como fabricantes o importadores deberán formular la solicitud ante la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego y acompañar los correspondientes documentos justificativos de:"



Artículo 8. Se modifica el artículo 14 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 14. Vigencia, renovación, transmisión de acciones y cancelación de la inscripción

1. La inscripción en los Registros de Fabricantes e Importadores y de Comerciales y Distribuidores tendrá una vigencia máxima de diez años renovables por periodos de igual duración, por solicitud de la misma con un plazo de antelación de seis meses.

La renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y Material de Juego, y en el registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego, así como la transmisión de acciones o participaciones, deberá presentarse ante la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, previos los trámites oportunos.

2. La inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores y en el de Comerciales y Distribuidores podrá cancelarse por la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego previa tramitación del correspondiente expediente, en los casos siguientes:

a) Por voluntad expresa del interesado.

b) Cuando se tenga constancia de falsedad en los datos aportados para la inscripción.

c) Modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos exigidos para la inscripción, sin la previa autorización correspondiente.

d) Cuando se incumpla el régimen de fianzas previsto.

e) Como consecuencia de expediente sancionador que expresamente cancele la inscripción.

f) Por el transcurso del plazo de validez de la autorización, sin haber solicitado su renovación dentro del plazo fijado en el apartado 1 del presente artículo."



Artículo 9. Se modifica el apartado 1, párrafo primero, del artículo 21, manteniendo los apartados A y B su actual redacción, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"1. Para ser inscritas como empresa operadora se deberá formular la correspondiente solicitud ante los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego, correspondientes al domicilio social del interesado. Los servicios territoriales, previa comprobación e informe, procederán a la remisión del expediente a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, que previos los trámites oportunos resolverá. La solicitud se formulará en modelo normalizado y deberá cumplir los siguientes requisitos:"



Artículo 10. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, el solicitante, en un plazo no superior a cuatro meses, deberá constituir, a disposición de la dirección de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego donde se encuentra ubicado en la Comunitat Valenciana su domicilio social, o en su defecto, donde se haya presentado la solicitud, una fianza de 30.050,61 euros. En caso contrario quedará sin efecto la autorización concedida."



Artículo 11. Se modifica el apartado 1 letra g) del artículo 25 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"g) La transmisión de las autorizaciones de explotación por adjudicación de herencia, o por donación intervivos, de empresa operadora persona física, condicionada a la concesión de la correspondiente autorización como empresa operadora del heredero/s o donatario/s."



Artículo 12. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 25 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, con la siguiente redacción:

"3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo relativo a supuestos de modificación de datos de la inscripción, será competente para su resolución la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

La comunicación a la que hace referencia el apartado 2 se presentará ante los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego."



Artículo 13. Se modifican los apartados 4 y 8 del artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que quedan redactados como sigue:

"4. Ninguna empresa operadora podrá poseer autorizaciones de explotación en número superior al quince por ciento, redondeado por exceso, de autorizaciones de instalación. Las empresas operadoras titulares de menos de 6 máquinas podrán poseer una autorización de explotación en exceso de las autorizaciones de instalación que posean."

"8. Cuando el titular de la autorización de explotación desee suspender la explotación de una máquina de tipo B o C, lo solicitará a la dirección territorial, competente por razón del territorio, de la conselleria competente en materia de juego, con 30 días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para el inicio de la suspensión, que deberá indicarse en la solicitud.

La guía de circulación, la autorización de explotación y la autorización de instalación deberán entregarse en el registro de la dirección territorial, competente por razón del territorio, de la conselleria competente en materia de juego, con anterioridad al inicio del período para el que se solicite la suspensión, el cual no podrá superar, en ningún caso, el de la vigencia restante de la autorización de explotación.

Las solicitudes presentadas en los plazos previstos, se entenderán estimadas si llegada la fecha solicitada para el inicio de la suspensión de la autorización de explotación y habiendo entregado en plazo y forma la guía de circulación, la autorización de instalación y la autorización de explotación, la dirección territorial de la conselleria competente en materia de juego, no ha dictado y notificado resolución expresa.

La dirección territorial comunicará las suspensiones autorizadas al órgano competente para gestionar los tributos que gravan los juegos de suerte, envite o azar, a los efectos tributarios procedentes.

Ningún titular podrá tener suspendidas autorizaciones de explotación en número superior al diez por ciento, redondeado por defecto, del total de las autorizaciones que ostente. No obstante, los titulares de menos de 10 autorizaciones de explotación podrán suspender una de ellas."



Artículo 14. Se añade un apartado 9 al artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, con la siguiente redacción:

"9. La solicitud de autorización de explotación, o, en su caso, la extinción de la misma, que deba surtir efectos con fecha 1 de enero, deberá presentarse a partir del primer día del último trimestre del año natural."



Artículo 15. Se modifica el apartado 2, letra a), del artículo 28 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"a) De la máquina que se solicita su autorización:

- Los tres ejemplares de la guía de circulación debidamente cumplimentados

- Copia legitimada/autenticada de la factura de adquisición de la máquina, contrato de leasing o, en su caso, para las máquinas especiales de tipo B para Salas de Bingo, contrato de arrendamiento."



Artículo 16. Se añade un apartado 4 al artículo 30 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, con la siguiente redacción:

"4. Serán competentes para la apertura y resolución de los expedientes de extinción y cancelación de las autorizaciones de explotación los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego."



Artículo 17. Se añade un apartado 4 al artículo 31 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, con la siguiente redacción:

"4. Serán competentes para la apertura y resolución de los expedientes de extinción y cancelación de las autorizaciones de instalación los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego."



Artículo 18. Se modifica el apartado 1, letras b) y c), del artículo 33 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"b) Las máquinas recreativas de tipo A con premio directo en especie únicamente podrán instalarse en salones recreativos, recintos feriales, parques de atracciones, campings y en la zona de los salones de juego prevista en el artículo 26.2 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego destinada a la instalación de máquinas de tipo A.

c) Las máquinas recreativas de tipo A que automáticamente expendan vales o fichas canjeables por juguetes infantiles únicamente podrán instalarse en salones recreativos, parques de atracciones, boleras, centros de ocio y diversión, salones de celebraciones infantiles y en la zona de los salones de juego prevista en el artículo 26.2 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego destinada a la instalación de máquinas de tipo A."



Artículo 19. Se modifica el apartado 3, letra b), del artículo 34 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

"b) Los vestíbulos deberán disponer de una capacidad mínima de 30 metros cuadrados, de los cuales 10 metros cuadrados serán útiles, para poder instalar tres máquinas y 10 metros cuadrados más por cada máquina adicional, hasta un máximo de nueve máquinas, si bien solo podrá instalarse una máquina tipo B por vestíbulo que con carácter opcional tengan las características fijadas en el artículo 5.3.i) del presente reglamento, con un máximo de dos por sala de bingo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los vestíbulos que tengan una superficie comprendida entre 20 y 30 metros cuadrados, podrán instalar, como máximo, hasta tres máquinas."



Artículo 20. Se añade un apartado 4 al artículo 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, con la siguiente redacción:

"4. La autorización e inscripción en el Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar previstas en este artículo, así como su cancelación, será competencia de los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego."





ANEXO IV



Modificación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell



Artículo 1. Se modifica el artículo 3 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"1. Se entiende por salones recreativos o centros de ocio familiar todos aquellos establecimientos autorizados exclusivamente para la explotación e instalación de máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo A de las definidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. En estos establecimientos podrán instalarse otras máquinas o aparatos de puro pasatiempo o recreo, tales como futbolines, billares, tenis de mesa, boleras o similares.

Se denominan salones Cyber los salones recreativos en donde se exploten únicamente máquinas recreativas de tipo A, cuyo funcionamiento sea mediante aparatos informáticos que permitan, a cambio de un precio por un determinado tiempo de uso, la práctica de juegos recreativos en locales de pública concurrencia. La práctica de dichos juegos sólo podrá desarrollarse mediante sistemas de conexión individuales o redes debidamente autorizadas, tales como ordenadores personales, videoconsolas y similares.

Obligatoriamente en las fachadas o puertas de acceso a los mismos existirá un rótulo o rótulos en los que deberá figurar la indicación de «Salón Recreativo», «Centro de Ocio Familiar» o «Salón Cyber».

2. Se entiende por salones de juego aquellos establecimientos dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, si bien podrán igualmente explotarse en ellos máquinas de tipo A y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Obligatoriamente en las fachadas o puertas de acceso a los mismos existirá un rótulo o rótulos en los que deberá figurar la indicación de «Salón de Juego»."



Artículo 2. Se modifica el artículo 4.2 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"2. La salida y comunicación con la vía pública de los salones recreativos y de juego se regirá por la normativa vigente en materia de evacuación e incendios, así como por la normativa técnica de edificación aplicable.

En la superficie de la sala dedicada a juego, cuyo interior nunca puede ser visible desde el exterior del establecimiento, pueden quedar incluidos espacios al aire libre y constituirse, en el interior del salón, clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco."



Artículo 3. Se modifica el artículo 5 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Puertas

El número, dimensiones, características y disposición de las puertas de acceso, de salida de emergencia y escaleras cumplirán lo que disponga la normativa técnica de edificación aplicable y condiciones de evacuación y protección contra incendios."



Artículo 4. Se modifica el artículo 6 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Vías de evacuación y pasillos

Se entiende por vía de evacuación, el espacio necesario para el recorrido continuo y sin obstáculos del interior del salón hasta la salida a la vía pública o espacio exterior. Las vías de evacuación y pasillos deberán cumplir la normativa técnica de edificación aplicable y condiciones de evacuación y protección contra incendios."



Artículo 5. Se modifica el artículo 8 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Altura

La altura de los salones recreativos y salones de juego se ajustará a la normativa técnica de edificación aplicable."



Artículo 6. Se modifica el artículo 10 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 10. Aseos

1. Los salones recreativos y salones de juego deberán contar con servicios o aseos en los términos establecidos por la normativa vigente para edificios de pública concurrencia"



Artículo 7. Se modifica el artículo 13 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 13. Medidas de protección

Las medidas de protección de salones de juego y salones recreativos se regirán por la normativa vigente en materia de evacuación y protección contra incendios, así como por la normativa técnica de edificación aplicable."



Artículo 8. Se modifica el artículo 14 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 14. Instalaciones de seguridad

Las instalaciones de seguridad de salones de juego y salones recreativos se regirán por la normativa electrotécnica para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como por la normativa técnica de edificación aplicable."



Artículo 9. Se modifica el artículo 17 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 17. Solicitud y tramitación

1. Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos especificados en el artículo anterior, estén interesadas en ser titulares de un salón recreativo o de un salón de juego y conseguir la oportuna autorización de instalación y permiso de funcionamiento, solicitarán en modelo normalizado, de los órganos correspondientes de la conselleria competente en materia de juego, dichas autorizaciones.

Dicha solicitud será independiente de la preceptiva autorización de actividades que, en todo caso, deberá obtener del ayuntamiento respectivo y que será tramitada conforme a la Ley de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, de la Generalitat, o norma que la sustituya y normas correspondientes.

2. Quienes estén interesados en ser titulares de un salón de juego deberán solicitar la autorización de instalación a los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego, acompañando, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Plano de situación del local donde se pretenda instalar el salón de juego, a escala 1/1000 como mínimo, comprensivo del radio de 200 metros medidos desde cualquiera de las puertas de acceso al local y certificado emitido por técnico competente en el que se relacionen los números de policía, calles y población o poblaciones comprendidas en el citado radio de 200 metros.

Los servicios territoriales, previa comprobación de que no existen autorizados o en tramitación otro u otros salones de juego en el radio de 200 metros a que se refiere el artículo 4.1 de la presente norma, procederán en el plazo de treinta días hábiles a requerir al interesado para que aporte los documentos que se relacionan en el apartado 3 de este artículo.

3. A la solicitud de autorización deberá acompañarse, en todo caso:

a) Documento público que acredite la disponibilidad del local.

b) Fotocopia del DNI, o su equivalente si se tratase de extranjeros, incluidos los miembros del Consejo de Administración o, en su caso, de los administradores y partícipes de la sociedad.

c) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios o partícipes, su cuota de participación, y copia de los estatutos.

d) Certificado o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.

e) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengados como consecuencia de la constitución de la sociedad.

f) Declaración del solicitante o de los socios, indicativa de la participación que tengan en empresas relacionadas con el juego.

g) Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio del solicitante o de cada uno de los socios de la mercantil. En su caso, declaración del Impuesto sobre Sociedades, si alguno de los socios fuera persona jurídica.

h) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil cuando el solicitante sea una sociedad mercantil.

4. La solicitud y documentación anexa se presentará por duplicado en cualquiera de los registros y oficinas que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego correspondientes al domicilio donde se pretenda instalar el salón.

Los servicios territoriales requerirán informe del Alcalde de la población en la que solicita instalar el salón recreativo o salón de juego, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días, reputándose favorable transcurrido dicho plazo sin recibir contestación.



Artículo 10. Se modifica el artículo 18 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 18. Resolución e inscripción

1. Practicados los trámites indicados en el artículo anterior, los servicios territoriales procederán a la comprobación del expediente así como de cuanta información complementaria sea necesaria.

La Dirección de los servicios territoriales correspondientes, previa ponderación de la incidencia en el medio social, posibles repercusiones en el orden público, condiciones del local e idoneidad del solicitante, atendiendo a sus antecedentes, conducta ciudadana y medios económicos, resolverá sobre la solicitud formulada.

2. Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Salones Recreativos y Salones de Juego, en un plazo no superior a un año, deberán efectuarse las obras de adaptación de los locales y solicitar la inscripción de la entidad o empresa, junto con el permiso de funcionamiento del salón. En caso contrario, quedará sin efecto la autorización de instalación concedida, salvo la existencia de causas no imputables al administrado que obligará a la ampliación del plazo anteriormente indicado, mediante prórroga o prórrogas autorizadas por la conselleria competente en materia de juego."

Artículo 11. Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"1. Antes de proceder a la apertura del salón y dentro del plazo indicado al efecto, la sociedad o entidad titular de la autorización de instalación deberá solicitar de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego la inscripción en el Registro correspondiente y el permiso de funcionamiento.

2. El permiso de funcionamiento se solicitará con al menos dos meses de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañando los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de apertura.

b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 23 de este reglamento.

c) Plano de distribución del local a escala 1/100, firmado por técnico colegiado competente en el que se hará constar la superficie total de la sala dedicada al juego indicando los elementos de juego y el recorrido y anchura de las vías de evacuación. En el citado plano se hará constar asimismo:

• Ubicación y superficie del servicio de bar e instalaciones complementarias si las hubiera.

• Distribución de las mesas y sillas, monitores y pantallas.

d) Memoria descriptiva del local, en la que se hará constar necesariamente los siguientes aspectos relacionados en el punto anterior.

e) Certificado suscrito por técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente y específica para este tipo de establecimientos en materia de seguridad, incendios y vías de evacuación, y de que la ubicación, así como el uso, de todos los elementos existentes dentro del salón recreativo o de juego no obstaculizan las referidas vías.

3. La Conselleria competente en materia de juego podrá girar visita de inspección al local, a fin de comprobar que la instalación de los elementos de juego, capacidad máxima y funcionamiento de los sistemas de control se corresponden con la documentación aportada en el expediente y, en general, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego.

4. Si el examen de los documentos presentados y, en su caso, el resultado de la inspección fueran satisfactorios, la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego extenderá el oportuno permiso de funcionamiento y procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el Registro Salones Recreativos y Salones de Juego que, a tal efecto, se llevará por la conselleria competente en materia de juego.

No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento, por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto y sin que se haya solicitado prórroga al respecto, se pondrá en conocimiento del órgano competente dichas circunstancias para proceder a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida.



Artículo 12. Se modifica el artículo 22 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:



"Artículo 22. Modificaciones y transmisiones de las autorizaciones

1. Requerirán autorización previa de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego o de los servicios territoriales, según se trate de salones de juego o salones recreativos, las modificaciones de la autorización que impliquen:

a) Cambios en los componentes del cuerpo social cuando se produzca la entrada de nuevos socios.

b) Las obras de reforma cuando se cambie la configuración del salón o que afecten a la ampliación o disminución de la superficie de la sala dedicada a juego.

c) La ampliación de los plazos concedidos para solicitar el permiso de funcionamiento.

d) La ampliación del número de máquinas autorizadas.

e) El cambio de clasificación de la autorización tanto de los salones recreativos como de los salones de juego.

f) La suspensión del funcionamiento del salón por un período igual o superior a seis meses.

g) La autorización de instalación de máquinas de un salón recreativo y de un salón de Juego en suspensión de funcionamiento por más de seis meses a otro/s salones o a salas de bingo.

2. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego, en el plazo máximo de quince días desde que se produjera la modificación de la autorización, en:

a) Los cambios en los componentes del cuerpo social no contemplados en el apartado anterior.

b) La suspensión del funcionamiento del salón por un período inferior a seis meses.

c) Los demás cambios de la autorización no contemplados en el apartado anterior.

3. La autorización de instalación podrá transmitirse por cualquiera de las formas admitidas en derecho, previa solicitud en modelo normalizado y autorización de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego o de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego, según se trate de salones de juego o salones recreativos.

4. Cualquier modificación de la autorización de instalación que suponga cambios en el Registro de Empresas Titulares de Salones y sea autorizada por los servicios territoriales, será comunicada a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, para que ésta proceda a efectuar las anotaciones pertinentes.



Artículo 13. Se modifica el artículo 23.1 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 12.000 euros para salones de juego, de 5.000 euros para salones recreativos y 2.000 euros si se trata de salones Cyber.

En el supuesto de interconexión de máquinas tipo B entre dos o más salones de juego, regulada en el artículo 24.5 del presente reglamento, deberá constituirse, además, una fianza de 10.000 euros por cada sistema de interconexión."



Artículo 14. Se modifica el artículo 24.4 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"4. En los salones de juego y en las salas de bingo, las máquinas de tipo B podrán interconectarse entre ellas mediante sistemas debidamente homologados, a fin de que el bloque de máquinas que conformen el sistema de interconexión conceda premios especiales.

En cualquier caso, los premios especiales no podrán suponer una disminución del porcentaje de devolución de premios que se establece en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

La instalación de estos carruseles o máquinas interconectadas de tipo B se ajustará a los siguientes requisitos:

a) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de 1.200 euros para los carruseles instalados en la zona sin servicio de admisión.

b) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de 3.000 euros para los carruseles instalados en la zona con servicio de admisión previsto en el artículo 25 de la presente norma y para los instalados en el vestíbulo de entrada de las salas de bingo.

c) La realización de estas interconexiones precisará comunicación previa a la conselleria competente en materia de juego. A tal fin, el solicitante especificará el número de máquinas que se interconectan, modelo y número de autorizaciones de explotación, forma en que se realiza el enlace y cuantía máxima del premio.

d) Las máquinas que se interconectan deberán estar situadas en la misma sala de juegos y su número no podrá ser inferior a tres, salvo que la interconexión se efectué entre las máquinas de tipo B a que hace referencia el apartado b) de este punto, en cuyo caso su número no podrá ser inferior a dos.

e) En cada una de las máquinas que formen parte del carrusel se hará constar de forma visible esta circunstancia."



Artículo 15. Se modifica el artículo 25 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

"Artículo 25. Control de admisión

1. En aquellos salones de juego en los que se interconecten máquinas de tipo B a que hace referencia el artículo 24.4.b), en los que se interconecte cualquier máquina de tipo B con las instaladas en otro u otros salones de juego, y en los que se instalen máquinas de tipo B especiales para salas de Bingo existirá un servicio de admisión.

2. El servicio de admisión tiene por objeto impedir el acceso de las personas que tengan prohibida la entrada a las zonas del establecimiento en las que se encuentren instaladas las máquinas indicadas en el punto anterior.

3. El servicio de admisión exigirá, antes de franquear el acceso a las zonas en las que se encuentren instaladas las máquinas indicadas en el punto 1, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente.

Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control del Listado de Prohibidos.

4. La entrada a las zonas de los salones de juego indicadas en los puntos anteriores estará prohibida, además de a los menores de 18 años, a:

a) Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego. De igual forma podrán ser invitadas a abandonar la sala las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el local o cometan irregularidades en la práctica de los juegos. Estas expulsiones se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o inhabilitados para administrar sus bienes de acuerdo con la Ley Concursal, en tanto no sean rehabilitados, así como también los que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad. La infracción de esta prohibición sólo será sancionable en el supuesto de que la decisión judicial haya sido notificada.

c) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

d) Las personas que incluidas en el Listado de Prohibidos y que lo tuvieran prohibido expresamente por resolución como consecuencia de expediente instruido al efecto y que se encuentren incluidos en el mismo.

5. La conselleria competente en materia de juego, previos los trámites legales oportunos, incluirá en el Listado de Prohibidos a:

a) Los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante.

b) Los que como consecuencia de expediente sancionador queden expresamente sancionados con prohibición de entrada por un tiempo determinado.

Estas prohibiciones tienen carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión.

6. Los titulares de salones recreativos y salones de juego podrán solicitar de la conselleria competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a los que condicionan la citada reserva, que en ningún caso tendrán carácter discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de las personas."

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